Matrícula Enduro (pequeña)

SAMURAI

Curveando
Registrado
9 Jul 2005
Mensajes
5.746
Puntos
113
Ubicación
TENERIFE
Hola, como no puedo estar quieto, siempre dandole vueltas a la cabeza, he pensado en si puedo poner la placa pequeña tipo Enduro a mi moto. Al margen de la legislación en donde indica el uso de la moto y una serie de medidas para saber si tu moto la puede llevar, en mi caso, la F650 del 94, especifica en la ficha técnica: variante Enduro, aunque ya sabemos todos que no lo es.

Mi pregunta es si alguien que lleve la placa pequeña sin ser la moto la típica de enduro ha tenido problemas de GC o ITV o si por el contrario no recomiendan llevarlas sin estar seguro por si las moscas.

matricula-off-road.jpg



Gracias.

Saludos
 
Última edición:
A mi hace un tiempo un GC de tráfico me dijo algo muy tajante que me dejó pensando en si sería así o no pero como me lo dijo con esa seguridad...

"Nada de lo que esté homologado para dos pasajeros puede llevar placa pequeña"
Según él placa pequeña=enduro puro y duro, otra cosa es que hagan un poco la vista gorda.
 
Gracias por la respuesta. Aparte de esta consulta he indagado por internet y como en casi todas las cosas que publica el BOE, existen "lagunas", porque si bien dejan claro que la placa pequeña es para enduros y trial, no especifican que motos son enduro y trial. Si lo especifican en el apartado de emisiones de gases, en la que dan unas características a cumplir por estos modelos, pero tal y como redactan el boe, alguien puede entender que al dar esas características concretas para ese tipo de motos, de de por echo que para cualqueir otra cuestión que aluda el boe a esas motos, ya se saben cuales son, pero si vas directamente al artículo en que concretan las medidas de la placa y características, no te dicen las características que deben cumplir las enduro y trial para ser tratadas como tal.

En cualquier caso, ante la duda y que en mi caso sería más por etética que otra cosas, no me la juego a que me multen, así que se queda como está.

Saludos
 
Si que hay algo especifico, ahora no recuerdo los datos concretos pero la calificacion enduro tiene que ver con la altura libre al suelo y los desarrollos de cambio del motor.

Lo encontre!

Para las motocicletas de trial y enduro de dos ruedas, con
arreglo a la Directiva 92/61/CEE, la fecha establecida en el apartado
2 será la del 1 de enero de 2004 y la fecha establecida en
el apartado 3 será el 1 de julio de 2005.

Se entenderá por motocicletas de trial los vehículos que posean
las características siguientes:

a) altura máxima del asiento: 700 mm;
b) distancia mínima del suelo: 280 mm;
c) capacidad máxima del depósito de combustible: 4 l;
d) relación de transmisión mínima en la marcha superior (relación
primaria × relación de transmisión × relación de transmisión
final): 7,5.

Por motocicletas enduro se entienden los vehículos de las características
siguientes:

a) altura mínima del asiento: 900 mm;
b) distancia mínima del suelo: 310 mm;
c) relación de transmisión mínima en la marcha superior (relación
primaria × relación de transmisión × relación de transmisión
final): 6,0.

http://www.boe.es/doue/2002/252/L00020-00030.pdf (Articulo 2, capitulo 4)

Ojo, hay quien dice que el cambio de matricula tiene que estar reflejado en la ficha tecnica... yo he pasado dos itv con una XR400 y matricula pequeña sin problemas (bueno, si, me hicieron montar intermitentes) pero ya se sabe que lo que vale en una itv no vale en otra...
 
Última edición:
Koji, a eso me refería, que dice esas características, pero está dentro del artículo referente a las emisiones contaminantes, no al del tamaño de la matrícula. Se debe entender que esas son las motos de enduro y trial, pero eso, debemos entender, no te lo deja especificado en el artículo donde habla de las matrículas. Si solo lees el artículo de las matrículas, no especifican que es una enduro o trial.
 
Yo entiendo que si no hay ninguna otra definicion es valida la que se ha dado salvo que se especifique lo contrario.

De hecho esa cita esta sacada de un foro de policia donde parece que es donde se "cogen" para aplicarla.

Pero como siempre, hecha la ley, hecha la trampa, lo digo pero no lo digo y lo que digo lo digo enrevesado... asi puedo meter mano segun convenga. Seguridad juridica, creo que lo llaman... :(
 
Pienso lo mismo que tú, así que ante la duda, que no les doy el gusto a la GC de fundirme:rolleyes2:
 
Atrás
Arriba