Decreto 984/1967, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre que regula los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos.
BOE 117/1967, de 17 mayo 1967
CAPÍTULO IV. DE LOS EXPEDIENTES DE HALLAZGOS EN LA MAR
Artículo 58
1. El que encontrase cosas abandonadas en la mar o arrojadas por ella en la costa, así como el que extrajese casualmente cosas hundidas o lo haga inmediatamente después de haberlas descubierto, al ponerlas a disposición de la Autoridad de Marina dará por escrito parte del hallazgo en el plazo prescrito por la Ley, consignando cuantas circunstancias relacionadas con el mismo puedan contribuir a la mejor instrucción del oportuno expediente.)
2. La Autoridad de Marina recabará de quienes dieron el parte cuantos datos complementarios estime convenientes para el propio fin, expedirá para su entrega a los interesados documento acreditativo del cumplimiento de aquella obligación y procederá a tomar las medidas oportunas para el depósito de los efectos hallados celando por la perfecta conservación de los mismos en cuanto sea posible, dando cuenta inmediata a la Autoridad jurisdiccional correspondiente.
Artículo 60
Si las cosas halladas pudieran sufrir deterioros graves o correr riesgo de pérdida, el Juez Instructor podrá proceder a la venta de aquéllas en la forma que las circunstancias aconsejen, si antes no se ha presentado persona que acredite su derecho sobre las mismas para hacerse cargo de ellos.
Artículo 61
Publicará los correspondientes edictos, recibirá las declaraciones que considere necesarias y practicará cuantas diligencias estime pertinentes para garantizar los derechos del hallador y los de los propietarios.
Artículo 62
1. Cuando se presente persona que acredite debidamente su derecho a la propiedad de la cosa hallada se le hará entrega de la misma previo pago de los gastos y del tercio del valor de aquélla, a cuyo fin determinará el Instructor la cantidad a que ascienden dichos gastos y procederá a la valoración de lo hallado.
Artículo 64
1. Si transcurrido el plazo de seis meses desde la publicación de los edictos no compareciere el propietario y el valor de lo hallado no fuera superior a 10.000 pesetas, se entregará al hallador, previo pago de los gastos, dejando constancia en el expediente del expresado pago a cuyo efecto el Juez Instructor le notificará el valor de lo hallado y señalará el plazo de quince días para el abono de los gastos.
2. En el caso de que el hallador no abonase los gastos ocasionados o hiciese expresa renuncia de las cosas halladas, se considerará que hace abandono de sus derechos. El Instructor elevará en este caso el expediente a la Autoridad jurisdiccional, para que pueda acordar que sean puestos a disposición de la Delegación de Hacienda respectiva.
Artículo 69
Cuando el hallazgo se realice por una embarcación o aeronave, el premio asignado por la Ley se repartirá entre los miembros de la tripulación en proporción a sus respectivos sueldos base, salvo que hubiera entre ella estipulación en sentido distinto.
PARA SABER MAS
Igualmente, debido al enorme volumen de mercancías en tránsito, se producen extravíos o pérdidas durante las diversas fases del transporte. Con lo cual, hay una cantidad de mercancías que no llegan a destino. Cuando un contenedor se extravía resulta casi imposible recuperarlo (contenedores a la deriva en alta mar, vías muertas o almacenes de mercancías no reclamadas en destinos erróneos). En general, las compañías aseguradoras no se responsabilizan de la pérdida parcial de la carga transportada, alegando que la misma viaja en un recipiente no confiable. En el caso de pequeños hurtos o robos, las aseguradoras alegan que no tienen conocimiento de “en qué fase” del trayecto se produjo dicho suceso, puesto que el contenedor no posee ningún medio de seguridad que lo indique. Es decir, las compañías aseguradoras indemnizan al fletador cuando la pérdida es del 100%. ( Por eso a nadie le interesa recuperar parte de la carga y la dan por perdida para cobrar el 100x100 del valor asegurado, si BMW recupera un contenedor de 50?motos y faltan 10 el seguro no paga pero si pierde todas, cobra todas)