Reten de la barra izquierda.

isak9

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Hola, me acabo de presentar y ya estoy preguntando, he comprado una f800s del 2006, está muy nueva la verdad, pero he visto que pierde aceite por el reten de la barra izquierda, estoy pensando no llevarla a un taller oficial, por la pasta, que pensais?, no creo que se muy complicado, por cierto ¿sabeis cuanto me pueden cobrar en BMW?, muchas gracias,
 
Joder.......si te la acabas de comprar......llévala donde la compraste y que te lo arregle.......tienes hasta 6 meses de garantía por defectos ocultos que deberá hacerse cargo al que se la compraste....en fin, tú mismo.
Un saludo!!
 
si se la compro a un particular tiene 6 meses de garantia?, perdona pero no lo sabia, seguro que es asi?
 
Diselo al particular, ya que te ha vendido una moto con un fallo oculto, igualemnete la reparación no es mucho, si eres de Barcelona te puedo decir un sitio donde te cambian retenes y son mucho mejores k Bmw
 
muchas gracias por tu ofrecimiento Detonativo, pero soy de Arcos, un pueblo de Cádiz, alguno me puede decir un buen taller que no sea BMW?
 
Si le has comprado la moto a un particular no tiene ninguna obligacion ni de escucharte.
 
En respuesta a Isak9 y los que tengan dudas.....

No es que sea una garantía la que da un particular (ya que no es un profesional, si no sería un año de garantía), lo que ocurre es que tendrá que hacerse cargo de vicios ocultos. Y...claro.....ahí está lo dificil, demostrar que el problema ya existia.....y el vendedor no te lo hizo saber. Puedes ir, por ejemplo, al taller donde llevaba la moto y preguntar al mecánico si ya tuvo ese problema (y aun sin conocerlo de antemano), si es así, podrías exigir al vendedor que se haga cargo de la avería.......en fin......el tío te dirá que estás loco y tal y tal.....y tu tendrás que ir por el juzgado......

En resumidas cuentas......(vaya pared pq. esto ya no es un tocho) para lo que te va ha costar el arreglo ni te molestes si la moto te la vendió un particualar. Si no es así,y compraste la moto a un profesional....llevasela y que responda.....

A partir del art. 1445 se regula la compraventa.

SECCIÓN TERCERA
Del saneamiento



Artículo 1474
En virtud del saneamiento a que se refiere el artículo 1461, el vendedor responderá al comprador:
1. De la posesión legal y pacífica de la cosa vendida.
2. De los vicios o defectos ocultos que tuviere.

El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.



Artículo 1485
El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.
Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.



Artículo 1486
En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.
Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.


TODO ESTO ESTÁ BUCEANDO POR INTERNET.....

saludos
 
¿Alguien conoce a otro alguien que haya conseguido que un vendedor particular se haga cargo de una avería, oculta o no?
También dice la constitución que todo el mundo tiene derecho a un trabajo y a una vivienda.
Aun a riesgo de quedar un poco cursi, voy a poner una cita de Albert Einstien:
Nada destruye más el respeto por el Gobierno y por la ley de un país que la aprobación de leyes que no pueden ponerse en ejecución.
 
A ver, hay muchas veces que el vendedor llega a un acuerdo con el comprador, como el 50% de la reparación. yo cuando vendí la mía, y ale dijé al comprador que si encontraba algo mal me lo dijese. No me llamo.
 
Pues le he comentado al dueño el fallo, y sorpresa... eso no lo tenia cuando me la vendio¡¡, lo normal vaya, pedire presupuesto y lo arreglare, y punto. Llamare al taller recomendado haber que me dicen.
 
Esto no es tarea facil....diria yo, yo he vendido mi coche con 12 años y 78.000Km, impoluto/mimado, no habia pasado en 12 años de 150Km/h,a excepcion de una vez 190Km/h pa probar y el pollo que me lo ha comprado el otro dia le vi, le pregunte que tal iba el coche y me dice que fenomenal que le ha puesto hasta que la aguja no marcaba mas osea marca 240Km. Con lo cual, puede llamarme ahora  y decirme que se la averiado y que tenia un vicio oculto.  :-?  :-?
 
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