Niños de pasajeros

gapeb

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No se si ha salido esta cuestion, pero la pregunta es:
legalmente cuando los niños pueden ir de pasajeros en la moto, lo digo porque he oido varias versiones, yo mismo pregunte a un guardia y me dijo que el unico requistito es que llegase con los pies a los estribos :-/ :-/
otro que si a los doce años, otro que si a los diez, total..ni idea
Saludos
Nos vemos por las carreteras del mundo
 
12 años y que lleguen a los estribos, si no se cumplen los dos requisitos se pueden llevar puntualmente para actividades escolares y solo por los padres ;)
 
Pues si ha salido el tema, y varias veces además

http://www.bmwmotos.com/cgi-bin/yabb/YaBB.pl?board=LEGALES;action=display;num=1069974441;start=15

pacomoto dijo:
La edad minima para circular un menor como acompañante de una motocicleta o un ciclomotor es de 12 años. Excepcionalmente se permite la circulación como acompañantes a los menores a partir de 7 años siempre que los conductores sean los padres o madres tutores o persona mayor de edad autorizada por ellos y siempre y cuando utilicen casco homologado y se cumplan las condiciones especificas de seguridad establecidas reglamentariamente
Un saludo  ;)

Ahí lo tienes contestado con el texto de la ley. Es necesario que el menor en cuestión llegue a los estribos.

Vssssss
 
WOW!! Me acabo de enterar que estuve incumpliendo la ley durante 3 años...y los municipales no me dijeron ni mu...Alejandro ya tiene 12 años, así que todo es legal, pero vaya chasco me hubiera llevado!!!
 
Donald dijo:
Pues si ha salido el tema, y varias veces además

http://www.bmwmotos.com/cgi-bin/yabb/YaBB.pl?board=LEGALES;action=display;num=1069974441;start=15


Ahí lo tienes contestado con el texto de la ley. Es necesario que el menor en cuestión llegue a los estribos.

Vssssss

Efectivamente esa es la Ley, pero a la hora de la verdad, en la práctica es muy complicado hacerla efectiva.
Saber si va o no camino de la escuela, si la persona que lo lleva es padre, hermano, tutor, amigo, cuñado....vamos que la Ley deja abierta infinidad de posibilidades. Total que lo que se emplea finalmente es el sentido común.
Si el pibito llega bien a los reposapiés y va perfectamente protegido por un casco y no está haciendo el ganso...... no se actúa.
Por lo tanto, todo lo que no sea eso se denuncia y se pone en conocimiento de sus progenitores.
 
ankor dijo:
Efectivamente esa es la Ley, pero a la hora de la verdad, en la práctica es muy complicado hacerla efectiva.
Saber si va o no camino de la escuela, si la persona que lo lleva es padre, hermano, tutor, amigo, cuñado....vamos que la Ley deja abierta infinidad de posibilidades. Total que lo que se emplea finalmente es el sentido común.
Si el pibito llega bien a los reposapiés y va perfectamente protegido por un casco y no está haciendo el ganso...... no se actúa.
Por lo tanto, todo lo que no sea eso se denuncia y se pone en conocimiento de sus progenitores.


efectivamente asi es com lo ha expresado ankor, como se suele proceder.
lomaloque por la noche si pillamos alguno pos no hay excusa de queva al cole ;D ;D
 
marcos dijo:
12 años y que lleguen a los estribos, si no se cumplen los dos requisitos se pueden llevar puntualmente para actividades escolares y solo por los padres  ;)

Esto ya lo sabia, pero hay que tener pocas luces para llevar a un chiquillo que no llega a las estriberas.

A mi hija de 8 años, como no llega, la llevo a patita. Me parece demasiado inseguro, para ella y para mi.

Saludos.
 
pero...

¿Dónde dice que tiene que ser para ir al cole?
 
bokeron dijo:
pero...

¿Dónde dice que tiene que ser para ir al cole?

Bokeron, aquí, es que no lo ves?  ??? ??? ??? ???

4. Queda prohibido circular con menores de
doce años situados en los asientos delanteros del
vehículo salvo que utilicen dispositivos homologados
al efecto. Asimismo queda prohibido circular
con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, con o sin sidecar, por cualquier clase de vía. Excepcionalmente se permite
esta circulación a partir de los siete años, siempre
que los conductores sean los padres omadres, tutores
o persona mayor de edad autorizada por ellos,
utilicen casco homologado y se cumplan las condiciones
específicas de seguridad establecidas
reglamentariamente.

;D ;D ;D

Vssssssssssssssssssss

P.D.: Ahora que releo el texto del BOE, hay que felicitar al legislador por lo anticipado que ha sido, una previsión asombrosa: "siempre que los conductores sean los padres o madres, ....". Ya tenía previsto que se aprobaba la Ley que permite el matrimonio homo?

:eek: :eek: :eek: :eek:
 
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