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" Escrito de la Subdirección General de Normativa y Recursos de la Dirección General de Tráfico, de fecha 14 de febrero de 2007, sobre el procedimiento a seguir con respecto a vehículos con matrículas temporales extranjeras.
Con respecto a la primer consulta indicar que como bien señala la DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA, de la Ley de Impuesto Especiales, “1. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España“, así como en su artículo 65.1 apartado d) Estará sujeta al impuesto la circulación o utilización en España de los medios de transporte a que se refieren los apartados anteriores, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera, dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España. Este plazo se extenderá a 60 días cuando se trate de medios de transporte que se utilicen en España como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular al territorio español siempre que resulte de aplicación la exención contemplada en el apartado 1.I del artículo 66; por tanto en base a la normativa anterior, lo primero que hay que comprobar es averiguar en que régimen se encuentra la persona que conduce el vehículo, es decir, si está en régimen de turista, o simple estancia, residente, por estudios etc..
Si la persona se encuentra en régimen de estancia no podrá circular con el vehículo una vez superado el plazo de 3 meses contados desde la fecha de entrada en España ya que es el plazo que dispone para solicitar el certificado de registro de extranjeros tal y como señala el artículo 7 del REAL DECRETO 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y desde la fecha reflejada en el certificado (fecha de residencia), se empieza a computar el plazo de 30 o 60 días para efectuar el pago o acreditar la exención del IEDMT y posterior matriculación del medio de transporte, siguiendo las pautas de los miembros que adquieren la residencia; si por el contrario la persona que conduce el vehículo es residente y sobrepasa claramente los 30 días se procedería redactar un acta de requerimiento (se remitirá a la Agencia Tributaria) para que efectúe el pago del IEDMT o certificado de exención en su caso, informándole que a partir de la fecha, dispone de un plazo de 5 días para efectuar el pago ante la agencia tributaria correspondiente o acreditar la exención del mismo; Si en ese plazo no efectúa el pago del impuesto o la acreditación de exención, la Agencia tributaría o los órganos competentes en materia de tráfico ordenará la inmovilización del vehículo.