CAURO
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3A302F3C2A373038590 dijo:[quote author=0C0E1A1D004F0 link=1327990927/7#7 date=1328052588]Vamos a ver que os parece mi opinión desde la experiencia profesional.
Yo me dedico a hacer este tipo de pruebas y os aseguro que se hace en saliva porque es equivalente a la presencia en sangre en ese momento y está avalado científicamente. Los restos en el cabello o en el tejido adiposo de drogas NO se detectan. Con todos los que me ha tocado hacer la prueba y denunciar, el 99% confiesan haber consumido en las 8 horas anteriores y el resto no sabe o no contesta.
Al levantar acta, se pregunta por medicinas que se estén consumiendo, eso junto a un informe médico avalarían un recurso en el caso de consumo de una medicina y que esta pudiese interactuar.
Art. 27 RGC
[highlight]No podrán circular[/highlight] por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial [highlight]los conductores de vehículos o bicicletas que hayan ingerido o incorporado a su organismo psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las que se incluirán, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular si[/highlight][highlight]n peligro.[/highlight]
Tasa en asunto de drogas, no existe, así como en el alcohol está reglamentado un mínimo de 0.25, en drogas no puedes conducir habiendolas incorporado a tu organismo. A pesar de ello, los test no reaccionan hata una cantidad de "corte", la cual es la que los médicos indican que ya altera la percepción y distorsiona la realidad y los tests detectan un consumo en las últimas 8 horas, que es donde se estima que aún tiene influencia en la percepción de la realidad.
Respecto a si tiene síntomas o no, el código penal es claro. Con síntomas constituye un delito contra la seguridad vial, exactamente igual que con el alcohol. El alcohol para ser delito también tiene una tasa de 0.60 o más, pero con una tasa menor y síntomas también es delito por sintomatología. La negativa a someterse a las pruebas también es delito, tanto de alcohol como de drogas.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t17.html#c4
Código penal
Artículo 383. Redacción según Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre.
El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se [highlight]negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas[/highlight] a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Artículo 379
2. Con las mismas penas será castigado [highlight]el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro[/highlight] o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Resumiendo:
ALCOHOL
Tasa alcohol máxima permitida administrativamente (multa+puntos) 0.25.
Tasa de alcohol mínima para que sea delito 0.60.
[highlight]Con tasas inferiores[/highlight] a 0.60 [highlight]ó 0.25[/highlight] y presentando síntomas de hallarse influenciado por bebidas alcohólicas:[highlight] DELITO.[/highlight]
DROGAS
Si se da positivo en test sin síntomas, denuncia administrativa (multa+puntos).
Si se tienen síntomas de conducir bajo la influencia de drogas DELITO.
Por mucho que se diga es la única manera de controlar esta lacra ya que cada vez es más común el consumo de estas sustancias y hasta ahora estaban prácticamente impunes, a no ser que hubiese síntomas muy claros.
Las pruebas detectan consumo de cocaína, opiáceos, THC (cannbis y marihuana), MDMA (metanfetamina) y anfetaminas (speed). Los resultados se envían a un análisis en laboratorios homologados y estos tienen que avalar el resultado del test, el laboratorio toma una cantidad mínima de "corte" para que de positivo. Si el resultado es negativo, se sobresee y si es positivo se tramita la denuncia a la cual el denunciado puede presentar alegaciones.
El resultado de la analítica, busca el reactivo que el cuerpo sintetiza para combatir el tóxico (droga) que ataca al cuerpo y distingue entre la reacción ante drogas o medicamentos (no es el mismo el de la heroina, la metadona o la codeína a pesar de que sean todos derivados del opio, unos son drogas de abuso y el otro te lo tomas en una pastilla con paracetamol), así que el que tome un medicamento puede estar tranquilo, que el laboratorio dirá que es lo que ha tomado exactamente.
Saludos y espero no haberos liado más.
Una síntesis interesante e instructiva Cauro... Únicamente discrepo con respecto a los supuestos de hallarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas arrojando una tasa inferior a 0,25 mg/l (0,28 mg/l o inferior respetando el margen de error de los etilómetros), por cuanto existen numerosas sentencias que, en virtud del principio de mínima intervención del derecho penal, entienden que no puede existir infracción penal sin que al mismo tiempo no se haya ni siquiera infringido la norma administrativa.
Un saludo![/quote]
Probablemente sea así (aún no he conocido sintomatología evidente con tasa inferior a 0.25) y es lo lógico, lo que quría era ilustrar claramente la diferencia entre la tasa y la influencia y que esta última se puede dar en personas con tasas relativamente bajas.
Saludos