Brevemente, que ando algo escaso de tiempo, pero como lo prometido es deuda ahi va:
Pensad que lo que se abona por una Vado es una Tasa, esto es un ingreso de derecho público tributario, y que como tal esta regulado por la legislación fiscal. Ahora bien, una Tasa es un tributo especial, se paga por un servicio que presta la administración de forma individualizada a un ciudadano, o por la ocupación de una parcela de dominio público (caso de la entrada de carruajes o vado); pero el importe que se paga no puede ser superior al coste que tiene para la administarción el servicio prestado, o el beneficio que obtendria un particular de la cesión de esa parte del dominio público, esto es: las tasas no pueden tener superavit.
La consecuencia de lo anteriormente dicho es que als tasas deben llevar un informe económico previo, que justifique y ampare el importe de la tasa, y si no lo llevan ... la tasa (que es un reglamento) es nula de pleno derecho, e incluso en caso de llevarlo dicho informe está sujeto a la presunción de veracidad de los actos administrativos, pero es destruible ya que es "iuris tantum" y no "iuris et de iure", por eso mirad lo que se paga por un vado grande de una comunidad de vecinos ... no hay estudio económico que justifique las barbaridades que se estan pagando en muchos casos, y si lo hay con uan sencilla argumentación se caen.
No olvideis que la Tasa está regulada por una ordenanza fiscal, y que la misma y el expediente que ha llevado a su aprobación, puede ser impugnada tanto de forma directa (en el momento de su exposición al público tras su aprobación o mdificación), o en los actos de aplicación de la misma (cuando nos liquiden la tasa correspondiente).
Bueno espero que me perdoneis por el tocho, otro dia seguiré con la diferencia entre concesión y licencia. Un saludo