NECESITO AYUDA!!!!!!!!!!

Pinciano

Acelerando
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Os cuento el tema:

Mi hermana tuvo en febrero un grave accidente. La "culpa" fue mas o menos suya; o sea: ella circulaba con su vehículo (cuatroruedas) por una carretera cuando, debido a una placa de hielo, perdió el control del vehículo y fue a chocar de frente con otra persona que circulaba en sentido contrario. Afortunadamente a la otra persona no le ocurrió nada, pero mi hermana ha tenido graves lesiones con secuelas importantes. Ahora que estamos empezando a salir del susto (sí, ocurrió en febrero) estoy pensando si mi hermana no podría reclamar daños y secuelas. Por supuesto, al ser "culpa suya" no lo cubre su seguro. Lo que estoy pensando es si se podría demandar al propietario de la vía (diputación, ministerio, junta de Castilla y León o quien coño sea) por negligencia en su conservación. Al fin y al cabo si yo me caigo porque hay hielo en la acera según voy andando por la ciudad el responsable es el ayuntamiento ¿no?. Sé que la vía civil está agotada (seis meses) pero la penal no (un año).

Hay un atestado de la Guardia Civil, pero no sabemos si expresa que había una gran placa de hielo en la carretera. Supongo que esto  ayudaría. También hay actuación de los bomberos, pero estos no se meten en si había hielo o no.

¿Alguno teneis experiencia en este tipo de litigios? ¿es mínimamente viable ganar algo así?

Muchas gracias por vuestra ayuda.

Vsssssss. ;)
 
Lo primero, es intentar conseguir una copia del atestado, y con ella en la mano, acudir a un abogado especializado.

Es lo que yo haria.
 
Tal y como ha dicho Carlos, lo primero es conseguir ( tu hermana que es parte, lo puede conseguir facil en el Juzgado ) copia del atestado de la Fuerza operante.
En funcion de contenido del mismo, y si hacen referencia al hielo, y no hacen referencia a un exceso de velocidad, y una vez valorado por un buen abogado, podrias interponer un auto ejecutivo contra el Seguro Obligatorio de seguro de tu hermana.
El tema es dificil, pero el NO ya lo teneis
Suerte y adelante
Magi
 
Yo también coincido con CARLOSCLASSIC.

La vía penal son 6 meses, la civil un año (culpa extracontractual). Es justo al contrario de lo cómo lo has dicho en tu post.

Efectivamente es un pleito muy complicado, sobre todo de prueba, y la base será el atestado.

Suerte

Vssssssss
 
Mira, pues ya sé algo; que la civil son seis meses y la penal un año (y yo pensando que era al revés, oyes).

Os contaré cómo va el tema.
 
Pinciano dijo:
Sé que la vía civil está agotada (seis meses) pero la penal no (un año).

Donald dijo:
La vía penal son 6 meses, la civil un año (culpa extracontractual). Es justo al contrario de lo cómo lo has dicho en tu post.

Pinciano dijo:
Mira, pues ya sé algo; que la civil son seis meses y la penal un año (y yo pensando que era al revés, oyes).

??? ??? ??? ??? ??? ??? ??? ???
 
VAAALE, QUE SOY UN POCO BRUTOOOO!!!!!!!!!!! ;D ;D ;D

A VER:

CIVIL....¿1 año?

PENAL... ¿seis meses?

a ver si a base de repetirlo me lo aprendo, leñeeeee!!!!!!
 
Si vas a reclamar contra la administración, ni civil ni penal, responsabilidad patrimonial de la Adminsitarción Pública, art. 139 y ss de la Ley 30/1992. En este caso el plazo es de un año a contar desde la curación o desde la estabilización de las secuelas. Debes comenzar con una reclamación administrativa frente a la administarción competente en la carretera, y en caso de que no te contesten (silencio adminsitrativo negativo a los seis meses), o te la denieguen, iniciar un recurso contencioso -administrativo ante el TSJ de tu comunidad. Un saludo
 
PINICIANO, muy bien, y si lo repites otra vez sin interrogaciones, seguro que ya no se te olvida. Una vez que lo hayas conseguido, pasamos a lo siguiente:

Penal .... 6 meses, cuando el hecho pudiera ser constitutivo de una falta. Si es constitutivo de delito depende de la pena que tenga señalada: si es menos grave, muy grave, etc, porque el plazo de prescripción varia: 3, 5, 10 años, etc. jejeje

Vsssssssssss
 
Vale, Donald; creo que lo voy pillando, pero tampoco me lo pongas muy difícil; tengo sólo una neurona (con gripe) y con caminar, respirar y no cagarme a la vez... ya está saturada ;)

En definitiva, no sé si habría que proceder por vías "normales" (civil/penal) o si habría que hacerlo por la contencioso/admva.

por otra parte... ¿cuándo comienza a correr el plazo para le vía civil/penal? ¿desde el accidente o desde el alta médica?

perdón por el abuso, pero es que ando desesperado.

Y GRACIAS POR LA AYUDA. SOIS FABULOSOS.
 
PINCIANO, el problema fundamental que tienes es acreditar que la causa del accidente es la placa de hielo. Es decir, que la placa de hielo existía, y que además, es la causa determinante de la pérdida de control del vehículo por tu hermana. Además, ten en cuenta que si se acredita que tu hermana iba a velocidad excesiva, en última instancia pueden apreciar la "concurrencia de culpas", en el mejor de los casos.

Te pondré un ejemplo real que defendí en nombre de la accidentada, a ver si te aclara algo más: Una señora mayor, de unos 70 años de edad, caminaba por una acera de Madrid, un día de febrero en el que las temperaturas eran bajísimas. Como consecuencia de una placa de hielo que había en la acera, la señora resbaló y se partió la cadera. Nada más ocurrir, un peatón la socorrió y llamó al SAMUR y a la Policía Municipal. Tanto el Samur como la Policía Municipal comprobaron e hicieron constar en sus respectivos partes la existencia de la placa de hielo.

Además, la Policia Municipal pudo comprobar que la razón de la existencia de la placa de hielo fue el charco que se formó en la acera como consecuencia del goteo de un grifo mal cerrado en el piso octavo del inmueble más próximo al punto donde ocurrió la caida. Subieron al piso y puderon comprobar personalmente que el grifo de la terraza del octavo estaba goteando y vertiendo el agua a la acera.

Con el atestado de los policias, el parte del Samur, y con un certificado que pedí al Instituto Nacional de Meteorología sobre la temperatura que había en Madrid capital en la hora aproximada en que ocurrió el accidente, pude acreditar que la causa última del accidente fue la falta de cuidado o diligencia por parte del propietario del piso octavo, es decir, del dueño del grifo que goteaba.

Conseguimos la condena de la entidad mercantil propietaria del piso, solidaria con el arrendatario del inmueble, por que estaban declararon probados todos los hechos y la relación de causalidad entre las lesiones de la Sra y la falta de diligencia debida. La reclamación se siguió por la vía civil, ejercitando la acción por culpa extracuntractual ex artículo 1.902 del Código civil, dentro del plazo de un año a contar desde la fecha del accidente.

Pues lo mismo tienes que conseguir tú, con la diferencia de que el demandado sería la Administración y no un sujeto de derecho privado.

La vía sería la administrativa, y en concreto mi opinión coincide plenamente con la HUNO, la exigencia de responsabilidad a la administración por deficiente funcionamiento de los servicios públicos, pues es la administración quien tiene el deber de conservación de la vía pública. Lo que no veo muy claro es la opinión de MOTOSEGUR en cuanto al Auto Ejecutivo de la Ley del Automóvil, aunque seguro que tendrá su razón de ser.

Ahora bien: te va a costar Dios y ayuda. Más si cabe, si por ejemplo en las inmmediaciones al lugar del accidente hay señales indicadoras de la precaución por posibles placas de hielo en la calzada. Que no exime a la Administración de evitar que se produzcan, pero dentro de unos límites racionales.

Como ves, al menos en mi opinión, no lo tienes nada fácil.

En cuanto al cómputo del plazo de prescripción (disiento paricalmente de HUNO), lo que se llama la determinación del "dies a quo" (fecha de comienzo del cómputo del plazo), se discute muy mucho si debe contarse desde la fecha del accidente, pues es cuando se causan las lesiones, o desde la fecha de su curación o sanación. Las dos posturas tienen razón en parte: la primera porque es cuando se producen las lesiones, y por tanto es al momento de su producción al que debe ceñirse la exigencia de responsabilidad; la segunda, porque es apartir de la curación cuando puedo determinar el perjuicio real (o final) ocasionado, y por tanto lo que es reclamable y su causa. En cualquier caso, tienes sentencias en favor de cada postura las que quieras, y además en todos los órdenes jurisdiccionales (civil, penal y administrativo; incluso he visto alguna que toca el tema en la jurisdicción militar).

En fin PINCIANO, que después del rollo, mandes a descansar la neurona, y tras el reposo, que le de vueltas  ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D

Lo más importante: que tu hermana se recupere totalmente

Vsssssssssssssssssssss
 
La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, se regula de forma exclusiva por los arts 139 y ss de la Ley 30/1992, dice el 139.1: "Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos." Por tanto ese es el fundamento que debes de tener para iniciar tu reclamación ante la administración; la argumentación puede articularse de la siguiente manera:
1. El accidente ocurre en una vía pública por el deficiente estado de la misma. Es epecialmente importante que la situación metereológica fuera previsible (que no se tratara de una helada imprevista, ya que en ese caso sería fuerza mayor y no cabria indemnización).
2. No se ha adoptado ninguna medida por la administración para mantener la vía en perfecto estado de limpieza, o al menos se ha señalizado de forma evidente el peligro (pensad porque esta poniendo el MOPU en los puntos negros esas señales amarillo fosforescente tan llamativas).
3. Negar la culpa de la victima, en todo caso esa cuestión debe probarla la Administración.
DONALD, lamento disentir contigo en el plazo de prescripción, pero el 142.5 de la Ley citada señala textualmente: "En todo caso, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños, de carácter físico o psíquico, a las personas el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. ".
A efectos prácticos Pinciano, mira primero la titularidad de la carretera (Estatal, Autonómica o Provincial), para ver la Administración responsable de la misma, y presenta un escrito sencillito por el que inicies la reclamación de responsabilidad patrimonial, en él sería conveniente que ya aportaras la prueba de que te vas a valer en el procedimiento (aunque deben señalarte plazo para la práctica y para completarla mas adelante), y mira si en el seguro del coche tienes defensa y reclamación, porque a través de la compañia de seguros tienes la posibilidad de llegar a la vía judicial, y meterte en un contencioso - administrativo por tu cuenta te puede salir caro (lo normal es que salvo que esté muy claro, te desestimen la reclamación administrativa), y en la vía contenciosa normalmente no hay principio de vencimimiento para las costas.
Un saludo
 
HUNO, tienes razon, el plazo de prescripción desde el momento de la curación si puede determinarse.

Vssssssssss
 
joder joder joder como me gusta el leeer a estos monstruos del derecho jejejejejjejejejjeje, donal me parece que te tendre cerquita pa cuando te necesite ;D ;D ;D, por cierto queda pendiente todavia las birras esas mientras dicutiamos no se que cosa que tu no tenias razon y yo si juas juas juas jusa jasu .
bueno bueno volviendo a lo de pinciano.
pos como te han dicho ya estos chicos, efectivamente tienes un año por la via civil para reclamar los daños, pero eso si aparte del atestado de la G.C.T. tendras que aportar un monton de pruebas para demostrar que la administracion cometio una negligencia en la conservacion de carreteras, pero eso si piensa tambien que las carreteras que el estado tiene la obligacion de mantener limpias son las de caracter nacional (las que tiene el logo N ) y las autovias que no esten privatizadas pues las locales o provinciales corresponde a las distintas diputaciones y piensa que si pierdes en un juicio enrme te pueden declarar las costas del juicio a tu consta con lo que pueden ser enormes.
como te han dicho llevatelo a un buen abogado que te asesore si teneis alguna posibilidad pero que te lo diga con claridad, y mira todas las pruebas que puedes aportar PARTES METEOROLOGICOS, ATESTADOS, TESTIGOS, FOTOS, ETC, cuantas mas pruebas mejor pues la administracion es muy reacia a pagar algo si casi no se le da masticado.
venga un saludo
P.D. donal so gey que estoy esperando esas biritas jajajajajaj que ya toy enmadrid dando caña jajajajajaj venga un saludo a todos
 
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