"Eraser"
Curveando
..la DGT, contestó a la Agrupación en los términos siguientes:
"El artículo del Real Decreto Legislativo 33911990, de 2 de marzo, por el que aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de a Motor y Seguridad Vial, en la redacción actualmente en vigor, como hacía el artículo 70.1 antes de la modificación operada por la Ley 1812009 de 23 de noviembre, permite a los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del Tráfico adoptar la medida de inmovilización del vehículo cuando éste carezca de seguro obligatorio. Sin embargo, hay que tener presente que se trata de una medida siempre excepcional, que requiere una utilización ponderada y prudente en función de las circunstancias que concurran en cada caso."
.....por ello, la propia Dirección General, llegó a la conclusión de que, en el caso de los vehículos que carecen de seguro obligatorio la medida que comentamos (inmovilización), raramente debería adoptarse, porque en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 812004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, el Jefe Provincial de Tráfico o la autoridad competente de la Comunidad Autónoma, a la que se hayan transferido competencias ejecutivas en la materia, tendrá que acordar cautelarmente el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro".
...por lo que la citada previsión legal, representaba la garantía última de cumplimiento de la obligación y aconsejaba que se reservara la medida de inmovilización del vehículo en carretera para supuestos muy excepcionales, como podría ser el de quebrantamiento del precinto o depósito, debiendo de ser la fuerza actuante quien valorara las posibilidades de inmovilización según las circunstancias que concurrieran en casa caso particular...........
.....por lo que ves, Dibi, todos los miembros de la Agrupación son conocedores de la Legislación vigente y sabrán adoptar las medidas pertinentes en cada caso particular en relación a cualquier tipo de inmovilización......
"El artículo del Real Decreto Legislativo 33911990, de 2 de marzo, por el que aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de a Motor y Seguridad Vial, en la redacción actualmente en vigor, como hacía el artículo 70.1 antes de la modificación operada por la Ley 1812009 de 23 de noviembre, permite a los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del Tráfico adoptar la medida de inmovilización del vehículo cuando éste carezca de seguro obligatorio. Sin embargo, hay que tener presente que se trata de una medida siempre excepcional, que requiere una utilización ponderada y prudente en función de las circunstancias que concurran en cada caso."
.....por ello, la propia Dirección General, llegó a la conclusión de que, en el caso de los vehículos que carecen de seguro obligatorio la medida que comentamos (inmovilización), raramente debería adoptarse, porque en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 812004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, el Jefe Provincial de Tráfico o la autoridad competente de la Comunidad Autónoma, a la que se hayan transferido competencias ejecutivas en la materia, tendrá que acordar cautelarmente el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro".
...por lo que la citada previsión legal, representaba la garantía última de cumplimiento de la obligación y aconsejaba que se reservara la medida de inmovilización del vehículo en carretera para supuestos muy excepcionales, como podría ser el de quebrantamiento del precinto o depósito, debiendo de ser la fuerza actuante quien valorara las posibilidades de inmovilización según las circunstancias que concurrieran en casa caso particular...........
.....por lo que ves, Dibi, todos los miembros de la Agrupación son conocedores de la Legislación vigente y sabrán adoptar las medidas pertinentes en cada caso particular en relación a cualquier tipo de inmovilización......