P
PE.30
Invitado
Buenas,
Quería abrir un post para intentar aportar algo de luz a la problemática que me ha surgido al leer a otros compañeros que han sufrido un accidente de moto, sobre a quién repercuten los gastos médicos en caso de accidente. Primero de todo decir que no soy ningún experto del asunto ni trabajo para la S.S. ni mutualidad de seguros alguna. Este es un tema que lleva a mucha confusión y es algo farragoso, después de investigar y preguntar a mutuas, aseguradoras, etc., he llegado a las siguientes conclusiones:
-Primero de todo, partimos de la premisa de que de momento, a cualquier persona se le atiende en la Seguridad Social, eso creo que todos lo tenemos claro.
-Segundo, si perteneces al régimen S.S. bien siendo autónomo, régimen general de trabajadores, régimen agrario, pensionista e incluso si estás en desempleo ó estás catalogado como sin recursos, la S.S. te atenderá sin limitaciones ni costes, para eso estás asegurado con ellos.
-Tercero, lógicamente debes estar al día en tus cotizaciones a la S.S., siendo así, “no tienes por qué preocuparte”, ya que la S.S. “se hace cargo” en caso de accidente, SIEMPRE QUE NO SEA LABORAL (ya que para eso está la mutua obligatoria de cada uno) lo pongo entre comillas lo de que no tienes que preocuparte y lo de que se hace cargo, ya que después la S.S. tratará de buscar que esos gastos sean abonados por otros.
-Cuarto, si la culpa es de otro, no tienes que preocuparte ya que los gastos los paga el seguro del otro implicado.
-Quinto. A partir de aquí viene el punto clave: [highlight]Si la culpa es tuya o no hay un tercero que responda[/highlight]. La S.S. le reclamará la factura a tu seguro obligatorio del vehículo, el problema es que tu seguro, no suele cubrir al conductor o la cobertura sanitaria es muy limitada 3-6.000€ en el mejor de los casos, (si tienen que operarte de cualquier cosa, no cubres con eso ni las gasas..) lo que cubre siempre son a terceros, a no ser que tengas un seguro con alguna característica que haga que cubra totalmente la asistencia sanitaria del conductor.
+ Si es culpa tuya y tu seguro obligatorio no te cubre como conductor y no tienes ningún otro seguro privado, la S.S. tiene que asumir tus gastos médicos ocasionados por el accidente, si es culpa de otro, pues se lo cargarán a la aseguradora del otro vehículo.
+Cuando se dice que la S.S. te pasa la factura y tú estás cubierto por su régimen como en los casos expuestos antes, deberás pasárselo a tu seguro obligatorio del vehículo y que ellos se entiendan. Si tú como conductor tienes seguro del vehículo con cobertura sanitaria pero no cubre todo el importe, el importe que supere la cobertura de tu seguro del vehículo, DEBE DE HACERSE CARGO LA S.S.
-Sexto. Otra cosa es que tu prefieras que te realicen los servicios médicos en un sitio determinado fuera de la S.S. o con un médico en particular, en esos casos tendrás que recurrir a tu seguro privado, si lo tienes, y sino pues abonar la factura que ocasionen los servicios que te presten.
Esto es básicamente lo que he podido investigar, ya que gracias a dios no he tenido ningún accidente que requiera de estos servicios y espero no tener que usarlos nunca.. pero creo que es bueno saber las cobertura que tenemos por si llegara el momento.
También es cierto que tengo testimonios de personas que han sufrido accidentes y la S.S. les ha “amenazado” con que deben pagar el importe de la factura si la aseguradora del vehículo no cubre la totalidad del importe, diciendo que la S.S. no cubre los accidentes de tráfico, creo que ante esos casos hay que asesorarse muy bien de tus derechos como asegurado por la S.S. y hacerlos valer, Ya que es muy posible que la S.S. haga el máximo de fuerza para intentar no pagar un duro, también es posible que esa fuerza varíe dependiendo de cada comunidad autónoma.
Me gustaría que la gente que lo sepa por experiencia o por su trabajo, tanto si están de acuerdo como sino, que pongan detalles esclarecedores sobre si está en algún régimen de la S.S., si aparte tiene seguro privado o cualquier detalle que nos sirvan para dar luz a este asunto, que es lo que en definitiva pretendo, que nos sirva de ayuda en caso de necesitarla, esperemos que no, algún día..
Gracias por leer todo este tocho y saludos.
Quería abrir un post para intentar aportar algo de luz a la problemática que me ha surgido al leer a otros compañeros que han sufrido un accidente de moto, sobre a quién repercuten los gastos médicos en caso de accidente. Primero de todo decir que no soy ningún experto del asunto ni trabajo para la S.S. ni mutualidad de seguros alguna. Este es un tema que lleva a mucha confusión y es algo farragoso, después de investigar y preguntar a mutuas, aseguradoras, etc., he llegado a las siguientes conclusiones:
-Primero de todo, partimos de la premisa de que de momento, a cualquier persona se le atiende en la Seguridad Social, eso creo que todos lo tenemos claro.
-Segundo, si perteneces al régimen S.S. bien siendo autónomo, régimen general de trabajadores, régimen agrario, pensionista e incluso si estás en desempleo ó estás catalogado como sin recursos, la S.S. te atenderá sin limitaciones ni costes, para eso estás asegurado con ellos.
-Tercero, lógicamente debes estar al día en tus cotizaciones a la S.S., siendo así, “no tienes por qué preocuparte”, ya que la S.S. “se hace cargo” en caso de accidente, SIEMPRE QUE NO SEA LABORAL (ya que para eso está la mutua obligatoria de cada uno) lo pongo entre comillas lo de que no tienes que preocuparte y lo de que se hace cargo, ya que después la S.S. tratará de buscar que esos gastos sean abonados por otros.
-Cuarto, si la culpa es de otro, no tienes que preocuparte ya que los gastos los paga el seguro del otro implicado.
-Quinto. A partir de aquí viene el punto clave: [highlight]Si la culpa es tuya o no hay un tercero que responda[/highlight]. La S.S. le reclamará la factura a tu seguro obligatorio del vehículo, el problema es que tu seguro, no suele cubrir al conductor o la cobertura sanitaria es muy limitada 3-6.000€ en el mejor de los casos, (si tienen que operarte de cualquier cosa, no cubres con eso ni las gasas..) lo que cubre siempre son a terceros, a no ser que tengas un seguro con alguna característica que haga que cubra totalmente la asistencia sanitaria del conductor.
+ Si es culpa tuya y tu seguro obligatorio no te cubre como conductor y no tienes ningún otro seguro privado, la S.S. tiene que asumir tus gastos médicos ocasionados por el accidente, si es culpa de otro, pues se lo cargarán a la aseguradora del otro vehículo.
+Cuando se dice que la S.S. te pasa la factura y tú estás cubierto por su régimen como en los casos expuestos antes, deberás pasárselo a tu seguro obligatorio del vehículo y que ellos se entiendan. Si tú como conductor tienes seguro del vehículo con cobertura sanitaria pero no cubre todo el importe, el importe que supere la cobertura de tu seguro del vehículo, DEBE DE HACERSE CARGO LA S.S.
-Sexto. Otra cosa es que tu prefieras que te realicen los servicios médicos en un sitio determinado fuera de la S.S. o con un médico en particular, en esos casos tendrás que recurrir a tu seguro privado, si lo tienes, y sino pues abonar la factura que ocasionen los servicios que te presten.
Esto es básicamente lo que he podido investigar, ya que gracias a dios no he tenido ningún accidente que requiera de estos servicios y espero no tener que usarlos nunca.. pero creo que es bueno saber las cobertura que tenemos por si llegara el momento.
También es cierto que tengo testimonios de personas que han sufrido accidentes y la S.S. les ha “amenazado” con que deben pagar el importe de la factura si la aseguradora del vehículo no cubre la totalidad del importe, diciendo que la S.S. no cubre los accidentes de tráfico, creo que ante esos casos hay que asesorarse muy bien de tus derechos como asegurado por la S.S. y hacerlos valer, Ya que es muy posible que la S.S. haga el máximo de fuerza para intentar no pagar un duro, también es posible que esa fuerza varíe dependiendo de cada comunidad autónoma.
Me gustaría que la gente que lo sepa por experiencia o por su trabajo, tanto si están de acuerdo como sino, que pongan detalles esclarecedores sobre si está en algún régimen de la S.S., si aparte tiene seguro privado o cualquier detalle que nos sirvan para dar luz a este asunto, que es lo que en definitiva pretendo, que nos sirva de ayuda en caso de necesitarla, esperemos que no, algún día..
Gracias por leer todo este tocho y saludos.