Responsabilidad(del parking) frente a robo?

lulogil

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Una vez más, solicito vuestra ayuda experta, aunque creo que esta vez el tema está chungo.

La cuestión se puede seguir en otro post

http://www.bmwmotos.com/cgi-bin/yabb/YaBB.pl?board=BMW;action=display;num=1102073399;start=0#13

en el que resumiendo, pido ayuda para localizar una moto que nos han robado.

La cuestión es que esta moto se hallaba en una plaza de parking que tenemos alquilada a una inmobiliaria, dueña de muchas otras plazas de este parking donde no hay control ninguno de acceso ni medidas de seguridad.

Puestos en contacto con la inmobiliaria, esta se lava las manos, y de hecho en el contrato pone que ellos no se hacen cargo de responsabilidades de robo, incendio...

Bueno, la cosa es por si a pesar de todo hay alguna medida legal posible además de la correspondiente denuncia.

Gracias a todos de antemano.
 
consultalo con un abogado por que si no me equivoco hay jurisprudencia al respecto,y creo que tienen que hacerse responsables de lo que te ocurra al vehículo,como bien te pone la sentencia que te comenta en el otro post el compañero
 
Pensaba esperar a ver si algún abogado del foro me decía si merecía la pena iniciar trámites legales, o directamente que pasara del tema, lo digo por si después de gastarme una pasta, la cosa no sirve para nada.

El documento que habéis colgado, hasta donde alcanzo, aboga por anular la diferencia entre parking y garaje, pero no se yo si eso se refiere sólo al tema de hurto de cosas dentro del vehículo, como al vehículo entero.

Y por último, claro, esto no es una empresa de parking, tu alquilas una plaza a una inmobiliaria, y yo no se si se les puede exigir responsabilidad. Ya os digo que en el contrato pone bien claro que no se hacen responsables en caso de robo, incendio...

A ver si Donald hace acto de presencia...

Gracias a todos.
 
Bueno abogados, me aconsejáis contratar a un profesional o no?

A ver si me decís algo, porque la moto sigue sin aparecer. De entrada voy a abandonar la plaza pues en contacto con el presidente de la comunidad parece que los robos en coches y trasteros están a la oreden del día, y yo ya no me fío.

Un saludo.
 
Me gustaría entrar en el foro, con más frecuencia, pero uno tiene muchas cosas que hacer, una familia, un despacho que me lleva mucho tiempo y que es el sustento de mi familia, en el que doy respuesta -unas veces más satisfactoria que otras- a las consultas que se me hacen. Al fin y al cabo, el foro para mí es un entretenimiento más, en el que comparto una afición común a la del resto de los usuarios, y mis intervenciones en Consultas Legales, no responden a otra cosa que tratar de aportar un granito de arena de mis escasos conocimientos, aunque un pelín más amplios que los que tengo de la moto.

Estoy convencido que si hubieras hecho tu pregunta en el Foro al que corresponde el link que te ha puesto TRAGABUCHES (del que además soy miembro, y que es francamente bueno, con gente muy preparada), te habrian respondido antes.

Mi opinión, si es que sirve de algo es la siguiente: efectivamente existe una Ley reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos (la Ley 40/2002, de 14 de noviembre) que viene a cubrir un vacío legal importante, y que da respuesta a una demanda social de hace muchos años.

El comentario extraido de la página www.abog.net es muy interesante, como lo es la sentencia de la que fue ponente el fantástico Magistrado Almagro Nosete (tiene publicadas multitud de obras de un valiosísimo interés científico, y además de lectura francamente entretenida). Y el Sr. Nosete te da la clave para la respuesta de tu problema.

En la Exposición de Motivos de la Ley 40/2002, se declara expresamente que "es el aparcamiento público aquel que origina el mayor grado de conflictividad y es a este específico supuesto que pretende dar respuesta esta Ley". Y es en su artículo primero donde se determina el ámbito de aplicación: "La presente Ley establece el régimen jurídico aplicable a los aparcamientos en los que una persona cede, como actividad mercantil, un espacio en un local o recinto del que es titular, para el estacionamiento de vehículos de motor, con los deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo de ocupación, a cambio de un precio determinado en función del tiempo de estacionamiento".

Es decir, que la Ley se destina y dirige a regular, fundamentalmente, lo que venimos conociendo como aparcamiento público, normalmente por horas. Esa es la actividad mercantil, no el arrendamiento de inmuebles, como parece que es el objeto de la inmobiliaria propietaria del espacio que has arrendado. La diferencia la pone de manifiesto Almagro Nosete: el contrato de aparcamiento es una figura mixta entre el arrendamiento y el depósito; y la relación jurídica que tienes con la inmobiliaria parece que es sólo de arrendamiento, sin depósito.

Fíjate que además, comon señala el artículo 1, el precio se paga en función del tiempo del aparcamiento, y en tu caso lo que pagas es el derecho a usar la plaza, con independencia de que la uses más o menos.

Creo sinceramente que hay argumentos para defender que es aplicable la Ley de aparcamiento, pero también los hay para defender que no lo es. El pleito puede ser bonito, entretenido, y de interés científico. Pero de resultado muy incierto. Si la moto fuera mía, probablemente iría al pleito, pero claro, si fuera mía, porque a mi el pleito me saldría más barato que a ti (el abogado me lo ahorro).

El hecho de que en el contrato ponga que no se hacen responsables del robo o sustracción del vehículo, o de los objetos que haya en su interior, no es detemrinante, es más, pueden decir misa en el contrato. Lo importante es determinar, y es lo que no está claro, si además de las obligaciones inherentes al arrendador, asumen o no las obligaciones inherentes al depositario.

Sé que no te ayudo mucho. Creo que puedes ganar el pleito, si se plantea en los términos adecuados y con la suficiente habilidad. Pero la probabilidad no es alta, sino más bien baja.

Vssssssssssss
 
Ante todo, muchas gracias Donald. Es evidente que eres un gran profesional, y mi pregunta no tenía ningún tinte de requerimiento, pues está claro que como tú dices el foro es un lugar de esparcimiento y los más ignorantes os sacamos un partido a los más expertos que es difícil de retribuir a no ser que sea ayudando a otros que todavía sepan menos que nosotros.

Todo lo anterior es para agradecerte el trabajo que te has tomado. Sobre el link, lo cierto es que ni me di cuenta, si no, por supuesto que hubiese ido.

Y por lo que comentas, es lo que yo me temía, sería difícil achacar responsabilidad a la empresa, pues te lo alquila "como está", lo tomas o lo dejas, aunque la escasa oferta de plazas de aparcamiento hace que no les falten clientes. Tiempo dejando la moto en la calle, y nunca pasó nada. En fin, ya está.

No creo que me meta pues en pleitos, pues como tu dices, si tengo las de perder, no querría que al coste de la pérdida se añadiera el de los costos judiciales, así, que hasta aquí llegó la consulta. Si ha servido para otros, muchas gracias a todos.

Un saludo.
 
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