de dónde sacas eso? Un autónomo no es persona jurídica y por esa regla de tres, hará lo que le venga en gana...
No es necesario ser persona jurídica para que te afecte el limite de 1.000 euros: con actuar como empresario o profesional (y un autónomo lo es) ya se ve afectado.
Es decir: si vendes una moto que incluiste en la actividad.....no puedes cobrar (o pagar) 1.000 euros o más en metálico.
Sacado de la página de Hacienda:
"Limitaciones a los pagos en efectivo
No pueden pagarse en efectivo operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de persona titular de la empresa o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera)."
Por otra parte, y respecto a lo del piso: si ambos son particulares, por escandaloso que te parezca, si ambos son personas físicas particulares actuando como tal y estan de acuerdo.....sí: puedes comprar un piso y pagar los 150.000 euros (por ejemplo) en billeticos de 5 €, uno encima del otro (menudo montón de billetes, a todo esto).
Y esto esta sacado del BOE de la Ley que está en vigor (la de 2021):
"Artículo decimoctavo. Modificación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
Se modifican el número 1 del apartado Uno, los números 4 y 5 del apartado Dos, el número 1 del apartado Tres y se añade un número 5 al citado apartado Tres, del artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que quedan redactados de la siguiente forma:
«''1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.''
Como bien han dicho más arriba: si NO está prohibido de manera expresa....es que está permitido. Y hoy por hoy, que dos
particulares con residencia en España lleguen a un acuerdo para comprar/vender una moto, un coche, un piso o una cabra.....y se intercambien el vehículo, la vivienda (o el animal) por 1.500...o por 150.000 euros con billetes contantes y sonantes....NO está prohibido.