Las multas que reciba, en Europa, llegarán ya a su casa.

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Las multas que reciba en Europa llegarán ya a su casa: ¿qué sanciones debe evitar?

Europa Press26/06/2015 - 9:071 comentario







Los conductores españoles que viajan por la UE (con excepción de Reino Unido, Irlanda y Dinamarca) ya están recibiendo en sus casas las sanciones que comenten en territorio extranjero, que se permite tras la aprobación de una directiva de la Comisión Europea.
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Ante esta nueva situación, los expertos recomiendan informarse de la normativa del país que se va a visitar ya que, por ejemplo, los límites de velocidad pueden variar desde los 140 kilómetros por hora en autopista en Polonia y Bulgaria, hasta los 80 kilómetros por hora en Malta en esta misma vía.
Apenas tres países de la Unión comparten el límite de velocidad de 120km/h con España en las vías principales: Bélgica, Finlandia y Portugal. La mayoría de ellos, hasta 13, sitúan el límite en los 130km/h. Son Alemania, Austria, Eslovenia, Eslovaquia, Francia (que lo rebaja a 110km/h por la noche), Grecia, Hungría, Italia, Lituania, Luxemburgo, Países Bajos, República Checa y Rumania.
Por debajo, se sitúan Suecia y Suiza, en donde no se puede circular a más de 110km/h en autopista o autovía; Chipre y Noruega, que ponen su límite en estas vías en 100km/h; y Estonia, que lo rebaja a 90km/h.
En cuanto a las vías secundarias, los países se mueve entre los 100 y los 70km/h, dependiendo de las condiciones de la carretera, mientras que en ciudad el límite sí es igual para todos: de 50km/h.
Otras posibles sanciones

Otras de las medidas por las que se puede ser multado en el extranjero es el uso de cinturón de seguridad o el mal uso de los sistemas de retención infantil. Ambos, son obligatorios en todos los países de la UE, aunque algunos países tienen excepciones que no coinciden con los casos de España.
Así, en Alemania, la silla para los niños no es necesaria en el caso de que viajen tres menores y no haya sitio para los tres dispositivos. El menor sin protección, deberá circular con el cinturón de seguridad. En Bélgica, no es obligatoria la silla en trayectos de corta duración, mientras que en Eslovaquia, si el niño tiene más de 3 años y no hay sistema de retención, sólo se exige el cinturón.
En el caso de los adultos, las embarazadas están exentas del cinturón en Bulgaria, Grecia, Polonia y Rumania y en Eslovaquia todos aquellos que midan menos de 150 centímetros.
El uso del móvil

En cuanto al uso del móvil, es igual en toda Europa, es decir, en todos los países se aplica la misma normativa que en España: es infracción el uso del móvil al volante, excepto con manos libres.
Si que hay diferencias en los niveles de alcohol en sangre permitidos para la conducción. Hasta 0,5g/l se aplica en Alemania, Austria, Bélgica, Croacia, Eslovenia, Francia, Grecia, Italia, Letonia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal y Suiza. Sólo hay dos países que tiene un nivel aún más alto, 0,8g/l, y son Lienchestein y Malta.
Si se conduce en Lituania, no se puede superar el 0,4g/l, mientras que en Chipre, Estonia, Finlandia, Noruega y Suecia, el límite está en 0,2g/l. Finalmente, Bulgaria, Eslovaquia, Hungría, Polonia, República Checa y Rumania exigen un 0,0g/l.
Finalmente, el uso de caso en los vehículos a motor (ciclimotores, motocicletas, cuatriciclos), son obligatorios en toda la UE. En el casi de las bicicletas se debe llevar siempre en Suecia, Eslovaquia y Austria.
Las multas que reciba en Europa llegarán ya a su casa: ¿qué sanciones debe evitar? - Ecomotor.es
Hala hasta luego.
 
Pues después de haber defendido que no podían llevar a cabo las ejecuciones de las multas por infracciones en terceros países de la Unión, parece ser que amparo legal hay, concretamente en la ley 23/2014 de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, que en principio está diseñada para resoluciones penales, como su propio nombre indica, pero en el desarrollo de la misma incluyeron las infracciones de tráfico, aunque siempre dimanantes de resolución judicial, no administrativa, o al menos así lo interpreto yo.

Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea (Vigente hasta el 01 de Julio de 2015).

Edito.- Aunque para el caso es lo mismo, añado la versión vigente a partir del 1 de julio:

http://noticias.juridicas.com/base_...-de-resoluciones-penales-en-la-union.html#a20
 
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Pues después de haber defendido que no podían llevar a cabo las ejecuciones de las multas por infracciones en terceros países de la Unión, parece ser que amparo legal hay, concretamente en la ley 23/2014 de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, que en principio está diseñada para resoluciones penales, como su propio nombre indica, pero en el desarrollo de la misma incluyeron las infracciones de tráfico, aunque siempre dimanantes de resolución judicial, no administrativa, o al menos así lo interpreto yo.

Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea (Vigente hasta el 01 de Julio de 2015).

Edito.- Aunque para el caso es lo mismo, añado la versión vigente a partir del 1 de julio:

Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.



....rectificar es de sabios.........a veces vale la pena esperar un poquito antes de aconsejar a la gente que no pague y que se hagan los "locos", porque sin querer y con ánimo de aconsejar, les podemos crear un problema mayor del que tienen................mejor así.....
 
....rectificar es de sabios.........a veces vale la pena esperar un poquito antes de aconsejar a la gente que no pague y que se hagan los "locos", porque sin querer y con ánimo de aconsejar, les podemos crear un problema mayor del que tienen................mejor así.....

Sabes lo que pasa amigo Eraser? Que a mí me gusta debatir. Yo tengo mi opinión lo mismo que el resto tiene la suya y me puedo equivocar exactamente igual, dicho esto, siempre que puedo avalo mis opiniones con las leyes o reglamentos en los que las baso.

Lo que no vale es decir que las cosas son de determinada forma porque uno lo dice y creerlo el resto a pies juntillas.

Si alguien se cree la opinión de otro sin plantearse que éste puede estar equivocado, puede tener un problema pero la culpa no es de quien opina sino de quien no se plantea que éste pueda estar equivocado.

En cualquier caso amigo Eraser, a quien correspondía demostrar que yo estaba equivocado no era a mí sino a quienes estabais en la otra postura y sin embargo he sido yo quien me he rectificado.

En este caso se estaba asegurando que un tercer país podía ejecutar un embargo en España sin aportar la base legal para ello y ésa es para mí una barbaridad. Vamos, que lo fácil habría sido defender tu postura aportando la legislación que la permite y no sin argumentos o con argumentos basados en lo que se dice en la calle o en la prensa.

Por último, a pesar de la ley de referencia o precisamente por ella, sigo pensando que se precisa una resolución judicial, aunque sea de un juez del país de la Unión de que se trate, que no basta una comunicación o requerimiento de la delegación de Tráfico o ministerio que tenga encomendado el cobro de esas sanciones para que se pueda ejecutar un embargo en virtud de esa ley.

Saludos.
 
....yo tambien trato de debatir siempre, intentando respetar todas las opiniones ajenas, pero sin entrar en malos rollos ni enfados estériles.......si conozco de algo, pues opino, si no conozco el tema, no entro.....y si un tema lo domino, pues entonces lo que escribo se ajusta totalmente a lo publicado en las legislaciones vigentes, entonces eso va a misa, como dirían en una película de Berlanga, porque lo escrito escrito está.......y cuando se defiende una postura así, no es "porque lo digo yo", sino porque es lo que está escrito y no puede haber tergiversaciones ni interpretaciones..........no me verás aseverar cosas en temas que no conozco...........lo importante es que entre todos ayudemos a los demás, pero siempre conociendo de lo que hablamos....un saludo desde Coruña...............gracias por tus aportaciones.
 
Gracias a ti Eraser, valoro mucho tu opinión, sé que sabes de qué hablas.

Un saludo.
 
Pone que ha excepción de Reino Unido y yo tengo que aclarar que recibí por correo una multa de aparcamiento precisamente de este país.
 
Doy fe. Por circular a 134km/h donde el límite es 130, 45 euros en Francia

Algún día os escanearé la mierdimulta. Todo tipo de facilidades de pago

V'sssssssssssssss ;)
 
Buenos días, acabo de recibir una multa francesa por circular a 91 km/h en un 90 km/h. La sanción son 45 euros.

Me gustaría saber como esta el tema de los embargos si no pago, existe la posibilidad de que ejecute la sanción el ministerio francés???

Un saludo y muchas gracias.
 
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