39312D356F6C6E6E2D5E0 dijo:
[quote author=1B191A1914141714171B17580 link=1301498251/7#7 date=1301642081]Pero que hablais de importada o nacional???
Señores, es una moto de segunda mano del año 96. Va a tener la misma garantia que una nacional comprada de segunda mano: Ninguna si la compra es a un particular y un año si es a una empresa que se dedique a ello.
Y esa garantia que te dan no es nada oficial de la marca, es una garantía privada entre el vendedor y tu.
aqui te equivocas, si comprais una moto de segundamano a un particular lo que teneis que hacer es un contrato particular de compra-venta, especificando el objeto de la transaccion y ese papel refleja la compra, legalmente es suficiente para una garantia que cubre la ley de compras y ventas entre particulares.
[/quote]
Las compraventas entre particulares se rigen por el código civil, no por la ley de garantías.
Aclarando algo más:
El día 11 de septiembre de 2003 entró en vigor la
Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, de acuerdo con la
Directiva Europea 1999/44/C.
Al tratarse el automóvil de un bien eminentemente de consumo, esta Ley se aplica específicamente a éste, ampliando las garantías tanto al comprador de vehículos nuevos como al de usados, viniendo a recibir ambos una mayor protección en sus derechos.
El
Texto Legal establece que todas las marcas de vehículos nuevos habrán de ampliar su garantía a dos años, si bien es cierto que antes de la entrada en vigor de la Ley, casi todas las marcas cubrían ese período de dos años o más, lo cual hacían más que apoyándose en la legislación que ahora rige, en una garantía comercial. Pero la novedad de esta Ley estriba en los vehículos de ocasión o usados que ven cubierta su garantía en un año, cuestión que antes de esta Ley era dudosa el derecho que los garantizaba.
Distingue también la
Ley de Garantías aquellas Compra-Ventas de vehículos nuevos y usados que se realicen entre profesionales de aquellas otras que se realizan [highlight]entre particulares, ya que en este caso no regirán los períodos de garantía de la Ley[/highlight], tal y como establece el artículo 1, párrafo 2º que dispone lo siguiente: “
A los efectos de esta Ley son vendedores las personas físicas o jurídicas que, en el marco de su actividad profesional, venden bienes de consumo. Se consideran aquí bienes de consumo los bienes muebles corporales destinados al consumo privado.” [highlight]De lo que se desprende que cuando una empresa o particular venda un bien de consumo al margen de su actividad profesional, no se aplicará esta Ley[/highlight].
Por lo tanto, [highlight]se aplicará el Código Civil a las Compra-Ventas de vehículos en las que intervengan particulares.[/highlight]
Podemos resumir como aspectos más relevantes de la Ley los siguientes:
• Garantía de dos años para vehículos nuevos y un año para vehículos usados.
• Ampliación de los plazos de reclamación de los compradores para ejercitar las acciones legales oportunas a tres años.
• La Garantía Legal puede ser ampliada con una garantía comercial, la cual deberá establecerse por escrito en documento.
• El vendedor profesional correrá no sólo con la reparación, sino también con los gastos que supongan el desplazamiento, la mano de obra y en su caso el perjuicio que pueda suponer la privación del uso del vehículo al comprador.
La presente Ley no tiene efectos retroactivos y afecta a las Compra-Ventas que se produzcan desde que la Ley es efectiva.