Responderé de un modo general, si alguien precisa alguna otra aclaración, en lo que yo sepa, le cuento, tanto por privado como por el foro (HABLAMOS SIEMPRE EN CASO DE SER VÍCTIMA DE ACCIDENTE DE TRÁFICO, es decir, siendo responsabilidad del "otro"

:
DAÑOS DEL VEHÍCULO: Lo normal es llevarlo a un taller concertado con la Cía responsable del accidente (el "otro"

(casi todos los concesionarios oficiales en general) ( o al que me diga mi Cía por los acuerdos mutuos que suelen tener) y una vez que lo vea el perito, autorice la reparación, y cuando esté reparado, tú, sin adelantar ni un duro, te lo llevas a casa y Santas Pascuas. La otra opción en taleres es que lo lleves donde tú quieras, lo arregles, pagues y luego reclames el gasto a la Cía de seguros (esto es lo menos habitual). En cuanto a lo del siniestro total de los vehículos VIEJOS: yo lo pelearía porque "yo no tengo porqué comprar otro coche, normalmente más caro, cuando el viejo me hacía su labor".
DAÑOS A LAS PERSONAS: Básicamente el razonamiento es el "mismo que para los daños al vehículo"...(bien entendido):
Ó me dirijo a la Cía responsable del accidente ó a la mía propia para que me indique quién me va a "llevar médicamente" el tratamiento de mis lesiones y me dirijo al profesional médico que me digan,
Ó me voy a un traumatólogo, neurólogo, en general médico que de mi confianza y elección, a quien pagaré religiosamente, guardaré sus facturas, las de Rehabilitación, medicamentos que precise, ortesis, prótesis, desplazamientos en ambulancia, taxis,...incluso si he precisado la ayuda de terceras personas...etc.. IMPORTANTE: EN CUALQUIERA DE ESTOS DOS SUPUESTOS me buscaré un abogado que me aconseje, a ser posible NO EL DE LA CÍA (en las ocasiones en que mi seguro y el contrario son el mismo) y SIEMPRE PRESENTARÉ DENUNCIA EN EL JUZGADO (VÍA CIVIL, que me corrijan los letrados si no procede) EN UN PLAZO MÁXIMO DE SEIS MESES CONTADOS desde el día del accidente y no pasa nada porque a quien denuncie sea mi propia esposa ó hermano ó etc. caso p.ej. de ser ellos los conductores y yo el copiloto asegurado (víctima del accidente, sea el conductor el responsable...). (SIEMPRE SE PUEDE RETIRAR ESA DENUNCIA Ó NO IR ADELANTE CON ELLA). El hecho de presentar denuncia es lo que hace que te vea el Médico Forense adscrito a el juzgado que le haya tocado por turno tu denuncia y finalmente emita un Informe de SANIDAD que se llama cuando esté todo acabado con ó sin secuelas y mientras llega este informe final irá emitiendo unos de "estado".. Con este Informe tienes un buen trecho del camino andado.
Como creo que me estoy enredando demasiado, queriendo no liar la madeja: LA CÍA responsable deberá pagar los gastos médicos y otros gastos que he dicho, deberá pagar la reparación de mi vehículo si procede y deberá indemnizarme por los daños personales sufridos (ESTO SÓLO SE PRODUCIRÁ AL FINALIZAR EL PROCESO, es decir cuando las secuelas están establecidas, quiere esto decir que ya no hay nada que se pueda hacer y que médicamente "se ha tocado techo"

. Efectivamente lo que procede es lo que me aconseje el abogado que he contratado y probablemente precise contratar los Servicios Médicos de un MÉDICO ESPECIALISTA EN VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL de la confianza de mi abogado ó mía. SE coteja el Informe de Sanidad Forense con el del médico dicho y A "PELEAR" con la Cía.... Siempre se tensa la cuerda hasta casi el momento anterior a la celebración del juicio...acuerdo al que incluso los jueces fuerzan, RECORDANDO QUE MÁS VALE UN MAL ACUERDO QUE UNA BUENA SENTENCIA.
Por último indicaros que está bien conocer algo aproximado del baremo que se ha adjuntado en este post, se paga por VARIOS conceptos: DIAS IMPEDITIVOS (hospitalarios + no hospitalarios)(similares ó asimilados a la baja laboral), DÍAS NO IMPEDITIVOS (precisas tratamiento, pero no estás incapacitado para tu trabajo ó actividades de la vida diaria), SECUELAS FISIOLÓGICAS (los puntos que dice el baremo, cada punto de secuela se le adjudica un valor en €uros, según la edad del lesionad@ y cada año se actualiza en el BOE), CAPITULO ESPECIAL DE PERJUICIO ESTÉTICO ( cicatrices, pérdida de miembros, etc) y por fin FACTORES DE CORRECCIÓN que es un % que depende de los ingresos netos de la víctima, INCLUSO EN EL CASO DE NO TENER INGRESOS HABITUALMENTE PROCEDE UN 10% MÁS SOBRE EL MONTANTE DE LA INDEMNIZACIÓN EN LAS SECUELAS. Caso de quedar afecto de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, I.P.Absoluta o Gran Invalidez el factor de corrección sería mucho mayor, recogido en las actualizaciones anuales del BOE.
Durante todo el tiempo que duren las lesiones e incluso después, os puede solicitar vuestra autorización para veros/trataros MÉDICOS INSPECTORES/COLABORADORES de las Cías de seguros que tienen que pagar ese daño personal: estos médicos son los que al final harán un Informe a la Cía que les ha contratado y con ese Informe os harán una Oferta de indemnización. Cuando las lesiones son graves, pueden adelantaros dinero vía judicial ó de "motu propio", anticipos que descontarán de la indemnización final. OJO CON FIRMAR NADA SIN VERLO ALGUIEN QUE ENTIENDA DE ESTO, una vez que recibes la liquidación ,exoneras explícitamente a la Compañía de cualquier reclamación posterior.
¡¡¡Vaya ladrillo que os he soltado!!!!!!!! Espero que sirva de ayuda a alguien.
Nos vemos en la carretera y MUCHO CUIDADO AHÍ AFUERA.
V´ssssss