Limitación de velocidad en tarjeta de inspección técnica (2)

Ketekasko

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Hola a todos,

Continuo este hilo que viene del subforo de Clásicas http://www.bmwmotos.com/foro/clasicas/461976-limitacion-velocidad-en-tarjeta-inspeccion-tecnica.html

En la tarjeta de inspección técnica de mi clásica (matrícula histórica) tengo varias anotaciones en la sección de observaciones y reformas autorizadas: exención de ruidos, de gases, etc. Una de las observaciones dice velocidad máxima 120 km/h

La pregunta concreta es: ¿en caso de que alguna vez me multaran por ir por encima de ese límite, además de la multa ordinaria por exceso de velocidad podría enfrentarme a alguna sanción o consecuencia adicional por circular a una velocidad superior a la admitida técnicamente para ese vehículo?

Gracias.
 
es un tema muy ambiguo, yo te pregunto quien te puso esa limitacion, un laboratorio de homologacion, la moto es importada?
yo tengo conociedos con varias motos clasicas hasta de 1949 y no e visto este tipo de limitacion
deberias consultarlo con un laboratorio de homologacion, planteando la duda que te vas de vacaciones a un pais sin limite, por ejemplo alemania y que si quieres ir un poco mas rapido de esos 120, ya que tu moto entiendo que lo alcanzara
 
Hola a todos,

Continuo este hilo que viene del subforo de Clásicas http://www.bmwmotos.com/foro/clasicas/461976-limitacion-velocidad-en-tarjeta-inspeccion-tecnica.html

En la tarjeta de inspección técnica de mi clásica (matrícula histórica) tengo varias anotaciones en la sección de observaciones y reformas autorizadas: exención de ruidos, de gases, etc. Una de las observaciones dice velocidad máxima 120 km/h

La pregunta concreta es: ¿en caso de que alguna vez me multaran por ir por encima de ese límite, además de la multa ordinaria por exceso de velocidad podría enfrentarme a alguna sanción o consecuencia adicional por circular a una velocidad superior a la admitida técnicamente para ese vehículo?

Gracias.


.........pues en principio no tienen porque sancionarte con más cuantía que a los demás, lo que ocurre es que si tuvieras un accidente a más velocidad de la permitida para tu moto, y se pudiera demostrar, la responsabilidad civil podría no hacerse cargo en caso de accidente, pero las sanciones por radar deben de ser iguales que para los demás..........


PD.. tendrían que pillarte en el momento de la infracción, notificarte que circulas a más de 120 km/h, que comprobaran en la tarjeta ITV que no puede tu vehículo sobrepasar esa velocidad por limitación específica, y hacerlo constar en el boletín de denuncia, y aún así no se incrementaría la cuantía de la sanción, ya que no viene recogido en el baremo de sanciones....es como los camiones y furgonetas, que tienen su limitación específica, si caen a más velocidad pagan lo mismo, lo que pasa es que la cuantía se ve incrementada porque tienen la velocidad limitada a menos velocidad que los demás.......un turismo no es pillado a 110 en carretera de 120, pero una furgoneta sí, porque tiene la velocidad limitada a 90 (es un ejemplo).......

...si cambian la velocidad y la ponen a 130, los demás coches no serán detectados por el radar a 130, pero tu, en caso de caer y que vean que estás limitado a 120, pues sí que serías sancionado.....
 
es un tema muy ambiguo, yo te pregunto quien te puso esa limitacion, un laboratorio de homologacion, la moto es importada?
yo tengo conociedos con varias motos clasicas hasta de 1949 y no e visto este tipo de limitacion
deberias consultarlo con un laboratorio de homologacion, planteando la duda que te vas de vacaciones a un pais sin limite, por ejemplo alemania y que si quieres ir un poco mas rapido de esos 120, ya que tu moto entiendo que lo alcanzara

Gracias miavi. La moto es importada, hace 3 años, y yo ya la compré con la matrícula histórica. Te haré caso y hablaré con el laboratorio, pero en su informe no ponía nada, parece más bien cosa de la ITV.

.........pues en principio no tienen porque sancionarte con más cuantía que a los demás, lo que ocurre es que si tuvieras un accidente a más velocidad de la permitida para tu moto, y se pudiera demostrar, la responsabilidad civil podría no hacerse cargo en caso de accidente, pero las sanciones por radar deben de ser iguales que para los demás..........


PD.. tendrían que pillarte en el momento de la infracción, notificarte que circulas a más de 120 km/h, que comprobaran en la tarjeta ITV que no puede tu vehículo sobrepasar esa velocidad por limitación específica, y hacerlo constar en el boletín de denuncia, y aún así no se incrementaría la cuantía de la sanción, ya que no viene recogido en el baremo de sanciones....es como los camiones y furgonetas, que tienen su limitación específica, si caen a más velocidad pagan lo mismo, lo que pasa es que la cuantía se ve incrementada porque tienen la velocidad limitada a menos velocidad que los demás.......un turismo no es pillado a 110 en carretera de 120, pero una furgoneta sí, porque tiene la velocidad limitada a 90 (es un ejemplo).......

...si cambian la velocidad y la ponen a 130, los demás coches no serán detectados por el radar a 130, pero tu, en caso de caer y que vean que estás limitado a 120, pues sí que serías sancionado.....

Gracias Eraser. Eso me genera otra duda: ¿el radar es capaz de discriminar x tipo de vehículo (coche, autobús, camión, coche con remolque, etc.? Entiendo que no, aunque cada uno tiene su propio límite de velocidad.
Saludos
 
.........el radar no discrimina por tipo de vehículo, es el agente denunciante el que debe de percatarse de la situación de cada vehículo..........se suele hacer de dos maneras, una, que es la normal, es que paran a todo el que rebasa la velocidad y es captado por el radar, luego aplican los baremos dependiendo del tipo de vehículo que es detectado, y la otra, más concreta, es hacer control de radar específico para camiones, furgonetas de reparto y vehículos especiales..................
 
.........el radar no discrimina por tipo de vehículo, es el agente denunciante el que debe de percatarse de la situación de cada vehículo..........se suele hacer de dos maneras, una, que es la normal, es que paran a todo el que rebasa la velocidad y es captado por el radar, luego aplican los baremos dependiendo del tipo de vehículo que es detectado, y la otra, más concreta, es hacer control de radar específico para camiones, furgonetas de reparto y vehículos especiales..................

Gracias Eraser. A ver si lo aclaro y os cuento cómo acaba esto.
Saludos
 
.........el radar no discrimina por tipo de vehículo, es el agente denunciante el que debe de percatarse de la situación de cada vehículo..........se suele hacer de dos maneras, una, que es la normal, es que paran a todo el que rebasa la velocidad y es captado por el radar, luego aplican los baremos dependiendo del tipo de vehículo que es detectado, y la otra, más concreta, es hacer control de radar específico para camiones, furgonetas de reparto y vehículos especiales..................

Cómo tengan que hacer esto me veo 6 radares en cada postes.
Entre coches y motos. Luego vehículos mixtos y derivados de turismos. Luego camiones autobuses. Luego otro para los remolques ligeros y no ligeros.
No se donde leí una vez que los radares pasaban por alto a los autobuses y camiones
 
Antiguamente y creo que a día de hoy también, si distinguen por tamaño, pero solo entre camiones y vehívulos más pequeños. No entre motos, turismos y furgones, solo entre gren volumen o menor volumen. Eso sí, discriminando velocidades.
 
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