Si no te notifican la multa porque no te pueden localizar y la envían al BOE y, después, en el momento del embargo, te localizan para embargarte la moto, el coche, la nómina o el saldo del banco, la notificación es nula, pues el hecho de que después te hayan localizado para embargarte demuestra que en su momento la administración no hizo todo lo posible para encontarte, causándote indefensión. De hecho, la administración tiene en sus archivos, no solo en el de Tráfico, datos suficientes para localizar a cualquiera que tenga una vida regular y, por lo tanto, tenga una nómina, declare a hacienda o tenga una cuenta en un banco, etc.
Esto la teoría, que es muy bonita. Ahora la práctica.
Si no haces caso a la notificación recibida en domilio equivocado y dejas que te notifiquen por el BOE, la próxima noticia que vas a tener es cuando te embaguen la cuenta del banco, o tu nómina, o el coche. Y además ya estará en procedimiento ejecutivo, con recargos y con costas. A partir de ahí puedes interponer recurso admnistrativo, en el que no te harán caso, por lo que tendrás que interponer un contencioso con abogado y procurador. Y si pierdes, cosa bastante probable, habiéndose alegado indefensión e infracción del art. 24 de la Constitución, puedes ir al Tibunal Constitucional donde dentro de unos años puede que ganes. Pues bien, despues de gastar unos cuantos cientos o miles de euros, si ganas lo único que consigues es que la multa se anule por defectos formales y te la vuelvan a notificar bien en tu domicilio correcto. Ya, puestos a pelear, si la nueva notificación se hace trancurridos cuatro años desde la ulitma actuación administrativa, se puede alegar prescripción de la nueva notificación y empezar a pergrinar de nuevo por las diveras instancias judiciales, con un nuevo desembolso económico.
Asi que, yo recogería la notificación ...
