Juan Xixon
Arrancando
El TS ratifica que los conductores de más de 70 años renueven el carné cada dos años.
Enviado el Martes, 17 de Agosto del 2004 (20:10:53) por danko
El tribunal considera que la capacidad de estas personas está en retroceso.
Con su resolución, el alto tribunal rechaza el recurso de casación presentado por un anciano que consideraba ilegal el contenido del artículo 16.2 de este Real Decreto, ya que entendía que la Administración, al reducir el tiempo de validez de los permisos de conducir para los mayores de 70 años, incurría en una discriminación por razón de edad que vulneraba el artículo 14 de la Constitución.
ALFONSO TORICES/MADRID
El Tribunal Supremo declara en una sentencia que el artículo del Reglamento General de Conductores de 1997 que obliga a los mayores de 70 años a renovar el carné cada dos años es una medida legal, por considerar que las capacidades psicotécnicas de estos conductores están en retroceso y es conveniente controlarlas cada poco tiempo. El tribunal ratifica de esta forma la sentencia en igual sentido emitida en 2000 por la Audiencia Nacional y el acuerdo del Ministerio del Interior de 1997. Con su resolución, el alto tribunal rechaza el recurso de casación presentado por un anciano que consideraba ilegal el contenido del artículo 16.2 de este Real Decreto, ya que entendía que la Administración, al reducir el tiempo de validez de los permisos de conducir para los mayores de 70 años, incurría en una discriminación por razón de edad que vulneraba el artículo 14 de la Constitución.
El conductor recurrió ante los tribunales un acuerdo de Interior que aceptó renovar su permiso de conducir, pero redujo la validez del nuevo documento a un período de dos años. La sentencia señala que el anciano cree que «es arbitrario limitar a dos años la vigencia de los permisos de conducir a personas mayores de 70 años cuando considera probado que esos conductores poseen una mayor experiencia y compensan con ella la eventual reducción de sus condiciones psicofísicas».
El Supremo, sin embargo, afirma que este argumento es «una afirmación perfectamente gratuita» porque no se ha aportado prueba alguna que la acredite. «En todo caso -añade la sentencia-, aunque ello fuera así, esa supuesta reducción del número de accidentes, constatada, según manifestaciones del recurrente, por las compañías aseguradoras, afectaría a conductores legalmente autorizados, que por lo tanto han superado las pruebas psicotécnicas exigidas para la obtención del permiso de conducir». El tribunal asegura que «no parece dudoso que las aptitudes necesarias para superar esas pruebas van disminuyendo con la edad».
El Diario Montañés, 17.08.04.
Enviado el Martes, 17 de Agosto del 2004 (20:10:53) por danko
El tribunal considera que la capacidad de estas personas está en retroceso.
Con su resolución, el alto tribunal rechaza el recurso de casación presentado por un anciano que consideraba ilegal el contenido del artículo 16.2 de este Real Decreto, ya que entendía que la Administración, al reducir el tiempo de validez de los permisos de conducir para los mayores de 70 años, incurría en una discriminación por razón de edad que vulneraba el artículo 14 de la Constitución.
ALFONSO TORICES/MADRID
El Tribunal Supremo declara en una sentencia que el artículo del Reglamento General de Conductores de 1997 que obliga a los mayores de 70 años a renovar el carné cada dos años es una medida legal, por considerar que las capacidades psicotécnicas de estos conductores están en retroceso y es conveniente controlarlas cada poco tiempo. El tribunal ratifica de esta forma la sentencia en igual sentido emitida en 2000 por la Audiencia Nacional y el acuerdo del Ministerio del Interior de 1997. Con su resolución, el alto tribunal rechaza el recurso de casación presentado por un anciano que consideraba ilegal el contenido del artículo 16.2 de este Real Decreto, ya que entendía que la Administración, al reducir el tiempo de validez de los permisos de conducir para los mayores de 70 años, incurría en una discriminación por razón de edad que vulneraba el artículo 14 de la Constitución.
El conductor recurrió ante los tribunales un acuerdo de Interior que aceptó renovar su permiso de conducir, pero redujo la validez del nuevo documento a un período de dos años. La sentencia señala que el anciano cree que «es arbitrario limitar a dos años la vigencia de los permisos de conducir a personas mayores de 70 años cuando considera probado que esos conductores poseen una mayor experiencia y compensan con ella la eventual reducción de sus condiciones psicofísicas».
El Supremo, sin embargo, afirma que este argumento es «una afirmación perfectamente gratuita» porque no se ha aportado prueba alguna que la acredite. «En todo caso -añade la sentencia-, aunque ello fuera así, esa supuesta reducción del número de accidentes, constatada, según manifestaciones del recurrente, por las compañías aseguradoras, afectaría a conductores legalmente autorizados, que por lo tanto han superado las pruebas psicotécnicas exigidas para la obtención del permiso de conducir». El tribunal asegura que «no parece dudoso que las aptitudes necesarias para superar esas pruebas van disminuyendo con la edad».
El Diario Montañés, 17.08.04.