RGC Iª: Pasajero, remolque, GPS, intercomunicador

donald

Curveando
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Tras una primera lectura rápida del nuevo texto del Reglamento General de Circulación (88 páginas del BOE número 306 de fecha 23 de diciembre de 2.003, compuesto de 173 artículos, tres disposiciones adicionales y dos finales, así como tres Anexos) llama la atención las escasas veces que se cita a las motocicletas de forma específica y concreta, una vez más las grandes olvidadas. Hasta el punto de que, a salvo error u omisión, se hace mayor número de referencias a los animales sueltos o en rebaño, que a los motociclistas. Pero bueno, habrá que tomárselo como un privilegio, pues dependiendo por quién, tal vez sea mejor no ser citados.

Se produce además una significativa continua remisión, o derivación de competencias, a los Ayuntamientos y sus ordenanzas.

El RGC sigue la misma estructura y los mismos criterios que su predecesor, variando en algunas cuestiones que más afectan al día a día, y a las que sin ánimo de exhaustividad, se hace referencia más adelante. El criterio que he seguido es el de hacer mención a aquellas cuestiones que por su importancia o haber sido tratadas en otros post del foro han dirigido mi atención. Y sin más preámbulo, siguiendo el orden del articulado de la ley, son las siguientes.

- Artículo 3: Conductores. En un mensaje del foro recuerdo se trató el tema de llevar a un pasajero borracho en la moto, y que originó un debate entretenido y duradero en el tiempo; también el tema de hacer zig-zag con al moto, en tu propio carril a modo de calentar gomas. Pues bien, el artículo 3 establece que “se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la via. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario”. Las conductas referidas a la conducción negligente tendrán la consideración de infracciones graves, y las de conducción temeraria como muy graves (más adelante se habla de las sanciones). Para mi desde luego no viene a arrojar luz sobre los asuntos que en su día tratamos, así que a seguir debatiendo :D :D :D.

De manera colateral con lo anterior, en el artículo 12 se trata otro asunto comentado en el foro, que es del transporte de pasajeros y en concreto a los menores de edad, en las motocicletas. Conforme al texto del artículo, pueden viajar los mayores de 12 años, con casco, yendo detrás del conductor a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapies (estribos) traseros, estando totalmente prohibido situarlos en el depósito, entre el conductor y el manillar. Con carácter excepcional se permite la circulación de mayores de siete años cuando sean conducidos por quien tenga atribuida la patria potestad o guarda legal, o por cualquier mayor de edad con la debida autorización de aquellos.

También se trató en otro post del foro: las motocicletas PUEDEN ARRASTRAR REMOLQUE, o semirremolque (artículo 12.4), siempre que “no superen el 50% de la masa en vacío del vehículo tractor” y además la circulación se haga de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad (tengo mis dudas sobre si pueden circular de noche, porque las condiciones a que se refiere el legislador, ¿son las ambientales o las del vehículo tractor?. Entiendo que se refiere a la circulación en condiciones que no disminuyan la visibilidad del conductor o del resto de los usuarios de la vía), que la velocidad a la que se circule “en estas condiciones” (¿se refiere a las que disminuyen la visibilidad, o a la conducción arrastrando remolque?) quede reducida en un 10% respecto a las velocidades genéricas, y que en ningún caso se trasporten personas. Por lo que a la circulación urbana se refiere, habrá de estarse a lo que establezca la ordenanza municipal.

- Artículo 18: Se permite expresamente el uso de dispositivos de GPS, tengo mis dudas con respecto de los intercomunicadores, y se prohíbe expresamente el uso de detectores de radar.

Con respecto al GPS la redacción no está exenta de problemas interpretativos: “Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción el uso por el conductor con el vehículo en movimiento de dispositivos tales como pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de video o DVD (inciso, esta redacción pone de manifiesto la cortedad de miras del legislador, porque al especificarse lo que no se cita está permitido: se puede reproducir CD-ROM, CDI, etc. Le habría bastado con poner: “de dispositivos transmisores o reproductores de la imagen” por ejemplo. Sigo con el precepto:)Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista del conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de peatones o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el dispositivo GPS”. Que cada cual saque sus conclusiones. La mía creo que la tengo clara: se puede utilizar GPS en la moto, y de hecho me lo voy a poner :) :) :)

Por lo que se refiere a los intercomunicadores: “Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención  del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas”. Según este párrafo, está prohibido el uso de los intercomunicadores, si no es en el caso especifico que se menciona. Pero el siguiente párrafo añade: “Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares” (claro está con la excepción de los agentes de la autoridad).

Según esto, se me ocurre que sólo son permitidos aquellos intercomunicadores de comunicación continua o de activación por voz, pues el resto es necesario presionar un led o botón para comunicar. Y aún así, es evidente, en mi opinión que aunque en el casco venga instalado de fábrica el sistema de audición y transmisión de voz, es perfectamente asimilable a los auriculares, y se puede considerar como “instrumento similar”. Más aún, cuando en el artículo 118 se refiere a los sistemas de protección, habla de “cascos”, y cabe preguntarse: el legislador utiliza el término “cascos” en un sentido, o en doble sentido? Es decir: solamente como medida de protección, o también se refiere a “cascos” como el término vulgar de denominar a los auriculares?. Porque si es en el primer sentido, están prohibidos los intercomunicadores en cualquier caso, a excepción de para la realización de las pruebas de aptitud; si es en el segundo sentido, estarían permitidos. En ésto también tengo una opinión clara: los intercomunicadores están prohibidos, porque en mi opinión el legislador utiliza siempre el término “casco” en su acepción de medida de protección. Y lo siento, porque ya tengo los intercomunicadores, sólo me falta instalarlos :) :) :).

Seguirá (y no es amenaza :D :D :D :D)

Vssssssssssssssssssss

(Autor: Álvaro Vidal. Abogado)
 
Re: RGC Iª: Pasajero, remolque, GPS, intercomunica

De tus comentarios sobre estos artículos (excepto el 3) deduzco que, aunque podríamos buscarles tres pies al gato (p.ej.: en los comunicadores), resultan meridianamente claros a la hora de su aplicación.
No obstante, se me plantea una duda en cuanto al transporte de niños mayores de siete años. ¿Deberán estos llegar a los reposapies?. Creo que este era uno de los puntos que más se debatieron en el post de referencia. Lo digo, porque hay niños "petitsuisse" que a los siete años ya miden metro y medio. Otros en cambio, no alzan un palmo del suelo. También se planteaba, "sólo para trayectos cortos" como ir al colegio, o para todo tipo de viajes. Pingüinos, por ejemplo.
Vssssssssssssss
 
Re: RGC Iª: Pasajero, remolque, GPS, intercomunica

ENCISO, el texto establece que deberá ir con lo pies apoyados en los reposapies, y por lo tanto entiendo que si no llega no podrá circular como pasajero. Pero es que además, aunque pudiera conforme a la ley, me parece una temeridad, pues no es nada difícil que el niño meta los pies entre los radios de la rueda.

Por otra parte no hay diferencias en cuanto al trayecto, y donde la Ley no distingue no tiene por qué distinguir el intérprete. Es decir, que al no especificar debe considerarse que los niños puede viajar a Pingüinos o a Disney World, otra cosa es que aguanten el viaje.

Vsssssssssssss
 
Re: RGC Iª: Pasajero, remolque, GPS, intercomunica

A mi también me parece un poco temerario. Peor incluso que llevarlo sentado delante en el coche. Gracias por la aclaración.
 
Re: RGC Iª: Pasajero, remolque, GPS, intercomunica

Es increible, no podemos poner los intercomunicadores y en un coche se pueden llevar cajas de resonancia en lugar de los asientos traseros.
 
Re: RGC Iª: Pasajero, remolque, GPS, intercomunica

....y yo me pregunto, en el caso de los comunicadores, que es lo que hace a los agentes de la policia diferentes del resto de los mortales :-/ . Es que los demás somos incapazes de hablar mientras circulamos!!?? >:(
¿¿¡¡Acaso no estan permitidos dispositivos "manos libres" en los coches!!??
¿¡Pues en el caso de los comunicadores (esos contínuos que se activan por voz), no os parece que se trata de un dispositivo manos libres!?
Tengo un comunicador "Roland". Es de esos continuos que se activan por voz y es fantástico ya que se oye muy bien a altas velocidades. A la hora de compartir mi viaje con la pareja me siento mucho mas seguro simplemente diciendole las cosas mientras circulo sin tener que hacer gestos raros o gritar con el casco abierto medio girado. Como comprendereis, no creo que haya legislación que me impida utilizarlo.

Ahí queda eso 8)

¡¡¡¡Salu2 a todos y FELICES FIESTAS!!!!! ;D
 
Re: RGC Iª: Pasajero, remolque, GPS, intercomunica

GALI, entiendo perfectamente tu comentario, y tu "queja", pues efectivamente no parece lógico que en un coche se puedan llevar cajas de resonancia que dan una burrada de watios, y no se pueda llevar intercomunicadores.

A raiz de tu comentario, así como los que hace MARKUS, me reitero en lo que comentaba en el primer mensaje que habría este post. La ley no está clara, la redacción menos, y la razón de ser menos aún.

MARKUS, los agentes de la autoridad tienen unas prerrogativas por razón del servicio público que prestan que no tenemos el resto de los ciudadanos que no prestamos ningún servicio público cuando conducimos nuestros vehículos o motos privadas. ¿Qué es lo que hace diferente a un agente de la autoridad que se les permite portar armas de fuego? Todos somos capaces de hablar mientras conducimos, y todos somos potencialmente capaces de utilizar un arma de fuego. Pero es lógico que un agente de la autoridad cuya función es preservar y en su caso restablecer el orden pueda portar un arma de fuego, y nosotros no. Del mismo modo que si de prestar un servicio público, por ejemplo, ante un accidente, en el que muchas veces el tiempo de reacción y respuesta es esencial para el buen fin de la actuación (de ello pueden dar testimonio muchos compañeros foreros cuya profesión es precisamente la de agentes de las FF y CC de Seguridad del Estado), es lógico que puedan utilizar los intercomunicadores.

Con respecto a los comunicadores que se activan por voz, a mi personalmente es el caso que más dudas plantea en cuanto a su legalidad, porque efectivamente, en ese caso, no hay nada que nos diferencie con respecto a los conductores de turismos y la utilización del manos libres. Es más hay algo que si nos diferencia, pero a nuestro favor: el 99% de los manos libres de telefonía móvil instalados (si me equivoco que alguien me corrija) no se activan por voz. O si se quiere, ese porcentaje no utilizan la opción de activación por voz, o de respuesta automática.

Para mi el problema viene en la interpretación de la palabra o término "casco"· que hace el legislador, como apuntaba en el primer mensaje. Habrá que esperar a que se pronuncien los tribunales, para ver qué interpretación hacen del precepto. Pues al fin y al cabop es la iunterpretación que nos guste o no, va a tener eficacia y la que va a valer. En nuestra mano, la de los particulares, y en especial la de los Abogados, está el conseguir convencer a los jueces de que nuestra interpretación, al menos la mía, la que he dejado expuesta en este post, es la correcta. Pero ya se verá.

Si consideras que la ley no te obliga, no te prohibe o te ampara, adelante, pero ritero que lo que importa es lo que consideren los jueces que son los que dictan sentencia :) :) :)

Vssssssssssssssssss
 
Re: RGC Iª: Pasajero, remolque, GPS, intercomunica

Acabo de oir una de las cuñas publicitarias que tráfico pone en distintas emisoras de radio, y me ha llamado mucho la atención que al referirse al transporte de menores en moto, ha dicho claramente que deberá ser con "un soporte especial para él, y sólo en vías urbanas".

;D Con estas orejitas.... ;D ;D

Vssssssssssssss
 
Re: RGC Iª: Pasajero, remolque, GPS, intercomunica

ENCISO, a lo mejor es que desconocen tanto lo que es la moto y su mundo, nos ignoran tan descaradamente que a lo mejor llaman "soporte especial" a los estribos ;D ;D ;D ;D ;D ;D

No seas malo, que tal vez sea la forma "trénica" de llamarlo ;D ;D ;D ;D

Vsssssssssss
 
Re: RGC Iª: Pasajero, remolque, GPS, intercomunica

bueno vamos a ver en principio el legislador se queria posiblemente referenciar a los auriculares que genericamente se le llamaba cascos y que los motoristas de las escooter solian llevar puestos en los oidos escuchando musica pues el problema vino por ahi.
En cuanto a la prohibicion de los cascos hay agentes que estan denunciando por llevarlos (por suerte muy poquitos, unicamente los que se creen que van a heredar el cuartel >:( >:( :p), pero la verdad que si tu llevas unos intercomunicadores buenos de esos que se activan por la voz y todo lo hacen automaticamente (como los que llevo yo (por poner un ejemplo), generalmente no estan poniendo pegas yo he parado ha charlar o me han parado muchas veces y me los han visto y no me han dicho nada me los han mirado ydurante unos segundos y no han dicho nada y no sabian si era compañero o no, simplemente me han pedido la cocumentacion para comprobar datos y sin mas he seguido por ciudad la policia municipal no dice nada en el 99 % pero eso si el que no digan nada no quiere decir que no os puedan denunciar con 60€ que claro esta se puede hacer despues un pliego de descargo y alegar que si los cascos se puede referir a los de la musica y no al de la moto etc, etc, etc, enfin que yo seguire con mi intercomunicador y conozco a mucha gente que los lleva inluidos los moteros p4ertenecientes a los cuerpos y fuerzas de seguridad en su vida privada y la voz esta bastante esparcida que la gente pase de denunciarlos pero claro no podemos decir que todos lo van a respectar pues hay algunos muy cabrones pero por suerte son pocos.
en cuanto al GPS, es algo que esta autorizado y se puede llevar en la moto y en el coche.
En cuanto a lo de los niños en la motocicleta ahi si que somos muy severos ir con cuidado con eso que ahi y yo entre ellos no paso ni una a todo lo que atañe a los niños pues ellos no pueden decidir pero nosotros si y yo soy de los que si veo un menor delante en un coche, yen una motocicleta no llega a los estribos pos ya sabe receta medica al canto, yo con lo menores no paso ni una y ahi los compis el 99 % piensa igual que yo.
bueno pos na con cuidadin todos que es lo mas importante.
 
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