Vivir en otro país UE: que pasa con el saldo de puntos del carnet español?

Ramon1961

Allá vamos
Registrado
4 Feb 2010
Mensajes
865
Puntos
63
Sé que ir a otro país comunitario conlleva el canje del carnet de conduir español por el equivalente del nuevo país de residencia.
Mi pregunta es sobre el saldo de puntos español.
¿Te dan un carnet con el mismo saldo? ¿o uno sin antecedentes, con el máximo de puntos del nuevo pais?
Lo digo porque tengo mis dudas sobre la equivalència del baremo de las sanciones y sobre la escala de puntos de cada país (suponiendo que tengan también carnet por puntos).
Y ya puestos, ¿alguien sabe que pasa cuando regresas? ¿Te traes los puntos detraídos en el extranjero o te reconectas al antiguo saldo español?
 
Hola Ramón, en principio no estarías obligado al canje, supongo que funcionará como aquí, por aquello de los convenios recíprocos.

Mira como está aquí la cosa:

RD 818/2009

Artículo 15 Validez del permiso de conducción en España



1. Los permisos de conducción expedidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o en Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo con arreglo a la normativa comunitaria mantendrán su validez en España, en las condiciones en que hubieran sido expedidos en su lugar de origen, con la salvedad de que la edad requerida para la conducción corresponderá a la exigida para obtener el permiso español equivalente.


2. No obstante, no serán válidos para conducir en España los permisos de conducción expedidos por alguno de dichos Estados que estén restringidos, suspendidos o retirados en cualquiera de ellos o en España.


3. Tampoco serán válidos los permisos de conducción expedidos en cualquiera de esos Estados a quien hubiera sido titular de otro permiso de conducción expedido en alguno de ellos que haya sido retirado, suspendido o declarada su nulidad, lesividad o pérdida de vigencia en España.


4. El titular de un permiso de conducción expedido en uno de estos Estados que haya adquirido su residencia normal en España quedará sometido a las disposiciones españolas relativas a su período de vigencia, de control de sus aptitudes psicofísicas y de asignación de un crédito de puntos.


Cuando se trate de un permiso de conducción no sujeto a un período de vigencia determinado, su titular deberá proceder a su renovación, una vez transcurridos dos años desde que establezca su residencia normal en España, a los efectos de aplicarle los plazos de vigencia previstos en el artículo 12.


5. El titular del permiso de conducción que haya adquirido su residencia normal en España, y deba someterse a la normativa española de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, una vez superada la prueba de control de aptitudes psicofísicas, continuará en posesión de su permiso de conducción, procediéndose a la anotación en el Registro de conductores e infractores del período de vigencia que le corresponda según su edad y la clase de permiso de que sea titular.


Si del resultado de esa prueba fuera necesario imponer adaptaciones, restricciones u otras limitaciones, se procederá a su canje de oficio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.


Artículo 18 Canje del permiso por otro español equivalente



1. El titular de un permiso de conducción vigente expedido en cualquiera de estos Estados, que haya establecido su residencia normal en España, podrá solicitar en cualquier momento de la Jefatura Provincial de Tráfico en la que desee obtenerlo, el canje de su permiso de conducción por otro español equivalente.


A la solicitud en el modelo oficial, suscrita por el interesado, se acompañarán los documentos que se indican en el anexo III.


2. La Jefatura Provincial de Tráfico a la que se dirija la solicitud, después de comprobar, en su caso, la autenticidad, validez y vigencia del permiso presentado, concederá o denegará, según proceda, el canje solicitado.


3. La resolución a que se refiere el apartado anterior, con indicación del Estado que haya expedido el permiso y los datos que figuren en el mismo, se harán constar en el Registro de conductores e infractores.



Artículo 19 Canje de oficio



1. Las Jefaturas Provinciales de Tráfico procederán al canje de oficio de los permisos de conducción expedidos en cualquiera de estos Estados:


  • a) Cuando, a consecuencia de la aplicación de la normativa española a sus titulares, sea necesario imponer adaptaciones, restricciones u otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación durante la conducción.
  • b) Cuando su titular haya sido sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, a los efectos de poder aplicarle las disposiciones nacionales relativas a la restricción, la suspensión, la retirada o la pérdida de vigencia del permiso de conducción.
  • c) Cuando sea necesario para poder declarar la nulidad o lesividad del permiso de conducción en cuestión.
2. Para poder efectuar el canje de oficio será necesario que el titular del permiso tenga su residencia normal en España.


3. La resolución que a tales efectos se dicte por la Jefatura Provincial de Tráfico con indicación del Estado que haya expedido el permiso de conducción y los datos que figuren en el mismo, se harán constar en el Registro de conductores e infractores.


Artículo 20 Remisión del permiso canjeado



Efectuado el canje del permiso de conducción por otro español equivalente, ya sea de oficio o a solicitud de su titular, se remitirá el permiso canjeado por la Jefatura Provincial de Tráfico a las autoridades competentes del Estado que lo haya expedido, a través de la oficina diplomática o consular, indicando los motivos del canje efectuado.

---------------------

Como ves, si cometes infracciones que detraigan puntos te lo canjearán de oficio.
 
Curiosamente hay una instrucción de la DGT del mes pasado al respecto:

ASUNTO: Infracción al artículo 15 del Reglamento
General de Conductores, obligación de
renovar el permiso comunitario de
conducción para los residentes en España.
INSTRUCCIÓN 15/S-136
1. Introducción: Unificación de los periodos de vigencia de los
permisos de conducción de la Unión Europea.
La Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de
diciembre de 2006, cuya transposición al ordenamiento jurídico español se efectúa
por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Conductores, entra en vigor el 19 de enero de 2013, y en la misma se
unifican los modelos de permisos de conducción y los períodos de vigencia para
toda la Unión Europea.
En referencia a los períodos de vigencia de los permisos de conducción, se
establece en el artículo 2 apartado 2 de la Directiva, que cuando el titular de un
permiso válido sin el período de validez administrativa previsto en el apartado 2 del
artículo 7, establezca su residencia habitual en un Estado miembro distinto del que
expidió su permiso de conducción, el Estado miembro de acogida podrá aplicar al
permiso los períodos de validez administrativa previstos en la propia Directiva,
mediante la renovación del permiso de conducción, a partir de los dos años
siguientes a la fecha en que el titular estableció su residencia habitual en su
territorio.
De acuerdo con este principio, el artículo 15 apartado 4 del Reglamento
General de Conductores establece la renovación obligatoria de aquellos permisos
de conducción comunitarios con fecha de validez indefinida o superiores a 15 años
para los conductores del grupo 1 (AM, A1, A2, A, B y BE), o a 5 años para los del
grupo 2 (BTP, C1, C1E, C, CE D1, D1E, D, DE), y que sus titulares residan en
España por tiempo superior a dos años.
Así pues, se distinguen dos supuestos:
1. Titular de un permiso de conducción comunitario con una vigencia
indefinida o superior a 15 (o a 5 años en el caso de permisos del grupo 2),
con residencia legal en España obtenida el 19 de enero de 2013 o
antes de esa fecha: deberá renovar su permiso de conducción a partir del
día 19 de enero de 2015.
2. Titular de un permiso de conducción comunitario con una vigencia
indefinida o superior a 15 (o a 5 años en el caso de permisos del grupo 2),
con residencia legal en España obtenida con fecha posterior a 19 de
enero de 2013: deberá renovar su permiso de conducción a partir del día
en que se cumplan el periodo de dos años de residencia en España.
Por otra parte, también deberán renovar su permiso de conducción aquellos
residentes legales titulares de permisos comunitarios que tengan su permiso
caducado o próximo a caducar.
2. Infracciones derivadas del hecho de conducir con un permiso de
conducción comunitario sin haber procedido a su renovación.
En la Relación Codificada de Infracciones está recogida la infracción al
artículo 15 apartado 4 opción 5A del Reglamento General de Conductores, por el
hecho denunciado “CONDUCIR EL VEHÍCULO RESEÑADO, SIENDO TITULAR DE
UN PERMISO COMUNITARIO, SIN HABER PROCEDIDO A LA RENOVACIÓN DE
SU PERIODO DE VIGENCIA, UNA VEZ ADQUIRIDA SU RESIDENCIA EN
ESPAÑA.” Dicha tipificación está prevista para poder ser utilizada a partir de la
fecha 19 de enero de 2015, una vez que la Directiva 2006/126/CE, de 20 de
diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo ya se considera plenamente
exigible en todo el territorio de la Unión Europea.
La Comisión Europea, a través de su Dirección General de Movilidad y
Transportes, ha solicitado a los Estados miembros flexibilidad en la aplicación de
esta nueva regulación, pues el objetivo principal es la regularización de la situación
administrativa de los permisos de conducción de los ciudadanos comunitarios. Dado
que en España residen un número muy considerable de ciudadanos que deberán
proceder a la renovación de sus permisos, la flexibilidad va a ir acompañada de una
campaña de comunicación y divulgación para informar a todos los ciudadanos
comunitarios residentes en nuestro país.
En consecuencia, la denuncia y sanción por el hecho de conducir con un
permiso de conducción comunitario sin haber renovado el mismo, una vez que ha
transcurrido el periodo de dos años de residencia en nuestro país, no puede llevarse
a cabo de forma automática, sino que ha de realizarse de forma que los ciudadanos
afectados por esta modificación normativa conozcan esta nueva regulación y tengan
un período de tiempo razonable para regularizar la situación de sus permisos de
conducción.
Por lo expuesto, se considera necesario establecer un periodo transitorio durante el
cual los conductores con permiso de conducción comunitario residentes en nuestro
país puedan disponer de un plazo amplio para tener información acerca de los
trámites que están obligados a realizar para renovar su permiso. Se estima que
hasta el 1 de Enero de 2016 no procede denunciar o sancionar por estos hechos,
tiempo que se considera suficiente y razonable para la realización de la renovación
de los permisos en las Jefaturas Provinciales de Tráfico.
3. Actuación de los agentes de la autoridad y tramitación por las
Jefaturas Provinciales de Tráfico.
Como norma general, es importante destacar el principio de que todo
permiso comunitario de conducción es válido para conducir en España,
debiendo presumirse que, a priori, los permisos han sido expedidos o renovados
comprobándose, por las autoridades correspondientes de cada uno de los Estados
Miembros, el requisito de la residencia en el momento de la obtención o renovación
del permiso de conducción expedido y el cumplimiento de los demás requisitos.
Cuando por los agentes de la autoridad se detecte, en el ejercicio de las
funciones de vigilancia y control de la seguridad del tráfico, un titular de permiso de
conducción comunitario que sea residente en España, deberá comprobarse el
periodo de vigencia del permiso de conducción en el reverso del permiso, poniendo
especial atención a dos supuestos:
a) si el permiso está caducado, o bien,
b) si el permiso es de vigencia indefinida o superior a 15 años para los
permisos AM, A1, A2, A, B y BE, o de vigencia indefinida o superior a 5
años para los permisos BTP, C1, C1E, C, CE D1, D1E, D, DE.
En ambos supuestos, el agente de la autoridad entregará al conductor la nota
informativa que se adjunta en el anexo I con toda la información pertinente a los
efectos de poder realizar la renovación de los permisos de conducción, y no
extenderá boletín de denuncia, sino que deberá tomar nota sobre los datos de
filiación del conductor en el modelo del anexo II que se adjunta, haciendo saber al
interesado que si, transcurridos 6 meses y en todo caso a partir del 1 de enero
de 2016, vuelve a ser interceptado sin haber procedido a la renovación, será
denunciado por una infracción grave al artículo 15.4 del Reglamento General de
Conductores, sancionada con multa de 200 euros. Las actas de información ya
cumplimentadas del anexo II deberán ser remitidas a la Jefatura Provincial de
Tráfico de la provincia correspondiente, en la medida de lo posible por vía telemática
a través de correo electrónico.
Si existieran dudas sobre la residencia del conductor en España, igualmente
se cumplimentará el acta de información y se enviará a la Jefatura Provincial de
Tráfico, que se encargará de realizar las diligencias previas pertinentes en orden a
investigar la residencia del conductor.
La Jefatura Provincial de Tráfico procederá a comprobar las hojas de
información y recogida de datos de filiación remitidas por los agentes con objeto de
poder anotar en el historial del conductor una INCIDENCIA DE AVISO con el literal
siguiente: “APERCIBIDO OBLIGACIÓN DE RENOVAR PERMISO COMUNITARIO”
con la fecha en que se haya cumplimentado la hoja por los Agentes.
Esta Incidencia de Aviso permitirá conocer a los agentes de la autoridad qué
conductores han sido ya previamente apercibidos para poderles extender boletín de
denuncia en la siguiente ocasión en la que sean interceptados conduciendo sin
haber procedido a la renovación del permiso comunitario de conducción, siempre y
cuando hayan transcurrido seis meses desde el previo apercibimiento o, en todo
caso, a partir del 1 de enero de 2016.
No procederá denuncia, ni se sancionará en su caso, si se comprueba que el
interesado ha solicitado cita previa para la renovación. Con objeto de que los
agentes de la autoridad conozcan si el conductor ha iniciado los trámites para
realizar la renovación, las Jefaturas deberán incluir, cuando los conductores
presenten por primera vez la documentación en Jefatura, una INCIDENCIA DE
AVISO en el historial del conductor con el siguiente texto: SOLICITUD RCOM
(nombre PAIS) (Nº PERMISO).
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, a 9 de marzo de 2015
LA DIRECTORA GENERAL DE TRÁFICO
María Seguí Gómez
A todas las Unidades del Organismo


Como ves en España y de acuerdo con la UE, sí que se va a obligar a los residentes por más de dos años en nuestro país a la renovación de sus permisos de conducir europeos cuando estos tengan una vigencia indefinida o superior a 15 años, 5 para los del BTP en adelante. Tú como español y con un permiso más limitado en el tiempo no deberías tener ningún problema en otro estado miembro.

Salvo mejor criterio como siempre.
 
Atrás
Arriba