¿Principio de veracidad?

Pelin

Curveando
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11 Mar 2002
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Quisiera exponer un tema que me causa mucha curiosidad a los maestros gurús de los temas legales que tanto abundan en éste foro.
¿Cómo es posible que un reglamento o ley de menor rango que la constitución pueda prevalecer sobre ésta, en el hecho que afirma que los agentes ostentan la facultad de denunciar con el principio de la suposición de veracidad cuando la constitución reza que todos somos iguales ante la ley y que nadie tendrá que demostrar su inocencia puesto que la carga de la prueba corresponde al acusador que es quien tendrá que sustentar y demostrar los hechos.
Conste que no tengo nada contra tal principio pero me causa curiosidad.
Se me antoja irreal que si por ser acusado de asesinato eres presunto culpable ¿cómo por ser acusado de aparcamiento indebido eres presunto inocente?
Muchas gracias, Donald y resto del equipo de consultas técnico-legales.
Un saludo.
 
¿Aún no ha venido Donald qué es que controla? ??? Bueno, pues voy a intervenir yo desde la más absoluta ignorancia judicial.
Pelin dijo:
si por ser acusado de asesinato eres presunto culpable ¿cómo por ser acusado de aparcamiento indebido eres presunto inocente?
Me imagino que lo que querías decir es que por ser acusado de asesinato eres presunto inocente y por aparcamiento indebido eres presunto culpable. El principio de veracidad al que te refieres es una herramienta más de trabajo que tienen los cuerpos y fuerzas del estado. Además, yo creo que tiene razón de ser. Imagína que la palabra de un guardia civil tuviese el mismo valor que la del delincuente. Un juez frente a dos versiones contradictorias desestimaría la palabra del guardia para prevalecer los derechos del delincuente. El famoso axioma de "mejor cien culpables en la calle que un inocente en prisión" ¿Entonces que tendría que hacer un policia nacional cuando detiene a un delincuente dentro de una farmacia robando por la noche? ¿Sacar una foto? ¿Buscar testigos? ¿Llamar a un notario que de fe? Por eso creo que tiene razón de existir. Es como un principio de "honestidad". Y como norma tiendo a creer que así es, que los cuerpos y fuerzas del estado son honestos. Pero hay de todo como en botica. Igual que tiendo a pensar que todo los jueces son imparciales y que los médicos priman tu bienestar frente a todo, cosa que no es verdad. Hay policias en la carcel, jueces corruptos y médicos condenados. Pero sigo pensando que son excepciones y no la norma.

Y ya que estamos con el tema de igualdad frente a la ley ¿qué ocurre con los notarios? ¿qué son los iluminados? ¿Cuando nacieron bajó Dios y les tocó en la frente y dijo "tu serás mi elegido"? Pues no, evidentemente. ¿Y por qué un notario puede dar fe y yo no? Pues por el mismo principio de "honestidad" ¿Y no hay notarios corruptos? Seguro, para lo malo siempre hay de todo, pero deben ser excepciones. Es que si no, si todos los estamentos en los que se asienta una sociedad están corrompidos o tendemos a pensar que así es, eso ni es vida ni es sociedad.

Ojo, yo no digo que no se equivoquen, sino que tiendo a pensar que esos errores no son deliberados. Y hablando de errores judiciales os recomiendo un libro que me dejó un amigo. "Antologia del disparate judicial" de Quico Tomás-Valiente y Paco Pardo, donde se comentan casos como aquel que unos magistrados catalanes consideraron que no hubo ensañamiento en el asesinato de una mujer que recibió setenta puñaladas.

Ráfagas.

P.D. Donald, si he metido gambas no te ensañes conmigo, que no tengo ni idea de leyes :p Aunque una vez estuve en las fiestas de la facultad de derecho. ;D
 
Veamos, y he de reconocer que domino mucho peor el lenguaje que Donald, (que es un maestro y un excelente profesional).
Hay que tener en cuenta que no puede existir contradicción entre lo que señale un reglamento administrativo y lo que señala la CE, entre otras cosas porque la CE (art. 9.1, forma parte del ordenamiento jurídico y todo él se encuentra sometido a los principios recogidos en ella). Sentado esto, piensa Pelin, que la Administración sirve a intereses generales, y los particulares a intereses particulares, por ello la Administración y sus agentes están en una situación de privilegio frente a los particulares, ejerciendo lo que se llaman las potestades administrativas, esto es una serie de poderes exhorbitantes que les conceden las normas, pero que les conceden precisamente para satisfacer los intereses públicos.
No olvides ademas que dentro del texto constitucional, se regulan de forma unitaria las penas y las sanciones administrativas, (art. 25.1 CE "nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento"), la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina del Tribunal Constitucional, han establecido la aplicación de los principios básicos del derecho Penal al derecho Sancionador Administrativo. Esta aplicación no es total, pero si lo es en cuanto a los principios de legalidad, tipicidad e irretroactividad, por cuanto lo impone el propio art. 25.1 de la CE, (además de estar establecidos en el art. 9.3 entre otros los principios de seguridad jurídica e irretroactividad).
Asi pues, la presunción de veracidad que tienen las declaraciones de los agentes de la autoridad, hay que incardinarlo dentro de esa serie de privilegios que tiene la Administarción por servir a los intereses generales, pero que no olvides, es en primer lugar una presunción (por tanto puede ser destruida por cualquier prueba admisible en derecho), en segundo lugar no invierte la carga de la prueba, sino que esas misma declaraciones son un elemento mas de prueba en el expediente, y que deben ser completadas con otras más en la mayor parte de los casos (no sirve la mera palabra de los agentes para una sanción por exceso de velocidad por ejemplo), y que solo sirven cuando la administración actúa dentro de los fines para los cuales le han sido concedidos.
Un saludo
 
Yo tengo una pregunta al respecto.

Habeis explicado que el Principode Veracidad está muy bien y es muy válido pero sólo si se acompaña de pruebas (por ejemplo una foto de radar). Entonces, cuando un madero me multa por pisar una linea continua ¿qué prueba tiene, más que la de su propia palabra, y sin embargo me empluman igual?
 
Después de un viajecito por tierras palentinas, para defender a un sujeto acusado de cuatro delitos, por los que se piden solamente 12 añitos de prisión (la suerte es que regenta un bar enfrente de la prisión), y por  inmerecidas alusiones:  :) :) :) :) :) :) Siento de todas formas la tardanza en contestar.

Coincido  con TRANSALP y con HUNO en sus explicaciones, y la verdad, poco más puedo añadir. Si acaso algún  que otro comentario.

Es cierto que en el ordenamiento jurídico español, y por mor de la Constitución Española, rige entre otros el principio de legalidad basado en una jerarquía de fuentes, lo que por otra parte no es mérito del legislador constitucional sino del insigne y maestro Alonso Martínez, que cuando redactó el Código Civil a finales del Siglo XIX, ya establecía la jerarquía normativa. No es invento suyo, sino de la época del derecho romano. En cualquier caso, es cierto que con el tiempo, y a raiz de que las relaciones internacionales se van posibilitando por la evolución de los medios de comunicación, surge y nace el Derecho Internacional, y por tanto se incorporan a las legislaciones estatales, la normativa de rango supranacional.

En principio, y como principio -valga la redundancia-, la Administración y sus agentes, no están en un plano superior al de los particulares, como afirma HUNO, pues la Constitución Española también consagra el principio de igualdad, y en el artículo 24 de la Constitución Española el mismo principio en el ámbito procesal (por ejemplo el derecho a la igualdad de armas, que se encuadra en el derecho a un proceso público con las debidas garantías: El Ministerio Fiscal, las acusaciones privadas y las defensas, están en el mismo plano). Lo que ocurre esque, por las razones que apunta HUNO, la Administración tiene una serie de prerrogativas, todas ellas recogidas en normas que se ajustan plenamente a la Constitución Española, pues el principio de igualdad no es absoluto, como tampoco lo es el derecho a la intimidad y a la inviolabilidad de las comunicaciones, que hay que cohonestar con el derecho de la sociedad a la persecución de los delitos, y para ello a veces es necesario, por ejemplo, intervenir las comunicaciones telefónicas, por supuesto con una serie de garantías de escrupuloso cumplimiento precisamente por tratarse de una limitación de un derecho fundamental. No se puede condenar a prisión a cualquier precio.

Cosa distinta a las prerrogativas de la Administración con respecto a los particulares, son las garantías que se establecen por el ordenamiento jurídico para posibilitar a los agentes de la autoridad el ejercicio de sus funciones, por ejemplo, aquélla a la que en cierto modo se refiere PELIN, la función de Policía. Como señala TRANSALP (y hay que ver lo que le ha dado de si la juerguecita en la Facultad  ;D ;D ;D), sería absurdo que en el robo a una farmacia el poli sacara una foto, sobre todo si el delincuente va armado. Pero es evidente que habrá testigos, cuya filiación tomará el propio agente y "los aportará" como prueba.

El que exista presunción de veracidad en las afirmaciones que hacen los agentes de la autoridad en sus denuncias, no significa que hagan prueba plena de su contenido, ni que estén investidos de "fe pública" como por ejemplo los notarios, o el Secretario Judicial. Así lo apunta HUNO, a lo que cabe añadir, que como tiene declarado el Tribunal Constitucional, esa presunción no exime a los agentes de aportar a los expedientes sancionadores todas las pruebas que hayan podido obtener o recoger para acreditar sus manifestaciones. En el ejmeplo utilizado por HUNO: Cuando un agente denuncia por exceso de velocidad, su palabra vale lo mismo que la tuya, ni más ni menos. Y si el agente no aporta la fotografía obtenida por un aparato medidor de precisión, y acredita que el aparato está en perfecto funcionamiento, no se te puede imponer sanción, porque el principio y derecho constitucional que recoge el artículo 24.2 a la presunción de inocencia, impera. Todo9s somos inocentes mientras con pruebas válida y lícitamente obtenidas no se demuestra nuestra culpabilidad.

Sé que se puede objetar a lo anterior, que en el expediente sancionador solamente obra la fotografía una vez que lo pides como prueba, y es cierto. Parece que existe una inversión en la carga de la prueba, pero si bien lo miras no es así. No se aporta desde el origen precisamente por esa presunción de veracidad, pero en el caso de que sea contradicha (negación de los hechos denunciados), entonces aportan la fotografía, porque  está entre sus obligaciones (carga de la prueba), aportar las pruebas que obren en su poder. No conozco ninguna sanción impuesta por exceso de velocidad sin que se haya pedido prueba y aportado la foto y el certificado de verificación periódica del cinemómetro.

TRNASALP: Los notarios son iguales a ti ante la ley, exactamente iguales, por más que ellos estén investidos de la fe pública, con la limitaciones que también establece el ordenamiento judico: un notario no puede actuar como tal en sus propios actos. No son iluminados, son profesionales que después de haber estudidado una licenciatura de derecho, han pasado una de las oposiciones más duras que hay junto con Abogado del Estado (los Registradores, tienen la misma oposición que los Notarios, solo que cambian unos 30 temas aproximadamente). Pero no por el principio de honestidad, te lo aseguro.

Asi pues PELIN, y con el matriz que hace TRANSALP con respecto a que lo que debe presumirse es la inocencia y no la culpabilidad, por más que en los medios de comunicación se emplee mal el término y la presunción ("el presunto asesino de las niñas de Alcaser", o "el presunto asesino de Rocio", cuando lo que debe presumirse es precisamente la inocencia. Deberían decir "el posible asesino" en su caso, y tratarlo como inocente hasta que se demuestre lo contrario, y no condenarlo públicamente en un juicio paralelo), la presunción de veracidad de las denuncias de los agentes de la circulación, no los sitúa en plano superior o desigual. Si por ejmeplo, me pelo en la calle con un agente de la autoridad que no está en el ejercicio de sus funciones, lo que él diga no tiene presunción de veracidad sobre lo que yo diga.

Espero PELIN que entre todos hayamos podido aclararte algo al respecto.

Vsssssssssssss

P.D.1: Jueces catalanes y ensañamiento: esa sentencia que tanto se criticó en su día por los medios de comunicación (más les valdría a muchos periodistas que cubren las crónicas judiciales estudiar un poquito de aquello sobre lo que "desinforman" continuamente), si lees la sentencia entenderás que tienen toda la razón: el ensañamiento consiste en aumentar deliberadamente el dolor o el mal del ofendido, en este caso de la víctima. Una vez que la víctima ha fallecido, me da igual darle una puñalada que 2.000, que no le duele más, para que lo entiendas, y por tanto no puede haber ensañamiento. Otra cosa es que le de una puñalada en el abdomen, y agonizante, le de otra en el ojo, y otra en una pierna, y otra, y otra y otra, y a la 70 puñalada fallezca.

Y lo de los medios de comunicación no es baladí: por suerte o por desgracia he tenido ocasión de llevar como abogado alguno de los temas que han sido objeto de tratamiento en los medios de comunicación, y por tanto tengo la información de tan primera mano que alguna de esas informaciones eran sobre mis actuaciones. La tergiversación, el morbo y el sensacionalismo con el que se dota a detemrinadas noticias, es vomitivo. Titular: "Condenados a más de un siglo de prisión ....." Cierto, pero sumando las penas de los tres acusados y condenados. Eso si, cuando el Tribunal Supremo dictó sentencia casando y anulando la condena, el mismo medio de comnunicación no se molestó en dar la noticia. Lo pomposo era lo del Siglo, el resto no tiene morbo, así que no tiene interés.

¿Otro ejemplo?: Titular de El Pais, creo recordar que en el mes de octubre de 1.998: "Disparate judicial: La Audiencia Provincial de Madrid absuelve de un soible asesinato a un guardia real que tenía el arma homicida y los relojes de la víctima" Pero no cuentan en la noticia que al sujeto en cuestión lo detuvieron cinco años después de ocurrir el crimen, y que el hecho de tener el arma del crimen después de tanto tiempo, pone de manifiesto su inocencia, por que: ¿qué asesino que mata con una pistola se la guarda y no se deshace de ella en el primer pantano que pilla?. Así que de disparate nada. Tampoco hicieron mención de la sentencia del Tribunal Supremo que desestimo el recurso del Ministerio Fiscal y de las acusaciones particulares, cuando se dictó en noviembre de 1.998.

P.D. 2: LIVINGSTON, porque para llegar al Tribunal Constitucional, mediante una demanda (recurso) de amparo, es necesario que hayas agotado todos los recursos ordinarios. Es decir: que hayas intervenido en el expediente sancionador hasta le dictado de resolución sancionadora, que la hayas recurrido. Que contra la desestimación del recurso contra la resolución sancionadora hayas interpuesto recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso, en el que tendrás que intervenirt representado por Procurador y asistido de Abogado (con algunas excepciones), y contra la sentencia, normalmente dictada en un procedimiento abreviado, contra la que no cabe recurso, interpongas la demanda o recurso de amparo, obligatoriamente represnetado por Procurador y asistido de Abogado. Y el Procurador y el Abogado cobran por sus servicios, normalmente bastante más que lo que suele ser importe de la sanción. Por eso, económicamente, suele interesar pagar la multa.

P.D.3: NETIX: Tienes toda la razón. Imagino que con "madero" te refieres a los Policías Municipales o Locales, y a la Guadia Civil, pues los miembros de la Policía Nacional, no tienen facultades en matería de tráfico, aunque como particulares pueden denunciar (otra manifestación PELIN, de que las prerrogativas son legales: no todos los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado tienen están investidos de esa presunciópn, solamente en el ejercicio de sus funciones encomendadas o atribuidas por ley). Aún así NETIX, probablemente para la imposición de la sanción hayan contado con dos testimonios: el de los dos miembros de la pareja de agentes. En cualquier caso, injusticias se cometen tamvbién todos los días. No basta, o no debería bastar con que un agente diga que tienes los ojos lacrimosos, palidez, habla titubeante, sino para condenarte por conducir bajo la influencia de bedidas alcohólicas, no se te hace la prueba de alcohol bien en sangre, bien en aire expirado con su contraste. Aun asi, en raras ocasiones, pero haberlas haylas, condenan sin prueba de aolcholemia, sobre todo si ha habido accidente y daños. Si no, no condenan nunca, por más que el agente diga que hueles a alcohol.
 
Amigos; Transalp, Livingstone, Huno y Netix, muchas gracias por vuestra valiosa aportación que me aclara nuevas formas de ver el problema que me había planteado.
Amigo DONALD, te aseguro sinceramente, que eres un lujo para éste foro de chalados montados en sus cacharros... ;D Parecería increíble suponer que un foro de moteros dé para tanto y tenga tanta cuerda.
Cuando propuse el tema abrigaba la esperanza de que tu dieses tu siempre docta opinión y consejos. Cuando he visto las aportaciones de los compañeros foreros que he citado se veía las ganas de que tu participases y lo has hecho como es tu costumbre: Claridad, seguridad y didáctica además de conocimientos.
Me / nos has prestado un servicio y eso concuerda con mis afirmaciones de que tarde o temprano, a todos nos afectan las mismas cosas y es cuando necesitas que te ayuden, que te das cuenta de la clase de personas que hay por aquí.
Si siempre hay alguien a quien servir, también lo hay para agradecer y mi gratitud, ahora es para ti y para los compañeros que me han ayudado a comprender lo que he preguntado.
Espero que nunca abandonéis este grupo de personas, entre las cuales me encuentro y me honro por ello.
Muchas gracias.
 
Muchas gracias PELIN por tus palabras. No he hecho más que ampliar, si es que era posible, lo que habían expuesto HUNO, TRANSALP y los demás, quienes tienen un don que a mi me falta: el de la concisión.

Pero en cualquier caso, se agradece tu agradecimiento, que aunque no es buscado es agradecido. Siento que en este foro, en alguna ocasión hayas sentido esa carencia. Gracias a ti por tus aportaciones, que son geniales.

Vsssssssssssss
 
Donald:
Si por ejmeplo, me pelo en la calle con un agente de la autoridad que no está en el ejercicio de sus funciones, lo que él diga no tiene presunción de veracidad sobre lo que yo diga.

Supongo que ese agente de la autoridad no se habría identificado como tal en ningún momento... pués desde el momento en que lo hace, se encuentra de servicio (aunque sea fuera de su horario habitual).
Aunque supongo que eso ya lo sabes, artista.... sólo es por informar a otros, que tenemos unas ideas muy raras en este foro y a alguno se le puede ocurrir... ;D
 
CICLOPEBIZCO, con matices:

Si voy caminando por la calle, una persona me empuja, y cuando le pido explicaciones se identifica como agente y no justifica su conducta, le forro el doble, por agente, jajajaja.

Por más que se identifique como agente de la autoridad, si no está en acto de servicio, no lo está. Por ejemplo: Los parlamentarios, en el ejercicio de su función tienen inmunidad. Si no están en el ejercicio de su función, son un particular; un Policía Nacional, que te denuncia por adelantarle en prohibido, no tiene presunción de veracidad, su testimonio vale lo mismo que el tuyo; los Abogados tenemos un plus (si cabe) de libertad expresión cuando estamos ejerciendo nuestra labor de defensa y asesoramiento de los derechos e intereses ajenos. Hay expresiones en nuestros escritos, que si las utilizara otra persona que no tenga la condición de Abogado, podrían constituir desacato.

Ahora bien, cosa distinta es que el agente de la autoridad que me empuja, cuando le pido explicaciones me diga que está persiguiendo a un delincuente. En ese caso, sí está en el ejercicio de sus funciones. Y al contrario: si alguien lleva a cabo la conducta de omitir el socorro, probablmente tenga un plus de reprochabilidad si el que omite el socorro es un agente de la autoridad, por más que en ese momento no estuviera de servicio. Y vayamos más lejos, si cabe: si le pido explicaciones, y se ampara indebidamente en su condición de agente, peor todavía, aunque probablmente nunca podrá acreditarse que se amparó indebidamente, pues ya tratarán de cubrirse unos a otros, como hacen algunos, del mismo modo que hacen algunos médicos ante una negligencia, o algunos de los abogados ante una negligencia de otro abogado. Es decir, el mal entendido "corporativismo" o "compañerismo".

Así que lo dicho: si no se explica bien o lo justifica, lo forro el doble por vacilón  ;D ;D ;D ;D ;D ;D

Vssssssssssssssss

P.:: En cualquier caso ABSTÉNGASE DE FORRAR A NADIE
 
Hombre, de esos que "tiran deplaca" a la primera de cambio... haberlos haylos, y desgraciadamentemuchos... pero yo no me refería a eso, me refería a situaciones, como alguna que me ha pasado a mi, en que estás tranquilamente y vieneun listo a buscarte las cosquillas, que puede pasar en cualquier situación (paseando, conduciendo, incluso en la cola del super...) y antes de que la cosa pueda llegar a más, siempre por chulería de la otra parte, no te queda más remedio que identificarte como agente de la autoridad, en mi caso como madero (CNP) ;D, para evitar que la cosa se desmadre y advirtiendo a la otra persona de lo que le puede conllevar su actitud... según la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, desde el momento en que te identificas como tal se te considerará a los efectos legales de servicio, siempre que sea por causas justificadas... que también se encarga la Ley de castigar al que haga uso indebido de los atributos del cargo.
Cuando digo que chulos los hay... el otro día, viernes noche para más señas, estando haciendo una peatonal en la zona de marcha, ví, junto con mi compañero un altercado entre un grupo de chicas y dos chicos... al acercarnos se adelantó uno de los tipos y seidentificó como GC, a lo que yo le contesté que no me importaba, que estaba viendo lo que pasaba (el muy mamón se dedicaba a tocar el culo a las chavalas por la calle y si le contestaban se ponía agresivo con ellas) tras lo cual, delante de las chicas le pedí su documentación, me respondió que se había identificado ya... y le dije que no, que le pedía el DNI, que me lo diera... le tomé los datos de filiación completos, luego a las chicas, las informé de los tramites a seguir si querían de nunciar y todo eso y les dije que de todas maneras si iban a denunciar, en la oficina de denuncias yo dejaría un parte de intervención con lo que había visto y los datos de ambas partes, que eso se adjuntaría a la denuncia y que no se preocuparan por el imbecil ese... a todo esto el otro mirando con cara de mala leche... intentando meterse con las chavalas, insultándolas... al final tuve que decirle que o se callaba o me tendría que acompañar en calidad de detenido por un presunto delito de abusos sexuales (aunque las chavalas no le denunciaran, las tomaría como testigos) y otro de desobediencia leve... Esos son los chulos a los que me refiero.
Un saludo.
 
CICLOPEBIZCO, como ves, estamos de acuerdo, y me parece muy acertada tu actuación con el GC que pretendía hacer valer su condición para obtener la impunidad. Por los abusos sexuales no podrías denunciarlo, tendrían que denunciarlo las chicas, por desobediencia leve, lo veo algo discutible, sinceramente, porque a ti no te ha faltado el respeto debido como agente, ni ha menospreciado tu "autoridad".Pero en el Código Penal, que sé que lo manejas, tienes unos cuantos delitos que teniendo por sujeto activo a un funcionario público, le vienen al GC al pelo.

Ya me dirás dónde estas destinado, pero en privado :) :) que a lo mejor nos hemos visto en alguna Comisaria y por no llevar el logo de BMWMOTOS.COM en la frente no nos hemos conocido.

Vsssssssssssss
 
Bueno, estoy leyendo y ... ¿esto qué es? ¿una batalla de piropos? ¿unos juegos florales? "Tú si que sabes" "No, tú más.." ;D. En fin, vamos a darle un toque objetivo al asunto. Donal, no ha estado mal tu intervención, pero no me has hecho ninguna alusión al código de Hammurabi ni un breve inciso sobre la desamortización de Mendizábal en tu explicación, pero como veo esfuerzo te pondré la nota. Donald=PROGRESA ADECUADAMENTE ;D

Ahora en serio, vaya nivel que hay por aquí. Yo con mis explicaciones de todo a euro y viene Donald con el Aranzadi debajo del brazo y te suelta "Mira, Perry Mason de garrafón, "pa" que aprendas de leyes, pistachito" ;D. Pero a mí no me la das. Yo ya te he calado ¡Este tio es el juez Garzón! ¡AGUA!¡AGUA! ¡Trileros, hay que abrirse! ;D

Y que conste que antes de intervenir advertí que no sabía de temas legales. A mí me sacas de Lombroso y me pierdo :p. Pero bueno, como ha salido el tema del ensañamiento y para que la gente sepa de qué estamos hablando, he transcrito el capítulo referido.

MÁS PUÑALADAS, NI EL HAMBRE
En algunas ocasiones, las sentencias de sus señorías producen tanta incomprensión en la sociedad como en el propio estamento judicial. Ocurrió con la polémica sentencia del ensañamiento. ¿Es posible no apreciar ensañamiento en la muerte de una mujer de setenta puñaladas con un cuchillo patatero? Pues sí, aunque parezca mentira es posible. Fue no hace mucho y el asunto no es baladí; nada menos que un Tribunal Superior de Justicia interpretó que cuando la víctima recibió las últimas trece puñaladas ya estaba prácticamente muerta y, además, fueron un desahogo del agresor. En esta ocasión la definitiva resolución judicial que zanjó el asunto coincidió con el sentido común de la ciudadanía a favor del ensañamiento y, además, dejó otra enseñanza a tener en cuenta: la Justicia puede ser rápida cuando quiere.

Primero vayamos a los hechos. Los sucesos acaecieron el 10 de enero de 1997 en la localidad barcelonesa de Cornelia de Llobregat. Aquella mañana, Ezequiel R. B., que por entonces tenía 41 años y carecía de antecedentes penales, sostuvo en el domicilio familiar una fuerte discusión con su mujer Encamación B. D., con
quien llevaba casado 12 años. Durante el último año y medio, la convivencia se había deteriorado hasta el punto de que tenían numerosas desavenencias. Aquella mañana, antes de la nueva pelea doméstica, Ezequiel había tomado varias copas de cazalla en diversos bares.
Tras la discusión, Encarnación se marchó de casa. Al rato su marido fue tras ella, pero no la encontró. Sobre las tres y media de la tarde, Ezequiel fue a casa de Luisa Otero Carrelo, una viuda de 53 años, al creer que pudiera estar allí puesto que era amiga de Encamación.
Ezequiel sentía ojeriza hacia Luisa. Creía que se entrometía en su relación entre él y su mujer, que era una correveidile, una chismosa. En su domicilio de la calle de Dolores Almela, Luisa estaba sola. Dejó entrar al cabreado marido y le dijo que allí no estaba su mujer. Entonces discutieron. Durante la contienda, Luisa sacó un cuchillo patatero y amenazó con él a Ezequiel, haciendo ademán de atacarle. La tragedia se desencadenó y acabó en un atroz apuñalamiento.
Durante el forcejeo entre Luisa y Ezequiel, éste «le clavó varias veces el cuchillo que ella aún llevaba en su mano —relata la sentencia del jurado que juzgó el caso— y, al fin, le infirió, valiéndose del referido instrumento, cincuenta y cuatro heridas, más otras dieciséis erosiones y contusiones, en cabeza, tronco y extremidades superiores». Las puñaladas le afectaron a varios órganos vitales, entre ellos la vena yugular. «Todas las cuchilladas fueron recibidas por la víctima en vida —relata la sentencia—y las últimas trece se las dio el acusado en el cráneo, cuando Luisa Otero agonizaba, tendida boca abajo, llegando a romperse en tres trozos el cuchillo por la fuerza de los golpes, sin otra finalidad que aumentar el sufrimiento de la víctima.»
Muerta Luisa, Ezequiel se intentó limpiar la sangre que salpicaba su ropa y su cuerpo. Con el fin de simular un robo, le quitó el reloj de pulsera, alguna joya y dinero en metálico. Entonces se marchó y se deshizo del cuchillo y los objetos sustraídos.
En el juicio con jurado que se celebró un año después en la Audiencia Provincial de Barcelona, el acusado se defendió alegando que perdió el control por culpa del alcohol y la ofuscación que arrastraba desde 1995, cuando perdió el trabajo y comenzaron las discusiones con su mujer.
La sentencia del Tribunal del Jurado de Barcelona lo condenó el 10 de noviembre de 1998 a una pena de 15 años de prisión por un delito de asesinato al apreciarse la circunstancia agravante de ensañamiento, consistente en aumentar deliberadamente el mal del delito, y en este caso, producir en la víctima sufrimientos mayores. En virtud del recurso que presentó la defensa de Ezequiel,
el 21 de enero de 1999 el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) le rebajó la pena de 15 a 12 años al considerarlo autor de un delito de homicidio y no de asesinato, al suprimir la agravante de ensañamiento que contempló el tribunal popular.
«No puede apreciarse esta agravante por la abundancia de golpes o por las múltiples cuchilladas», afirmaba la sentencia del TSJC, que entendía que las puñaladas «no son más que la exteriorización del propósito homicida ejecutado de forma violenta e incontenida para acabar con la vida». Argumentaban los magistrados catalanes que tantas cuchilladas «no son manifestación de un ánimo perverso y calculado para potenciar el sufrimiento ya que la repetición de las puñaladas y el furor desatado contra la víctima no basta para apreciar el ensañamiento, sino que es necesario que concurra un desdoblamiento psíquico del querer: una voluntad de matar y una voluntad de hacer sufrir».
El tribunal subrayaba que no apreciaba en la conducta del agresor una «refinada malicia» o un «deleite morboso» o que tuviera el ánimo de prolongar los sufrimientos de Luisa «deliberada o inhumanamente». Sobre las últimas trece puñaladas en la cabeza, la sentencia decía que este episodio «no aparece inspirado en
una maldad reflexiva dirigida a causar un daño añadido e innecesario, sino en una ira homicida que se desahoga en la víctima que trata de acabar con ella cuanto antes y como sea». «No queda margen para deducir el ánimo refinado del agresor de prolongar martirios inhumanos a una víctima inconsciente y prácticamente muerta», concluía.
La sentencia recibió una variopinta ristra de descalificaciones. Hasta Manuel Pimentel, a la sazón ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, la calificó de «broma macabra».
El magistrado que la redactó, Antoni Bruguera, tenido por serio y cuidadoso en sus resoluciones, defendió su tesis argumentando que el tribunal del jurado había hecho una interpretación social y no jurídica del ensañamiento. Razonó que el Código Penal aprecia esta agravante cuando existe «un plus» para agravar el dolor de la víctima. Para Bruguera, en la muerte de Luisa hubo dos
momentos distintos: primero, cuando recibió las primeras cuarenta puñaladas, que le produjeron la muerte, y, después, con las últimas trece, no pudo sufrir más porque «ya estaba muerta o agonizante».
La interpretación de los hechos que hizo poco después el Tribunal Supremo devolvió las aguas a su cauce.
El Supremo anuló la sentencia del TSJC y confirmó la condena del Tribunal del Jurado. La sentencia, redactada por el magistrado Andrés Martínez Arrieta, quien
destacó en los años ochenta por la solidez con que instruyó el caso Nani como juez de Madrid, fue aplaudida cuando se conoció el 6 de octubre de 1999.
El Supremo entendió, al igual que lo hizo el jurado, que el «actuar violento» de Ezequiel fue «consciente» y «voluntario», y que la ausencia de otros factores (alcoholismo, ofuscación, etc.) no declarados probados permitía «inferir un actuar frío y dirigido a aumentar deliberadamente e inhumanamente el dolor que hacen razonable la declaración de concurrencia del elemento subjetivo del ensañamiento».
La interpretación del Supremo pareció la más cercana a lo que los ciudadanos entienden por ensañamiento, es decir, causar el mayor dolor y daño posible a quien ya no puede defenderse. El lenguaje social y el jurídico coincidieron, sin que sirva de precedente. Y además, este caso puso sobre el tapete que a veces, cuando los jueces se lo proponen, la Justicia puede ser más rápida que el AVE; el Supremo tardó ocho meses en resolver el recurso de casación y, otro dato a valorar es que entre la sentencia del jurado y la del Supremo medió menos de un año —10 meses y 26 días—, todo un récord de velocidad judicial.


La verdad es que me gustó este libro. Para los que somos nulos en temas judiciales acerca un poco este mundo y ayuda a entender ciertas sentencias. Y por cierto, era curioso que al poco de acabarme el libro (la lectura es muy fluida) iban apareciendo sentencias de casos referidos en el libro, como por ejemplo la condena del "juez" Forteza. Esto se desvía un poco de la consulta inicial, lo sé, pero bueno, me parece interesante, ha salido de refilón en la "conversación" y aquí tenemos la suerte de contar con un profesional para que nos ilustre.... Y bueno, señor letrado ¿cual es su veredicto? Hay que ver cuanta faena te damos, Donald. :D

Ráfagas a todos. Da gusto entrar en foros donde se encuentra gente como vosotros.
 
Bueno, coincido con Transalp en descubrirme ante alguien que es mejor que yo en el campo juridico; Donald, ejerzo muy poco (unos 15 Contencioso - Administrativos al año), pero no me gustaria un pelo tenerte enfrente en cualquiera de ellos. La verdad es que da gusto ver post en el foro del nivel que se ven por aqui. Ciclopebizco, hay una sentencia que condena a un Guardia Civil por una detención ilegal a portero de discoteca por no dejar entrar a acompañantes del guardia en cuestión, y frente a la alegación del guardia de que no cabía el agravante específico por su condición de agente de la autoridad, ya que no se encontraba de servicio, el Tribunal le contesta que la condición de agente de la autoridad no es algo de quita y pon, y que en el momento en que alguien se prevale de la misma para cualquier conducta delictiva queda obligado a las consecuencias. Un saludo y seguir asi.
 
Hammurabi, que por cierto, era llamado el devoto, el príncipe temeroso de Dios, fue el elegido para que hiciera prevalecer la justicia, y lo hacía a base, por ejemplo, de establecer en su artículo 7, relativo al derecho de propiedad, que "todo el que, sin testigos ni contrato, compre a un ciudadano, ya sea libvre o esclavo, oro o plata, un buey, una oveja o un asno, o cualquier otra cosa, o lo reciba en depósito, debe ser tenido por ladrón, y, por tanto, condenado a pena de muerte".

¿Yo creo TRANSALP, que después de esto, me merezco algo mejor de nota, no? ;D ;D ;D ;D ;D

Leo con atención el estracto del libro que has puesto en tu post, y lo primero que me llama la atención es la forma de expresarse, muy probablemente de un periodista y no de un jurista. Ya me lo confirmarás.

Sobre el caso concreto que se cuenta, y en el que se estractan partes de las sentencias dictadas por el Tribunal del Jurado, el Superior de JUsticia y el Supremo, s epueden hacer múltiples comentarios. unos más técnicos y otros más de la calle. Pero de todas formas, lo que subyace en cualquier caso judicial que salta a los medios de comunicación social, es la falta de conocimiento de la totalidad de las actuaciones, y por tanto que los datos que se cuentan y con los que se cuenta, son parciales. Entiendo que cuando de juzgar a alguien se trata, se ha de contar con TODOS LOS ELEMENTOS DE JUICIO, y no sólo con el resultado del proceso psicológico de unos jueces y que plasman en sus sentencias, después de valorar, con mejor o peor criterio unas pruebas.

No soy en modo alguno partidario de la institución del Jurado, aunque sé que es un tema muy controvertido, incluso en el seno de nuestra propia profesión. Razones técnico-jurídicas hay más que de sobra para no apoyar esa institución, pero no es el momento ni el "foro". Pero en la noticia o el estracto se apunta una razón social importante, y que trataré de explicar con un ejemplo: Mañana por la mañana se detiene a Antonio Anglés, pasado se le somete a juicio por un Tribunal del Jurado si es que a pesar de la protección policial consigue librarse del linchamiento de las masas. Hoy, sin saber las pruebas que hay en su contra (yo no las conozco al menos), ni las que pueda tener en su descargo, todos hemos dictado un veredicto contra él: Culpable, y que se pudra en prisión, porque lástima que no haya pena de muerte. Ya está juzgado, y sin embargo no ha empezado el juicio.

Se me puede decir que en el caso del ensañamiento, al fin y al cabo, el Tribunal Supremo, que tiene la última palabra, coincidió en sus apreciaciones jurídicas con el sentir social, pues tanto uno como otro han llegado a la misma conclusión: ensañamiento.

Sin embargo, yo no estoy de acuerdo con el Tribunal Supremo, al que respeto, pero no comparto en este caso, y teniendo muy en cuenta que lo único que conozco es lo que ha sido transcrito en el post. Y no estoy de acuerdo por razones puramente jurídicas:

- El Tribunal del Jurado, aprecia los hechos ausentes de consideraciones jurídicas

- El Tribunal Superior de Justicia, aprecia con más cercanía que el Tribunal Supremo (es el de Cataluña, y el Supremo está ne Madrid), la presión social, y considera con toda rectitud que el que obra bajo los efectos del alcohol y bajo ofuscación, no puede aumentar "deliberadamente" el mal del ofendido. Por eso llega a la conclusión de que el número de puñaladas es fruto de esos dos factores y no de un proceso cognoscitivo que le permita a Ezequiel actuar con un dolo directo en el aumento del daño. Probablmente mientras daba las puñaladas ni siquiera reparara en si la víctima seguía viva o muerta.

- El Tribunal Supremo, se acoje a que en la declaración de hechos probados no concurren los elementos fácticos necesarios que permitan al Juez sentenciador apreciar las atenuantes cuya concurrencia le impedía al agresor buscar deliberadamente el aumento en el mal. Y por eso, deduce que el número de puñaladas (igual que lo pensaría cualquier lego en derecho) es muestra significativa de un especial reproche. Pero olvida el Tribunal Supremo, que como parece que se declara en los hechos que aprecia el Tribunal del Jurado, Ezequiel sentía ojeriza, que quien esgrime el cuchillo es Luisa, que ésta es quien le ataca (así se explica el que Ezequiel propinara a Luisa dos puñaladas cuando el cuchillo todavía era asido por Luisa), y que se produce un forcejeo. Y no solamente por la ofuscación inicial de Ezequiel, sino por la que se produce o aumenta como consecuencia de la tensión de los hechos (creo que todos hemos tenido alguna pelea, y si después recuerdas los hechos nos damos cuenta de que el subidón de andrenalina es brutal en décimas de segundo) y le lleva "cegarse".

Yo no tengo, reitero, todos los elementos para considerarlos, pero sinceramente creo que existen otras interpretaciones (partiendo de lo transcrito) que favorecen bastante más al reo, a Ezequiel, y por tanto deben considerarse.

En cualquier caso errores del Tribunal SUpremo (y no digo que en el caso haya errado), hay los que quieras, aunque -en tono de broma- sólo sea porque los jueces son los únicos que hasta cuando aciertan FALLAN. O si se quiere, son los únicos que cuando FALLAN FOLLÁN, y cuando FOLLAN FALLAN (que conste que son dichos populares). Pero por poner un ejemplo: Detienen a un Sr. acusado de asesinato diez años después de producirse los hechos, la Audiencia Provincial absuelve, y el Tribunal Supremo condena por encubridor. Pero .... el encubrimiento prescribe a los tres años (lo sabe todo el mundo a raiz del caso de Rocio y el tal King), luego cómo es posible que el Tribunal Supremo condene, cuando el delito está prescrito?

En fin, que lo bonito del Derecho, entre otras muchas cosas, es que no sólo hay una verdad, sino tantas verdades como personas las afirman. Y lo dificil de la labor de los jueces es que trabajan con tres verdades: la verdad que le expone el abogado de una parte; la verdad que le expone el abogado de la otra parte; y la verdad a la que llega de conjugar esas dos verdades con su estudio y experiencia. Y si se quiere lo complicamos más, porque cada abogado, a su vez, actúa con tres verdades: La verdad de su cliente, la verdad que se desprende de las pruebas, y la verdad que resulta de conjugar las dos anteriores con su intuición y experiencia. Uffff demasiadas verdades en juego, pero .... cuál de ellas vale? Judicialmente la del Juez.

En fin, que nadie se ofusque, ni siquera leyendo el ladrillo que he soltado

Vsssssssssssssssss
 
De acuerdo con el amigo Donald respecto a sus argumentaciones respecto del rechazo al jurado popular.
Creo que las apreciaciones previas al juicio sobre la partcipación o incluso a la culpabilidad del acusado ya están siendo objeto de unfluencia directamente por la apreciación popular que, como dice Donald, ya ha emitido un veredicto de culpabilidad e incluso de condena antes de la detención de un presunto inocente.
¿Que decir de un jurado popular que antes de sentarse en la sala de vistas ha estado juzgando al desconocido autor desde la barra de un bar o la cola en un mercado? ¿No estará influído por la apreciación popular y estará más predispuesto a actuar como un mero agente de la opinión a la que ha estado expuesto?
Incluso, a pesar de pretender actuar con ecuanimidad y honestidad, creo que sus decisiones estarán basadas en razones de índole emocional y puede actuar en el sentido de asimilar la opinión generalizada que, en efecto, ya ha emitido una sentencia.
El estudio de la Ley proporciona no solamente los conocimientos técnicos necesarios que tan lejos estoy de comprender sino, una forma de comprender las relaciones existentes entre un hecho y una verdad. Como bien dice el amigo Donald y en otras palabras, hay tantas verdades como mentes comprometidas pero los hechos, hechos son.
No estoy de acuerdo con los juzgados populares porque son agentes del linchamiento o de la lágrima popular.
 
Donald, perdona la tardanza en contestar, un receso, ya sabes.... Te cuento, si son periodistas especializados en información de tribunales. Por eso el nivel es más asequible. Me imagino que un libro más técnico sería demasiado para mi menda y me perdería antes de empezar. Son sentencias polémicas que han causado extrañeza a la sociedad y evidentemente, la información ofrecida está sesgada. Pero también es verdad que son sentencias que están ahí, no se las han inventado.

Y coincido con el tema del jurado popular. La sociedad española no tiene (no tenemos) cultura judicial y quizá no estemos preparado para la figura del jurado popular. Pudiera ser que en el punto medio esté la virtud y la mejor opción fuese un tribunal popular pero asesorado por algún letrado.

Por cierto, buen trabajo sobre Hammurabi, Donald. Un positivo por las tareas extraescolares y en la próxima excursión te dejamor ir delante en el autobús ;D.

Y como decía mi abuelo, para ganar un juicio hacen falta tres cosas: tener la razón, saber pedirla y que te la den. ;) Ráfagas.
 
TRANSALP, qué razón tenía tu abuelo, y si todos pensaran lo mismo en España, no ocurriría lo que suicede: cuando un español gana un pleito dice "HE GANADO EL PLEITO"; cuando lo pierde dice "MI ABOGADO ME HA PERDIDO EL PLEITO". En fin, los abogados somos mas humildes: "se ha perdido el pleito"

Hay anecdotarios jurídicos muy buenos, escritos por profesionales del foro, por ejemplo el recientemente fallecido Fernando Vizcaino Casas "Historias puñeteras".

Estoy convencido, aunque no tengo datos, de que la gran mayoría de los periodistas que se dicen "especializados en tribunales" o noticias a ellos referentes, no han esudiado ni la diplomatura de derecho. No digo que haya que estudiar la carrera para saber, ni mucho menos, por desgracia lo que se estudia en las carreras despué no tiene mucho qyue ver con la realidad pero es necesaria.

En fin, que los Tribunales no siempre aciertan, o también se equivocan, y como yo le decía una vez a un periodista de esos "especializados", la grandeza del Estado de Derecho está en que cuando un Tribunal se equivoca, hay uno superior que le enmienda la plana. Era tan poco especializado que no preguntó: "¿Y cuando se equivoca el Tribunal Supremo?". Claro que le habría citado al TEDH.

Vssssssssssssssssss
 
Lamento disentir del tema. Creo que el jurado popular es una conquista del Estado de derecho, como lo fué antes algo que hoy todos tenemos tan asumido como que los jueces juzguen segun las Leyes, y no segun su opinión sobre un asunto (eso eran los jueces del antiguo régimen). Por otra parte, si el jurado popular cae en excesos, para eso estan los jueces expertos, para corregir esos excesos.
Y en cuanto a sentencias al menos curiosas ... todos las conocemos, en todos los ambitos, y por cierto Donald, me parece muchisimo mas peligroso para la justicia un Juez sustituto que acaba de terminar la carrera y lo ponen al frente de un juzgado, (y tengo sentencias para ponerse a temblar), que cualquier jurado. Un saludo
 
HUNO, por supuesto respeto tu opinión, aunque si me gustaría que explicarás por qué consideras que el Tribunal del Jurado lo consideras una conquista del Estado de Derecho, es decir algún argumento sólido para defender esa adirmación. Por el momento, si quisiera recordarte que el Tribunal del Jurado al que te refieres es la tercera vez que se instaura en España, y por tanto no es una "conquista" actual: la primera vez en 1872, vigente hasta 1875; la segunda el 20 de abril de 1.888. Y en los dos últimos casos, respondió a una política social acomplejada, a una -en mi opinión- falsa y equivocada concepción de una justicia cerca del "pueblo".

Los jueces siempre han juzgado conforme a las leyes, cosa distrinta es que las leyes fueran lo suficientemente amplias, que dejaban un gran margen de discrecionalidad a los jueces. Pero prefiero la discrecionalidad de un "experto" en derecho, a un Trtibunal "Popular" como también los ha habido en España, y no es bueno olvidarlo.Tribunales populares en los que se juzgaba sin la más mínima garantía, pues en muchos de los casos la "pena de muerte" era aplicada sin siquiera haberse oido al acusado, sin informarle de qué se le acusaba, y sin citar la ley que se consideraba había sido infringida. Hay muchas conductas que moralmente pueden considerarse delictivas, y sin embargo no están penadas en el código penal. si no existiera el filtro de técnico en derecho, habría muchos condenados por cuestiones morales.

Un juez sustituto es un licenciado en Derecho que por razones del servicio en la Administración de JUsticia (vacante en la titularidad de un Juzgado) es llamado a administrar justicia, muchos de ellos Abogados. Es cierto que su formación no es lo completa que quisiéramos en muchas ocasiones. Pero prefiero ser juzgado por un Abogado, a ser Juzgado por un Arquitecto, del mismo modo que prefiero que mi casa la proyecte un Arquitecto y no un Abogado.

Disparates judiciales los hay, claro que si. También negligencias médicas, o una gotera tras varias visitas de un fontanero. Pero es también cierto que tienen más relevancia, o más morbo, los disparates judiciales. No echemos la culpa a los jueces, a los Secretarios Judiciales, a los Oficiales y Agentes de la Administración de Justicia, o a los Abogados, de lo que es exclusivamente culpa del legislador. Es indignante que una Ley, como la de Enjuiciamiento Civil, haya sido redactada después de muchos borradores por un equipo, más o menos cualificado, de juristas, y después por caprichos políticos se introduzcan 50 enmiendas que vienen a dar al traste la redacción, y provoca loos problemas de interpretación que después ocurren.

El debate es amplísimo, y se podría hablar y escribir cientos de páginas sobre estas cuestiones. Así que, como el tiempo no lo permite y el espacio del servidor es limitado, propongo: Coyote pone los barriles de cerveza, y los demás discutimos al respecto ;D ;D ;D

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Donald dijo:
El debate es amplísimo, y se podría hablar y escribir cientos de páginas sobre estas cuestiones. Así que, como el tiempo no lo permite y el espacio del servidor es limitado, propongo: Coyote pone los barriles de cerveza, y los demás discutimos al respecto  ;D ;D ;D

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Como, a día de hoy, el jurado popular sigue en vigor y no se precisa para participar en el proceso judicial, conocimientos en Derecho, me ofrezco como moderador  ;D por aquello de las cervezas y el buen rato  ::)


Además la autodefensa no está permitida en España ¿cierto? ::) ::)
 
DONALD, coincido plenamente en lo del Barril de cerveza ;D. No es lo mismo un tribunal popular (que ademas no es propio de regímenes democráticos, sino de dictaduras de cualquier signo -fascistas o comunistas-), que un jurado popular. El jurado popular normalmente emite un verdicto acerca de la culpabilidad o inocencia del acusado, y luego son los jueces peritos en Derecho, los que una vez establecidos los hechos, fijan la condena o la absolución.
No hay que tener miedo a los jurados populares, siempre y cuando su actuación esté supervisada por expertos en derecho. Los principios bajo los que se rige el derecho penal, los fijó allá por el S XVIII, un italiano el Marqués de Beccaria: no hay pena sin ley previa, escrita y estricta; principios que siguen siendo la base de cualquier ordenamiento jurídico democrático.
En cuanto a las leyes aplicadas y hechas por juristas: creo que en este pais tenemos aberraciones pada dar y tomar, por ejemplo la Ley de Represión de la Masoneria y el comunismo, o la Ley de peligrosidad social; en las que los juristas que las hicieron y aplicaron no seguian precisamente los principios del Estado de Derecho. Pero a lo dicho y coincidido ... unas buenas cervezas en algfuna concentración en la que coincidamos y a tener conversación para unas cuantas horas, que ante todo DONALD, es un placer hablar con alguien qeu demuestra la cultura jurídica que tu tienes. Un saludo
 
bokeron dijo:
Además la autodefensa no está permitida en España ¿cierto?  ::) ::)

Está claro BOKERON que serás el moderador jajajajaja: la autodefensa si está permitida en España, aunque con alguna restricción: se permite en todos aquellos procedimientos en los que no es preceptiva la asistencia de Letrado o la representación por Procurador; o si se quiere, hay autodefensa, en tanto en cuanto al no ser preceptiva la asistencia letrada, o te defiendes tú o no te defiende nadie. Son más los casos en los que el acusado es el proipio Abogado, en cuyo caso, casi nunca es preceptiva la asistencia de Letrado que le defienda. Y ocurre en estos tiempos y en los pasados.

Permitidme que cite al recientemente fallecido grandísimo jurista, con quien compartí muchas horas de conversación y discusión jurídica Don Jaime Miralles Álvarez, condecorado con la Gran Cruz de San Raimundo de Peñafort, la más alta condecoración en el mundo del derecho. Es el único español que se conoce que se defendió a si mismo en un consejo de guerra, en el que el Fiscal Togado Militar pedía la pena de muerte.

HUNO, efectivamente de la época del Marqués del Beccaria, tenemos bastantes principios que inspiran el Derecho penal, como "nullam penan sine lege" que tú citas; pero bastante más recientes son otros como el principio de legalidad procesal "nullam penan sine per legalle iudicum" (nadie puede ser condenado sin un juicio justo); "ne bis in idem" (nadie puede ser penado dos veces por los mismos hechos) y tantos otros. La Ley debe redactarla el técnico, el jurista, con independencia de que las leyes estén inspiradas en una ideología política. Pero lo que no me vale, y es lo que critico, es que la ley la redacte el jurista, y la retoque el político: que el borrador lo redacte el jurista, el político le diga la inspiración que quiere que tenga la ley, y la vuelva a redactar el jurista. Las leyes están hechas con espíritu de permanencia, o así debería ser (por más que se pueda objetar que la diarrea legislativa que tenemos desde hace ya bastante tiempo, que no es exclusiva del gopbierno actual, venga a desmentir la permanencia: cuatro modificaciones del Código Penal en seis meses le rompe los esquemas a cualquiera).

Todos sabemos que cambiar una coma de sitio, puede variar radicalmente el sentido de una frase. Y no todo el mundo sabe cambiar la coma de sitio, porque cuando la Ley tiene un artículo y se cambia la coma, vale. Pero cuando la Ley tiene 800 artículos, y se cambia la coma de uno, puede variarte todo el texto de la ley. Es un poco exagerado, pero con ánimo de ser más claro.

Vsssssssssssss
 
Que placer para el entendimiento leer los textos de sus ilustrísimas...

Que dió´ los guarde muchos años. :-*


A sus pies.
Un ignorante.
 
Huno escribió: "El jurado popular normalmente emite un verdicto acerca de la culpabilidad o inocencia del acusado, y luego son los jueces peritos en Derecho, los que una vez establecidos los hechos, fijan la condena o la absolución.". Luego si el veredicto del jurado no es vinculante, ¿para qué sirve el jurado?.
Por otro lado, parece meridianamente claro que al no estar aislados de influencias externas, dan veredictos que en algunos casos se ven claramente influenciados por la opinión pública. P.ej.: la mujer esta (no recuerdo su nombre),acusada desde un principio por el asesinato de la chica de Mijas, y que a la vuelta de tres o cuatro años viene a resultar que es inocente.
Creo firmemente, que el jurado popular tiene a más inocentes de los que pensamos en las carceles, precisamente por lo influenciables que son, y por eso, estoy en contra de ellos.
Por supuesto, que mi desconocimiento del derecho influirá tal vez en mi opinión, pero aún no oí ningún argumento de los que están a favor que haya conseguido que la cambie. Otro ejemplo claro de lo que digo, fue la puesta en libertad del asesino confeso de dos erzainas (no se como se escibe, perdón) por un tribunal popular.
Me ilustro mucho con vuestra sapiencia. Así que yo también me inclino ante uds.
Un abrazo.
 
ENCISO, el veredicto del Jurado vincula al Juez que ha de redactar la sentencia. Si el veredicto es de culpabilidad, el Juez debe fundar una sentencia condenatoria, y viceversa si el veredicto es de inocencia.

Que nadie se incline, que aquí aprendemos todos. Además después se empieza con los lumbagos y esas cosas que para la moto son jodidas, así que a caminar erguiditos niñ@s :D :D :D :D

Vssssssssssss
 
Donald dijo:
ENCISO, el veredicto del Jurado vincula al Juez que ha de redactar la sentencia. Si el veredicto es de culpabilidad, el Juez debe fundar una sentencia condenatoria, y viceversa si el veredicto es de inocencia.

Que nadie se incline, que aquí aprendemos todos. Además después se empieza con los lumbagos y esas cosas que para la moto son jodidas, así que a caminar erguiditos niñ@s :D :D :D :D
Vssssssssssss
Coincido plenamente con la opinión de DONALD, y a ello me queria referir ... pero la sentencia es redactada por el Juez que es perito en derecho, de hecho creo recordar que es el Juez precisamente el que formula al Jurado las preguntas necesarias para poder emitir el veredicto. En cuanto a inclinaciones, a veces se aprende más del sentido común de cualquiera que de doctas opiniones de expertos jurisconsultos (y afortunadamente aqui no hay de esas, solo sentido común juridico, y muy bien fundamentado en el caso de DONALD). Un saludo
 
HUNO, uno hace lo que puede, pero por aquí los hay que escriben de miedo.

Vsssssssssssssssss
 
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