AYUDA DE ABOGADOS Y ENTENDIDOS

bushi

Curveando
Registrado
10 May 2002
Mensajes
4.101
Puntos
0
Ubicación
Sur-Oeste provincia Ciudad Real
Desde noviembre de 1987, estoy de alquiler en un local comercial en el cual tengo montado mi negocio del que vivo.

Antes este local pertenecía a un sr. que era constructor, ahora por lsu avanzada edad, lo han tomado los tre hijos de los cuales, una es abogada.

Mi sorpresa ha sido cuando se me ha presentado en mi negocio con un recibo del I.B.I y me ha dicho que tengo que pagarlo yo, viene con retrasos y asciende a casi 900 e. dice que tengo que pagarlo yo y si no que tomará las medidas oportunas para que ese recibo que lo ha pagado ella, se lo abone yo por las buenas o por sus métodos.

Yo hasta el momento no lo había pagado porque nadie me los reclamó y además se entiende que si yo pago un alquiler, ese tipo de pagos no corren de mi cuenta sinó del propietario del local.

Que alguien me asesore.
 
Lee bien tu contrato. Al tratarde de un local de negocio, esto es, arrendamiento para uso distinto al de vivienda, debe estarse a la voluntad de las partes recogida en el contrato, y si en él se establece que tienes que pagar el IBI debes pagarlo. Pero sólo el importe del IBI, esto es, sin contar o incluir recargos y apremios. La responsabilidad del pago frente a la administración es del propietario sin perjuicio del derecho que en su caso pueda tener este para repercutirte su importe. Pero no tienes por qué pagar los recargos.

Así que: lo que establezca en el contrato, y nunca una cantidad inferior a la cuota del IBI, es decir, nunca recargos y apremios.

Vsssssssssssssss
 
Donald dijo:
Lee bien tu contrato. Al tratarde de un local de negocio, esto es, arrendamiento para uso distinto al de vivienda, debe estarse a la voluntad de las partes recogida en el contrato, y si en él se establece que tienes que pagar el IBI debes pagarlo. Pero sólo el importe del IBI, esto es, sin contar o incluir recargos y apremios. La responsabilidad del pago frente a la administración es del propietario sin perjuicio del derecho que en su caso pueda tener este para repercutirte su importe. Pero no tienes por qué pagar los recargos.

Así que: lo que establezca en el contrato, y nunca una cantidad inferior a la cuota del IBI, es decir, nunca recargos y apremios.

Vsssssssssssssss

Para que tú se lo pagues el arrendador deberá darte copia del recibo pagado, Solo cuando el propietario lo paga tienes que abonarlo tú. Y como te dice Donald... Leete tu contrato...
 
Hola y gracias por vuestras rápidas respuestas.

Os digo, porque anoche no me acordé de añadirlo, el contrato que yo tengo es verbal entre el sr que me lo arrendaba y yo personalmente, hoy precisamente he tenido una pequeña charla de toma de contacto con la abogada en cuestión por telef. y al comentarle que yo no lo habia pagado eso antes, me ha dicho que ellos tampoco, porque anteriormente lo estaria pagando la antigua propietaria de cuando eso todavía era solar, pero que ahora ya no lo paga mas y se lo ha reclamado a ellos, dice " y por supuesto yo me he informado y lo he pagado yo y ahora me lo tienes que abonar tu a mí".

He quedado con ella para mañana a la una, para vernos en persona en el local en cuestión y hablar del tema.

Por eso os he pedido información, para estar un poco informado del tema y es que esto es una población pequeña donde los varios abogados que hay se ayudan entre ellos y poco tengo yo que hacer, por lo menos estar un poco preparado e informado.

Gracias y hasta la noche.
 
Una preguntita y dado que es verbal no habría posibilidad de que te confudieras antes y de que el contrato fuera anterior al 9 de mayo de 1985.... ;D ;D ;D
Vamos digo yo... ;)
 
No soy abogado pero me ha pasado un caso similar. Cuando compré mi casa, firmé las escrituras en el mes de Febrero, a final de año se me presenta un individuo de la inmobiliaria con un recibo del IBI y los recargos correspondientes para que se lo abonara. Al ir al Ayuntamieto a enterarme me dijeron que el IBI lo paga la persona que tenga la propiedad de la vivienda a día 1 de Enero, de hecho el recibo venía a nombre del constructor.  No lo pagué y no ha pasado nada. Así que si no tienes estipulado quién es el que lo tiene que pagar entiendo que es el dueño de la finca ya que se trata de un impuesto por su propiedad y no por el alquiler.
 
pardo dijo:
Una preguntita y dado que es verbal no habría posibilidad de que te confudieras antes y de que el contrato fuera anterior al 9 de mayo de 1985.... ;D ;D ;D
Vamos digo yo... ;)

Insisto en que el contrato fue verbal y lo hicimos a mediados de 1987. Parece ser que ellos tampoco pagaban dicho impuesto porque entonces estaba a nombre de los primeros propietarios, de cuando todavía era solar u obra reciente.
 
popnle unprivado a donald y q seguramente te asesorara muy bien el chaval es un monstruo, pero entiendo que al ser verbal, tu tienes todas las de ganar, pues al no haber nada por escrito sera loque tu digas y no lo que ellos digan, y ademas no te podran hechar nunca del local si tu no quieres y el subirte unicamente el IPC, enfincreo que lo tienes todo a tu favor, reso si pillate un abogado fuera del pueblo ese y listo.
Pero no soy letrado,pero entiendo que un contrato verbal va siempre a favor del arrendado usease "tu" y ninca a favor de ellos.
Logicamente alega que enel contrato verbal la condicion que pusisteis era que ellos pagaban todos los impuestos y tu solo el alquiler y los gatos deribdos del negocio, Agua, luz, telefono, etc. y no creo que hagan lo que hagan puedan hacerte nada, pues nada hay escrito, y como la propiedad es suya alla ellossi no pagan ya se encargara el ayuntamiento de cobrarle a ellos tranqui que nunca lo haran a ti.
 
Basilio dijo:
No soy abogado pero me ha pasado un caso similar. Cuando compré mi casa, firmé las escrituras en el mes de Febrero, a final de año se me presenta un individuo de la inmobiliaria con un recibo del IBI y los recargos correspondientes para que se lo abonara. Al ir al Ayuntamieto a enterarme me dijeron que el IBI lo paga la persona que tenga la propiedad de la vivienda a día 1 de Enero, de hecho el recibo venía a nombre del constructor.  No lo pagué y no ha pasado nada. Así que si no tienes estipulado quién es el que lo tiene que pagar entiendo que es el dueño de la finca ya que se trata de un impuesto por su propiedad y no por el alquiler.

No equivoquemos al personal, por favor, que una cosa es un contrato de compraventa, y otra muy distinta un arrendamiento. El sujeto pasivo del IBI es el propietario del inmueble, y cuando en un mismo ejercicio hay varios propietarios deben pagarlo a prorrata en función del tiempo que cada uno ha sido propietario.

Si el contrato es verbal, y como bien apunta PARDO es posterior a 1.985, hay que probar que entre los pactos verbales está el de que el arrendador puede repercutirte el importe del IBI. Parece que no es así por lo que dices, además de porque imagino que en los recibos de renta no se especifica ese concepto. Así que no puede repercutirte el IBI. Y menos aún, como dije antes, con el recargo de apremio y el interés de demora. Quien tiene obligación de pagar frente al Ayuntamiento es el propietario, y además debe hacerlo en el periodo de pago establecido, punto. Y después en su caso repercutir el principal al arrendatario, pero no los recargos, que son ajenos al arrendatario en todo caso.

Vsssssssssss
 
Efectivamente, como dice "el famoso Donald del foro", sólo es repercutible en el inquilino, sin acuerdo previo, el IBI de los locales cuyo contrato de arrendamiento sea anterior a 1985.(Ley 29/1994, 24 de Noviembre)
 
Parece ser que voy a tener que pagárselo, porque ella insiste en que la ley de arrendamiento dice que lo tengo que pagar yo, como no tengo la suficiente información y fuerza de que me pueda negar a pagar y sus consecuencias, pues ella es abogada; antes de meter la pata creo que lo mas prudente será soltar la pasta.

Pago previsto para el lunes a las 13 horas.

Si alguien puede aportar algún argumento sólido antes de esa hora.

(Mi abogado está de vacaciones y no he podido localizarlo por ningún medio.)
 
Bushi, la obligación de pagar el importe íntegro del IBI, por el inquilino, sólo afecta a contratos anteriores al 9 de Mayo de 1985, los posteriores, están obligados, SOLAMENTE, si así figura en el contrato.
Si el contrato, es verbal, y la otra parte no está, es dificil de demostrar esa condición.
Que la condición no existe, lo avala el hecho de que durante un montón de tiempo, tu no lo hayas hecho efectivo, y nadie te lo haya reclamado . (es una opinión mía)
 
Rodicio dijo:
Bushi, la obligación de pagar el importe íntegro del IBI, por el inquilino, sólo afecta a contratos anteriores al 9 de Mayo de 1985, los posteriores, están obligados, SOLAMENTE, si así figura en el contrato.
Si el contrato, es verbal, y la otra parte no está, es dificil de demostrar esa condición.
Que la condición no existe, lo avala el hecho de que durante un montón de tiempo, tu no lo hayas hecho efectivo, y nadie te lo haya reclamado . (es una opinión mía)


jooer amigo BUSHI, te lo tamos disiendo casi toooossssssssssssssss, y entre ellos DONALD QUE ES AGADADILLO Y DE LOS BUENORROOOOSSSS, ( que no de cuerpo eeehhh ;D ;D)


SOLO ES OBLIGACION LOS CONTRATOS ANTERIORES AL AÑO 1985, si tu contrato es antes de ese año tiens obligacion de pagar solo el IBI, sin recargos, si tu contrato ES POSTERIOR AL AÑO 1985 NOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOO , tienes que PAGARLOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOO

y no te dejes asustar por que ella sea abogada, los abagados son como todos los ciudadanos, y se eta basando en eso pa intimidarte no te dejes intimidar si es com te decimos que te denuncie si quiere ya veremos si gana o no pues tu tambien tendras un buen abogado que te defendera y las cosas hay queprobarlas y demostrarlas de antemano no valenintimidaciones.

haznos caso y piensatelo, no te dejes intimidar. >:(
 
El abogado informa, explica, aconseja, pero la decisión última es del interesado BUSHI. Tú mismo.
Dile a la abogada en cuestión que espere a que vuelva tu abogado, si no quiere esperar desconfía.

Vssssssssssssss
 
Algo Donald que entiendo que es importante y que no le hemos dicho es que de todas formas el no pagar el recibo no puede dar lugar al desahucio, sino solamente a una reclamación de cantidad. Otra cosa es que si efectivamente el contrato es posterior al 9 de mayo de 1985 entonces el contrato se entendería celebrado por meses... y te podría desahuciar por expiración del término cuando le viniera en gana... ( Que para mí metido a abogado del diablo es el tema principal aunque no se mencione, si las relaciones no son buenas)... ;)
 
Estoy totalmente de acuerdo contigo PARDO, como no podía ser de otra forma. Pero el que existan más o menos medidas de presión, no implica el que puedan hacer con el arrendatario lo que en cada momento les venga en gana. Una relación copntractual basada en la sumisión a la imposición de una de las partes aparentemente puede ser buena, pero nunca cordial. Indudablemente cuando las cosas no se hacen bien, es decir cuando se siembran tormentas se recogen tempestades. Pero .....

También es cierto que si deciden extinguirle el contrato (al ser por meses) tendrán que indemnizarle por clientela a menos que el arrendatario haga un poquito bien las cosas, que puede exigir la constancia escrita del contrato, y otras muchas medidas de presión a favor del arrendatario.

Lo que tengo muy claro por otra oparte, y seguro que coincido contigo, es que de pagar el IBI, paga el principal pero no los recargos.

Además PARDO (me alegro de haberte conocido en la Nacional de Galicia, aunque tampoco hubo ocasión de charlar un rato tranquilos), esto es foro de motos :), y era una respuesta de urgencia porque el abogado del arrendatario en cuestión está "ilocalizable".

Vsssssssssss
 
Donald dijo:
Lo que tengo muy claro por otra oparte, y seguro que coincido contigo, es que de pagar el IBI, paga el principal pero no los recargos.
...
Vsssssssssss

Por supuesto coincido contigo, de recargos y demás nada de nada, eso que lo abone el propietario o que sea más diligente. Igualmente, pena no haber podido hablar, pero la verdad es que en la Nacional estás con tanta gente, y lo pasas tan bien, que no hay tiempo pa na.... ;) :D ;D
 
Arriba