1000€ por incumplimiento de contrato

Jobo

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pregunta: Dios no lo quiera, pero siendo yo el tomador del seguro y único asegurado , le dejo la moto a un colega y se piña contra un coche. ¿Cubre el seguro el vehiculo al que mi colega ha impactado?
He oido decir que la compañia siempre debe cubrir los daños que produzca el vehículo, pero que por incumplimiento de contrato debería pagar 1000 eurazos.
Sabe alguien si esto es así ó hay algo de verdad en esto?
Gracias
 
segun la ley la compañia tiene que cubrir los daños que ocasiones un vehiculo a un tercero.
Si la persona a quien dejas tu la moto tiene tus mismas caracteristicas, aseguradas (edad, tiempo de carnet, mas o menos, es decir si el sse sacara un seguro que no tuviera que pagar un raaacargo por algo) la compañia no tendria que decir nada de nada, yo he tenido varios casos de el padre que deja el coche al niño y este tiene un monton de recargos pero el padre no los tiene incluidos, y el seguro ha pagado en un principio despues posiblemente le hechen de la compañia y si los gastos ocasionados son muchso posiblemente le pasen al cobro la diferencia con respecto a los recargos.
De todos modos el amigo MAGIN, de motosegur, (perteneciente a este foro) sera el mas indicado para resolverte esto pues es corredor de seguros.
 
Gracias Juan, por alusiones

La Ley que dimana del uso y circulacion de los vehiculos a motor, es muy clara en este sentido.

1º Ninguna Aseguradora se puede negar a cubrir la responsabilidad civil que incurra cualquiera que conduzca un vehiculo por ella asegurado. En terminos coloquiales, la Compañia siempre pagara a los terceros con independencia de la agravacion del riesgo que supone que el vehiculo sea conducido por otro conductor no declarado en poliza.

2º Al propio tiempo, la Ley permite al Asegurador ejercer el Derecho de Repeticion contra su propio asegurado. Que quiere decir esto, que una vez liquidadas todas las indennizaciones del siniestro, el Asegurador puede reclamar ( casi siempre al propietario del vehiculo ) el diferencial sobre el riesgo, lo que conocemos por la regla proporcional, con lo cual, ojo porque el riesgo que se corre es muy grande, y si añadimos que las ultimas sentencias dan la razon a las Aseguradoras, supone que debemos pensar muy mucho a quien dejamos el vehiculo y en que condiciones.

No se si me he expresado bien, pero el tema da mucho de si,. inlcuso para abrir un post exclusivo sobre e tema.

Un saludo

Magi
 
Al hilo de la respuesta de MOTOSEGUR,  que cita el texto de la Ley, y por considerarlo de interés para todos los moteros y motoristas, inserto el link al REAL DECRETO LEGISLATIVO 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.

http://www.boe.es/boe/dias/2004-11-05/pdfs/A36602-36651.pdf

También importante es el REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

http://www.boe.es/boe/dias/2004-11-05/pdfs/A36662-36695.pdf

Y para los más técnicos, el REAL DECRETO LEGISLATIVO 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros.

http://www.boe.es/boe/dias/2004-11-05/pdfs/A36653-36661.pdf

Vsssssssssss
 
No entiendo naaa!!pero al ejemplo practico por favor,mi hijo 15 años moto de 50cc seguro a mi nombre atropella a alguien(dios no lo quiera) que pasaria exactamente pagaria el seguro?que me podrian reclamar a mi ?:la diferencia de lo que tendria que haber pagado el si hubiera estado el seguro a su nombre ?o los daños integros a la persona atropellada menos la parte proporcional del seguro pagado al estar a mi nombre,por ejemplo si yo pago 100 y mi hijo deberia de haber pagado 200,el seguro solo pagaria la mitad de los gastos?
 
onil dijo:
No entiendo naaa!!pero al ejemplo practico por favor,mi hijo 15 años moto de 50cc seguro a mi nombre atropella a alguien(dios no lo quiera) que pasaria exactamente pagaria el seguro?que me podrian reclamar a mi ?:la diferencia de lo que tendria que haber pagado el si hubiera estado el seguro a su nombre ?o los daños integros a la persona atropellada menos la parte proporcional del seguro pagado al estar a mi nombre,por ejemplo si yo pago 100 y mi hijo deberia de haber pagado 200,el seguro solo pagaria la mitad de los gastos?

Si sólo atropella a alguien causándole pequeños daños... es probable que el seguro cubra esos gastos y te manden una carta con tirón de orejas por pagar menos póliza de la que debieras; y lo más probable es que sólo subsanes la diferencia de póliza...

Pero si el atropellado muere... ya te puedes ir "atando los machos" e ir hipotecando tus bienes para pagar a la familia del fallecido por la parte proporcional que no pagaste de póliza.
Ejemplo: si la indemnización (lo más seguro es que un juez la establecerá) fuese de 100.000 euros, tu seguro pagará esa cantidad a los familiares.
Pero en torno a 50.000 euros, tu mismo seguro, te apremiará (hasta judicialmente) pagarles porque sólo les abonaste la mitad de la prima que debieras haber pagado.


Y lo mismo pasa si un día dejas tu moto o coche, con seguro a tu nombre, a alguien que no reune tus condiciones de seguro y arma un accidente del copón...

El seguro paga, sí. Pero al loro luego.
 
Cuando el seguro sólo cubre al dueño de la moto y asi viene reflejado en la póliza, ¿que ocurre cuando un mecánico utiliza la moto para realizar una prueba en el momento de una revisión rutinaria o de una reparación y tiene un incidente circulatorio?. Los talleres de reparación tienen algún tipo de seguro para cubrir esa eventualidad o es el dueño del vehiculo el que tiene que cubrir los gastos del accidente.
 
En ese caso los talleres tienen un seguro especial. Un pariente tuvo un accidente con uno de este caso, y no sacó solo el seguro del coche, sino también uno propio que cubria los daños. Al menos aquel taller lo tenía.
 
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