Puede la GC quedarse el permiso de conducir si esta caducado??

Estado
Cerrado para nuevas respuestas

motoretass

Bloqueado
Registrado
4 Dic 2013
Mensajes
463
Puntos
0
hoy cuando renovaba el dni, apareio un señor que le habian parado y tenia el dni y el premiso de conducir caducado, dijo que la GC se habia quedado el carne de conducir porque estaba caducado.

Entiendo que si esta caducado le multan 200 euros y no puede conducir , pero quedarse el carnet de conducir , eso es correcto??

Si es para que no conduzca digo yo que sin el tambien existe el peligro de que conduzca

es una curiosidad que tengo, esta bien hecho???
 
Yo llevaba el carnet de conducir antiguo en la billetera junto al nuevo.

En un control de alcoholemia(en el que di 0,0) al pedirmelo, el agente vio que llevaba ambos. Me pidio el antiguo y se lo quedo.

Segun me dijo debia haberlo entregado o destruido.
 
.....afirmativo, por caducidad o mal estado del mismo........y no solo "pueden", sino que "deben" hacerlo....
 
hombre por caducidad puedo entenderlo, por mal estado... no lo entiendo, no es mas que un trozo de plastico, si esta en vigor la autorizacion, la tienes, por lo tanto pudes conducir y si te lo piden despues y no puedes presentarlo o es que al estar deteriorado, por que ha ido a la lavadora por ejemplo , pierdes la autorizacion a conducir, no me cuadra
 
hombre por caducidad puedo entenderlo, por mal estado... no lo entiendo, no es mas que un trozo de plastico, si esta en vigor la autorizacion, la tienes, por lo tanto pudes conducir y si te lo piden despues y no puedes presentarlo o es que al estar deteriorado, por que ha ido a la lavadora por ejemplo , pierdes la autorizacion a conducir, no me cuadra

......no es un trozo de plástico, es un documento oficial, y como tal hay que conservarlo en el mejor estado posible.......si su titular no es capaz de dirigirse a la Jefatura màs próxima para que le expidan uno nuevo, pues es merecedor de una sanción leve y de que se le recoja el permiso para su remisión a la Jefatura de Tráfico........nadie ha dicho que no se pueda continuar conduciendo, la misma copia, donde figura la recogida del documento, te ampara hasta que la Jefatura te expida uno nuevo..........

......si alguien ha metido el permiso en la lavadora y se le ha estropeado, no tiene que esperar a que se lo recojan en un control, debe arreglarlo de motu propio........
 
hombre si se puede continuar conduciendo lo entiendo un poco mas, estoy deacuerdo que es un documento legal, pero creo que en calidad penal es decir que es un documento legal que si lo falsificas es grave, pero no fisicamente, como lo puede ser el dni y no te lo retiran por estar mal conservado, de hecho hoy cambie el mio por que se rompio de estar en la cartera.
Veo mas logico que te den un aviso y te digan que lo renueves, en el caso del dni es gratis, no se el de conducir, pero que te lo retiren no me parece logico, si esta en vigor, pero si asi lo dice la ley, que no creo, pero tampoco ley la ley
 
......¿y porque no vas a poder continuar conduciendo?........te recogen el permiso por dejadez o mala conservación o por estar caducado, no te RETIRAN el permiso de conducir, ese continuará en vigor..........no confundas RECOGIDA con RETIRADA......

.......¿de que te van a avisar si ya ves tu que lo tienes mal y no lo has arreglado?.......para avisar ya están las señales.....
 
.....suele pasar y es muy habitual que la gente no sepa o no se haya preocupado por saber sus derechos y obligaciones en relación a cada uno de los documentos que figuran a su nombre..........muchos incluso piensan o creen que, como van su nombre, pasan a ser de su propiedad, en el caso del Permiso de Conducir, es una autorizació temporal que habilita al titular a circular por las carreteras, siempre y cuando cumpla una serie de normas y obligaciones y que le podrá ser retirado o rescindida su validez de manera unilateral, cuando la Autoridad correspondiente lo considere oportuno.......cosa que, por ejemplo, no sucede con el Documento Nacional de Identidad, que, como su propio nombre indica, es un documento identificativo y solo se te retira o "guarda" al entrar en prisión....
 
a ver y sin animo de polemizar, yo eso eraser de que te lo retiren por caducidad me lo creo hoy lo comentaron como dije , pero que te lo retiren por que este dañado, no me lo creo y como no me lo creo y coincido con un conocido en el gimnasio que esta en trafico GC, le comente lo que oi esta mañana y le pregunte como curiosidad que habia oido tambien que si estaba deteriorado que te lo podian quitar, vamos que el guardi del control que lo ve deteriodrado se lo quedaba, abrio los ojos como los dibujos animados chinos y me dijo que eso no se podia hacer, mientras los datos se pudieran leer, es totalmente valido y si no pues para eso esta el dni poder comprobar si esta en vigor y que en ese caso me harian pasar por trafico para hacer otro.
Eraser en que ariculo en que ley dice que si esta deteriorado, el guardia que lo detecte ha de quedarselo para su tramitacion o lo que sea.

En estos tiempos que no es necesario o eso creo llevar acreditacion de seguro, por ejemplo me parce muy ilogico lo que me dices.

lo e buscado en el librillo que esplica las infraciones y multas aplicar que utiliza la GC, lo editaban unos GC de Calatayud, supongo que sabes lo que te digo y ahi no lo encontre.


que me anulen la licencia por algo tipificado , de acuerdo pero que me quiten el plastiquito que e pagado, con las tasas uhmmmm, para eso que lo regalen que no lo hacen, lo pagas
 
Última edición:
.....si los datos se pueden leer bien es signo de que no està deteriorado el documento ¿no?......si està borroso, si le falta la foto, si està rugoso por haberlo lavado, se le recoje y se hace reflejar esta circunstancia en el Boletín de Denuncia, uniendo el documento a la denuncia que se remite a la Jefatura de Tráfico.................y en relación al compañero de la gctráfico, que abre los ojos como platos, dile que no quiero dejarle quedar mal, pero una vez que los tenga bien abiertos, que se repase las normativas otra vez, que parece que no està muy al día................o eso, o mis antiguos compañeros y yo hemos estado haciendo algo ilegal durante muchos años, que va a ser que no..............
 
a ver y sin animo de polemizar, yo eso eraser de que te lo retiren por caducidad me lo creo hoy lo comentaron como dije , pero que te lo retiren por que este dañado, no me lo creo y como no me lo creo y coincido con un conocido en el gimnasio que esta en trafico GC, le comente lo que oi esta mañana y le pregunte como curiosidad que habia oido tambien que si estaba deteriorado que te lo podian quitar, vamos que el guardi del control que lo ve deteriodrado se lo quedaba, abrio los ojos como los dibujos animados chinos y me dijo que eso no se podia hacer, mientras los datos se pudieran leer, es totalmente valido y si no pues para eso esta el dni poder comprobar si esta en vigor y que en ese caso me harian pasar por trafico para hacer otro.
Eraser en que ariculo en que ley dice que si esta deteriorado, el guardia que lo detecte ha de quedarselo para su tramitacion o lo que sea.

En estos tiempos que no es necesario o eso creo llevar acreditacion de seguro, por ejemplo me parce muy ilogico lo que me dices.

lo e buscado en el librillo que esplica las infraciones y multas aplicar que utiliza la GC, lo editaban unos GC de Calatayud, supongo que sabes lo que te digo y ahi no lo encontre.


que me anulen la licencia por algo tipificado , de acuerdo pero que me quiten el plastiquito que e pagado, con las tasas uhmmmm, para eso que lo regalen que no lo hacen, lo pagas

Motoretass, hazle caso al compañero Eraser. Me han dicho que una vez hizo un curso de Educación Vial en la mili y algo se le quedo.
 
Bueno. Es fácil polemizar.

Pero más fácil es quitar la polémica.

Legislación donde se especifica que sem puede recoger por deterioro.

Se dice donde esta reflejado, que normativa lo regula y punto. Se acabo la polémica.
 
Yo creo que a veces es fácil polemizar, claro.
Sobre todo cuando partimos de la base que la palabra de una persona que entiende de que está hablando no nos sirve de nada si no escribe o escanea la página donde esté esa ley.
Que conste que todo el mundo se puede equivocar, pero es que de entrada ya dudamos y pedimos pruebas....
A ver si el día que nos estén denunciando por algo también le decimos al agente que nos enseñe el libro donde esté tipificada esa infracción.

Saludos.
 
Yo creo que a veces es fácil polemizar, claro.
Sobre todo cuando partimos de la base que la palabra de una persona que entiende de que está hablando no nos sirve de nada si no escribe o escanea la página donde esté esa ley.
Que conste que todo el mundo se puede equivocar, pero es que de entrada ya dudamos y pedimos pruebas....
A ver si el día que nos estén denunciando por algo también le decimos al agente que nos enseñe el libro donde esté tipificada esa infracción.

Saludos.

Eso ya lo hacen al tipificar tu falta con el artículo que incumples.
 
Entiendo entonces que el compañero Eraser ha de poner el artículo?
 
Entiendo entonces que el compañero Eraser ha de poner el artículo?

A veces se tarda menos en ponerlo y así se callan bocas y evitan disputas.

Por ejemplo, si hubiera puesto que el art. 17 del Reglamento General de Conductores dice que "Cuando la causa sea el deterioro del original, el permiso sustituido será retirado por la Jefatura Provincial de Tráfico y remitido a las autoridades competentes del Estado que lo hubiera expedido a través de la oficina diplomática o consular."

Se evitaría que los siguientes post dudaran de su afirmación.
 
Bueno, ok.
Te puedo dar la razón en todo menos en una parte.
Con eso no evitará que en próximos post duden de su comentarios. Eso es algo inevitable. Siempre se can dando conversaciones con gente nueva y puede darse la situación.
Aunque los que ya llevamos tiempo por aquí no creo que en esos temas dudemos mucho, aunque, repito, también se puede equivocar.
Saludos compañero.
 
Estoy totalmente de acuerdo con todas y cada una de las afirmaciones que ha puesto by Eraser.

Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

Artículo 12. Vigencia del permiso y de la licencia de conducción.

4. El permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiese vencido no autoriza a su titular a conducir y su utilización dará lugar a su intervención inmediata por la autoridad o sus agentes, que lo remitirán a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.

Saudiños.
 
Empecemos.....articulo 12 del reglamento general de conducoctores...apartado 4 opcion 5A----> conducir el vehiculo reseñado con la autorizacion administrariva para conducir caducada.....( dicha autorizacion admistrativa era retirada y enviada a la jefatura de trafico SALVO QUE EN ELLA SE CONTENGA OTRO PERMISO EN VIGOR EN CUYO CASO NO SE INTERVIENE)

respuesta a la pregunta inicial ...se puede y no se puede intervenir ...ya que dependera de si en dicho permiso solo hay autorizacion por ejemplo para el carnet b( caducado y se retira)... o tambien es un conductor con permiso por ejemplo de moto A el cual no esta caducado y por tto el documento ( permiso de conducir no se le interviene )
 
Sigamos....




CASO PERMISO DUPLICADO....Articulo 16 en caso de permisos duplicados ,,,,ejemplo lo pierdo , me lo re jevo y luego lo encuentro el viejo y los llevo los dos... Es un caso que salia mas arriba de alguien en control de alcoholemia....se aplica esto


Artículo 16 Apdo. 5. La utilización de un permiso o licencia cuya vigencia hubiese vencido dará lugar a su intervención inmediata por la autoridad o sus agentes, que lo remitirán a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.
 
3. El titular de un permiso o Licencie de conducción al que se le hubiera expedidoduplicado por sustracción o extravío deberá devolver el original de éste, cuando loencuentre, a la Jefatura Provincial de Tráfico que lo hubiere expedido.
4. La posesión del permiso o licencia original y de un duplicado de éstos darálugar a la recogida inmediata del original para su remisión a la Jefatura Provincial deTráfico que, de resultar falsa la causa alegada para obtener el duplicado, dará cuentadel hecho a la autoridad judicial por si pudiera ser determinante de responsabilidadpenal.
 
Empecemos.....articulo 12 del reglamento general de conducoctores...apartado 4 opcion 5A----> conducir el vehiculo reseñado con la autorizacion administrariva para conducir caducada.....( dicha autorizacion admistrativa era retirada y enviada a la jefatura de trafico SALVO QUE EN ELLA SE CONTENGA OTRO PERMISO EN VIGOR EN CUYO CASO NO SE INTERVIENE)

respuesta a la pregunta inicial ...se puede y no se puede intervenir ...ya que dependera de si en dicho permiso solo hay autorizacion por ejemplo para el carnet b( caducado y se retira)... o tambien es un conductor con permiso por ejemplo de moto A el cual no esta caducado y por tto el documento ( permiso de conducir no se le interviene )


Creo que esto desaparecerá en breve. Ahora todos los permisos caducan en la misma fecha.

Creo.

En el mío así es y yo no me saqué todos el mismo día.



rezupamu.jpg
 
Correcto, al menos en mis permisos también caducan todos el mismo día.
 
Tambien va a desaparecer la crisis pero de momento esta VIGENTE...
 
Si esta caducado lo retiran eso esta claro, pero por estar deteriorado pongamos por ejemplo que la foro no se ve tenemos el dniparacotejar datos, l as patruyas se supone que pueden saber nuestros datos en cualquier momento .
Es lógico que se queden con una licencia en vigor??????
Las leyes siempre van por detrás de la vida real pero aun así las normas suelen ser lógicas y si esta de retirar la licencia física existe yo no la e encontrado y por estas dos razones no me lo creo aunque pudiera ser cierto
 

Esto lo he sacado del foro
http://www.patrulleros.com/foro/index.php?topic=3964.140 conlo cual sigo sin creerme que se puede quedar un GC con el carnet por estar deteriorado, si encuentro algo mas claro lo posteo



  • Curioso
  • star.gif
    star.gif
  • Mensajes: 16
  • Actividad:
    0.01%

xx.gif

Re: Permisos de conducir

« Respuesta #149 en: 02 de Agosto de 2006, 02:54:16 am »



BUENAS NOCHES COMPA?EROS, NO SE SI ESTE TEMA YA SE HA TRATADO O NO PERO ES UNA DUDA QUE SE ME HA CREADO ESTA NOCHE REALIZANDO UN CONTROL DE VEHÍCULOS EN LA POBLACIÓN EN LA QUE TRABAJO.
HEMOS PARADO A UN JOVEN CON UN CICLOMOTOR Y NOS HA ENSE?ADO LA LICENCIA DE CONDUCIR CICLOMOTORES LA CUAL ESTABA TOTALMENTE DETERIORADA, NO PUDIENDO VER NADA MÁS QUE EL NOMBRE, LOS APELLIDOS Y EL NÚMERO DEL DOCUMENTO.
MI DUDA ES SI SE PUEDE RETENER ESE PERMISO PARA POSTERIORMENTE REMITIRLO A LA JPT Y VER SI HAY ALGÚN MODELO DE ACTA QUE SE PUEDA UTILIZAR PARA TAL FIN, ASÍ COMO SI HAY ALGÚN PRECEPTO POR EL CUAL SE PUEDA DENUNCIAR TAL DETERIODO.

GRACIAS POR LA INFORMACIÓN.


« última modificación: 25 de Enero de 2008, 14:50:53 pm por 47ronin»
ip.gif
En línea



useroff.gif
uortbilbo



  • Profesional
  • Junior
  • patrullero.ico
  • Mensajes: 369
  • Actividad:
    0.29%

xx.gif

Re: Permisos de conducir

« Respuesta #150 en: 02 de Agosto de 2006, 09:25:01 am »



es mejor que lo compruebes tú mismo porque eso del me dijeron que era no es la mejor escuela, miralo en el reglamento de conductores. Si no dispones de uno, teclea en un buscador reglamento de conductores y te saldrán cientos de ellos



ip.gif
En línea



useroff.gif
pkpmz



  • Profesional
  • Gurú
  • patrullero.ico
  • Mensajes: 5485
  • Actividad:
    2.93%

xx.gif

Re: Permisos de conducir

« Respuesta #151 en: 02 de Agosto de 2006, 10:29:42 am »



si,se puede,si esta tan mal se interviene..articulos 59,60 y 61 de la lsv



ip.gif
En línea
"???ESTOS SE CREEN QUE LOS PÁJAROS MAMAN!!!"
PKPMZ A.K.A. JOSE DAVID GARCIA CASTILLA
-\\-SKYMAN-//-
"YA NADIE HABITA EL VALLE"



uidfaro


  • Visitante

xx.gif

Re: Permisos de conducir

« Respuesta #152 en: 02 de Agosto de 2006, 13:29:57 pm »



negativo, no hay norma que regula la intervención por deterioro. si lo encuentras te invito a cenar.



ip.gif
En línea



useroff.gif
te70



  • Profesional
  • Experto II
  • patrullero.ico
  • Mensajes: 2844
  • Actividad:
    2.02%
  • NADIE OFRECE TANTO, COMO EL QUE NO PIENSA CUMPLIR

xx.gif

Re: Permisos de conducir

« Respuesta #153 en: 02 de Agosto de 2006, 14:22:41 pm »



En la ATGC se denuncia y se interviene el permiso de conducción deteriorado, pero tengo que mirar las Normas de la Agrupación que hacen referencia a la norma en concreto. Comento lo que sea.



ip.gif
En línea
LOS PROBLEMAS VIENE SOLOS, NO HACE FALTA IR A BUSCARLOS (By te70)









Re: Permisos de conducir


« Respuesta #154 en: 03 de Agosto de 2006, 01:52:34 am »



Según he podido comprobar junto a otros compa?eros y con un codificado que ha publicado Publicaciones Mrqueen, S.C. "desconozco el autor", dice el art. 1-4-1A del Reglamento de Conductores " No exhibir al Agente de la autoridad la autorización administrativa para conducir el vehículo rese?ado. Posterior al artículo indica que se denunciará por este precepto los documentos deteriorados, sin foto, etc".

Por lo contrario y en otro apartado de dicho codificado me indica que solo se intervendrá el permiso de conducir que esté caducado, no pudiendo intervenirlo cuando tenga más permisos que estén en vigor, ni por deterioro, etc.

Vamos que con estas contradicciones no me aclaro, pero gracias por vuestras aclaraciones.



ip.gif
En línea



useroff.gif
uortbilbo



  • Profesional
  • Junior
  • patrullero.ico
  • Mensajes: 369
  • Actividad:
    0.29%

xx.gif

Re: Permisos de conducir

« Respuesta #155 en: 03 de Agosto de 2006, 09:37:13 am »



india, siento haber parecido borde o haberte dado una explicación escueta diciendote que te remitieras al reglamento de conductores pero has podido comprobar que los dimes y diretes no son los adecuados.Efectivamente únicamente podrás denunciarlo pero no intervenirlo porque en ninguna ley te ampara para ello. Yo pertenezco a la unidad de tráfico de la pm de bilbao y te aseguro que si optas por la vía que te aconsejo es casi seguro que no falles. Por mi parte, siempre llevo un tomo de la Ltsv y los distintos reglamentos en la mochila empiezo la jornada, le pones solapitas pegadas con un peque?o título y puedes consultar la duda insitu sin ningún problema , cuando te acostumbres no tardas más de tres minutos en resolverla. Un saludo y siento si te ha parecido borde la primera respuesta.



 
Última edición:
otro ejemplo de que no se puede retirar legalmente PERMISO DE CONDUCIR DETERIORADO | Formación Tráfico



[h=2]PERMISO DE CONDUCIR DETERIORADO
hace 1 año, 3 meses​
#806[/h]



  • [*=center]CHARLY
    [*=center]
    [*=center]DESCONECTADO
    [*=center]Karma: 0
    [*=center]
En mi población cuando observamos un conductor que exhibe licencia o permiso de conducir( modelo papel), se les denuncia por permiso de conducir deteriorado (art. 19 RGCONDUCTORES y se interviene el documento para su remisión a la JPT.
Denunciamos por el art. 19 pero porque tenemos conocimiento de manera verbal del artículo indicado, nunca he podido localizar en los codificados.
Mi cuestión es si se esta actuando de forma correcta y de existir dicha infracción si corresponde el art. 19 y donde esta tipificado.


RESPONDER CITAR


[h=2]Re: PERMISO DE CONDUCIR DETERIORADO
hace 1 año, 3 meses​
#807[/h]



  • [*=center]civesnia
    [*=center]
    [*=center]DESCONECTADO
    [*=center]Karma: 7
    [*=center]
Hola Charly!

Entiendo que te refieres al artículo 19 del derogado R.D. 772/1997 RGCON, en el que se hacía mención a los duplicados del permiso de conducción; no obstante, si bien se establecía que el deterioro del permiso de conducción motivava la expedición de un duplicado del mismo, en ningún caso tal extremo se tipificaba como infracción. Actualmente la regulación de los duplicados del permiso de conducción se recoge en el art. 11 del actual R.D. 818/2009 RGCON. Por tanto, olvida el art. 19 para tal menester, puesto que en el actual RGCON hace referencia a los canjes de oficio.

Personalmente soy de la opinión que el hecho de presentar un permiso de conducción deteriorado no se encuentra tipificado como infracción, debiendo invitar al interesado a la realización del trámite administrativo que le permita obtener un duplicado del mismo. En caso de que el documento presentara un deterioro extremo, que impida la identificación del usuario, o su relación con éste una vez indentificado el mismo, y tras la correspondiente comprobación de que el mismo se encuentra en posesión del permiso de conducción, procedería la aplicación del art. 3 RGCON.

Un saludo!


RESPONDER CITAR


[h=2]Re: PERMISO DE CONDUCIR DETERIORADO
hace 1 año, 3 meses​
#811[/h]



  • [*=center]Palmario
    [*=center]
    [*=center]DESCONECTADO
    [*=center]Karma: 0
    [*=center]
Pues yo opino que estáis actuando de forma incorrecta, por que intervenirlo antes por el 19 y ahora por el 1 o 11 del R.D. 818/2009 solo ampara cuando el conductor lleve más de un permiso.


RESPONDER CITAR


[h=2]Re: PERMISO DE CONDUCIR DETERIORADO
hace 1 año, 2 meses​
#871[/h]



  • [*=center]jordibenitez
    [*=center]
    [*=center]DESCONECTADO
    [*=center]Karma: 0
    [*=center]
Hola,

Personalmente creo que ni con derogado RGCond ni con el actual había o hay una actuación clara con respecto a los permisos deteriorados. Ni infracción ni intervención del documento por los agentes encargados del tráfico se establece en el RGCond. De forma argumentada pero sin amparo reglamentario he intervenido permisos por estar gravemente deteriorados con el fin de obligar a que el titular tuviera que renovárselo forzosamente. Esto siempre me ha chirriado. En estos momentos desconozco si hay alguna contestación de la DGT a alguna consulta realizada sobre este tema.

Un saludo.

Todo fluye, nada permanece

RESPONDER CITAR


[h=2]PERMISO DE CONDUCIR DETERIORADO
hace 1 año​
#984[/h]



  • [*=center]davidgoms
    [*=center]
    [*=center]DESCONECTADO
    [*=center]Karma: 1
    [*=center]
Hola
En nuestro nomenclator figura tal denuncia.
"Conducir el vehículo reseñado con el permiso de conducir deteriorado"
RD 818/2009 art. 9 Leve, sanción 80€ y reducción 40€
En el RD pone acontinuación del artículo 9
Equivalente a art. 3 de Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo RCL\1997\1427. [ FEV 08-12-2009] [ FEV
08-12-2009]
Equivalente a art. 9 de Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo RCL\1997\1427. [ FEV 08-12-2009] [ FEV
08-12-2009]
Un saludo


RESPONDER CITAR


[h=2]Re: PERMISO DE CONDUCIR DETERIORADO
hace 1 año​
#986[/h]



  • [*=center]jordibenitez
    [*=center]
    [*=center]DESCONECTADO
    [*=center]Karma: 0
    [*=center]
Hola,

Perdona pero no sé de dónde has sacado esa información. Si miras el art. 9 y siguientes, nada dice de conducir con un permiso deteriorado. Si antes estaba regulado, ahora, no. Por tanto, en vuestro nomenclator debería desaparecer ese concepto.

Un saludo.








[h=2]PERMISO DE CONDUCIR DETERIORADO
hace 11 meses, 3 semanas​
#1038[/h]



  • [*=center]quedicelforo
    [*=center]
    [*=center]DESCONECTADO
    [*=center]Karma: 3
    [*=center]
Lo que sí dice el reglamento de conductores es que el permiso debe ser VÁLIDO, además de vigente, que al fin y al cabo es la denuncia por el art. 3 que se ha comentado.




 
Yo igualmente si lo dice Eraser, me basta. Es una persona con bastante experiencia en estos temas, además de la legislación expuesta.

Referente a si las FSE tienen dudas, nunca se me ocurriría basarme en foros de internet para estos temas . Vamos me imagino la cara del Guardia con nuestro carnet en la mano redactando la multa, y nosotros con la Tablet diciendo que se lea un foro, llegaría a la Comandancia todavía riéndose


Modo irónico: On
 
No creo que te lo puedan retirar si hay otro carnet en vigor, es decir si voy con el de moto caducado, puedo tener el de coche en vigor y por lo tanto podría conducir un coche.

Te privarían de el resto de carnets,

En estos casos pienso que no te lo pueden quitar

By Eraser, sácanos de dudas




Salu2
 
Última edición:
josetu mientras tengas un permiso en vigor a quedado claro que no telo retiran , pero por lo que comentan los propios agentes de trafico en foros , ni ellos tienen claro si se puede retirar si un permiso vigente esta deteriorado, referido a el plastico
 
FSE (no es la gasgas FSE)
Bromas aparte, deduzco que el compañero se referira a fuerzas de seguridad del estado.
Ya, ya. Es que tenía el modo irónico on.
Se había olvidado de las demás FCS, aquellas que no son del Estado e igualmente tienen competencias en Seguridad Vial.
Un saludo
 
FCS , pero existen????
es coña , aqui no hay, tiramos de GC y locales, no gastamos otros jeje

pero el tema es: que ley ampara para retirar el permiso de conducir , referido a el plastiquito por estar en mal estado de conservacion???
 
Hay fcse solo hay dos ( cnp y gc segun la ley 2/86) el resto son fcs....
 
Sabéis que el DNI es un documento que físicamente os podéis negar a entregarlo a cualquier agente de la autoridad? En definitiva es el documento "clave" que os "identifica"... y sois absolutamente "propietarios" del mismo...

Me pregunto si no sería parecido con el carnet de conducir... que tradicionalmente en España (no en otros países) ha sido utilizado para identificarse también... y dejando aparte el tema de la protección de datos de carácter personal... que casi nadie entiende...

Puedo entender que te multen por no tener actualizado un documento de esa "clase"... pero de ahí a "apropiarse" de él, creo que hay una diferencia...

Enfin... no sé...

Suerte!

Primero, no te puedes negar a entregar fisicamente el dni a un agente cuando este te lo pida para identificarte, una vez hecho te lo devolverá. Segundo el permiso de conducir no sirve como identificación, para tales efectos solo esta el dni y el pasaporte, el permiso de conducir es un permiso que te habilita para poder conducir los vehículos de tracción mecánica para los que has aprobado el correpondiente examen y para que de ello quede constancia se expide el mismo, que siempre deberá ir acompañado de tu dni o pasaporte para poder identificarte plenamente.
 
Lo único que sirve para identificarse plenamente es el DNI. El Pasaporte es un documento de viaje, que sirve para identificarse en el extranjero. El permiso de conducir, solo sirve para cuando se conduce (habilita a su poseedor a conducir el vehículo/s que figuran en el documento).

Aunque bien es verdad, que los miembros de las FF y CC, de S. del Estado, a la hora de una identificación de una persona, puedan dar como válidos todos los documentos anteriores.
 
Pues el otro dia, a mi cuñado le paro la GC de trafico y tenia el permiso de conducir caducado, le apretaron 200 euros y no se lo retiraron ni se quedaron con el.Luego mi cuñado cabreado por que decia que me le tenian que notificar como que le caducaba proximamente.
Yo creo recordar y no estoy seguro, que una vez me mando el centro medico de reconocimiento( no trafico ) que me iva a caducar, como ahi te lo hacen todo..
No se, pero creo que los documentos personales, tenemos la responsablidad de tenerlos en vigor.
 
...como os decía hace un rato, ningún agente de la autoridad tiene especial interés en intervenir un permiso de conducción, si se hace y se interviene o recoge, es por dejadez del usuario SIEMPRE, bien por caducidad (no ha encontrado tiempo para renovarlo) o bien por deterioro.............ha visto que se le borraba la firma del Jefe de Tráfico, se le despegaba la fotografía, se borraba el cuño de la Jefatura, o se rompía el permiso por la mitad de tanto llevarlo doblado en el bolsillo, aparte del clásico de meterlo en la lavadora, con lo que le quedaba una especie de lechuga blanda y rosácea que se rompía a las primeras de cambio........ese era el momento de dirigirse a la jefatura de Tráfico más cercana y cambiarlo (sin costos), por uno nuevo, con la misma validez que el estropeado, pero no, continuemos con él así, que cuando caduque ya lo cambiaremos.......error.


....todos sabemos de la existencia del "libro chivato" de las denuncias, del cuadro de sanciones, que llevan todos los motoristas en sus carteras...........ahí figuran, de manera simplificada, las infracciones más generalizadas con las que te puedes encontrar en carretera, pero el cuadro de sanciones es muchísimo más amplio, siendo verdaderamente imposible que se puedan simplificar todos los Reglamentos, Leyes, Decretos, Órdenes, Derogaciones, publicaciones en BOE, etc., que componen la actual normativa de Tráfico...........por lo que esos librillos solo representan un porcentaje medio del cuadro de infracciones...........son cientos de artículos los que existen, cientos, por no decir miles.....................basta con leerse el Reglamento General de Circulación o los distintos Reales decretos que lo regulan.......


...en el Reglamento General de Conductores, donde se habla de las autorizaciones administrativas para conducir, en el apartado 2, del artículo 3, se hace reseña de lo siguiente:

Artículo 3. Deberes de los titulares de un permiso o de una licencia de conducción.

2. El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia de conducción, así como cualquier otro documento o autorización que, de acuerdo con la normativa vigente, necesite para poder conducir. Estos documentos deberán ser válidos, estar vigentes y se deberán exhibir ante los agentes de la autoridad que lo soliciten.



..¿que quiere decir lo de válidos?......pues siguiendo lo dictaminado en el Anexo 1 del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores (os pongo éste que es más actual, porque el modelo de permiso sabeis que se cambió hace tiempo y ya casi no quedan del modelo antiguo), los permisos deben de cumplir unos requisitos obligatorios en su confección y presentación, de hecho, constan varios apartados enumerando estas condiciones que harán que un permiso sea válido, como por ejemplo.......han de estar firmados por el Jefe de Tráfico, deben de llevar una fotografía, deben estar completos, enteros y en perfecto estado de conservación, deberán llevar el sello de la Jefatura, la firma del titular, fecha de expedición número de permiso, etc.,etc, etc., etc...................con lo cual, la falta de algunos de los elementos obligatorios que deben de constar en el mismo, lo invalida (el documento, no el permiso), al no guardar las características obligatorias que deben de figurar en el documento.................por eso, se le recoge y se remite a la Jefatura de Tráfico correspondiente, donde deberá de presentarse el titular a que le expidan uno nuevo por deterioro del anterior.


...evidentemente, puedes encontrarte en carretera a alguien que le suceda esto y le digas con educación..."diríjase usted a Tráfico y cámbielo que así no es válido ese documento"......o puedes encontrarte a alguno del foro de bmwmotos, reconocerlo al instante, putearlo y formularle un boletín de denuncia, recogerle el permiso, hacerlo constar en el mismo Boletín y remitirlo directamente a la Jefatura, donde evidentemente le sancionarán por no tener la autorización administrativa para conducir en condiciones de buen uso.........


....no entiendo porque hay foreros que hacen algún comentario sobre que no se te puede retirar un permiso porque tienes otro en vigor, y está claro que no piensan muy bien lo que escriben, porque nada tiene que ver que te retiren una autorización administrativa para conducir, o sea, un DOCUMENTO, con la vigencia de los permisos que tenga concedidos el titular, ya que eso continúa igual y no tiene nada que ver con lo que estamos hablando.......los agentes no te RETIRAN el permiso de conducir, sino que te RECOGEN el documento en mal estado que ampara esa autorización para conducir, pero la autorización para conducir las sigues teniendo hasta que te caduque......si vas a Tráfico, en dos días te facilitan un documento nuevo y a correr..(bueno, a correr, no)....


........finalmente, es evidente que estas cosas ya no suceden tan a menudo hoy en día y es posible que muchos motoristas nuevos no hayan visto o tenido la oportunidad de sancionar este tipo de infracciones, ya que desde hace unos años, ha cambiado el modelo de permiso, ahora es del tipo "tarjeta de crédito", más compacto y duradero, por lo que no es factible que se borre o estropee tan a menudo como lo hacían los antiguos.........los que teneis más de 50 años me entendereis.........


........por todo ello, no os fieis del chivato cuadro de multas, porque el Reglamento General de Circulación es mucho más amplio, y era el verdadero "cajón de sastre" que hacía que los buenos motoristas dominaran estos temas, así como las materias peligrosas, las pruebas deportivas, el transporte escolar, las autoescuelas, los autobuses, los taxis, etc, etc, etc............por ahí encontrabas solución a todas las infracciones posibles, muchas de las cuales no se encuentran en el cuadro de sanciones que se imprime para ayuda de los agentes de tráfico.................


.......espero que os haya quedado claro ahora, aunque repito que hoy en día, ya encontrareis pocos permisos que se puedan estropear...............ha sido un placer explicarlo a quien tenga por bien leer este tremendo ladrillo, al que siga sin creer, nada puedo decirle, salvo que cuide su documento de autorización administrativa para conducir......
 
te e leido el ultimo post que has puesto Eraser, sigo sin ver en que ley . articulo dice que se ha de retirar un documento acreditativo por deterioro.
lo de que los forereos digan que no se puede retirar un cocumento con un permiso caducado, cuando en el aparezca otro permiso que no esta caducado, digamos permiso b caducado , permiso c en vigor, primero lo dicen por logica y segundo por que alguien al principio del tema ha puesto una ley y un articulo que asi lo estipula.
 
by Eraser, el que ya no lo entienda ahora, no lo entenderá nunca :dankk2:

.....la verdad es que hay gente a la que le interesa saber sobre estos temas y lo agradecen, para ellos va la explicación, otros lo hacen por tocar un poco los cojoncillos e incordiar, no hay más que mirar por ahí los distintos posts que van abriendo o los distintos comentarios que se vierten sobre la GC de Tráfico, demostrando una ignorancia supina, no solo con el funcionamiento básico de un Cuerpo como la Guardia Civil y sus "objetivos", jajaja, como si de una empresa privada se tratara, sino tambien con las normas básicas de educación y respeto en un foro.............

.......gracias cacotoupeiras, y si alguno aún nk lo ha pillado, no seré yo el que vuelva a explicarlo...........un saludo y mis respetos.....
 
si lo dices por mi, estas totalmente equivocado, pero e buscado por internet leyes reglamentos incluso en la pagina de la dgt y no encuentro donde se diga textualemnete o se hable de la retirada del documento por deterioro.

Aveces coincido con el jefe de la comandancia de trafico de mi provincia, comiendo , no lo conozco personalmente pero cuando tenga oportunidad le preguntare sobre el tema y espero salir de dudas.
 
te e leido el ultimo post que has puesto Eraser, sigo sin ver en que ley . articulo dice que se ha de retirar un documento acreditativo por deterioro.
lo de que los forereos digan que no se puede retirar un cocumento con un permiso caducado, cuando en el aparezca otro permiso que no esta caducado, digamos permiso b caducado , permiso c en vigor, primero lo dicen por logica y segundo por que alguien al principio del tema ha puesto una ley y un articulo que asi lo estipula.



...la verdad es que recuerdo que hacíamos mención al Real Decreto que te he señalado anteriormente y que es el que regula la validez del permiso de conducción, ante la vista de un permiso o documento inválido, como agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico y de todo lo relacionado con ello, como vigilantes garantes de las normas, procedíamos a retirar el documento y lo hacíamos constar en el Boletín de Denuncia, grapándolo a la misma, para su remisión a la Jefatura de Tráfico correspondiente................desconozco si en el "parvulario literal" existe algún punto concreto que explique literalmente la circunstancia de la "recogida", pero siempre era a razón del artículo primero, que no era otro que "a juicio del agente denunciante", por lo que podías o no recogerlo, dependiendo de las circunstancias de cada caso...........al igual que si has de inmovilizar un vehículo por una rueda en mal estado, tambien queda a juicio del denunciante, puedes inmovilizarlo o no inmovilizarlo.....................

......se te recoge, se te sanciona por no llevarlo en condiciones de validez y luego tu recurres o protestas en la Jefatura de Tráfico, lo que mejor creas conveniente...........


"Circular con el permiso de conducción Nº 657345281, en mal estado de conservación, no presentando la fotografía correspondiente al titular en el documento. El documento está en vigor y su fecha de caducidad es el 23/11/2015. Se le recoge la autorización administrativa para conducir en el lugar de la denuncia, adjuntándolo al presente Boletín, para su remisión a la Jefatura de Tráfico correspondiente, haciéndole saber que este documento ampara su conducción hasta que se presente en el organismo oficial". Manifiesta el titular que se le ha despegado por el calor y no ha tenido tiempo de ir a la Jefatura de Tráfico.
 
si lo dices por mi, estas totalmente equivocado, pero e buscado por internet leyes reglamentos incluso en la pagina de la dgt y no encuentro donde se diga textualemnete o se hable de la retirada del documento por deterioro.

Aveces coincido con el jefe de la comandancia de trafico de mi provincia, comiendo , no lo conozco personalmente pero cuando tenga oportunidad le preguntare sobre el tema y espero salir de dudas.


...no es por ti motoretass.......es por alguien que escribió ayer sobre "objetivos" de las Comandancias, comparándolas con las empresas privadas..............bendita ignorancia.....


...y si ves al de Tráfico que suele comer contigo, pregúntale, aunque ya te repito que con los actuales no sucede, porque son como tarjetas de Crédito, pero con los antiguos retirábamos un montón....la gente es muy dejada.....
 
no suele comer con migo, coincidimos aveces en el mismo sitio donde sirven comidas ,,,,


y en cuanto surja la ocasion por supuesto que le preguntare, me gusta aclarar las dudas que me surjen
 
Estado
Cerrado para nuevas respuestas
Arriba