Tributacion nomina extranjera

Naranjito

Curveando
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A ver, como a parte de motos aquí hay gente que sabe de muchas cosas, a ver si me resolvéis una duda.
Tengo una amiga capitán de barco que va a empezar en un barco con bandera de las Islas Caimán (aun que esta en el Mediterraneo), por lo tanto el pagador es de ahí y te paga el sueldo bruto y ahi te apañes tu. Ella es española y su residencia es España, pero su cuenta del banco esta en Alemania (N26 o alguna similar)
¿Como se tributa esto?
🥴
 
Si es residente es España tendrá que presentar declaración de la renta aquí, incorporando los ingresos obtenidos no sólo en España, sino también los obtenidos en el resto del mundo.
 
Si es residente es España tendrá que presentar declaración de la renta aquí, incorporando los ingresos obtenidos no sólo en España, sino también los obtenidos en el resto del mundo.

Cuidado con esto que en el mundo del mar (y del aire) el tema no está tan claro. Eso es así en la norma general. Pero hay que mirar donde se es residente fiscal, de donde es la empresa que te paga y donde se realiza el trabajo. Si se trabaja para una empresa extranjera y se trabaja fuera, se retiene fuera y luego aquí se tributa teniendo en cuenta los convenios para evitar la doble tributación y tal... Si los hay!

Pero en el tema marítimo y aéreo no está tan claro puesto que no se puede determinar cuando estás de aquí para allá donde se realiza de forma efectiva el trabajo. Creo recordar que para trabajadores del aire y marineros se tributaba donde la empresa que te contrataba. De ahí todo el follón de ryanair, que obligaba a sus pilotos a pagar en Irlanda... hasta que algunos estados dijeron que nanai... y ahí siguen en los tribunales discutiendo donde tienen que pagar sus trabajadores.

El tema del mar aún lo complica más, a parte de que ver cuantos días pasan fuera de España para ver donde se es residente fiscal, hay que tener en cuenta que no es la bandera del barco lo que se tiene en cuenta sino el país de procedencia del armador para determinar de donde es el pagador, ver en que divisa paga y donde (esto es más para poder determinar si se puede ocultar o no llegado el caso)... además hay una exención de rendimientos procedentes del extranjero de hasta 60.000€ en que la mayoría de estos casos se pueden acoger...

Un follón vaya, hay que mirar caso por caso y aún y así, hilar muy fino.
 
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