Estoy siguiendo este tema con interés ya que estoy esperando mi nueva moto y pidiendo ofertas de seguros.
Lo primero que observo es que, para variar, la normativa no es clara y los artículos que se pueden encontrar por internet en una primera búsqueda pueden ser interesados y generalmente dicen lo mismo sin nada que lo sustente por lo que huelen a corta y pega (cómo la mayoría de lo que hay en internet actualmente) y, salvo error mío, no he encontrado ningún comentario que se base en la legislación aplicable que, al fin y al cabo, es lo que vale.
En general, parece que la mayoría de opiniones afirma que los accidentes de tráfico no están cubiertos por la Seguridad Social, incluso en la propia página de la DGT lo dice. Sin embargo, no he visto en ninguno de esos 'artículos' ninguna referencia al motivo y/o la ley aplicable.
También parece que no son evidentes los casos en los que se cobre la asistencia sanitaria a los accidentados, especialmente en los accidentes en los que no interviene un tercero que son los que nos preocupan más, lo que parece contradecir el punto anterior...
He intentado hacer una búsqueda en las leyes que puedan ser de aplicación y esto es lo que he podido encontrar:
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social que dice:
Artículo 38 Acción protectora del sistema de la Seguridad Social
1. La acción protectora del sistema de la Seguridad Social comprenderá:
a) La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, de enfermedad común o profesional y de accidentes, sean o no de trabajo.
Es decir, la SS debería cubrir la asistencia sanitaria en los accidentes de tráfico. ¿Por qué entonces tienen que pagarla los seguros?.
Pues porque la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo ochenta y tres dice:
Los ingresos procedentes de la asistencia sanitaria en los supuestos de seguros obligatorios especiales y en todos aquellos supuestos, asegurados o no, en que aparezca un tercero obligado al pago, tendrán la condición de ingresos propios del Servicio de Salud correspondiente. Los gastos inherentes a la prestación de tales servicios no se financiarán con los ingresos de la Seguridad Social. En ningún caso estos ingresos podrán revertir en aquellos que intervinieron en la atención a estos pacientes.
A estos efectos, las Administraciones Públicas que hubieran atendido sanitariamente a los usuarios en tales supuestos tendrán derecho a reclamar del tercero responsable el coste de los servicios prestados.
Es decir, que cuando hay un seguro obligatorio o un tercero responsable del pago, la SS tiene derecho a reclamar el coste de los servicios a ese tercero (el seguro o el tercero obligado al pago). Ese es el caso de los accidentes de tráfico, porque tenemos que tener un seguro obligatorio. Para simplificar ese proceso y establecer lo que van a pagar y cómo por adelantado, está el ya nombrado en algún comentario Convenio entre las aseguradoras y la SS (o más bien los servicios de salud de las distintas autonomías). Y ahí es donde dice las cantidades que pagan por cada tipo de siniestro, quien las paga y es donde pone que en determinados casos (como el que no haya terceros) las aseguradoras no pagarán los gastos de asistencia sanitaria del conductor.
Esto es lo que yo he sido capaz de encontrar y, bajo mi modesto punto de vista, que en el convenio hayan acordado que las aseguradoras no pagan nada en determinados supuestos, no implica que lo pague el conductor, simplemente es el acuerdo al que llegan las aseguradoras con la SS para no tener que andar con litigios en cada accidente de tráfico.
En resumen, lo que yo interpreto es que la SS nos cubre en caso de cualquier tipo de accidente, pero cuando existe un tercero responsable del pago (la aseguradora) se lo puede exigir, pero no a nosotros.
Si hubiese algún experto en leyes que pueda corroborar esta interpretación o argumentar lo contrario, pues sería muy de agradecer, pero siempre basado en algo objetivo, como es la legislación que al fin y al cabo, nos guste o no, es lo que aplica.
Saludos