--- Multas a nombre del anterior propietario ---

Cualo

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Hola.
Estoy un poco mosca...

Resulta que recientemente he comprado un vehiculo de ocasion y hoy me ha dado por mirar en buscamultas con su matricula y... tiene unas cuantas sanciones pendientes publicadas en el BOP. (Nada grave, creo, ya que son de prohibido aparcar).

Mi duda es si se consideran "cargas" y voy a tenerme que hacer cargo de ellas. Yo creo que no... pero por acá hay expertos de los que espero me aclaren algo.
Dispongo del contrato privado de C-V, firmado por ambos en marzo y las multas pertenecen a hace mas de un año.

No me daran la vara a mi, no?


Saludos
 
...pues es un tema delicado que ya hemos tratado otras muchas veces.....si las has buscado por matrícula en el BOP, es que el coche es el infractor, ahora tendrás que demostrar que en las fechas que figuran en las denuncias, no eras tu el propietario del vehículo........lo mejor es que trates de ponerte de acuerdo con el anterior titular y podais llegar a un acuerdo de pago por las buenas.........
 
Bueno yo creo que si alguien compra un vehiculo y lo pone a su nombre en trafico, ese tramite tiene una fecha y todo lo que ha ocurrido anterior a esa fecha tendra un responsable, que en este caso no sera el colega Cualo. No seria de justicia que la administración le reclamara al nuevo titular. Y no tienen necesariamente que conocerce para ponerse deacuerdo, el que tiene que pagar es quien comete las infracciones, no el nuevo titular del vehiculo. Esa es mi opinión.
 
Y yo que creia que Trafico no permitia la transferencia de titularidad de un vehiculo con sanciones o impuestos pendientes...
 
....la verdad es que es así, y no te la hacen (la transferencia) si debes impuesto de circulación, cosas de ITV, e incluso si tienes alguna orden de embargo judicial o de la seguridad social, pero las deudas de los Ayuntamientos llevan otro camino y a veces la DGT no tiene conocimiento de estas deudas.......................................

......creo que lo último que hay sobre el tema es que, desde el 24 de mayo de 2010, no se permite la transferencia de ningún vehículo en Tráfico, que tenga 4 sanciones firmes en vía administrativa, que sean por infracciones graves o muy graves..........pero no me acuerdo muy bien así de memoria....



 
Última edición:
....la verdad es que es así, y no te la hacen (la transferencia) si debes impuesto de circulación, cosas de ITV, e incluso si tienes alguna orden de embargo judicial o de la seguridad social, pero las deudas de los Ayuntamientos llevan otro camino y a veces la DGT no tiene conocimiento de estas deudas.......................................

......creo que lo último que hay sobre el tema es que, desde el 24 de mayo de 2010, no se permite la transferencia de ningún vehículo en Tráfico, que tenga 4 sanciones firmes en vía administrativa, que sean por infracciones graves o muy graves..........pero no me acuerdo muy bien así de memoria....




Pues estupendo, pero será ahora.
Allá por los `70 compre una R75/6 -como me arrepiento de haberla malvendido!!!- y a los 15 dias de hacer la transferencia me llego una orden de embargo del juzgado.
Llame al anterior propietario, efectivamente, reconoció que estuvo embargada hacia tiempo y que se le olvidó cancelarlo.
Una vez lo canceló despues de varias entrevistas -necesité la ayuda de mi amigo "Verduras", QPD- se esfumaron los problemas.
 
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