Para que salgas de dudas. Copiado de un foro de formación de tráfico
Ese fue el motivo por lo que se aprobó su modificación en la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX,XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre...
“en el anexo XVIII, sobre las placas de matrícula, se introduce una nueva placa de matrícula para las motocicletas de dos ruedas de las especialidades de trial y enduro, más reducida que la de motocicletas ordinaria, para adecuarla a su diseño cada vez más estilizado, por lo que la placa de matrícula de motocicleta ordinaria sobresale notablemente."
"Clasificación del vehículo" en TIT: 0400
Se entenderá por motocicletas de trial los vehículos que posean las
características siguientes:
a) altura máxima del asiento: 700 mm;
b) distancia mínima del suelo: 280 mm;
c) capacidad máxima del depósito de combustible: 4 l;
d) relación de transmisión mínima en la marcha superior (relación primaria relación de transmisión × relación de transmisión final): 7,5.
Por motocicletas enduro se entienden los vehículos de las características siguientes:
a) altura mínima del asiento: 900 mm;
b) distancia mínima del suelo: 310 mm;
c) relación de transmisión mínima en la marcha superior (relación primaria × relación de transmisión × relación de transmisión final): 6,0.
Y por lo tanto si esta definido por ley lo que son motocicletas de Trial y Enduro y esta son las medidas adecuadas.