MULTA CONTROLADOR ORA EN CARGA Y DESCARGA

Ricarventure

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Pues eso, que multaron a mi chica el otro día por aparcar en zona azul, en un lugar que en ese momento estaba afectado por una señal de carga y descarga, hasta ahi todo normal. El tema es que la denuncia se la puso un controlador de la ORA muy chulito y cargado de leyes que si en lugar de pillarla a ella me pilla a mi igual me pierdo, pero bueno. La pregunta es si un controlador de ORA puede sancionarte por algo que no sea carecer de ticket o haber sobrepasado el tiempo de estacionamiento.

Es por molestarme en recurrir o no. Por cierto fue en Marid
 
muy buena cuestion, a mi tambien me gustaria saberlo
yo siempre habia supuesto que son personas que contrata una empresa para vigilar las zonas azules...y punto, que no tienen capacidad de multar porque el que firma las multas es el Jefe de la Policia de otros Policias, no de personas que no tienen la preparacion para saber las leyes de la urbe, V,s
 
Depende si el Ayuntamiento tiene otorgadas esas funciones a la empresa del ORA. >:(
En Sevilla incluso se han visto denuncias de los agentes del ORA con membrete del ayuntamiento. >:( >:(
 
Si la multa no esta ratificada por un agente de policia no sirve.
 
Buenas,

creo que el compañero Dani tiene razon. Aqui donde vivo, la empresa de autobuses urbanos, tiene un coche que va paseandose por el carril bus, haciendo fotos a los que estan en dicho carril, pues bien, tiene que ir siempre un policia municipal en dicho coche porque sino las fotodenuncias no tienen validez, entiendo que con lo del ORA es lo mismo.

Salut i Vsss
 
Si puede denunciar, pero como un ciudadano cualquiera, no como agente de la autoridad, por lo que ha de aportar prueba de la infracción, otra cosa es que recurras y el ayuntamiento te diga que si quieres vayas al contencioso, que se viene dando últimamente.

213435233E3627510 dijo:
Buenas,

creo que el compañero Dani tiene razon. Aqui donde vivo, la empresa de autobuses urbanos, tiene un coche que va paseandose por el carril bus, haciendo fotos a los que estan en dicho carril, pues bien, tiene que ir siempre un policia municipal en dicho coche porque sino las fotodenuncias no tienen validez, entiendo que con lo del ORA es lo mismo.

Salut i Vsss

Si hacen foto no hace falta que vaya un agente, ya aportan una prueba, la foto ;)
 
2D2132232F33400 dijo:
Si puede denunciar, pero como un ciudadano cualquiera, no como agente de la autoridad, por lo que ha de aportar prueba de la infracción, otra cosa es que recurras y el ayuntamiento te diga que si quieres vayas al contencioso, que se viene dando últimamente.

[quote author=213435233E3627510 link=1288163620/4#4 date=1288180292]Buenas,

creo que el compañero Dani tiene razon. Aqui donde vivo, la empresa de autobuses urbanos, tiene un coche que va paseandose por el carril bus, haciendo fotos a los que estan en dicho carril, pues bien, tiene que ir siempre un policia municipal en dicho coche porque sino las fotodenuncias no tienen validez, entiendo que con lo del ORA es lo mismo.

Salut i Vsss

[highlight]Si hacen foto no hace falta que vaya un agente, ya aportan una prueba, la foto ;)[/[/highlight]quote]

Pues no se Marcos, aqui en mi ciudad tuvieron que poner un municipal en el coche junto con el personal de la empresa de autobuses para que las multas tuvieran valor.

Salut i Vsss
 
Vamos a ver, estoy yo liado con ese tema ahora, por una multa de aprcamiento en doble fila...que en Madrid son 200 LERELES...MADA MENOS

Como comprendereís, me he informado bien bien, y asesorado por abogados....

Pues resulta que los agentes de la ORa no tienen consideración de "autoridad", por lo cual su denuncia tiene el mismo valor legal que la de cualquier ciudadano. Es decir, es su palabra contra la tuya.....salvo que medien otros medios de prueba (testigos, fotos con fecha, etc) Incluso una foto se puede recurrir...ya que es manipulable.

Yo ya la he recurrido dos veces...y de momento "silencio administrativo"....probablemente llegaremos al contencioso.... :-/
 
Efectivamente....tienen la misma validez que las denuncias de un particular, pero teniendo en cuenta que, a diferencia de esas en las que es la palabra de uno contra la de otro, aquellas suelen ir ratificadas por otro controlador o agente de policía con lo cual ya tienen validez ante la administración.

Salut! ;)
 
514056464D50424D030 dijo:
Pues eso, que multaron a mi chica el otro día por aparcar en zona azul, en un lugar que en ese momento estaba afectado por una señal de carga y descarga, hasta ahi todo normal. El tema es que la denuncia se la puso un controlador de la ORA muy chulito y cargado de leyes que si en lugar de pillarla a ella me pilla a mi igual me pierdo, pero bueno. La pregunta es si un controlador de ORA puede sancionarte por algo que no sea carecer de ticket o haber sobrepasado el tiempo de estacionamiento.

Es por molestarme en recurrir o no. Por cierto fue en Marid

No tienen caracter de agentes de la autoridad, por lo cual su denuncia no goza de presuncion de veracidad. En todo caso, tu mismo dices que tu novia estaba mal aparcada, justo es que se la denuncie por tal hecho, sea controlador o policia, no por eso es "chulito cargado de leyes".
En resumen, puede denunciar otra cosa es que prospere la denuncia
 
594C4D5B464E5F290 dijo:
[quote author=2D2132232F33400 link=1288163620/5#5 date=1288184208]

Si puede denunciar, pero como un ciudadano cualquiera, no como agente de la autoridad, por lo que ha de aportar prueba de la infracción, otra cosa es que recurras y el ayuntamiento te diga que si quieres vayas al contencioso, que se viene dando últimamente.

[quote author=213435233E3627510 link=1288163620/4#4 date=1288180292]Buenas,

creo que el compañero Dani tiene razon. Aqui donde vivo, la empresa de autobuses urbanos, tiene un coche que va paseandose por el carril bus, haciendo fotos a los que estan en dicho carril, pues bien, tiene que ir siempre un policia municipal en dicho coche porque sino las fotodenuncias no tienen validez, entiendo que con lo del ORA es lo mismo.

Salut i Vsss

[highlight]Si hacen foto no hace falta que vaya un agente, ya aportan una prueba, la foto ;)[/[/highlight]quote]

Pues no se Marcos, aqui en mi ciudad tuvieron que poner un municipal en el coche junto con el personal de la empresa de autobuses para que las multas tuvieran valor.

Salut i Vsss[/quote]


No hace falta, pero eso si, la denuncia tiene que ir firmada por el controlador como denunciante y el agente como tomador de la denuncia y poner en la denuncia "El agente tomador SI/NO ha comprobado el hecho denunciado" ;)
 
1928202520410 dijo:
[quote author=514056464D50424D030 link=1288163620/0#0 date=1288163620]Pues eso, que multaron a mi chica el otro día por aparcar en zona azul, en un lugar que en ese momento estaba afectado por una señal de carga y descarga, hasta ahi todo normal. El tema es que la denuncia se la puso un controlador de la ORA muy chulito y cargado de leyes que si en lugar de pillarla a ella me pilla a mi igual me pierdo, pero bueno. La pregunta es si un controlador de ORA puede sancionarte por algo que no sea carecer de ticket o haber sobrepasado el tiempo de estacionamiento.

Es por molestarme en recurrir o no. Por cierto fue en Marid

No tienen caracter de agentes de la autoridad, por lo cual su denuncia no goza de presuncion de veracidad. En todo caso, tu mismo dices que tu novia estaba [highlight]mal aparcada, justo es que se la denuncie por tal hecho[/highlight], sea controlador o policia, no por eso es [highlight]"chulito cargado de leyes".[/highlight]
En resumen, puede denunciar otra cosa es que prospere la denuncia[/quote]

En primer lugar me parece correcto que si está mal aparcada y aparece la policía municipal, curse la correspondiente denuncia, a callar y punto que para eso estan. Lo de chulito y cargado de leyes no es porque sea controlador, policia o minero del carbón, es que el tipo en cuestión era un poco chulo y se las daba de juez del supremo, nada mas.
 
[highlight]Es un poco largo pero interesante y te recuerdo que es de Trubunal Supremo que crea Jurisprudencia.[/highlight]

Ante sentencias contradictorias dictadas en Tribunales superiores de Justicia como el de Baleares y el de Cataluña en que se volvía a un debate el cual creíamos hasta ese momento finalizado, sobre la legalidad de las sanciones de tráfico, procedentes de denuncias realizadas por los vigilantes de Parquímetros, nos llega por fin una sentencia aclaratoria emanada de nuestro Tribunal Supremo, de su sala tercera y publicada el 22 de septiembre, cuyo ponente ha sido Rodolfo Soto Vázquez. En que nos dice, que las multas de aparcamiento en vías públicas impuestas por medio de una denuncia del vigilante de zona no tienen «base legal», en la medida en que carecen de «presunción de veracidad». Ello obedece al hecho de que los vigilantes no ostentan la condición de agentes de la autoridad.

El alto tribunal considera en esta última sentencia que «No es admisible el criterio de reputar carente de todo valor la denuncia efectuada por un controlador de tráfico a los efectos de acreditar una infracción de este tipo, como no lo seria el privar de valor a la denuncia efectuada por cualquier particular que observe la comisión de la misma. Con carácter general, el artículo 75 de la ley de Seguridad vial prevé que el procedimiento sancionador sobre la materia puede incoarse, tanto de oficio, como a instancia de los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del trafico, o de cualquier otra persona que tenga conocimiento directo de los hechos la denuncia de quien tuviere ese conocimiento será siempre un elemento probatorio a tener en cuenta, conjugándolo con el resto de las circunstancias que puedan dar o negar verosimilitud a la misma y constituyendo un elemento de valoración discrecional aunque razonablemente apreciada por parte del órgano administrativo al que competa sancionar el hecho, valoración en todo caso revisable por el Tribunal de instancia en la posterior vía jurisdiccional; y así lo tiene declarado este Tribunal en recurso promovido en interés de la Ley de 24 de septiembre de 1990. Es, sin embargo, igualmente erróneo pretender fundar una decisión sancionatoria en la inversión de la carga de la prueba que significa la llamada presunción de veracidad (atribuida por el Artículo 76 de la misma a las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad antes mencionados), prescindiendo de todo otro elemento de valoración, cuando no reúne esa condición el denunciante La jurisprudencia de esta Sala así ha venido declarándolo (SS de 23 de noviembre de 1993 [RJ 1993, 8883] y 20 de diciembre de 1998, entre otras).

Por otra parte «a falta de cualquier otro elemento probatorio, los expedientes, sin intervención de ningún agente de circulación ni práctica de prueba complementaria de clase alguna, ni siquiera la mero ratificación del controlador denunciante, concluyen con la imposición de la sanción correspondiente sobre la base de apreciar la presunción de veracidad». Esto es, que todos los expedientes sancionadores están tachados de ilegalidad.

El Tribunal Supremo prescribe que para que la denuncia sea efectiva se precisa fundamentalmente:

1.ª– Que la realice un agente de la autoridad el cual posee lo que denominamos «presunción de veracidad» y seguirá el trámite expediente y descargo preceptivo del procedimiento administrativo.

2.ª– Que en el caso de que estas denuncias sean realizadas por un vigilante de parquímetro se han de someter al procedimiento perteneciente a las denominadas denuncias voluntarias que todo ciudadano tiene derecho a efectuar, y no como un trámite de la instrucción de un procedimiento que sólo la autoridad por si puede realizar.

En el procedimiento para las denuncias voluntarias efectuadas por los particulares se precisa una ratificación del denunciante, en este caso vigilante, y la aportación de las pruebas pertinentes con el fin de acreditar que el hecho denunciado es cierto. No olvidemos que rige el Principio de Inocencia en favor del denunciado del Artículo 24. 2 de nuestra carta Magna y no el polémico Pseudo Principio de Presunción de Veracidad de la denuncias de los Agentes de la Autoridad.

Entiende el Tribunal Supremo en sentencia de 4 de octubre de 1996 que la ratificación del denunciante en el procedimiento sancionador regulado en la Ley de Seguridad vial constituye prueba de cargo cuya valoración corresponde al órgano sancionador. O sea, que ni siquiera esa ratificación por parte del denunciante actúa como lo que denominamos los juristas presunción «iuris tamtum», es decir, que la presunción del vigilante puede ser destruida por prueba en contrario y ha de ser valorada por el Organo Administrativo.

Todas las denuncias que emanen de un vigilante conforme a la sentencia del Tribunal Supremo y que no hayan sido probadas y ratificadas en el procedimiento administrativo pertinente están viciadas de nulidad por infracción del Artículo 62.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común que dispone que serán nulos de pleno Derecho los actos de la Administración que se produzcan «...prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados».

Según lo mostrado el vigilante debería ratificarse en la denuncia y aportar pruebas y argumentos lo suficiente convincentes para que el supuesto infractor pueda ser sancionado.

Desde nuestro punto de vista el trámite procedimental sería costoso y lento aparte de restarle la eficacia al fin de la sanción.

http://www.otromadrid.org/articulo/1573/ayuda-defensa-juridica-sancionados-parquimetros/
 
No tienen la consideración de agentes de la autoridad, pero lamentablemente en este pais, los ayuntamientos hacen lo que les parece y no hay quien pueda con ellos. No obstante yo haria el pliego de descargo por defecto de forma, ya que si la denuncia no la firma un Policía, entiendo que nada de nada. un saludo amigo... >:(
 
les obligan a denunciar este tipo de faltas. En León se negó una controladora y fue expedientada.
Me cayó una casi similar (una zona de parking en zona residentes-verde y con un espacio que siempre se ha utilizado para aparcar pero que no lo han pintado: no hay señal que prohiba aparcar ni pintado verde que prescriba tarjeta de residente) y terminé pagando como siempre
 
creo recordar que son plazas de uso compartido, me explico

dentro de la zona horario de carga i descarga es eso carga i descarga puedes tener le vehiuclo un max de 10 min creo recordar. el horario de carga i descarga es de 08 a 14h

i el resto de tiempo es zona de pago, en este caso azul

es un poco vacio legal.
he llevado a ver en madrid no recuerdo donde una parte del carril bus, con 2 plazas de la zona azul en medio del carril bus, no se si seria un error de quien lo pinto o que es.

PORQUE como se comparte 2 plaza azul de la zona ser dentro del carril bus, siendo el carril bus de 1 solo sentido


ya que tamos con la zona ser, una consulta. estando aparcado en una zona azul del ser en madrid, permaneciendo dentro del vehiculo, tienes que poner ticket.
Lo digo porque hace 2 semanas estaba esperando a una persona que viniera en el bus, yo estaba parado en una zona ser azul i em vino el controlador que si en 10 min no me iva de ahi tenia que poner ticket.
lo que hice fue irme 2 plazas mas abajo.
pero esto es asi aun estando dentro debo poner ticket si son mas de 10m
 
Queria aportar 2 puntos interesantes:
-Si una persona aparca en zona ORA ... y dentro del vehiculo se queda alguien ,se le exime del poner tikets...hace tiempo cuando impusiero la zona ORA ,se me quedo.pues lo ponia en lo panfletos de informacion.

-Aqui en Granada desde principios del verano se autorizado a los controladores para que la denuncia tenga fuerza,como si estuviera impuesta por P.Local y la cosa se ha puesto fea.

Saludos ;)
 
Depende de cada ciudad y su Ayuntamiento , pero te puedo decir que, por ejemplo en Barcelona, los vigilantes de Zona azul y Zona Verde estan autorizados por el Ayuntamiento a realizar todo tipo de denuncias de estacionamiento.
Es decir, controlan todo el tema de tickets pero tambien te pueden denunciar perfectamente por estacionar en acera, doble fila, carga y descarga, etc...
 
De pagar 60 pavos por el descuento no te libra ni la caridad (El alcalde de Madrid está ahora muy mal de pasta).

Lo que te han contado que no son autoridad, que sus denuncias tienen la misma validez que patatín patatán.... 90 pavos si la recurres, 60 si la pagas pronto. El del SER es un chulo, pero su alcalde es más aún.

Lo único que te queda es decir el número de zona y día/hora, por si acaso tengo un ticket que te pueda servir para recurrirla (que quiero abrir una base de datos en internet a ver si nos podemos quitar multas los madrileños por eso... simplemente por tener ese papelito puedes quitarte 60 pavos de multa... merece la pena coleccionarlos).
 
59485E4E45584A450B0 dijo:
Pues eso, que multaron a mi chica el otro día por aparcar en zona azul, en un lugar que en ese momento estaba afectado por una señal de carga y descarga, hasta ahi todo normal. El tema es que la denuncia se la puso un controlador de la ORA muy chulito y cargado de leyes que si en lugar de pillarla a ella me pilla a mi igual me pierdo, pero bueno. La pregunta es si un controlador de ORA puede sancionarte por algo que no sea carecer de ticket o haber sobrepasado el tiempo de estacionamiento.

Es por molestarme en recurrir o no. Por cierto fue en Marid
¡¡¡¡RECURREEEE!!!!
Las denuncias que pone un controlador de la ORA o de zonas azules, tienen la misma validez que las que pueda poner cualquier particular en contra de otro. Es decir: su palabra contra la tuya.
No tienen concedida ni otorgada ninguna labor inspectora ni de policía, ni local ni municipal, por lo que la "presunción de veracidad" que SÍÍÍÍ tienen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y autonómicas (Policía Nacional, GC, Policías Locales, Policía de Puertos...) no existe. Es más, ni siquiera son funcionarios ejerciendo puntualmente una función inspectora, cosa que sí podría ocurrir en ese caso, sino que son unos contratos por una empresa particular, beneficiaria de una concesión administrativa de explotación de un servicio municipal.
Pues..., eso: ¡¡¡¡¡YA ESTÁS TARDANDO EN RECURRIR!!!! ;)
 
373627323F323E323D3032530 dijo:
[quote author=59485E4E45584A450B0 link=1288163620/0#0 date=1288163620]Pues eso, que multaron a mi chica el otro día por aparcar en zona azul, en un lugar que en ese momento estaba afectado por una señal de carga y descarga, hasta ahi todo normal. El tema es que la denuncia se la puso un controlador de la ORA muy chulito y cargado de leyes que si en lugar de pillarla a ella me pilla a mi igual me pierdo, pero bueno. La pregunta es si un controlador de ORA puede sancionarte por algo que no sea carecer de ticket o haber sobrepasado el tiempo de estacionamiento.

Es por molestarme en recurrir o no. Por cierto fue en Marid
¡¡¡¡RECURREEEE!!!!
Las denuncias que pone un controlador de la ORA o de zonas azules, tienen la misma validez que las que pueda poner cualquier particular en contra de otro. Es decir: su palabra contra la tuya.
No tienen concedida ni otorgada ninguna labor inspectora ni de policía, ni local ni municipal, por lo que la "presunción de veracidad" que SÍÍÍÍ tienen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y autonómicas (Policía Nacional, GC, Policías Locales, Policía de Puertos...) no existe. Es más, ni siquiera son funcionarios ejerciendo puntualmente una función inspectora, cosa que sí podría ocurrir en ese caso, sino que son unos contratos por una empresa particular, beneficiaria de una concesión administrativa de explotación de un servicio municipal.
Pues..., eso: ¡¡¡¡¡YA ESTÁS TARDANDO EN RECURRIR!!!! ;)[/quote]


Concretamente, el Exmo. Ayto. de Madrid, con su alcalde al frente te retira la cantidad de la cuenta (el término correcto es ¿EMBARGA?) si tienes la multa y pasas de ella.

Es decir, que no será como si yo denuncio a mi vecino de arriba que aparca mal...

Siento parecer que te he puesto yo la multa, que soy el alcalde o llevo comisión (que no es ninguna de las tres opciones), pero lo que menos quebraderos de cabeza y barato a la postre es pagar los 60 y pico pavos...

Perdón por discrepar, pero esa es la regla del juego en la ciudad de Madrid...
 
Pues creo que en esto todos tenemos razon..tal y com oyo lo veo.

1.- El pollo del SER no tiene autoridad necesaria.
2.- El ayuntamiento "permite" esas denuncias y las tramita a sabiendas que son recurribles.
3.- El ayuntmaiento, concocedor que tiene la sarten por el mango legalemtne hablando (no somos tan democracia como pensamos) ejecuta el embargo de tu cuenta.
4.- Si quieres...reclamas, pero eso te va a costar pasta en abogados + el embargo.
5.- Si pagas sin chistar...te ahorras un % y problemas.


Ahora bien, ya solo queda que cada uno decida qué y como le afecta cada alternativa:

A.- Si pagas...sabes que estas pagando algo injusto a sabiendas, pero te ahorras pasta en comparacion a B

B.- No pagas lo que no es justo pagar (de logica pura)Pero esto en este pais significa dejarte la pasta y vida en abogados..y al final..quien sabe...en el mejor de los casos ganas y no pagas, pero te sal mas caro el abogado.


DECENCIA o PRACTICIDAD ???

jodido lo tenemos...
 
Las denuncias por principio hay que recurrirlas siempre, ya que aunque esté bien hecha y el agente tenga toda la razón, siempre hay resquicios legales que nos pueden librar del pago. En este sentido las empresas que se dedican a recurrir denuncias son una buena opción sobre todo teniendo en cuenta el coste de estos y el coste de las denuncias hoy. ;). Ah! y en contadas ocasiones los ayuntamientos entran en contenciosos, desde luego seguro que no por una multa de ota. Saludos
 
Al final mi novia la ha pagado para quitarse de lios, porque además es consciente de que estaba en carga y descarge, lo que más le molestó fue la actitud chulesca y prepotente del controlador. Gracias a todos por vuestras opiniones y aclaraciones
 
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