linea directa

Rafa_Molina

Acelerando
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A ver si me podeis resolver una duda, tengo el seguro de la moto por Linea directa y lo pago semestralmente la cuota es de 593'24 €el caso es que al compararlo es una pasada y he decidido cambiar, y aqui es donde tengoala duda, me pasan al cobro la segunda cuota de 289€ y decido que voy a rehusar el pago y me contestan que nopude ser porque es el segundo y la poliza es anual. ¿ Puedo o no rehusar el segundo la segunda cuota para cambiar de compañia?.
Por cierto lo de ahorrarse hasta 400€ no se yo como se hace, mismo es dandose de baja en LINEA DIRECTA y volver a darse de alta.
Vss y gracias
 
perdonad los gazapos es que lo he leido y esta "crimina" escrito
 
Efectivamente las polizas son anuales, con lo cual, estan en su derecho de solicitar el segundo pago.
Otra cosa es que "negocies" con ellos argumentando cualquier "historia" que te permita que desistan del cobro del segundo recibo.

Sino fuera asi, creo que no tienes otro remedio de pagar la anualidad y luego cambiarte donde te ofrezcan servicio, calidad y precio.

Un saludo

Magi
 
Esto viene a ser como el "abono" a las corridas de toros.
Tu compras el abono para las 20 corridas de la feria de Sevilla, y el empresario de la plaza, tiene la deferencia de permitirte el pago fraccionado.

Si por cualquier circunstancia, a las 10 últimas corridas no vas, no te va a devolver el dinero, ni tu puedes reclamarselo.
 
motosegur dijo:
Efectivamente las polizas son anuales, con lo cual, estan en su derecho de solicitar el segundo pago.
Otra cosa es que "negocies" con ellos argumentando cualquier "historia" que te permita que desistan del cobro del segundo recibo.

Sino fuera asi, creo que no tienes otro remedio de pagar la anualidad y luego cambiarte donde te ofrezcan servicio, calidad y precio.

Un saludo

Magi

Dicho esto poco se puede añadir.
Quizás se me ocurre que revises las cláusulas de tu contrato y veas si algún apartado te permite cancelar el seguro. Recuerdo que hace años me echaron de un seguro en base a una cláusula del contrato que daba también la posibilidad de ser yo el que cesara el seguro.
 
En los contratos de seguros generales existen dos unicas clausulas por las cuales, la Aseguradora puede rescindir el contrato al Asegurado.

Primera: Con carta certificada con acuse de recibo dos meses antes del vencimiento del contrato.

Segunda: Despues de la declaracion de un siniestro, el Asegurador puede resolver el contrato, mediante escrito dirigido al Asegurado con un maximo de cuarenta y ocho horas despues de tener conocimiento del siniestro. En este caso, el Asegurador queda obligado a devolver la parte de prima no consumida.

Un saludo


Magi
 
motosegur dijo:
En los contratos de seguros generales existen dos unicas clausulas por las cuales, la Aseguradora puede rescindir el contrato al Asegurado.

Primera: Con carta certificada con acuse de recibo dos meses antes del vencimiento del contrato.

Segunda: Despues de la declaracion de un siniestro, el Asegurador puede resolver el contrato, mediante escrito dirigido al Asegurado con un maximo de cuarenta y ocho horas despues de tener conocimiento del siniestro. En este caso, el Asegurador queda obligado a devolver la parte de prima no consumida.

Un saludo


Magi

Creo que viendo esta segunda clausula por la que el asegurador puede romper el contrato unilateralmente sin más explicaciones que la devolución de la prima no consumida por el asegurado, justo será que en un principio de reciprocidad el asegurado pueda hacer lo mismo y que le devuelvan o no abone la parte no consumida alegando lo mismo que alegan las compañías no me conviene seguir con usted por que no gano bastante o por politica comercial pero claro como en todo el pez grade se come al chico y a callar que si no me pagas vas a un listado de morosos.
 
No es por nada, pero yo entiendo que pagar algo es una putad^ y mas aún si se trata de algo que se trata de no usar, como es el caso del seguro.

Pero eso no quita que, si existen cientos de compañias aseguradoras y las mas grandes y mejores tienen unas tarífas mas o menos parecidas, no os parece, que algo raro tiene que exisitir, si unas pocas ofrecen pólizas maravillosas al 50%.. Os aseguro que algo raro exisite. Y de seguros entiendo un poquito.

Salud2

Leeros los contratos bien, las coberturas, las franquicias, etc.. etc.. seguro que os asustais.
 
Algunas compañías "baratas" te penalizan si tienes un siniestro aunque no sea culpa tuya.
Otras compañías serias te ofrecen precios mejores simplemente porque tienes la suerte de que tú o tu moto teneis menos riesgos según las tablas que ellos usan.
Yo en Mapfre pago 300 euros.
 
motosegur dijo:
.

Segunda: Despues de la declaracion de un siniestro, el Asegurador puede resolver el contrato, mediante escrito dirigido al Asegurado con un maximo de cuarenta y ocho horas despues de tener conocimiento del siniestro. En este caso, el Asegurador queda obligado a devolver la parte de prima no consumida.

Alguien puede aclarar un poco mas esto??

Imagino que será por una serie de supuestos (fraude, alcoholemia...). Pretendes insinuar que si a la compañía no le sale a cuenta el accidente, está en su derecho de dejarte en la estacada en las siguientes 48 horas? :eek: :eek:
 
norte dijo:
Alguien puede aclarar un poco mas esto??

Imagino que será por una serie de supuestos (fraude, alcoholemia...). Pretendes insinuar que si a la compañía no le sale a cuenta el accidente, está en su derecho de dejarte en la estacada en las siguientes 48 horas?  :eek: :eek:
Cierto como la vida misma... en ciertas compañias (algunas de muy alto renombre) si tienes más de dos accidentes con culpabilidad y graves acostumbran a hecharte a la calle por así decirlo.
Mi hermana tiene un panda, pues bien en cierta ocasión un listo venía en moto sin luces por la noche y a toda castaña y le atizó un golpe, la mala suerte es que mi hermana salía de un cruce con STOP en una zona insuficientemente iluminada y con un cambio de rasante con excasa visibilidad (por no decir nula) pero la señalización impera y la culpa de mi hermana, hasta ahí ningún problema. Algunos meses más tarde, ya había cambiado la anualidad incluso, mi padre con el mismo vehículo, iba a buscar a mi hermana (que desde el accidente no ha vuelto a coger el coche del yuyu que le dió)y en el mismo punto pero en el sentido contrario se le cruzó una persona mayor no pudiendo controlar el coche y atropellando a esta persona, había un paso de peatones y la culpa para mi padre. Estaba cubierto por el seguro por lo que no hubo ningún problema por este lado, pero cuando se acercaba el fin del seguro del panda, llegó una carta de la compañía de seguros en la que decía que no volvian a renovarle la póliza puesto que no la consideraban buena conductora (ella solo había tenido un accidente, el otro no conducía pero era la titular del coche y tomadora del seguro)
 
Correcto.....

Pero mi pregunta no vá por ahí, la mayoría conocemos casos de gente que no le renuevan la póliza por exceso de siniestrabilidad, a fín de cuentas, las aseguradoras no dejan de ser un negocio.

A lo que me refiero es a si la compañía puede rescindirte la póliza a las 48 horas siguentes de comunicar un siniestro.....Si es así ¿Supongo que estará obligada a hacerse cargo del siniestro?....que luego rescindan contrato lo entiendo pero.....¿Queda cubierto el siniestro? ??? ???
 
Si has pagado la prima... por mucho que les cueste se tienen que hacer cargo de ese y de todos los siniestros que sucedan hasta finalización de la póliza, y si no es así hay unos señores de negro que les obligan.
Es más, hay ciertas exclusiones en las que las compañias de seguros no querian hacerse responsables (accidente con alcoholemia por ejemplo) y al final algunas sentencias les han hecho hacerse responsables (aunque luego reclamen al conductor).
O por lo menos yo lo entiendo así.
 
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