Recurrir multa....

bmwero

Curveando
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He pillado esto por ahí, no es que tenga nada que ver con lo clásico ni mucho menos por la velocidad, pero es acojon*ante ver la gente como piensa..... ::) :eek:

Así se recurre una multa:

Estimado Sr. Juez:




He sido denunciado por circular a 250 km/h en la Nacional 530 cuando

iba camino de mi pueblo para hacer la matanza.



Según me dijeron los Guardias Civiles que me pararon, el radar me

detectó a la velocidad antes indicada en un tramo limitado a 70km/h.



Yo, por mi parte, puedo decir que he visto perfectamente esa señal

con el número 70 en negro, dentro del círculo rojo con el fondo

blanco. Sin embargo, por más que me he fijado, no he visto ninguna

unidad de medida junto al numerito 70.



Como Vd. sabrá mejor que yo, que para eso ha estudiado derecho, la

Ley 54/1893 establece que en el Estado Español (que Dios guarde

muchos años) se establece que el Sistema Métrico Internacional será

el obligatorio en el país, y dentro de las reglas propiamente dichas

del citado Sistema Métrico Internacional, se establece que la unidad

de longitud será el metro, y la unidad de tiempo será el segundo.



No se si cuando Vd. terminó derecho le dio tiempo a hacer algo de

matemáticas, pero por si acaso voy a informarle de que la velocidad

se mide dividiendo la distancia recorrida entre el tiempo empleado

para recorrerla, por lo que cogiendo la unidad de medida de la

distancia (metro) y la unidad de medida del tiempo (segundo),

obtendremos la unidad de medida de la velocidad:

METROS POR SEGUNDO, que, tal y como nos dice la Ley anteriormente

citada, SERÁ LA UNIDAD DE MEDIDA OBLIGATORIA PARA LA VELOCIDAD.



Yo no le voy a negar que fuese a 250 km/h, que de hecho los iba,

pero es que la señal que yo vi sólo ponía 70, y en virtud del

imperio de la ley que todos debemos respetar y del que Vd. es el

máximo exponente, no he dudado en considerar que el 70 se refería a

la unidad internacional de la velocidad, el metro por segundo; si

Vd. hace la conversión, observará que 70 m/s equivalen a 252km/h,

con lo cual yo circulaba a 2 km/h por debajo de lo permitido.



Por todo lo expuesto, ruego a Vd. que me devuelva el carné de

conducir, los 600 Euros y los 8 puntos que me han quitado, que no

están las cosas para bromas, dejando este asunto en un lamentable

malentendido por el que no voy a denunciar a los pobres Agentes, que

bastante tienen con su arriesgado trabajo y estoy seguro que no lo

hicieron con mala intención.



Atentamente.
 
Es coña...,no? :-?

No vayamos a confundir el tocino con la velocidad.....Limite de comida 70 Pancetas/hora ;D ;D ;D ;D
 
Bueno, al hilo de esto he de deciros que todos los matrimonios son nulos.
Si, habeis leido bien, nulos de pleno derecho.
Estad atentos a la explicación.

Un matrimonio es en si mismo un contrato entre dos partes: la primera parte contratante: el marido y la segunda parte contratante: la mujer (o al contrario si hay alguna susceptible)

Establecido que es un contrato, hay que tener en cuenta que cuando uno se casa lo hace por que esta enamorado de la otra parte contratante.

Establecido esto último, hay que tener en cuenta que el enamoramiento es, en si mismo, un trastorno mental transitorio (la prueba está que en cuanto se te pasa uno intenta por todos los medios deshacer ese contrato)

Pues bien, teniendo en cuenta que uno firma o suscribe el mencionado contrato bajo el tambien mencionado trastorno mental transitorio, hay que deducir que en el momento de la firma ambos contrayentes no eran dueños de sus actos y por tanto todo aquello que suscribieran es nulo de pleno derecho.

Sencillo, verdad. Claro como el agua. Meridianamente comprensible, ¿verdad?

¡Pues todavía no he encontrado un juez que lo entienda! ¡Joder!
 
Curroalb dijo:
Bueno, al hilo de esto he de deciros que todos los matrimonios son nulos.
Si, habeis leido bien, nulos de pleno derecho.
Estad atentos a la explicación.

Un matrimonio es en si mismo un contrato entre dos partes: la primera parte contratante: el marido y la segunda parte contratante: la mujer (o al contrario si hay alguna susceptible)

Establecido que es un contrato, hay que tener en cuenta que cuando uno se casa lo hace por que esta enamorado de la otra parte contratante.

Establecido esto último, hay que tener en cuenta que el enamoramiento es, en si mismo, un trastorno mental transitorio (la prueba está que en cuanto se te pasa uno intenta por todos los medios deshacer ese contrato)

Pues bien, teniendo en cuenta que uno firma o suscribe el mencionado contrato bajo el tambien mencionado trastorno mental transitorio, hay que deducir que en el momento de la firma ambos contrayentes no eran dueños de sus actos y por tanto todo aquello que suscribieran es nulo de pleno derecho.

Sencillo, verdad.  Claro como el agua. Meridianamente comprensible, ¿verdad?

¡Pues todavía no he encontrado un juez que lo entienda! ¡Joder!


Jajajajajaja

Igual que los contratos de compra-venta de las BMW clasicas.......

De repente te vuelves irracional. Ves un fierro tirando aceite, lleno de mierda, arañadisimo, oxidao, que no frena, con los neumaticos como piedras y las membranas de los carburadores rajadas........

...y al dia siguiente de la compra, el primer accesorio que te compras es una llave dinamometrica.........


.........lo malo, es que ese enamoramiento no se te pasa como el de las feminas..............
 
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