cambio de sentido

Il capo

Curveando
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Hola a todos.

Hace unos días me surgió una duda metafísica. Tal vez me la podais resolver....sobre todo los que se acaben de estudiar el teórico del carnet de conducir (a mi ya se me han olvidado la mitad de las cosas...por aquello de la edad...:cheesy::cheesy::cheesy:)

Al grano. A la salida de mi casa (una calle de varios carriles por sentido y separados por mediana) hay un semáforo, con carril adicional, para girar a la izquierda. Además del semaforo hay señalización horizoltal en ese carril, que obliga al giro a la izquierda (ya sabeis, una flecha "torcida").
No existe señal de prohibicion de cambio de sentido.

Teóricamente, pues, cuando ese semáforo se ponga verde deberé girar a la izquierda.......pero......se puede hacer el cambio de sentido???:embarassed:, es decir la señalización horizontal obliga a girar, pero, a mi modo de ver, no dice CUANTOS GRADOS, si 90º o 180ª.... Corregidme si me equivoco por favor.

Todo esto viene a cuento porque muchos vecinos usamos ese carril de giro a la izquierda (regualado por semáforo) para hacer cambio de sentido (no hay señal que lo prohiba)....y hace unos dias había alli, precisamente, un Agente de Movilidad que paró a un vehículo y le dijo "ha hecho usted un giro prohibido"...entre algunos viandantes le hicimos ver que no estaba nada claro que eso fuera así.....por lo menos el susodicho vehículo se fué sin la multa....y el guardia con una cara de "no tengo ni p... idea" que ni os cuento. Sólo os diré que cogió su scooter y salió de allí....yo creo que para ir a estudiarselo...:D:D:D:D:D:D:D


Pero desde luego no lo tengo nada claro....

Alguien me saca de dudas????
 
...has comentado que te contesten los que se acaben de estudiar el teórico del permiso de conducir...yo no te puedo decir nada, porque hace muchísimo que me lo saqué........:cheesy::cheesy:.......cuando preguntes a los veteranos, te podré dar mi opinión desinteresada.........
 
Pues el aunque no lo haya pedido, yo si te animo a que lo comentes, ese tipo de señales en mucho sitios siembran la duda y ya no digamos de esas señales con final de precripción a la salida de las ciudades que nunca se pone y te quedas esperando kilometros y kilometros para ponerte a la velocidad adecuada y al final nada, tienes que hacerlo como Dios te dió a entender.- saludos
 
...pues entonces voy a intentar explicarlo, porque leyendo el RGC no te queda muy claro.......


Legalmente y en teoría NO se puede efectuar el cambio de sentido, ya que la señal que hay en la calzada (horizontal), te indica la dirección obligatoria que debes de tomar, y que no es otra que girar a la izquierda, por lo que te impide efectuar el cambio de sentido y tambien te impide continuar de frente.
 
...en relación a la finalización de las prohibiciones que comentas, cuando no hay señal que lo indique, hay que optar por el camino más corto, que es la lógica........una vez que finalice el motivo por el cual existía la señal de prohibición, pues termina la citada prohibición............si está a 50 por una travesía y no hay señal de finalización de 50, pues se termina cuando finalice la travesía........
 
byEraser, pero me refería cuando se dá las cirucunstancias de que incluso ni el final de travesía está indicado, claro como tu dice es la lógica, lo que pasa es que no siempre la lógica del conductor se adapte a lo que piense el que esté patrullando por esa zona.- muchisimas gracias por tu aportanción, siempre se aprende algo y se aclaran conceptos.- saludos, Vsss
 
Que jodio el Eraser, hoy estas tiquismiquis, no?. Ahora, que ha costado poco convencerte maestro. Gracias por el aporte
 
......no amigo luiggis, ayer no estaba tiquismiquis......la verdad es que me gusta contestar cuando tengo conocimiento de lo que se pregunta, pero si alguien especifica que la pregunta va dirigida para un grupo o persona en particular, pues intento abstenerme de escribir..........si la cuestión la realizan con carácter general, pues entonces entro al capote...........un saludo...
 
No hombre no, lo decía por lo de la antiguedad del permiso, que por lo visto te pasa lo que a mi, que lo tengo escrito en un trozo de piedra y en cuneiforme.
Que conste que tus comentarios me parecen siempre muy aleccionadores y acertados, solo trato de dar un toque de humor.
Saludos
 
No hombre no, lo decía por lo de la antiguedad del permiso, que por lo visto te pasa lo que a mi, que lo tengo escrito en un trozo de piedra y en cuneiforme.
Que conste que tus comentarios me parecen siempre muy aleccionadores y acertados, solo trato de dar un toque de humor.
Saludos

.........que entiendo tu toque de humor luiggis, no pasa nada........mi permiso de moto es del 78...¿y el tuyo?......
 
Buff te gano por goleada. El A1 es de enero del 67 y los otros del 69. Ha pasado agua bajo el puente, pero ahí seguimos y por muchos años.
Para no desviarnos de este post y no reventarlo, abro otro con un caso curioso con los colegas de ByEraser.
V'ss
 
En primer lugar, gracias por las repuestas. Aclarado el tema.

Eraser, jodio, que lo de la antiguedad del carnet era un chascarrillo, como queriendo decir que a mi ya se me ha olvidado todo....:rolleyes2::rolleyes2::rolleyes2:, no lo interpretes en un sentido literal....ahora bien, veo que algunos me superais en antiguedad...:D....pero por poco....snif, snif...
 
En primer lugar, gracias por las repuestas. Aclarado el tema.

Eraser, jodio, que lo de la antiguedad del carnet era un chascarrillo, como queriendo decir que a mi ya se me ha olvidado todo....:rolleyes2::rolleyes2::rolleyes2:, no lo interpretes en un sentido literal....ahora bien, veo que algunos me superais en antiguedad...:D....pero por poco....snif, snif...


........si, si....pero la veterania dicen que es un "grado" y, por lo que veo, luiggis es al menos, CATEDRÁTICO......mis respetos luiggis.........
 
No te creas, a veces (solo a veces) sigo tan cabra como a los 20 pero al día siguiente no me puedo mover...:undecided:
 
Fernando yo sinceramente creo que si no hay una señal vertical que te lo prohiba si se podria hacer. Si está permitido no existe una señal horizontal pintada que te indique a la izquierda y cambio de sentido. Hace mucho tiempo cuando me examine del permiso para vehiculos especiales, ambulancias, taxis, policia, etc, el examinador me mando hacer una maniobra de cambio de sentido que a nadie se le ocurriria pero me dijo el profesor que si no habia linea continua ni señal que lo prohiba, era perfectamente factible. Otra cosa es que con ese pedazo de moto que tienes no te dé para hacer el giro.;););)

Lo mismo estoy equivocado.

Saludos moteros.
 
....pues tal vez un pequeño repasillo al reglamento no os vendria mal a los dos, porque te habla de esas prohibiciones, aunque no exista señalizacion, en lugares proximos a curvas de reducida visibidad y cambios de rasante, que estan sin señalizar en muchas carreteras de españa................y ahi no se puede cambiar de sentido aunque no haya señal.............si solo se trata de repasar un poco el reglamento..........vaya profesor, habia que retirarle la licencia de enseñanza, por hacer esas afirmaciones.........¿de que autoescuela se trata....?......tal vez habria que notificar a la DGT que hay gente que enseña cosas que no deben enseñarse.........esas aformaciones pueden costar vidas.......
 
Última edición:
Hace muchos años, cambiando de sentido en una calle de doble dirección con el coche, no llegué a dar la vuelta completa, teniendo que hacer marcha atrás y al girarme.. coño la pareja de civiles esperando detrás con las motos. Muy amablemente me indicaron que si no podía dar la vuelta completa que estaba prohibido, y ahí quedó todo. Supongo que ahora que todas las calles tienen la continua pintada estará prohibido totalmente y además me hubiera ganado una receta.
Coño Caperucita como ha cambiado el cuento...
 
...no entiendo como hay gente que puede enseñar en una academia, a un conductor, diciendo que si una maniobra no está prohibida por señales, pues se puede hacer tranquilamente.....NO SEÑOR.......

.......existe una primera norma, básica y de carácter genérico, que te impide realizar cualquier tipo de maniobra, siempre que sea un riesgo para la circulación o para el resto de usuarios de la vía........hay millones de kilómetros en las redes viarias españolas, que no están señalizados, a veces por falta de presupuesto y otras veces porque la situación de la señales resultaría perjudicial, ya que no hay espacio para situarlas, dificultaría la visibilidad, no hay arcén, etc, etc.......miles de lugares sin señalizar donde no se pueden realizar ningún tipo de maniobra arriesgada, como cambios de dirección, cambios de sentido, paradas, etc.........


Artículo 29. Cambios de sentido.

El conductor de un vehículo que pretenda invertir el sentido de su marcha deberá elegir un lugar adecuado para efectuar la maniobra, de forma que se intercepte la vía el menor tiempo posible, advertir su propósito con las señales preceptivas con la antelación suficiente y cerciorarse de que no va a poner en peligro u obstaculizar a otros usuarios de la misma. En caso contrario, deberá abstenerse de realizar dicha maniobra y esperar el momento oportuno para efectuarla. Cuando su permanencia en la calzada, mientras espera para efectuar la maniobra de cambio de sentido, impida continuar la marcha de los vehículos que circulan detrás del suyo, deberá salir de la misma por su lado derecho, si fuera posible, hasta que las condiciones de la circulación le permitan efectuarlo.
 
....pues tal vez un pequeño repasillo al reglamento no os vendria mal a los dos, porque te habla de esas prohibiciones, aunque no exista señalizacion, en lugares proximos a curvas de reducida visibidad y cambios de rasante, que estan sin señalizar en muchas carreteras de españa................y ahi no se puede cambiar de sentido aunque no haya señal.............si solo se trata de repasar un poco el reglamento..........vaya profesor, habia que retirarle la licencia de enseñanza, por hacer esas afirmaciones.........¿de que autoescuela se trata....?......tal vez habria que notificar a la DGT que hay gente que enseña cosas que no deben enseñarse.........esas aformaciones pueden costar vidas.......

Creo que estás juzgando sin datos objetivos.
En ningún caso dice que el cambio de sentido que le hizo realizar no tuviera visibilidad o fuera peligroso para los demás usuarios.En el contexto de la conversación puede que se refiera a que estaba permitido ya que no había ninguna señal que lo prohibiera.
O crees que el alumno sabe más que el profesor?
 
Hola a todos.

Hace unos días me surgió una duda metafísica. Tal vez me la podais resolver....sobre todo los que se acaben de estudiar el teórico del carnet de conducir (a mi ya se me han olvidado la mitad de las cosas...por aquello de la edad...:cheesy::cheesy::cheesy:)

Al grano. A la salida de mi casa (una calle de varios carriles por sentido y separados por mediana) hay un semáforo, con carril adicional, para girar a la izquierda. Además del semaforo hay señalización horizoltal en ese carril, que obliga al giro a la izquierda (ya sabeis, una flecha "torcida").
No existe señal de prohibicion de cambio de sentido.

Teóricamente, pues, cuando ese semáforo se ponga verde deberé girar a la izquierda.......pero......se puede hacer el cambio de sentido???:embarassed:, es decir la señalización horizontal obliga a girar, pero, a mi modo de ver, no dice CUANTOS GRADOS, si 90º o 180ª.... Corregidme si me equivoco por favor.

Todo esto viene a cuento porque muchos vecinos usamos ese carril de giro a la izquierda (regualado por semáforo) para hacer cambio de sentido (no hay señal que lo prohiba)....y hace unos dias había alli, precisamente, un Agente de Movilidad que paró a un vehículo y le dijo "ha hecho usted un giro prohibido"...entre algunos viandantes le hicimos ver que no estaba nada claro que eso fuera así.....por lo menos el susodicho vehículo se fué sin la multa....y el guardia con una cara de "no tengo ni p... idea" que ni os cuento. Sólo os diré que cogió su scooter y salió de allí....yo creo que para ir a estudiarselo...:D:D:D:D:D:D:D


Pero desde luego no lo tengo nada claro....

Alguien me saca de dudas????

Te diré que siempre que tengas prioridad en el giro y así esté indicado puedes hacerlo.
 
r-400e.png


Si hablas de la señal R-400 con sus modificaciones(r400a a la r400e) es una señal de sentido obligatorio, como tal te obliga a seguir

No habla de grados pero te obliga a seguir a la izquierda como tal anula el resto de señales, como por ejemplo ante ausencia de señalizacion si los sentidos estan separados y no ahi linea continua ni señal vial o horizontal podrias hacerlo.

Pero al existir esta señal te obliga a seguir este sentido por cualesquiera que este dibujado en la via

ya que dentro del orden de prioridades
1. agentes
2. señales que modificacan la señalizacon(balizas)
3. señales
4. verticales
5. horizontales

Pero dentro de las verticales ahi prioridades empezando por la de prohibicion,obligacion...
 
Última edición:
Teniendo en cuenta que en el lugar existe una señalización horizontal que obliga a hacer el giro a la izda, el cambio de sentido no puede hacerse aunque no haya una prohibición expresa ya que existe una obligación.
 
Teniendo en cuenta que en el lugar existe una señalización horizontal que obliga a hacer el giro a la izda, el cambio de sentido no puede hacerse aunque no haya una prohibición expresa ya que existe una obligación.
Pues perdona, creo que no llevas razón.
 
J***R, pewrdonad que no me halla conectado en algun tiempo..... no esperaba generar una polémica tan larga.

El caso es que veo que hay "disparidad" de criterio...Vamos, que no está claro. El articulo del código d circulacion que has puesto, Eraser, hace referencia a sitios de escasa visibilidad 8cambios de rasante, etc), que no es el caso. Existe alguno otro específico de vias urbanas, con buena visibilidad?

Gracias por tu aportación, Sito, aunque te has llevado algún "palito", creo que es interesante. Yo no me fiaría mucho de los profesores de autoescuela, como en botica, hay de todo....

Por si acaso...mejor no meterse en discusiones con los municipales y buscar otro sitio para dar la vuelta...no?

Gracias a todos por las respuestas.
 
He preguntado a un amigo que es profesor de autoescuela y segun su criterio esa señal es de obligacion es decir anula el resto pero en el codigo no viene nada respecto a los grados.
La norma general es la primera salida.
Pero por el tema de obligacion, prohibe el cambio de sentido
 
J***R, pewrdonad que no me halla conectado en algun tiempo..... no esperaba generar una polémica tan larga.

El caso es que veo que hay "disparidad" de criterio...Vamos, que no está claro. El articulo del código d circulacion que has puesto, Eraser, hace referencia a sitios de escasa visibilidad 8cambios de rasante, etc), que no es el caso. Existe alguno otro específico de vias urbanas, con buena visibilidad?

Gracias por tu aportación, Sito, aunque te has llevado algún "palito", creo que es interesante. Yo no me fiaría mucho de los profesores de autoescuela, como en botica, hay de todo....

Por si acaso...mejor no meterse en discusiones con los municipales y buscar otro sitio para dar la vuelta...no?

Gracias a todos por las respuestas.

Seguimos igual...opiniones para todos los gustos.....
 
Pues perdona, creo que no llevas razón.
Pues estoy convencido de tenerla. Si ya hay una señalización horizontal y no hay otra de rango superior (vertical) o un agente que la contradigan, ya existe una de obligación.
 
La unica señal superior a una de obligacion es por orden

Señal circunstancial que modifique la via
Agentes de la autoridad

Bajo mi punto de vista a la espera de consultarlo te obliga a hacer un giro, pero no te prohive un cambio de sentido y por norma general eso pasa con la señal de prohivicion

Donde esta prohibido el giro a la izquierda esta prohibido el cambio de sentido

Donde esta prohibido el cambio de sentido, no necesariamente, esta prohibido el giro a la izquierda
 
Esta es la legislación que tenemos a día de hoy en España. Creo que lo deja bastante claro.

Reglamento General de circulación RGC

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Artículo 132. Obediencia de las señales.

1. Todos los usuarios de las vías objeto de la ley están obligados a obedecer las señales de la circulación que establezcan una obligación o una prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que se encuentran en las vías por las que circulan.
2. Salvo circunstancias especiales que lo justifiquen, los usuarios deben obedecer las prescripciones indicadas por las señales, aun cuando parezcan estar en contradicción con las normas de comportamiento en la circulación (artículo 53.2 del texto articulado).

3. Los usuarios deben obedecer las indicaciones de los semáforos y de las señales verticales de circulación situadas inmediatamente a su derecha, encima de la calzada o encima de su carril, y si no existen en los citados emplazamientos y pretendan girar a la izquierda o seguir de frente, las de los situados inmediatamente a su izquierda.

Si existen semáforos o señales verticales de circulación con indicaciones distintas a la derechayala izquierda, quienes pretendan girar a la izquierda o seguir de frente sólo deben obedecer las de los situados inmediatamente a su izquierda.

CAPÍTULO II.
PRIORIDAD ENTRE SEÑALES.

Artículo 133. Orden de prioridad.

1. El orden de prioridad entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente:

Señales y órdenes de los agentes de circulación.

Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía y señales de balizamiento fijo.

Semáforos.

Señales verticales de circulación.

Marcas viales.

2. En el caso de que las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan estar en contradicción entre sí, prevalecerá la prioritaria, según el orden a que se refiere el apartado anterior, o la más restrictiva, si se trata de señales del mismo tipo (artículo 54.2 del texto articulado).

Artículo 169. Señales horizontales de circulación.

La nomenclatura de las señales horizontales de circulación es la siguiente:

d.- Flecha de selección de carriles. Una flecha situada en un carril delimitado por líneas longitudinales indica que todo conductor debe seguir la dirección, o una de las direcciones, indicada por la flecha en el carril en que aquél se halle o, si la señalización lo permite, cambiarse a otro carril. Esta flecha puede ir complementada con una inscripción de destino.

Saludos
 
Pues estoy convencido de tenerla. Si ya hay una señalización horizontal y no hay otra de rango superior (vertical) o un agente que la contradigan, ya existe una de obligación.
Bueno creo es mas sencillo de lo que creéis.
Si si tengo un carril con flecha hacia la izquierda, no me está impidiendo el cambio de sentido a no ser que en la intersección no tenga prioridad, visibilidad o no pueda realizarlo de una sola maniobra.
Como dices esa marca vial me obliga a hacer el giro y lo que me prohibe es seguir de frente.
65041275.jpg
[/URL] Uploaded with ImageShack.us[/IMG]


Espero que la imagen os ayude a verlo.
 
Última edición:
Yo entiendo que la maniobra cambio de sentido está prohibida donde está prohibido adelantar (salvo señalización expresa que lo permita). En las intersecciones (salvo glorietas), está prohibido adelantar, salvo supuestos especiales.

Así lo entiendo yo con el reglamento en la mano y las lecturas pueden ser diferentes dependiendo del punto de vista de cada uno.

Sigo pensando que no está permitida la maniobra ya que no está expresamente permitida y efectuarla es cosa de cada uno, a mí mientras no creen un riesgo para otros...

Saludos

Artículo 79. Prohibiciones.

1. Se prohíbe efectuar el cambio de sentido en toda situación que impida comprobar las circunstancias a que alude el artículo anterior, en los pasos a nivel, en los túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal Túnel (S-5), así como en las autopistas y autovías, salvo en los lugares habilitados al efecto y, en general, en todos los tramos de la vía en que esté prohibido el adelantamiento, salvo que el cambio de sentido esté expresamente autorizado

Artículo 87. Prohibiciones.

1. Queda prohibido adelantar:
En las intersecciones y en sus proximidades, salvo cuando:

Se trate de una plaza de circulación giratoria o glorieta.

El adelantamiento deba efectuarse por la derecha, según lo previsto en el artículo 82.2.

La calzada en que se realice goce de prioridad en la intersección y haya señal expresa que lo indique.

El adelantamiento se realice a vehículos de dos ruedas (artículo 36.3 del texto articulado).
 
Creo que en esa imagen que has puesto se ve perfectamente cual es el caso, CarloskY, es justamente la de la derecha y arriba....

Gracias.
 
En esa imagen no hay duda ya que hacia la izda. no se puede ir, con lo que únicamente se puede hacer un giro de 180º, no un giro a la izda.

Saludos
 
Última edición:
En esa imagen no hay duda ya que hacia la izda. no se puede ir, con lo que únicamente se puede hacer un giro de 180º, no un giro a la izda.

Saludos
Pero no puedes negar que la flecha tiene los mismos grados que si fuera para girar a la izquierda no? entonces..
Saludos.
 
Buenas,

No está demasiado claro. Se podría hacer una consulta a la revista de la dgt y que lo aclaren, en www.dgt.es se puede acceder.

Saludos.
 
Pero no puedes negar que la flecha tiene los mismos grados que si fuera para girar a la izquierda no? entonces..
Saludos.

No es lo mismo que exista una vía a la izda. o que no lo haya ya que es físicamente imposible girar 90º, por mucho que sea la misma flecha.

Saludos
 
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