En respuesta a Isak9 y los que tengan dudas.....
No es que sea una garantía la que da un particular (ya que no es un profesional, si no sería un año de garantía), lo que ocurre es que tendrá que hacerse cargo de vicios ocultos. Y...claro.....ahí está lo dificil, demostrar que el problema ya existia.....y el vendedor no te lo hizo saber. Puedes ir, por ejemplo, al taller donde llevaba la moto y preguntar al mecánico si ya tuvo ese problema (y aun sin conocerlo de antemano), si es así, podrías exigir al vendedor que se haga cargo de la avería.......en fin......el tío te dirá que estás loco y tal y tal.....y tu tendrás que ir por el juzgado......
En resumidas cuentas......(vaya pared pq. esto ya no es un tocho) para lo que te va ha costar el arreglo ni te molestes si la moto te la vendió un particualar. Si no es así,y compraste la moto a un profesional....llevasela y que responda.....
A partir del art. 1445 se regula la compraventa.
SECCIÓN TERCERA
Del saneamiento
Artículo 1474
En virtud del saneamiento a que se refiere el artículo 1461, el vendedor responderá al comprador:
1. De la posesión legal y pacífica de la cosa vendida.
2. De los vicios o defectos ocultos que tuviere.
El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.
Artículo 1485
El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.
Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.
Artículo 1486
En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.
Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.
TODO ESTO ESTÁ BUCEANDO POR INTERNET.....
saludos