Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, Sentencia de 1 Dic. 2009, rec. 3381/2005
Nº de Recurso: 3381/2005
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7318, Sección La Sentencia del día, 12 Ene. 2010, Año XXXI, Editorial LA LEY
LA LEY 226719/2009
Pago a cargo del Estado de una indemnización de 120.000 euros a un motorista que sufrió la amputación de una pierna tras impactar con una bionda
Cabecera
RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Accidente de tráfico. Motocicleta que circulando en una autovía a velocidad inadecuada hace aquaplaning impactando con una bionda de la mediana lo que ocasiona a su conductor la amputación de la pierna izquierda. La causa del accidente no fueron las características de la carretera, pero la amputación no se habría producido si la valla existente en la mediana no hubiera sido una bionda. Inexistencia del deber de soportar el daño. En el momento del accidente, la Administración había decidido ya la sustitución de las biondas por otro tipo de vallas, precisamente para evitar las consecuencias del carácter cortante de aquéllas; pero el plan de sustitución de biondas preveía la retirada de las existentes en el lugar del accidente para una fecha posterior. Por tanto, la existencia de una bionda en aquel momento y en aquel lugar era ajustada a la normativa técnica vigente. No obstante, la decisión misma de proceder a la sustitución progresiva de las biondas por otro tipo de vallas pone de manifiesto que, en el momento del accidente, la Administración era ya consciente de que los quitamiedos constituían un elemento de riesgo, especialmente para los motoristas. Dado que este elemento de riesgo provenía de la Administración, a la que compete determinar las características técnicas de las vallas de la autovía, ni siquiera puede afirmarse con rotundidad que el funcionamiento del servicio público fuese enteramente correcto. Concurrencia de culpas. La suma indemnizatoria que ha de pagar el Estado se fija en 120.000 euros.
Resumen de antecedentes y Sentido del fallo
El Tribunal Supremo casa y anula sentencia de la Audiencia Nacional y, en su lugar, estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto y condena a la Administración del Estado a indemnizar en la cantidad de 120.000 euros a un motorista que a causa de un accidente de tráfico sufrió la amputación de una pierna.
Si alguien quiere el texto íntegro de la Sentencia, que me mande un privado.
Vss
Nº de Recurso: 3381/2005
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7318, Sección La Sentencia del día, 12 Ene. 2010, Año XXXI, Editorial LA LEY
LA LEY 226719/2009
Pago a cargo del Estado de una indemnización de 120.000 euros a un motorista que sufrió la amputación de una pierna tras impactar con una bionda
Cabecera
RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Accidente de tráfico. Motocicleta que circulando en una autovía a velocidad inadecuada hace aquaplaning impactando con una bionda de la mediana lo que ocasiona a su conductor la amputación de la pierna izquierda. La causa del accidente no fueron las características de la carretera, pero la amputación no se habría producido si la valla existente en la mediana no hubiera sido una bionda. Inexistencia del deber de soportar el daño. En el momento del accidente, la Administración había decidido ya la sustitución de las biondas por otro tipo de vallas, precisamente para evitar las consecuencias del carácter cortante de aquéllas; pero el plan de sustitución de biondas preveía la retirada de las existentes en el lugar del accidente para una fecha posterior. Por tanto, la existencia de una bionda en aquel momento y en aquel lugar era ajustada a la normativa técnica vigente. No obstante, la decisión misma de proceder a la sustitución progresiva de las biondas por otro tipo de vallas pone de manifiesto que, en el momento del accidente, la Administración era ya consciente de que los quitamiedos constituían un elemento de riesgo, especialmente para los motoristas. Dado que este elemento de riesgo provenía de la Administración, a la que compete determinar las características técnicas de las vallas de la autovía, ni siquiera puede afirmarse con rotundidad que el funcionamiento del servicio público fuese enteramente correcto. Concurrencia de culpas. La suma indemnizatoria que ha de pagar el Estado se fija en 120.000 euros.
Resumen de antecedentes y Sentido del fallo
El Tribunal Supremo casa y anula sentencia de la Audiencia Nacional y, en su lugar, estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto y condena a la Administración del Estado a indemnizar en la cantidad de 120.000 euros a un motorista que a causa de un accidente de tráfico sufrió la amputación de una pierna.
Si alguien quiere el texto íntegro de la Sentencia, que me mande un privado.
Vss