1 año sin pasar la ITV

fha

Allá vamos
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Hola!!
Debido a un problema de salud, no pude pasar la ITV el año pasado.
Es verdad que podría coger la moto un amigo, pero el caso es que no la pasé..

Implica una sanción ahora?

Gracias
 
Teniendo cita, no creo que haga falta el remolque. Lo mejor, consúltales a ellos.

Un saludo,
 
Lo del remolque es por si me pillan la guardia civil o la policia, no?
 
Efectivamente, si te paran te pueden sancionar, da igual que tengas cita.
 
Por mucha cita que tengas, como te pillen circulando multón al canto, como si estás a 100 metros de la ITV, te la clavan (y con razón).
 
Hola.

No pasa nada por no haber presentado la ITV en plazo, pues por baja médica, viaje, trabajo, etc, el vehículo ha podido estar sin circular en tu plaza de garaje.

Vamos, que no haberla pasado en plazo no implica sanción.

Eso sí, si en el trayecto hasta la ITV, circulando con ella, eres requerido por Policía o Guardia Civil, se incoará denuncia por circular sin ITV, independientemente de si tienes cita o no. La sanción asciende a los 200€.

Lo de trasladarla en grúa es, precisamente, para evitarte una denuncia por circular con ella.
 
Ok. Muchas gracias... iré con mil ojos!!!!!
 
Y otra cosa si vas a hacer el trayecto hasta la estación de ITV conduciendo: mejor no tocar autovías porque se están poniendo de moda cámaras reconocedoras de matrículas que después consultan el archivo en busca de vehículos que no están al corriente de seguro/ITV...
 
Circular sin ITv es provocar la multa, pero sería bueno recordar que la infracciónq ue se castiga no es circular sin la inspección...

Reglamento General de Vehículos (R.D. 2822/1998), Artículo 10, Punto 1 "Los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección técnica en una de las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos al efecto autorizadas..."

Luego la infracción es no someterse a la inspección en los plazos requeridos. De hecho se habló hace un año de tirar de base de datos, y emitir denuncia automática para todos los vehículos "vivos" en Tráfico que no estuvieran al corriente de ITV.

Es lo mismito que la obligatoriedad del seguro, que te atañe circules o no circules...

Manuel
 
Hubo un hilo no hace mucho al respecto y la solución es poco práctica, ya que pasa por dar de baja temporal el vehículo.

Con el sistema de citas previas es un trámite engorroso e incómodo, que tan sólo te libra de la multa por ese posible cruce de datos que comenta Manuel, pero te lleva también a la tesitura actual de llevarla en remolque o arriesgarte a ir rodando, cuando vuelves a darla de alta.

También tiene la ventaja de que no te pueden multar por no estar asegurada.
 
La ITV la tengo a apenas 10 minutos, de los cuales 5 son para salir de la ciudad.
Espero que no me pillen.....
 
Ahora te cobraran, el importe de la I.T.V. normal, mas un recargo por el tiempo que has estado sin pasarla.-
 
Pues yo e tenido una moto 1 año y pico parada con la itv caducada el otro dia la pase y no an metido ningun recargo por lo menos aqui donde yo vivo nunca escuche que hicieran eso
 
No se paga ya bastante en la itv?¿, solo faltaria que hubiera recargo(que no lo hay) itv otro punto para actualizar.cada comunidad es un importe
no lo entiendo,.5 minutos para pasar la revision y te crujen 57 euros bueno en el coche a que cobran la hora?¿ he roto algoo?¿
 
Pues la acabo de pasar...
Sin Guardia Civil por el camino..
Sin recargo de ningún tipo..
Me han cobrado 25,55€..

Saludos!!
 
Pues la acabo de pasar...
Sin Guardia Civil por el camino..
Sin recargo de ningún tipo..
Me han cobrado 25,55€..

Saludos!!


...enhorabuena fha, a veces las cosas son más fáciles de lo que parece.........ahora a disfrutar...!!!
 
Ahora te cobraran, el importe de la I.T.V. normal, mas un recargo por el tiempo que has estado sin pasarla.-

Eso no es cierto, yo tengo un ciclomotor que llevaban mis hijos parado hace lo menos 4 años, hace un año estube a punto de venderlo y fui a pasar la ITV para poder venderlo, lo carge en el furgon, pase la ITV y sin ningun recargo ni problema, solo que tiene que tener seguro, asi que hice un seguro a un corredor amigo, pase la ITV y luego lo dio de baja.
Mi hermano hace unos meses termino de restaurar la Vespa que teniamos parada desde hace mas de 10 años, le paso la ITV y solo pago el coste normal.
Saludos y Vsss
 
Para vender una moto se puede hacer la trasferencia con la itv caducada
 
Eso no es cierto, yo tengo un ciclomotor que llevaban mis hijos parado hace lo menos 4 años, hace un año estube a punto de venderlo y fui a pasar la ITV para poder venderlo, lo carge en el furgon, pase la ITV y sin ningun recargo ni problema, solo que tiene que tener seguro, asi que hice un seguro a un corredor amigo, pase la ITV y luego lo dio de baja.
Mi hermano hace unos meses termino de restaurar la Vespa que teniamos parada desde hace mas de 10 años, le paso la ITV y solo pago el coste normal.
Saludos y Vsss

Exactamente, no cobran ningún recargo por no pasarla da igual este caducada de 1 mes que de 20 años, yo tuve un coche parado durante 7 años sin pasar la ITV y el dia que quise me fui a la ITV y pague lo mismo que otro de iguales características, lo del seguro que yo sepa no es obligado tenerlo para pasarla, al menos aquí en Lleida, si que te piden el seguro pero si no lo tienes ellos ponen en su base de datos que no lo tienes pero te la pasan igual.
 
Circular sin ITv es provocar la multa, pero sería bueno recordar que la infracciónq ue se castiga no es circular sin la inspección...

Reglamento General de Vehículos (R.D. 2822/1998), Artículo 10, Punto 1 "Los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección técnica en una de las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos al efecto autorizadas..."

Luego la infracción es no someterse a la inspección en los plazos requeridos. De hecho se habló hace un año de tirar de base de datos, y emitir denuncia automática para todos los vehículos "vivos" en Tráfico que no estuvieran al corriente de ITV.

Es lo mismito que la obligatoriedad del seguro, que te atañe circules o no circules...

Manuel

Opino que la infracción, o al menos que lo que es sancionable, es el hecho de "circular" sin haber pasado la correspondiente inspección técnica. De acuerdo que el RGC establece lo que comentas pero el RDL 339/1990 en el Título V Régimen Sancionador, Capítulo Primero: Infracciones y Sanciones en el artículo 65.4 apartado o) establece como motivo de sanción:

Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que pudieran estimarse incluidas en el apartado 5.ll) siguiente, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos.

Saludos.
 
Opino que la infracción, o al menos que lo que es sancionable, es el hecho de "circular" sin haber pasado la correspondiente inspección técnica. De acuerdo que el RGC establece lo que comentas pero el RDL 339/1990 en el Título V Régimen Sancionador, Capítulo Primero: Infracciones y Sanciones en el artículo 65.4 apartado o) establece como motivo de sanción:

Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que pudieran estimarse incluidas en el apartado 5.ll) siguiente, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos.

Saludos.

No hay que agarrase a clavos ardiendo. La infracción es tener un coche dado de alta y sin pasar ITV. La circular que citas es del 90, y está superada por la redacción del Reglamento General del 98....

Y ojo a la próxima que es denunciar sin moverse de la oficina y ya están tardando: base de datos unificada de ITVS cruzada con la bas de datos de vehículos dados de alta, y ya tienes el listado de coches sin ITV...

Un saludo!

Manuel
 
No hay que agarrase a clavos ardiendo. La infracción es tener un coche dado de alta y sin pasar ITV. La circular que citas es del 90, y está superada por la redacción del Reglamento General del 98....

Y ojo a la próxima que es denunciar sin moverse de la oficina y ya están tardando: base de datos unificada de ITVS cruzada con la bas de datos de vehículos dados de alta, y ya tienes el listado de coches sin ITV...

Un saludo!

Manuel

No me agarro a ningún clavo amigo Manuel, es más, no te doy los datos de ninguna circular sino del propio Reglamento Sancionador que es el que cuenta para estas cosas. Si quieren sancionar a quien sin circular no haya pasado la ITV tendrán que modificar el Reglamento al que me refiero.

Saludos.
 
Exactamente, no cobran ningún recargo por no pasarla da igual este caducada de 1 mes que de 20 años, yo tuve un coche parado durante 7 años sin pasar la ITV y el dia que quise me fui a la ITV y pague lo mismo que otro de iguales características, lo del seguro que yo sepa no es obligado tenerlo para pasarla, al menos aquí en Lleida, si que te piden el seguro pero si no lo tienes ellos ponen en su base de datos que no lo tienes pero te la pasan igual.

Para desmentir algo hay que saber si es cierto o no, en tu comunidad no cobraran recargo, que me lo creo, porque cada comunidad es un mundo, pero en la mia cobran recargo y te lo puedo asegurar, porque ya he pagado recargo en varios vehiculos, y no por haberme pasado un año, el ultimo fue por mes y medio de retraso.-
 
Para desmentir algo hay que saber si es cierto o no, en tu comunidad no cobraran recargo, que me lo creo, porque cada comunidad es un mundo, pero en la mia cobran recargo y te lo puedo asegurar, porque ya he pagado recargo en varios vehiculos, y no por haberme pasado un año, el ultimo fue por mes y medio de retraso.-

No te voy a decir que no sea así porque yo lo desconozco y tú pareces conocerlo bien. Sí que te diré que no lo entiendo puesto que la tarifa por pasar la ITV es fija, variando sólo en función del tipo de vehículo y pasarla con retraso no encarece el servicio que prestan, parece más que otra cosa una sanción y las ECA no pueden sancionar en modo alguno.

Saludos.
 
cuidadín que no es sólo que te paren, en Málaga hay ya varias cámaras de tráfico instaladas que leen las matrículas y chequean si tienes seguro e itv, a mi hermano le pillaron por Velez Málaga en una que hay justo delante de la salida dirección Málaga el verano pasado.
 
cuidadín que no es sólo que te paren, en Málaga hay ya varias cámaras de tráfico instaladas que leen las matrículas y chequean si tienes seguro e itv, a mi hermano le pillaron por Velez Málaga en una que hay justo delante de la salida dirección Málaga el verano pasado.

No hace falta que te paren pero sí que hace falta circular, al menos mientras no cambien el RDL 339/1990.
 
Y una pregunta que me viene a la cabeza con esro de circular sin ITV en vigor...si te paran fuera de España circulando sin ella los agentes de tráfico/policias de ese país te pueden multar también? O al ser un reglamento español en el extranjero no se tiene en cuenta...¿?
 
Y una pregunta que me viene a la cabeza con esro de circular sin ITV en vigor...si te paran fuera de España circulando sin ella los agentes de tráfico/policias de ese país te pueden multar también? O al ser un reglamento español en el extranjero no se tiene en cuenta...¿?


..no te pueden multar fuera por ese motivo a manos que tu coche represente algún peligro por su mal estado.......
 
...lamentablemente, la Comunidad Andaluza es la única que cobra un recargo por ITV caducada.......


"""""El propietario del vehículo que pasa la ITV fuera de plazo se arriesga a ser multado por la Guardía civil, las policías autónomicoas o locales con una multa que oscila entre un mínimo de 200 euros y un máximo de 500 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción según recoge la Ley de Seguridad Vial, además de poder tener problemas con su seguro. Pero, ahora la Junta de Andalucía va a más y los vehículos que pasen la ITV con más de un mes desde la fecha que le corresponden tendrá que pagar un 12% más en la tarifa de la ITV, según se recoge en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) número 135 de 14 de julio de 2014 y que entra en vigor el próximo 2 de agosto.....""""
 
...lamentablemente, la Comunidad Andaluza es la única que cobra un recargo por ITV caducada.......


"""""El propietario del vehículo que pasa la ITV fuera de plazo se arriesga a ser multado por la Guardía civil, las policías autónomicoas o locales con una multa que oscila entre un mínimo de 200 euros y un máximo de 500 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción según recoge la Ley de Seguridad Vial, además de poder tener problemas con su seguro. Pero, ahora la Junta de Andalucía va a más y los vehículos que pasen la ITV con más de un mes desde la fecha que le corresponden tendrá que pagar un 12% más en la tarifa de la ITV, según se recoge en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) número 135 de 14 de julio de 2014 y que entra en vigor el próximo 2 de agosto.....""""
Eso es ilegal.

Por pasar la ITV se paga una TASA (no un impuesto).

La TASA es un precio público y se diferencia de un impuesto en que su IMPORTE solo puede depender del COSTE del servicio que se presta (por eso cada tasa debe llevar -en la norma en que se aprueba- una descripción de como se ha calculado- Jurisprudencia del TS y del TC).

El coste de pasar la ITV no varía por no pasarla en plazo por ello la TASA tampoco puede variar.

Si eso se recurre se lo tiran abajo.

Eso sin tener en cuenta que ese recargo (que no depende del coste del servicio que presta) es una SANCION encubierta (por no pasar la ITV) en una materia que la junta no puede sancionar por que no tiene competencia de tráfico (en todo caso sería la guardia civil) y

Además es una sanción encubierta sobre un hecho que no es ilícito (no es ilícito no pasar la ITV a un vehículo lo que es ilícito es CONDUCIR ese vehículo sin haber pasado la ITV) tu puedes tener un coche o una moto parada en el garaje y no pasar la ITV hasta que lo vayas a volver a utilizar y no te pueden sancionar por ello.
 
Última edición:
....pues ya estás tardando en poner una denuncia a la Junta de Andalucía.....tal vez te hagan caso Pablo.........
 
Pufff... dónde se ha quedado eso de que todos los españoles somos iguales ante la ley. Por otra parte, muy bien argumentado, amigo Pablo...
 
Eso es ilegal.

Por pasar la ITV se paga una TASA (no un impuesto).

La TASA es un precio público y se diferencia de un impuesto en que su IMPORTE solo puede depender del COSTE del servicio que se presta (por eso cada tasa debe llevar -en la norma en que se aprueba- una descripción de como se ha calculado- Jurisprudencia del TS y del TC).

El coste de pasar la ITV no varía por no pasarla en plazo por ello la TASA tampoco puede variar.

Si eso se recurre se lo tiran abajo.

Eso sin tener en cuenta que ese recargo (que no depende del coste del servicio que presta) es una SANCION encubierta (por no pasar la ITV) en una materia que la junta no puede sancionar por que no tiene competencia de tráfico (en todo caso sería la guardia civil) y

Además es una sanción encubierta sobre un hecho que no es ilícito (no es ilícito no pasar la ITV a un vehículo lo que es ilícito es CONDUCIR ese vehículo sin haber pasado la ITV) tu puedes tener un coche o una moto parada en el garaje y no pasar la ITV hasta que lo vayas a volver a utilizar y no te pueden sancionar por ello.

Coincido por completo. No atino a comprender cómo encajan ese recargo que sólo se puede entender como una función sancionadora y las ECA no pueden sancionar, mucho menos así, sin periodos para recursos o aportaciones de pruebas, vamos, que dictan una sanción que hacen firme al instante. Juez y parte.
 
...artículo 6.2, que trata el tema que estamos posteando, del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) número 135 de 14 de julio de 2014, veremos que no utilizan la palabra sanción, para no entrar en incompatibilidad de competencias sancionadoras, sino que utilizan el término "aplicación de un incremento por caducidad".........es lo que hay.............injusto a todas luces.......


Artículo 2. Reducciones e incrementos aplicables a las tarifas.

1. En el caso de las inspecciones periódicas de los vehículos, cuando la inspección o la reserva de cita se realice dentro del plazo para pasar la inspección conforme al artículo 6 del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, se aplicará una reducción del 10% a las tarifas establecidas en los apartados a) y b) del artículo 1.

2. En el caso de las inspecciones periódicas de los vehículos, cuando la inspección se realice con un retraso de más de un mes respecto del plazo para pasar la inspección conforme al artículo 6 del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, se aplicará un incremento del 12% a las tarifas establecidas en los apartados a) y b) del artículo 1. No obstante lo anterior, no se aplicará este incremento cuando la reserva de cita para la inspección se haya realizado con un retraso no superior a un mes respecto de dicho plazo.
 
...artículo 6.2, que trata el tema que estamos posteando, del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) número 135 de 14 de julio de 2014, veremos que no utilizan la palabra sanción, para no entrar en incompatibilidad de competencias sancionadoras, sino que utilizan el término "aplicación de un incremento por caducidad".........es lo que hay.............injusto a todas luces.......


Artículo 2. Reducciones e incrementos aplicables a las tarifas.

1. En el caso de las inspecciones periódicas de los vehículos, cuando la inspección o la reserva de cita se realice dentro del plazo para pasar la inspección conforme al artículo 6 del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, se aplicará una reducción del 10% a las tarifas establecidas en los apartados a) y b) del artículo 1.

2. En el caso de las inspecciones periódicas de los vehículos, cuando la inspección se realice con un retraso de más de un mes respecto del plazo para pasar la inspección conforme al artículo 6 del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, se aplicará un incremento del 12% a las tarifas establecidas en los apartados a) y b) del artículo 1. No obstante lo anterior, no se aplicará este incremento cuando la reserva de cita para la inspección se haya realizado con un retraso no superior a un mes respecto de dicho plazo.
Gracias por el texto Eraser.
Leyéndolo aun me queda menos duda de que se trata de una sanción impuesta sobre una materia que ni siquiera es competencia suya, sobre un hecho que ni siquiera es ilícito y como bien apuntaban más arriba sin siquiera aplicar el procedimiento sancionador (prueba, recurso...)
En mi pueblo a eso se le llama robar!
 
yo pasé ayer la ITV en valladolid a la moto.
me caducó el dia 11/5.. pero la he tenido en taller para la revisión y con la huelga en CyL .........no me han dado cita hasta ayer....he ido montado..jugandomela....y no me han cobrado ningun recargo..me ha costado 18 euros.
 
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