Vehículos históricos?

Cristobal

Acelerando
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Canyamel
Hola  he oído hablar de vehículos catalogados como históricos y mas o menos también los requisitos para  matricularlos, lo que no se si es caro y que ventajas hay, una creo que es que pasan la ITV cada tres años.
Me guastaría que alguien de este FORO me ayudara sobre este tema, los cafeteros desde luego no debe interesarle, pues  creo deben conservar el estado de original, yo en este apesto soy bastante conservador. :-/ :-/
Saludos
 
Efectivamente, la pasan cada 3 años, en Palma creo que dependes de la comunidad valenciana, el coste si te lo haces tu ronda los 700 euros, caro, pero rapidamente amortizado pues el seguro ronda los 80 euros con grua, exento de impuesto de circulacion e itv mas floja (no ruidos, no humos...)

Ha de tener mas de 25 años. Por ahi por palma esta Drakar del foro de motosrusas, el te puede informar.

De todas formas te pongo lo que hice yo, pero mi moto no tenia matricula y venia de otro pais, asi que hay pasos que te sobran:

En concreto para la comunidad valenciana y creo que tambien entra Baleares:

1.- Moclava: Se reunen los martes a las 22.00      coste aprox 60 Euros
     tiempo:lo que tardes tu en rellenar los papeles que te paso.
     http://www.moclava.com/

2.- Laboratorio oficial: Contacto Enrique Barberá   coste        200 Euros
     tiempo: aprox 1 semana en pasar.
     Contacto: Enrique Barberá Pastor ebarberp@mcm.upv
                    Departamento de Ingeniería Mecánica y de Materiales
                    Universidad Politécnica de Valencia
                    Camí de Vera, s/n    46022 Valencia
                    Tel. 963 877 625    Fax. 963 877 629

     nota: te pasan la solicitud para industria para que la rellenes y no hay que pagar nada hasta el punto 4.

3.- Visar ficha tecnica:si la ficha la llevas tu hecha coste         120 Euros
                                si te la hacen ellos 135 Euros.
     Contacto: jmaria esteban 963600659
     Tiempo:en 24 horas pasan.
                 en visarla de momento lo desconozco.

4.- Con la ficha tecnica Visada ir al laboratorio oficial junto con el impreso de solicitud para industria relleno y una fotografia de cada lado (4 en total).Pagar ahora los 200 Euros.

5.- En industria presentar la documentacio que nos enetregan en el laboratorio, solicitar un modelo 46 y pagar la calificacion  61,98.

6.- Pagar el modelo 620 de transmisiones (35 euros). Si hemos hecho contrato de compraventa entre particulares en 2 Idionas nos pediran que llevemos una copia visada por un traductor oficial o por el RACE (24 euros si eres socio, si no 40) pero no digais que lo habeis hecho en los dos idiomas decir que lo habeis hecho solo en castellano, asi os ahorrais esto.

7.- Si no quereis esperar a la resolucion de industria ir a trafico y solicitar un impreso de matriculacion provisional , placas verdes, esto conlleva un sobrecoste de 18 Euros solamente, solicitar a la vez un impreso de matriculacion definitivo como historico (70 euros), pagar las dos tasa y presentar documentacion. Al dia siguiente tienes las placas verdes y a esperar la resolucion de industria.

8.- Cuando nos den la resolucion toca hacienda pagar no se que y el imp de circulacion en el ayto, dichi impuesto despues de matricular tenemos 30 dias para presentar la devolucion de la bonificacion, luego ITV con todo eso a trafico. en cuanto sepa los importes de todo esto os lo pondre. De momento llevo ya pagados 490 Euros.

Iré añadiendo datos y costes segun vaya haciendo

9.- Como por fin ya pasé la ITV, hoy 10 de marzo he ido a hacienda a pagar el modelo 576, mi sorpresa es que ha subido del 12% que pagaba al 14,75 % porque no tiene control de CO2, asi que el maximo, valor de moto por ser 750___ 5000 Euros, valoe de tablas 500, total a pagar 73,75 Euros.

10- Al ayto a pagar el impuesto de circulacion... si no recuerdo mal sobre 60 euros, pero esto se puede pedir o la exencion o la reduccion en un plazo de 30 Dias

11.- Con todo ello vuelta a trafico y presentar,
12.- Vuelva usted mañana a por la matricula.
 
muchas gracias. no perderemos la información y te tendré localizado en el foro de sides.
un saludo.
por cierto ¿tú estás por Valencia?
 
Gracias Homer999 por tu información no es barato unos 700 € me supongo que dependerá también de la cilindrada de cada vehículo.
Esto lo oí comentar a un mecánico y un día que fui a la itv lo pregunte y me informaron un poco, laboratorios me dieron tres Valencia Madrid y Barcelona, lo que creo dijeron que podía conservar mi matricula, será cosa de informarme mejor.
Yo el problema es que tengo 6 cacharos que tienen mas de 25 años y muchos no vadria la pena gastar ese dinero, entre ellos tengo una guzzi 65 una Vespa 125 del año 62 una ossa 125 también mas o menos de la misma época la guzzi es mas vieja una r 45 y una r 100 rs y un dyane 6 que herede de mi padre, la guzzi la r 45 y el dyane están mas o menos bien los demás tengo que restaurar con el tiempo ya veremos que hacemos.
Gracias de nuevo y ternos informados
 
creo que no se debe confundir "historico" con clasico....
los historicos me parece que son anteriores a los '65.... creo...
 
No yo estuve en la itv y tengo el papel y son mas de 25 años que conserven su estado origuinal.
 
Clarisimiso Txirindumoto el problema de se lo que vale.
7C70617A61666C7D65677C67080 dijo:
Para salir de dudas....



REGLAMENTO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS
REAL DECRETO 1247/1995 de 14 DE JULIO 1995

CAPITULO I CATALOGACIÓN.
ARTÍCULO 1. CONCEPTO Y CONDICIONES.
Podrán ser considerados vehículos históricos a los efectos de este Reglamento:
1. Los que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a
partir de la fecha de su fabricación. Si ésta no se conociera, se tomará
como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el
correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
En todo caso, para que un vehículo pueda, por su antigüedad, ser calificado
como histórico, sus piezas constitutivas deberán haber sido fabricadas en el período de producción normal del tipo o variante de que se trate y de sus recambios, con excepción de los elementos fungibles sustituidos por
reproducciones o equivalencias efectuadas con posterioridad al período de
producción normal, que habrán de hallarse inequívocamente identificadas. Si hubiera habido modificaciones en la estructura o componentes, la
consideración de vehículo histórico se determinará en el momento de la
catalogación.
2. Los vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del
Patrimonio Histórico Español o declarados bienes de interés cultural y los
que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad
relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica,
si así se desprende de los informes acreditativos y asesoramientos
pertinentes.
3. Los llamados vehículos de colección, entendiéndose por tales los que, por sus características, singularidad, escasez manifiesta u otra circunstancia especial muy sobresaliente, merezcan acogerse al régimen de los vehículos históricos.
ARTÍCULO 2. REQUISITOS.
Para que un vehículo tenga la consideración de histórico se requerirá:
1. La previa inspección en un laboratorio oficial acreditado por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma.
2. Resolución favorable de catalogación del vehículo como histórico, dictada
por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
3. Inspección técnica, previa a su matriculación, efectuada en una estación
de inspección técnica de vehículos de la provincia del domicilio del
solicitante.
4. Matriculación del vehículo como histórico en la Jefatura Provincial de
Tráfico del domicilio del interesado.
ARTÍCULO 3. DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ACTUACIÓN DEL LABORATORIO OFICIAL.
El interesado en obtener la catalogación de un vehículo como histórico
deberá dirigir la solicitud de inspección en uno de los laboratorios
oficiales a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, y
acompañarla de los documentos en que funde su derecho, entre los que
figurarán necesariamente:
1. Toda la documentación en su poder que acredite y defina las
características técnicas del vehículo.
A falta de dicha documentación, certificado del fabricante o, en su defecto,
de un club o entidad, relacionado con vehículos históricos, el cual
acreditará las características y autenticidad del vehículo, debiendo
confirmarse la certificación emitida por asociaciones extranjeras por otra
entidad o club españoles de la misma naturaleza.
2. En su caso, acreditación documental de la declaración de bien de interés
cultural o de estar incluido en el Inventario General de Bienes Muebles del
Patrimonio Histórico Español o, en su caso, informe del órgano competente.
3. Si el vehículo hubiera estado matriculado anteriormente en España, deberá
acompañarse, asimismo, fotocopia cotejada del certificado de características
técnicas del vehículo y del permiso de circulación o, en su defecto,
certificación de tal circunstancia, expedida por la Jefatura Provincial de
Tráfico correspondiente.
4. Informe del fabricante, entidad o club a que se refiere el apartado 1 de
este artículo, que expresará la razón por la que podría procederse a la
catalogación del vehículo como histórico, precisando cuál o cuáles de las
posibilidades recogidas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 1 debe ser
determinante de dicha catalogación.
El informe será acompañado de la documentación que acredite cuantos extremos
se aleguen, y no será preciso cuando se trate de vehículos incluidos en el
Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o
declarados bienes de interés cultural.
Este informe propondrá, además, las limitaciones a la circulación del
vehículo que se consideren necesarias por razones técnicas, así como
aquellas condiciones que no deben serle exigidas en la inspección técnica.
5. Ficha reducida de características técnicas, emitida por el fabricante,
entidad o club a que se refiere el apartado 1 de este artículo,
confeccionada según lo establecido en la legislación vigente sobre
homologación de tipo de vehículos.
Esta ficha incluirá igualmente número de chasis, fechas de fabricación y de
primera matriculación, si fueran conocidas, y estará acompañada de
fotografías en color de los cuatro lados del vehículo.
En el caso de vehículos que no tengan grabado el número de chasis, el
laboratorio oficial, previas las comprobaciones legalmente establecidas,
procederá a troquelar un número de identificación que constará en un
registro único abierto por aquél a tal efecto.
ARTÍCULO 4. ACTUACIÓN DEL LABORATORIO OFICIAL.
1. El vehículo que se pretenda catalogar como histórico deberá ser
presentado en el laboratorio oficial el día que éste señale, para su
inspección previa.
2. El laboratorio oficial, una vez examinado el vehículo y la documentación
presentada, emitirá un informe que versará sobre la autenticidad del
vehículo, sus características técnicas, exenciones y condiciones técnicas
que el vehículo debe cumplir en las inspecciones periódicas, frecuencia de
las mismas y posibles limitaciones que deberían imponerse a su circulación.
3. El informe emitido por el laboratorio oficial se remitirá, en unión de
toda la documentación presentada, al órgano competente de la Comunidad
Autónoma, a fin de que dicte la resolución que proceda.
ARTÍCULO 5. RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO.
El órgano competente de la Comunidad Autónoma dictará la resolución final del procedimiento incluyendo en ella, si fuera favorable a la catalogación
del vehículo como histórico, las limitaciones que, por razones de
construcción, se impongan a la circulación del vehículo, así como las
condiciones técnicas que no se exigirán al mismo con motivo de su inspección
técnica cuya periodicidad también se fijará en dicha resolución.
CAPITULO II CIRCULACIÓN.
ARTÍCULO 6. REQUISITOS GENERALES.
Para circular por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre el
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los vehículos
históricos deberán estar dotados de permiso de circulación, tarjeta de
inspección técnica, placas de matrícula y, en su caso, distintivo.
ARTÍCULO 7. INSPECCIÓN TÉCNICA PREVIA A LA MATRICULACIÓN COMO VEHÍCULO HISTÓRICO.
1. Notificada la resolución a que se refiere el artículo 5 al titular del
vehículo, se solicitará por éste, si aquélla fuere favorable, la inspección
técnica previa a la matriculación en una estación ITV, según se especifica
en el apartado 3 del artículo 2.
2. La estación ITV, una vez efectuada la inspección, emitirá la tarjeta ITV,
expresando en ella la fecha de fabricación del vehículo, si fuera conocida,
remitiéndose, en su caso, a las limitaciones de circulación y a las
condiciones técnicas exentas que figuren en la resolución dictada al efecto
por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
ARTÍCULO 8. PERMISO DE CIRCULACIÓN.
1. Condiciones para su obtención.
El interesado deberá aportar, ante la Jefatura Provincial de Tráfico de su
lugar de domicilio, los documentos siguientes:
a) Solicitud de expedición de permiso de circulación de vehículo histórico,
dirigida a la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia de residencia
del solicitante, acompañada de fotocopia del documento nacional de identidad
de éste, o, en su caso, del número de identificación fiscal.
b) Tarjeta de inspección técnica, expedida especialmente a los efectos de
este Reglamento, conforme a lo dispuesto en su artículo 7.
c) Prueba documental que justifique suficientemente la propiedad del
vehículo.
d) Cuatro fotografías en color, en las que se distinga con claridad el
vehículo, correspondientes a las partes delantera y trasera y a ambos
laterales.
e) Certificado para matrícula de vehículos a motor en el caso de vehículos
que procedan de importación para ser matriculados.
f) Duplicado o fotocopia cotejada de la resolución del órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se catalogue dicho vehículo como histórico.
g) Si el vehículo estuviese aún en circulación, fotocopia cotejada del
permiso de circulación y de la tarjeta de inspección técnica.
h) Si se desea mantener la matrícula original de un vehículo dado de baja,
certificación de la Jefatura Provincial de Tráfico en la que fue
matriculado, expresando fecha de matriculación, número de matrícula asignada y fecha y causa de la baja.
i) Justificación de haber interesado el pago o exención de los impuestos que procedan.
2. Características.
El permiso de circulación será idéntico al ordinario, si bien, con una
franja de color amarillo. En él figurarán la matrícula histórica que haya
sido asignada al vehículo y, en su caso, la original, si fuera conocida, así
como las condiciones restrictivas a la circulación, si las hubiere.
3. Registro.
Las Jefaturas Provinciales de Tráfico llevarán, con numeración correlativa,
un Registro de los permisos de circulación de vehículos históricos
concedidos.
ARTÍCULO 9. NÚMERO Y PLACAS DE MATRÍCULA.
1. Todo vehículo histórico que circule por las vías o terrenos objeto de la
legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
debe tener asignado un número de matrícula.
2. Ese número de matrícula será el ordinario provincial que ya tuviere
asignado o, en su defecto, la matrícula de vehículo histórico que le
corresponda.
3. Si el vehículo dispusiese de su placa de matrícula original, deberá
llevar además un distintivo consistente en una placa complementaria circular de 12 centímetros de diámetro en la que, con caracteres de 1 centímetro de grueso y 8 centímetros de alto, de color negro mate sobre fondo amarillo reflectante, figure la inscripción VH, siguiéndose las normas de elaboración vigentes para las placas de matrícula.
4. La respectiva Jefatura Provincial de Tráfico asignará el número de
vehículo histórico que le corresponda a los vehículos históricos que
circulen con su número de matrícula provincial ordinaria.
5. Si la matrícula original fuere desconocida, solamente se asignará al
vehículo una nueva matrícula histórica provincial.
6. En las placas de matrícula de los vehículos históricos figurarán las
letras VH, seguidas de la sigla provincial y de cuatro caracteres numéricos
desde el 0000 hasta el 9999. Cuando esta serie se agote, se utilizará el
sistema alfanumérico, comenzando por el A000 y empleando todas las
combinaciones posibles.
7. Las placas de matrícula correspondientes a los vehículos matriculados o
construidos con anterioridad a 1970 se ajustarán en cuanto a su número,
colocación, forma, dimensiones y procedimiento de estampación de los
caracteres a las condiciones reglamentarias exigidas en la época en que
fueron o pudieron ser puestos en circulación; los posteriores a 1970 deberán llevar placas de matrícula homologadas, utilizándose de acuerdo con las normas generales la ordinaria alta o larga o, en su caso, la de
motocicletas.
8. Al vehículo importado histórico para matricular que se acoja a este tipo
de matriculación, se le asignará la correspondiente matrícula provincial de
vehículo histórico, reservándosele además en la Jefatura Provincial la
normal que le hubiere correspondido. Como ornato podrá exhibir también la original extranjera.
ARTÍCULO 10. NORMAS DE CIRCULACIÓN.
1. Aquellos vehículos que no dispongan de los sistemas de alumbrado y señalización óptica exigidos no podrán circular entre la puesta y la salida del sol, ni en circunstancias que han necesario el empleo de tales sistemas.
2. Los vehículos históricos que no sean capaces de superar la velocidad de 40 kilómetros por hora circularán por el arcén, si fuera practicable y suficiente, o en su defecto lo más próximo posible al borde exterior derecho de la calzada, excepto cuando vayan a efetuar un adelantamiento o un giro a la izquierda. Los vehículos históricos no circularán por autopista ni autovía si no alcanzan, como mínimo, la velocidad de 60 kilómetros/hora.
3. Asimismo, podrá prohibirse, en determinadas fechas y vías, en determinadas fechas y vías, la circulación de los que no sean capaces de superar la velocidad de 80 kilómetros por hora.



Un saludo

Txirindumoto
 
Carlichi, si estoy por valencia, seguro que has visto por ahi a un chalado circulando con un side con metralleto, soy yo, a veses no llevo el metralleto, si me ves parame.

en cuanto a lo de historico pues miralo porque en la comunidad Valenciana es distinto, te piden que la ficha tecnica reducida te la haga un ingeniero externo colegiado y que te la vise, en el caso de una moto ya matriculada aqui creo que este paso te lo ahorras.

Otra opcion es ponerlo como clasico, creo que es mucho mas barato y gozas de las mismas ventajas que como historico. Ademas creo que en el caso de tener varios vehiculos el primero el seguro te costaria sobre unos 80 Euros, el segundo creo que no supera los 30 y a partir de ahi mas barato cada uno.
 
Homer 999 :)

Ojo a las pólizas de seguro para clásicas,son destinadas a motos que no sean usadas habitualmente,de hay que estén limitadas su uso en KM,habitualmente 3.000 :-? :-?que es lo que declaras cuando suscribes la póliza(es habitual que declares los km que tiene el vehiculo cuando la firmas) :) :)

Te evitarás problemas a posteriori,como que tengas un siniestro(no quiera Dios ni la araña peluda :'()y la compañia se desentienda :o :o

Bueno siempre queda la opción de circular desconectando el cuenta Km 8-) 8-)pero no se lo recomiendo a nadie :-X :-X

Ó bién tener varias motos y circular cada dia con una diferente ;D ;D

Sabemos que todas las compañias son buenas para COBRAR pero a la hora de tener que desembolsar,pues le buscan tres pies al gato >:( >:(eso sin hablar de los convenios entre ellas... :( :(

Saludos ;)
 
Gracias por la información Emilio ;D ;D

La verdad es que no es habitual en los seguros de clásicas el echo de que no te pongan limite de km :o :o

Saludos ;) ;)
 
Yo le hice el seguro a la K100 que cumplio los 25 en Enero, en segurosclasicos.es y en la poliza hablan (ahora no recuerdo) si 10000kms ó 20000kms anuales. para mi son mas que suficientes al disponer de varias motos, pero en la poliza hablan de kms. anuales recorridos (por cierto es en helvetia).


Y darle las gracias a Pakojhones, cuando se me rompio la caja de cambios de la K100 por hacer asistencia rapida.


Un saludo
 
Yo la tengo limitada a 5000, pero de momento no he llegado, el primer año le hice 3000, el segundo 5200. asi que para el que viene le puedo hacer 6800, si llego pues desmontare el cuentakm y le quitare dos o tres mil, pero no creo que llegue.
 
Ah y la tengo en clasiccover, que la verdad, el dia que me la di se portaron muy bien, ni un problema, como vehiculo historico .... eleji yo el plamchista, el pintor, ellos pagaron y cobraron a la otra compañia despues.
 

Y darle las gracias a Pakojhones, cuando se me rompio la caja de cambios de la K100 por hacer asistencia rapida.

Luis los AMIGOS, El dinero y los Ko...Jhones...¡Son para las OCASIONES! ::) ::)Sabes de sobra que no hay nada que agradecer y menos después(aprovechando la circunstancia) del HOMENAJE,versus almuerzo pantagruelico que nos dimos a posteriori ;D ;D ;D ;D

Un Abrazo ;) ;)
 
Yo tengo una Ural matriculada como historica y una autocaravana Mercedes tambien.Ambas las matricule yo y el coste no paso de 500 en ambas.
Todo son ventajas,excepciones en ITV,pasan cada 3 años y aumentando segun los años,exentas de impuesto municipal(segun pueblo),seguros mas baratos...
En Andalucia,el proceso es el siguiente:
1.-pagar el mod 620 (se paga segun el contrato compraventa),pagar el impuesto municipal o la exension del mismo e ir a trafico a solicitar la matricula historica(90 E.).
2.-solicitar de un club de clasicos (ojo,reconocido por la junta) un informe para matricula historica.Coste del mismo segun club.
3.-solicitar del laboratorio de motores termicos(en Sevilla) una inspeccion y un informe(digamos que actuan como notarios,dando fe del informe del club).170 E. + IVA
4.-con dicho informe y el contrato compraventa,solicitar de la junta la catalogacion como vehiculo historico(¡¡¡GRATIS!!!).
5.-cuando se tenga la respuesta de la junta,pasar ITV y obtener una ficha tecnica nueva.Coste segun ITV.
6.-Con la ficha tecnica,pagar el impuesto de matriculacion.Yo pague 60 E. por la Ural de 1960.
7.-Pasar nuevamente con trafico con todo y 4 fotos (por todos los costados) y obtener el permiso de circulacion.
S'acabo.
 
Bueno aqui en Baleares en el ayuntamiento que yo resido los vehiculos de mas de 25 años no pagan inpuestos esa ventaja la tengo sin ser historica, lo que hoy he pasado la itv del coche y hablando del tema de las historicas me dice el funcionario del Consell que las motos pasa la itv cada dos años y os juro que crei que era cada año asi que mirare en los papales y la pegatina y en este caso no me toca hasta el proximo.
 
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