Compra de un particular una moto a nombre de empresa

RM77

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Buenos días

Creo que es un tema ya tocado en el foro, pero sólo encontré hilos antiguos, y como la normativa ha he pensado mejor abrir uno. OS AGRADECERÉ MUCHO LA AYUDA porque me urge bastante. Os cuento la situación:

(i) Soy particular, y quiero comprar una moto de segunda mano ( 3 años), a una persona que la tiene a nombre de su empresa. La empresa está activa y no se dedica a la compraventa de vehículos.
(ii) Hasta donde sé , NO se desgravó el IVA (no considerándola afecta a la actividad).
(iii) Ahora al vendérmela, me indica que debe hacerme una factura PERO SIN IVA.

Aquí vienen mis DUDAS:

(i) ¿Es correcto que me haga una factura sin IVA ? ¿En ese caso, debería liquidar yo ITP, o directamente no hay impuesto que liquidar?
(ii) En el caso de que yo deba liquidar ITP, ¿sería sobre el valor de las tablas fiscales de Hacienda, o sobre el valor declarado en la factura?
(iii) Si la factura tiene que ser con IVA, el vendedor debería ingresarlo a Hacienda ¿Tendría algún beneficio él, recuperando parte del IVA que pagó en su día por ejemplo? Esto último lo pregunto porque obviamente movería mucho el precio al alza.


Estoy seguro que muchos de vosotros domináis este tema y podéis ayudarme. Me preocupa que los impuestos me disparen el precio de adquisición. Por favor, explicaciones para tontos, que soy un neófito en la materia fiscal :)


GRACIAS !!!!
 
Mira que aqui está expresado claramente:

Captura de pantalla 2021-01-31 123125.png

Si la empresa no se desgravó el IVA y la moto no estaba afecta a la actividad de la empresa, efectivamente te hará una factura sin IVA y tu no pagas ITP.

Manuel

PD Claro que siempre queda la duda: si la empresa no se desgravó el IVA y la moto no estaba afecta a la actividad de la empresa, ¿porqué se matriculo a nombre de empresa? No entiendo el beneficio salvo un mayor descuento en la compra por que la empresas comprara más vehículos al concesionario (descuento de flotas, atención comercial, etc)
 
Mira que aqui está expresado claramente:

Ver el archivo adjunto 234061

Si la empresa no se desgravó el IVA y la moto no estaba afecta a la actividad de la empresa, efectivamente te hará una factura sin IVA y tu no pagas ITP.

Manuel

PD Claro que siempre queda la duda: si la empresa no se desgravó el IVA y la moto no estaba afecta a la actividad de la empresa, ¿porqué se matriculo a nombre de empresa? No entiendo el beneficio salvo un mayor descuento en la compra por que la empresas comprara más vehículos al concesionario (descuento de flotas, atención comercial, etc)

Gracias.

Leyendo esto, estaría en el punto uno. Es decir factura sin iva por estar exenta y NO TENER QUE LIQUIDAR YO ITP¿?

Me resulta muy extraño que no tenga que pagar nada!

Estoy contigo. Si no se dedujo en la compra, la única ventaja al ponerla a nombre de la empresa sería un posible más descuento y.. que el iva lo pagase la empresa y no él.


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Buenas, te cuenta mi experiencia personal, aunque de momento con "final" incierto.

Dices que la empresa que te la vende esta activa, es decir, que el NIF de la empresa esta en uso.

Un punto importante y es lo que me ha pasado a mi, es que la Agencia Tributaria y Hacienda pueden hacer anotaciones de denegación de transferencia en tráfico sin estar inscritas en el registro de bienes muebles, y es cuando te aparece la tostada ( la que yo tengo)

Te intento aclarar con lo que yo haría :

  • Pide un informe completo de la moto, el de tráfico, vale 8€, lo puedes hacer por internet y te ahorrara tiempo y pesadillas
  • Si el informe esta limpio, es decir no tiene incidencia, te digo lo que tienes que hacer mas abajo
  • Si el informe tiene incidencias, miralas con lupa ( multas, Impuesto Circulación, ITV, Embargo.... ) cada una de ellas tiene un tratamiento de facil a imposible
En el caso que el informe este limpio y solo tenga incidencias de tipo ITV o Seguro, tienes que hacer lo siguiente :

  • Contrato de Compra Venta en el que figure el precio de la moto
  • Si el NIF esta activo, factura con IVA. Hay varios casos, pero si pones el IVA total no te diran nada, solo en el caso que hagas reducciones es cuando te van a pedir detalle
  • Si el NIF no esta activo, tienes que pagar ITP, y el mínimo a pagar es que marca las tablas de hacienda y el porcentaje de la comunidad en la que le matricules
  • Copia del NIF de la empresa
  • Copia escritura de constitución de la empresa en la que figure que la persona que firma el contrato figura como apoderado, o en su defecto, copia del registro mercantil de la constitución de la empresa, en la que te dira si el NIF esta activo y quien es la persona que puede vender la moto ( el apoderado)
  • Formulario de tráfico , ojo, son dos, el normal y uno de apoderamiento que te tiene que firmar el apoderado
  • Fotocopia del NIF del apoderado
  • Justificante de pago del IVTM del 2020, te piden el del ultimo año, si tiene impagos de mas años, hay maneras para solo pagar el ultimo
  • Pagar la tasa correspondiente

Todo esto , lo puedes hacer por internet, es mas, en Madrid casí es el unico método, ya que conseguir cita en tráfico es casi misión imposible.

En el caso que lo hagas por internet, tiene que hacerlo por el Regisro Electronico Central, sigue las instrucciones de la página de tráfico y es tedioso, pero sencillo, debes adjuntar toda la documentación citada antes y si todo esta bien, en dos semanas te contestan, diciendo que te han enviado los papeles por correo o que adjuntes la info que te falta.

Respecto a la factura sin IVA, te pedirán el documento que demuestre que en su dia la empresa si pago el IVA, de modo que la nueva factura no lo vuelva a repercutir.

Si quieres algún detalle mas, mandame un privado y te lo aclaro, no es lo mismo si estamos hablando de una moto de 500€ o una de 15.000€, el margen de error puede ser caro.
 
Gracias.

He solicitado el informe, y todo está ok sin incidencia alguna. Pero me extraña justo lo que dices. Factura con IVA.

La empresa está activa y funcionando con una actividad comercial que nada tiene que ver con los vehículos. Viendo el primer mensaje que responde @ManuelZGZ , y que NO se desgravó el IVA en su día, creo seguro que me tiene que hacer factura SIN IVA , y yo ( he ahí la duda, liquidar ITP o nada).

El precio es alto y obviamente el error también. ITP 4% IVA 21% de bastantes euritos.

La duda es :

1.- Fra Sin IVA si o no?
2.- Fra Sin IVA --> Yo pago ITP o no pago nada
3.- ITP sobre valor de venta o tabla fiscal.

R
 
Última edición:
Yo no puedo aportar sobre esta casuística, pero sí aclarar un concepto en relación con el IVA ya que hay que distinguir entre dos casos:
  • No Sujeto a IVA. El IVA no aparece por ningún lado, p. ej. en las tasas municipales de alcantarillado o de recogida de basuras
  • Sujeto pero Exento de IVA. Hay IVA pero es del 0 %, p. ej. comprar sellos de correos para franqueo (no de colección)
.
 
La transmisión está muy clara

Una operación de venta está sujeta a IVA o a ITP, nunca a ninguna de ellas. Saldo en los casos que dice Carolus de ventas o servicios no sujetos (médicos, guarderías, etc.)

Cuando es entre particulares, a I.T.P.
Cuando la empresa transmite un inmovilizado (vehículo, local, máquina, etc) si lo ha sido con IVA deducido, se transmite sujeto a IVA.
Cuando no lo ha deducido, y en este caso indican que tampoco como inversión, siempre con I.T.P.. Repito siempre uno de los dos. De hecho al adjuntar la documentación para la transferencia, si no va factura donde dicha IVA o bien detallado o incluido el en precio por R.E.B.U. (Régimen especial bienes usados). Este se uliliza cuando te lo vende un compra venta que ha comprado el vehículo a un particular, tienes que adjuntar el modelo pagado de ITP.

Profundizando un poco más, se puede dar el caso que al haberse deducido la empresa el 50% del IVA pagado, al ser vehículo turismo no comercial, en la factura que he hacen, figura iva sobre el 50% de la base imponible.
Resumiendo o IVA o I.T.P.
Si el precio de venta se asemeja al valor fiscal que tiene tráfico, te sale más barato con ITP. Tu el iva no lo vas a deducir.
El IPT siempre sobre el MAYOR DE LOS VARLORES entre el declarado en factura y el fiscal en poder de la Administración.

Espero no haberte liado más.
Cualquier puntualización lo comentamos
 
La transmisión está muy clara

Una operación de venta está sujeta a IVA o a ITP, nunca a ninguna de ellas. Saldo en los casos que dice Carolus de ventas o servicios no sujetos (médicos, guarderías, etc.)

Cuando es entre particulares, a I.T.P.
Cuando la empresa transmite un inmovilizado (vehículo, local, máquina, etc) si lo ha sido con IVA deducido, se transmite sujeto a IVA.
Cuando no lo ha deducido, y en este caso indican que tampoco como inversión, siempre con I.T.P.. Repito siempre uno de los dos. De hecho al adjuntar la documentación para la transferencia, si no va factura donde dicha IVA o bien detallado o incluido el en precio por R.E.B.U. (Régimen especial bienes usados). Este se uliliza cuando te lo vende un compra venta que ha comprado el vehículo a un particular, tienes que adjuntar el modelo pagado de ITP.

Profundizando un poco más, se puede dar el caso que al haberse deducido la empresa el 50% del IVA pagado, al ser vehículo turismo no comercial, en la factura que he hacen, figura iva sobre el 50% de la base imponible.
Resumiendo o IVA o I.T.P.
Si el precio de venta se asemeja al valor fiscal que tiene tráfico, te sale más barato con ITP. Tu el iva no lo vas a deducir.
El IPT siempre sobre el MAYOR DE LOS VARLORES entre el declarado en factura y el fiscal en poder de la Administración.

Espero no haberte liado más.
Cualquier puntualización lo comentamos

Gracias

Entiendo que en tu opinión claramente ITP. La verdad me cuadra. Aunque había visto lo especificado en el mensaje de Manuelzgz de supongo, estar sujeto , pero exento de IVA , y por tanto pago de impuesto "0". Lo cuál me extraña mucho.

Una pregunta más. Cuando dices el mayor de los dos valores para el cálculo del ITP, ¿cómo se hace? No sé si al de factura también se le aplica reducción por los años.

Por ejemplo, en este caso concreto la cilindrada es superior a 1200 cc y matriculación en julio 2018

- Cálculo con el Valor Tablas : 12.000 * 0.67= 8.040 --> 4%* 8.040 = 321 €

Si se vende en por ejemplo 15.000, para la Base imponible, se le aplica a ese valor el corrector de 0.67 (10.050) o sería de 15 mil. La diferencia es sensible, obviamente:

- con corrección ITP aprox 400 4%*10.050 = 402 €
- sin corrección. ITP 600 € 4% *15.000 = 600 €

GRCS


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Profundizando un poco más, se puede dar el caso que al haberse deducido la empresa el 50% del IVA pagado, al ser vehículo turismo no comercial, en la factura que he hacen, figura iva sobre el 50% de la base imponible.
Resumiendo o IVA o I.T.P.

Buenas, estando completamente de acuerdo contigo, te hago una precisión si me permites. En este caso que comentas, que es la mayoría, la operación está sujeta a IVA y a ITP, los dos. Al estar parcialmente afecto, normalmente al 50% que es lo que hacienda acepta sin más, una parte va sujeta a IVA, el 50% normalmente repito, pero la otra mitad va por ITP, cosa que mucha gente pasa por alto.
 
Buenas, estando completamente de acuerdo contigo, te hago una precisión si me permites. En este caso que comentas, que es la mayoría, la operación está sujeta a IVA y a ITP, los dos. Al estar parcialmente afecto, normalmente al 50% que es lo que hacienda acepta sin más, una parte va sujeta a IVA, el 50% normalmente repito, pero la otra mitad va por ITP, cosa que mucha gente pasa por alto.
En este caso, no se dedujo IVA por lo que entiendo no la consideró afecta. Algo curioso sip.
 
En este caso, no se dedujo IVA por lo que entiendo no la consideró afecta. Algo curioso sip.

Eso parece, si te hace la factura sin IVA es por eso, pq no estaba afecta a la actividad. Tampoco es tan anormal poner un vehículo a nombre de empresa sin tener derecho a deducción alguna. De hecho hay quien tiene empresas patrimoniales solo para tener fincas o vehículos o incluso barcos a nombre de la empresa y no a nombre propio... y no tiene pq ser sospechosa esa operativa, aunque a veces coincide


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Totalmente de acuerdo contigo, ROIBC, en cuanto a la tributación TOTAL, si va el 50% con IVA el resto con ITP.
En cuanto a lo que pregunta RM77 si hay reducción a aplicar a lo declarado en fra de compra, NO.
Como decía antes la base de tributación es la mayor de: La declarada por el contribuyente en el modelo o la reconocida por la administración.
En el ejemplo que pones, si la compras por 15.000 y la Admón. tiene reconocido un valor fiscal de 12.000, pagas por 15.000

La forma si quieres te lo digo directamente. RM77, me puedes llamar al 627 531 983
 
"Por el contrario, si el vendedor del vehículo usado es una sociedad, un empresario o un profesional que no se dedica a la venta de vehículos, la tributación de la venta del vehículo dependerá del porcentaje de afectación del mismo a la actividad económica, que salvo casos excepcionales, coincidirá con el IVA soportado que se ha podido deducir el empresario en la compra del mismo:

Aquí parece que lo importante es saber si la empresa se dedica a una actividad exenta de IVA sin derecho a deducción.

 
"Por el contrario, si el vendedor del vehículo usado es una sociedad, un empresario o un profesional que no se dedica a la venta de vehículos, la tributación de la venta del vehículo dependerá del porcentaje de afectación del mismo a la actividad económica, que salvo casos excepcionales, coincidirá con el IVA soportado que se ha podido deducir el empresario en la compra del mismo:

Aquí parece que lo importante es saber si la empresa se dedica a una actividad exenta de IVA sin derecho a deducción.


Gracias por la info.

El vendedor me hace factura sin IVA. No sé cuál fue el motivo de no deducirse, porque su actividad comercial no parece exenta ( venta de material industrial) . Entiendo que no se dedujo por no afectar la moto a la actividad principal de la empresa.

Entiendo que:

1) Si se dedujo, y ahora me hace una factura sin IVA, el "problema sería suyo" no? Es imposible que yo conozca o me responsabilice de ello.

2) Si liquido ITP 4% no me equivoco, y si lo liquido como exento 0% es posible que si. Digo esto porque algo deberé liquidar para poder cambiar el nombre en tráfico.
 
Última edición:
(...)

Si se vende en por ejemplo 15.000, para la Base imponible, se le aplica a ese valor el corrector de 0.67 (10.050) o sería de 15 mil. La diferencia es sensible, obviamente:

(...)

Dependerá de la Hacienda o Comunidad autónoma. Te puedo decir que en mi experiencia -en Vizcaya- por las tablas para las dos motos y el coche. En los tres casos comprados a particulares de otras regiones, traídos por carretera y tramitados los impuestos aportando el contrato de compraventa -en el que se reflejaba el precio real (claramente superior)- al no estar presente el vendedor...

.
 
Si pagó IVA y no se o desgravó cometió un error. Debe vender la moto con IVA y hacer los ajustes contables necesarios.
Tú debes comprar una moto con IVA si se la compras a una empresa y te hace factura.
¿ Donde se ha visto una factura sin IVA si no es de un producto especialmente exento?
 
Discrepo. Puedes comprar con IVA y que no sea desgravable para tu actividad, que para eso dependerá de que el vehículo esté afecto a no a la actividad.

Y si, se pueden hacer facturas sin IVA, obviamente de operaciones que son o exentas o no sujetas.


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Discrepo. Puedes comprar con IVA y que no sea desgravable para tu actividad, que para eso dependerá de que el vehículo esté afecto a no a la actividad.

Y si, se pueden hacer facturas sin IVA, obviamente de operaciones que son o exentas o no sujetas.


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Me interesa la cuestión.
Si la empresa compra un vehículo que no está afecto a la actividad entiendo que no lo necesita y por tanto no lo tiene que comprar y si lo compra será porque lo necesita. Esa es mi duda en cuanto a la compra.
En cuanto a la venta, ¿ Cuál sería la condición especial para que una empresa española propietaria de una moto la vendiera a una persona física sin IVA?
No es por entrar en debates, es por saberlo
 
Sin problemas y a grandes rasgos sin entrar en complejidades fiscales para q se entienda bien. Una empresa como tal puede comprar lo que le de la gana, sea para su actividad o no. De hecho hay empresas con la única finalidad de la tenencia de bienes, empresas que tienen casas, coches o barcos por mencionar algunos ejemplos, pero que no realizan ninguna actividad económica con ellos, pueden ser simplemente para su uso y disfrute... o de empleados, o de clientes... por lo tanto, pueden tenerlo pero los gastos generados con esas adquisiciones son gastos fiscalmente no deducibles.

Mi caso por ejemplo, yo tengo una gestoría y esta tiene un coche y una moto, q yo uso, tanto para uso particular como profesional. Así de entrada y sin entrar en detalle, hacienda acepta que se deduzca la empresa el 50% del IVA y del gasto (ojo que para autónomos no va igual). Pero podría no usar la moto para mi trabajo, por ejemplo, y no quita q la empresa puede comprarla y cedérmela para mi uso, pero como no se utiliza para la actividad, no sería deducible. Luego que eso genera para mi un rendimiento en especies y tal ya es otra discusión, pero centrémonos en tu pregunta.

Por poner otro ejemplo que de cosas que la empresa tenga y no necesite, un cliente que tiene un palco en el Bernabéu, es una constructora y estarás conmigo que no necesita un palco en el Bernabéu, peeeeroooo, lo usan directivos, invitan a clientes... lo necesita? No, lo puede comprar? Si.

Tema IVA, el IVA lo paga el cliente final, si la empresa deduce IVA, no se considera cliente final ya que ese IVA no lo paga nadie... hasta q la empresa lo venda con IVA, que ahí si. Si la empresa compra algo con IVA y no lo deduce, ahí si q hacienda cobra ese IVA, si la empresa vendiera con IVA, se pagaría dos veces el impuesto, de ahí que esa operación ya es exenta y ya puede vender sin IVA.

No sé si me explico. Creo q me he hecho un poco un lío, pero se entiendo. No?

Si hace falta amplio info


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Gracias.
A ver si lo he entendido.
Una empresa puede comprar lo que le de la gana, pero si no es para uso esencial de esta, no puede ni compensar el IVA ni deducir el gasto. Sería el consumidor final y estaría el ciclo del IVA cerrado con Hacienda.
A la hora de vender, si no ha deducido ese IVA ¿ Vende sin IVA?.
Por ejemplo: le sale una oportunidad de compra de una moto que cuesta de PVP 35.000€ y la adquiere por 20.000 € + IVA para tenerla de adorno en su sede un par de meses, no desgrava ni el IVA ni el gasto. Si la vende al día siguiente a alguien por un precio total de 30.000 € . ¿ Que tipo de factura debe hacer?
Te agradezco mucho la respuesta
 
Pues lo has entendido bien, la primera parte, correcto. Y la segunda también es correcto, si compra un vehículo que por lo q sea no deduce el IVA pq no está afecto a la actividad, esa segunda operación ya no va por IVA, se hace factura sin IVA y andando.


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Muy interesante el post.
Respecto a que no se dedujese el IVA la empresa, puede ser que comprara el vehículo de segunda mano a un particular. En ese caso la empresa pagó ITP. Y en ese caso se puede deducir el 0, el 50 o hasta el 100 % del gasto según estuviera afecta a la actividad.
Ahora, en este caso, si la empresa la vende a un particular?

Yo entiendo que es emitiendo factura sin IVA, no?

Gracias

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No me a quedado nada claro, que lio estoy en la misma situación factura sin iva , tengo que ir a trafico así y tengo que pagar algun inpuesto????
 
No me a quedado nada claro, que lio estoy en la misma situación factura sin iva , tengo que ir a trafico así y tengo que pagar algun inpuesto????

En mi gestoría me indicaron que no era necesario. La transferí sin problemas. Si necesitas info por privado te digo.


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A mi me la hicieron con iva, creo y no tuve que pagar nada de impuestos.
Lo que no sé, es si el desgravó. Pero el sector de su empresa, tampoco tiene nada que ver con la moto.
Si lo necesitas, la busco y te mando foto.
 
A ver si no os lío más, que seguro que sí.

Centrándonos en el caso de la venta de una moto, explicación en plan muy, pero que muy, coloquial.

La ley que regula el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP) dice que esta sujeta al pago del impuesto toda venta de motos con independencia de quienes sean comprador y el vendedor.

Pero luego viene la Ley del IVA y dice que si la venta de la moto la realiza un empresario o profesional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, esta obligado a ingresar el IVA correspondiente que le cobrará al vendedor, y en ese caso la venta no esta sujeta a pago impuesto sobre transmisiones patrimoniales.

Parece extraño, porque estamos mucho más acostumbrados al pago del IVA que al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales, pero la norma general es que se paga ITP y solo cuando se paga IVA no tienes que pagar ITP.

Digo esto porque no hay escape, o se paga un impuesto o se paga el otro. O como bien explicó un compañero antes, en función del grado de uso (afectación) de la moto en el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, se paga un mucho de IVA y un poco de ITP.
 
Pero sólo se paga una vez. Si el vendedor ya lo pagó en su día, el comprador no tiene que pagarlo, no?
Yo no pagué impuestos por la compra de la moto
 
Pero sólo se paga una vez. Si el vendedor ya lo pagó en su día, el comprador no tiene que pagarlo, no?
Yo no pagué impuestos por la compra de la moto
Voy a ser malo, malísimo.

Voy a darle una vuelta de tuerca al asunto, porqué lo de si paga IVA o ITP ya está explicado muy bien por algún compañero y solo se necesita leerlo con un poco de detenimiento.

Vivimos rodeados de ilusiones monetarias, financieras y también tributarias y realmente muchas veces no percibimos la realidad.

Tal día como hoy Pedro, que es un particular, se compra una moto en el concesionario y paga por ella 12.100 € ( 10.000 € + 2.100 € IVA).

Al día siguiente Pedro y Toni, que son amigos como hermanos, quedan para tomar algo y además así Pedro aprovecha para enseñarle la moto nueva a su colega.

Toni según ve la moto, se encapricha, y le dice a Pedro que le gusta mucho y se la compra por lo que le costó. Pedro, que es muy buen tío, lo ve tan ilusionado que accede a vendérsela, eso si, como esta nueva, por el dinero que le costó 12.100 €.

Ahora viene la pregunta jod..., realmente quien, pagó el IVA, ¿Pedro o Toni?

Cuando Toni llega a su casa, feliz porqué se acaba de comprar una moto y no ha tenido que pagar IVA, el cenizo de su cuñado, que además odia las motos, le dice a Toni que se vaya acercando a la Diputación Foral de Bizkaia a pagar 484 € de impuesto de transmisiones patrimoniales (el 4% de 12.100 €).

Moraleja. Pagamos IVA muchas más veces de lo que pensamos.
 
Si os vale mi caso, hace un año compre una moto a nombre de empresa, resulta que la empresa tenia revocado el NIF, en tráfico me dijeron que lo que quieren es ver que "pagues", asi de claro me lo dijo, y me dijo que ante la duda, pagase el ITP que correspondiese.

Pague el ITP y sin problema.
 
Voy a ser malo, malísimo.

Voy a darle una vuelta de tuerca al asunto, porqué lo de si paga IVA o ITP ya está explicado muy bien por algún compañero y solo se necesita leerlo con un poco de detenimiento.

Vivimos rodeados de ilusiones monetarias, financieras y también tributarias y realmente muchas veces no percibimos la realidad.

Tal día como hoy Pedro, que es un particular, se compra una moto en el concesionario y paga por ella 12.100 € ( 10.000 € + 2.100 € IVA).

Al día siguiente Pedro y Toni, que son amigos como hermanos, quedan para tomar algo y además así Pedro aprovecha para enseñarle la moto nueva a su colega.

Toni según ve la moto, se encapricha, y le dice a Pedro que le gusta mucho y se la compra por lo que le costó. Pedro, que es muy buen tío, lo ve tan ilusionado que accede a vendérsela, eso si, como esta nueva, por el dinero que le costó 12.100 €.

Ahora viene la pregunta jod..., realmente quien, pagó el IVA, ¿Pedro o Toni?

Cuando Toni llega a su casa, feliz porqué se acaba de comprar una moto y no ha tenido que pagar IVA, el cenizo de su cuñado, que además odia las motos, le dice a Toni que se vaya acercando a la Diputación Foral de Bizkaia a pagar 484 € de impuesto de transmisiones patrimoniales (el 4% de 12.100 €).

Moraleja. Pagamos IVA muchas más veces de lo que pensamos.
Bien. Yo no pagué impuestos. Si lo haces entre particulares "normales", si pagas.
 
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