En la comunidad de Madrid van a cobrar una tasa de 125 € a aquellos vehículos que se quieran matricular como históricos, más un 21% de iva. Esto hay que sumarlo a todo lo demás de laboratorio, trafico, hacienda, industria y demás... :shocked:
Pues nada, te empadronas en otra comunidad y listo o a nombre de un amigo de otra comunidad.

Pues nada, te empadronas en otra comunidad y listo o a nombre de un amigo de otra comunidad.
«CAPÍTULO X
10. Tasa por servicios relacionados con la inspección técnica de vehículos y por catalogación de vehículos históricos.Artículo 82. Hecho imponible.Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por la Comunidad de Madrid de las actuaciones que permiten garantizar el correcto funcionamiento del servicio de inspección técnica de vehículos, así como la actuación administrativa relativa a la catalogación de vehículos históricos.Artículo 83. Sujetos pasivos.Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o a quienes se presten cualquiera de los servicios que integran su hecho imponible.Artículo 84. Exenciones.(Este artículo queda sin contenido.)Artículo 85. Tarifa.La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:Tarifa 10.01 Por inspección técnica de vehículos. Por cada inspección técnica de vehículo: 1,00 euro.Tarifa 10.02 Por catalogación de vehículo histórico: 125,00 euros.Artículo 86. Devengo.La tasa se devenga:a) En el caso de los servicios relacionados con la inspección técnica de vehículos, la tasa se devenga cuando se remita por los titulares de las estaciones ITV el resultado de la inspección técnica del vehículo al órgano competente en materia de seguridad industrial, y el pago se realizará por aquellos dentro de los veinte primeros días de cada trimestre.b) En el caso de las solicitudes de catalogación de vehículos históricos, la tasa se devenga cuando se solicite dicha catalogación del vehículo histórico al órgano competente para su otorgamiento, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.»
Última edición: