comandantebmw
Curveando
Por si sirve de algo:
Hace un par de meses compré a un particular una moto barata (1.500 €) en otra provincia sin verla. En el contrato se especificaba que la moto estaba libre de cargas y con el motor en buen estado acorde a su antigüedad y kilometraje. Envié un transporte a recoger la moto y cuando la tuve en mi poder pude comprobar que el motor estaba dañado, la moto tenía un embargo y se adeudaba el ivtm del año anterior. Me puse en contacto con el vendedor para solucionar el problema y su reacción fue bloquear mi tlf y no contestar.
Identificandome, le envíe un escrito desde otro tlf indicándole que si no me devolvía el dinero de la moto y el coste del transporte y, además, recogía de inmediato la motocicleta en la dirección que le indiqué; me vería en la desagradable obligación de personarme en el juzgado de guardia para exigirle las responsabilidades que se derivaran del incumplimiento del contrato según los artículos 249 y siguientes del código penal.
Ni que decir tiene que en 24 horas estaba el caso resuelto y no tuve que ir al juzgado para nada. La buena fe y el buen rollo se deben suponer a quien se lo merece.
Yo tengo ya una edad en la que no estoy para perder ni tiempo ni energía en tontás
Hace un par de meses compré a un particular una moto barata (1.500 €) en otra provincia sin verla. En el contrato se especificaba que la moto estaba libre de cargas y con el motor en buen estado acorde a su antigüedad y kilometraje. Envié un transporte a recoger la moto y cuando la tuve en mi poder pude comprobar que el motor estaba dañado, la moto tenía un embargo y se adeudaba el ivtm del año anterior. Me puse en contacto con el vendedor para solucionar el problema y su reacción fue bloquear mi tlf y no contestar.
Identificandome, le envíe un escrito desde otro tlf indicándole que si no me devolvía el dinero de la moto y el coste del transporte y, además, recogía de inmediato la motocicleta en la dirección que le indiqué; me vería en la desagradable obligación de personarme en el juzgado de guardia para exigirle las responsabilidades que se derivaran del incumplimiento del contrato según los artículos 249 y siguientes del código penal.
Ni que decir tiene que en 24 horas estaba el caso resuelto y no tuve que ir al juzgado para nada. La buena fe y el buen rollo se deben suponer a quien se lo merece.
Yo tengo ya una edad en la que no estoy para perder ni tiempo ni energía en tontás