Kato, muy oportunas tus fotografías, te felicito por ellas. Aparte de la felicitación se me ocurren unos cuantos comentarios a lo que habéis dicho:
MARCOS escribió "1º la policia nacional aunque puede hacerlo, como agentes de la autoridad, no suelen denunciar (salvo en la pelicula de torrente 2 )", con lo que estoy de acuerdo, y amplío: cualquier persona sea o no agente de la autoridad puede denunciar las infracciones de las que tenga conocimiento. Y sin bien es cierto, la mjayoría de las personas que presencian una infracción, no tienen la diligencia que como ciudadanos les es exigible, cuando quien la presencia es un agente de la autoridad y no denuncia, es más reprochable si cabe la falta de diligencia. Al menos, en mi opinión.
Así que disiento de ANKOR también, pues si bien es cierto no tienen potestad para sancionar los agentes del CNP, tampoco la tienen los agentes de la Policía Municipal. Para lo que si tienen potestad los agentes de la Policía Municipal (léase también Local) es para hacer detener un vehículo por un infracción de tráfico en las vías sobre las que tengan competencia (también la Guardia Civil en aquellas en las que no estén atribuidas a las Policías Locales o Municipales). La Policía Nacional, la tiene pero no por razón de la circulación, sino por ejemplo por controles antiterroristas, en el seno de una investigación, etc. Pero posibilidad de denunciar, como cualquier otra persona (incluso aunque sea menor de edad, si va asistida de quien tenga atribuida la patria potestad, tutela, curatela, etc., del menor de edad o incapacitado).
El prioritario trasero siempre está iluminado (yo al menos siempre lo veo iluminado), otra cosa es que esté girando. Y a este respecto señalo, que los servicios de urgencia, igual que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FFCCSE) con sus vehículos, SÓLO tienen prioridad si tienen activadas las señales luminosas y acústicas, LAS DOS A LA VEZ. Cosa distinta es que si vemos venir un Z sólo con señal luminosa, le dejemos pasar, pero obligación no tenemos.
En cuanto a los ejemplos o situaciones que pones MARCOS, estamos como siempre, podemos imaginar y especular lo que queramos para tratar de justificar una determinada actitud, o tal vez para reprocharla, pero no dejan de ser especulaciones. Lo cierto es que es llamativo ver una motocicleta de la PN con dos ocupantes y uno de ellos sin casco.
ANKOR escribió: "Por otra parte, se trata de un vehículo oficial de policía y no sujeto en consecuencia a las mismas normas que los demás. Es decir, si tiene que salir echando leches para cualquier cosa y no se pone el casco pues no se lo pone y punto. Que se debería dar ejemplo si, pero no todo es blanco o negro, la escala de grises es muy grande.". Disiento también de esta afirmación: los vehículos de las FFCCSE, están sujetos a las mismas normas que los demás vehículos. Ahora bien, se establecen una serie de exenciones precisamente por razón del fin o servicio al que están destinados, y por otro lado, tienen una serie de normas que no afectan al resto de los vehículos, y que son incluso más estrictas (hasta el tamaño de las sirenas está perfectamente regulado con unas medidas determinadas, una intensidad, una señal acústica de determinados decibelios que no puede sobrepasar, y un largo etcétera). Por ejemplo, los taxistas tienen obligación de llevar el cinturón de seguridad, pero se les exime del cumplimiento cuando el vehículo está siendo destinado a prestar el servicio público. Que exista una exención, no significa que no tengas obligación, sino que no tienes que cumplirlo. De acuerdo que para el profano en cuestiones jurídicas puede ser lo mismo, pero jurídicamente la diferencia tiene su importancia.
En cuanto a lo de salir echando leches, estoy de acuerdo, pero igual que existe el "estado de necesidad" que es precisamente el sacrificio de una norma en favor de otra que proteje un bien jurídico más elevado por razón de las circunstancias, del hecho, etc, etc., lo mismo ocurre cuando las FFCCSE incumplen las normas de tráfico por ejemplo en aras a la protección de un bien jurídico más elevado. Es decir, pueden tener su causa de justificación, pero la infracción se ha cometido, aunque no haya culpabilidad y/o responsabilidad. Por ejemplo: si para salvar la vida del vecino que esta dentro de su casa en llamas, tiro abajo su puerta, y destrozo todo lo que me encuentro en el camino (los bomvberos), la infracción contra la propiedad privada la cometo, pero estoy exento de responsabilidad porque dicha infracción se ha llevado a cabo para proteger o salvar un bien jurídico más elevado que el de la propiedad: la vida del vecino. Pues aplíquese a los agentes, pero la infracción se comete.
CPAMIAS, estoy de acuerdo contigo, hay que respetar a los miembros de las FFCCSE, pero ni más ni menos que al resto de los profesionales, o mortales, que por llevar porra y chapa no son dignos de mayor consideración, aunque qué duda cabe, el mérito se les reconoce, la entrega a los demás, y tantos otros valores. Pero no creo que se haya generalizado. Si es reprochable que alguien infrinja una norma de tráfico, considero lo es más si quien la infringe es un miembro del CNP, del mismo modo que considero más reprochable que un delito de estafa lo cometa un Abogado a que lo cometa un lego en derecho.
Lo dicho, KATO, enhorabuena por la cazada.
Vssssssssss