PUEDO TENER VEHICULO DE EMPRESA?

G

Gali

Invitado
Mi asesor siempre me dice que mi negocio no necesita de vehiculo de empresa y yo no lo tengo tan claro.

Tengo dos empresas y no son sociedades. Un gimnasio y una peluqueria.

Alguien de vosotros me puede decir algo de este tema?

Gracias
 
Tenerlo puedes, pero dificilmente sera desgrabable, al menos al 100 %.

Nadie te prohibe matricular un vehiculo a nombre de tu empresa, lo unico es que parte de esos gastos vas a poder deducir.

Los unicos vehiculos totalmente deducibles son aquellos afectos de forma directa a la actividad, la furgona de reparto, la moto del mesaca, el coche del viajante, etc...

A partir de aquí Hacienda lo que dice es: del IVA vas a poder deducirte el 50 %, sin tener que justificar que el vehiculo es afecto, si quieres deducirte más IVA tienes que demostrar que realmente el uso es para la empresa en más de ese 50 %.

A nivel de tu Declaración de Renta, el uso del vehiculo significa una remuneración en especie por la cual tendrás que cotizar en la Renta, que Hacienda valora de la siguiente manera: el 20 % del valor del vehiculo, más sus gastos correspondientes (gasolina, taller, seguro, etc...) como mucho si puedes justificar que parte del tiempo del uso del coche/moto lo vas a dedicar a tu actividad profesional puedes aplicar un % corrector.

Por ejemplo:
En mi empresa, el IVA del coche del gerente solo me deduje la mitad, ya que es dificil justificar que realmente necesita coche para su trabajo. En cambio los coches de los comerciales me deduzco el 100 % de IVA.

En sus Declaraciones de Renta consideramos como remuneración en especie, en caso del gerente la totalidad del 20% del valor del vehiculo, y en los viajantes aplicamos solo un 8% del coste (consideramos que el 60 % es afecto a la actividad y el 40 % es el uso privado que dan al vehiculo).

Gali, yo en tu caso, si no puedes demostrar que en la pelu haceis tratamientos a domicilio, o que tu con el gimnasio te desplazas a casa de los clientes para hacer sesiones particulares, .... dificilmente puedes considerar que es afecto a la actividad. Entonces has de valorar que te sale más a cuenta si desgravarte la mitad del IVA, y meterlo cada año como remuneración en especie, por lo cual cotizas por renta y desgravas por IS, o dejarlo tal cual.

¿Complejo verdad?

Además es cuestión de medida..... mi señora tiene una peluqueria, y como hace tratamientos a domicilio tiene un coche para la empresa, y ese coche es .... un Citroen C2, . vale quizas me lo creo, ..... o ese coche es un BMW X5, .... pues no va a colar.

Doy clases en dos gimnasios, y uso para desplazarme de uno a otro una moto, .... quizas un scooter 100 cc, .. vale quizas cuela. ..... pero si uso para desplazarme una RT que en 6 meses hace 50.000 kms ..... Gali, eso no cuela !! ;D
 
Magistral JFSCARVER, me descubro. Si los Inspectores de Hacienda redactaran las respuestas a las consultas con tu claridad ..... no serían Inspectores :D:D:D:D:D


Vsssssssssss
 
;D..... Muchas gracias, la idea es comprar un coche como el que tengo mas o menos (citroen xsara), pero lo comprare para particular.... ;D

La verdad es que para la actividad del gimnasio no me hace falta ya que solo imparto clases en un lugar y ya me llega de caray pero en cuanto temams de federaciones, campeonatos y demas si que no estaria nada mal poder tenerlo pero casi lo dejo y asi podre dormir tranquilo que estoy seguro es mucho mejor que lo poco que le podria quitar en limpio.

Muchisimas gracias, tambien se las dare a mi asesor... ;)
 
Arriba