¿Se puede recurrir una multa después de pagada?

L

Luigi

Invitado
Hola a todos,
Pues así de simple es mi pregunta. ¿Se puede recurrir una sanción de la GC después de haberla pagado?
Alguno me diréis: ¿y por qué no la has recurrido antes de pagarla? Pues muy sencillo, porque todo el mundo (incluido el RAC) me ha dicho que tengo muy negro que prosperara. Por eso he decidido que, por lo menos, me ahorro el 50%.
Pero me queda esa duda y, si se pudiera recurrir a posteriori, recurriré porque estoy convencido de que los agentes que me pararon sencillamente me confundieron con otra moto idéntica y me ha tocado pagar a mí los platos que otra persona ha roto, y me parece totalmete injusto. Por eso me da rabia y me gustaría recurrir si es factible.
¿Alguna idea? Gracias.
 
Discrepo, creo que no. Es más una vez pagada la sanción con la bonificación consientes en que se cierre el expediente.
En el reverso del boletín de denúncia o de la notificación algo pone.
 
Con la actual (injusta) ley no.

Una vez que pagas, has "renunciado" al derecho a recurrir.

Otro gol que los legisladores nos colaron en su momento, y tragamos. :-/
 
http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/24/pdfs/BOE-A-2009-18732.pdf

Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.

Artículo 80. Procedimiento sancionador abreviado.
Una vez realizado el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de quince días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:
[highlight]a) La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción de multa.
b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.[/highlight]
c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.
d) El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
e) El plazo para interponer el recurso contencioso- administrativo se iniciará el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago.
f) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.
g) La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.
 
Antes, con el 30% se podía y si perdías te reclamaban el 30% que faltaba, ahora como bien han dicho no por vía administrativa pero si en el contencioso, con el gasto que ellos conlleva.
 
Pues qué bien  >:( >:(
Qué sensación de impotencia. Estoy convencido de que ha sido una injusticia y yo soy el pagano.
En fin, a pagar y a callar.
 
5B68707C737E75681D0 dijo:
Discrepo, creo que no. Es más una vez pagada la sanción con la bonificación consientes en que se cierre el expediente. 
En el reverso del boletín de denúncia o de la notificación algo pone.
 
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Sgún la Ley de Tráfico, el pago voluntario de la multa implica la renuncia a realizar alegaciones y la terminación del procedimiento administrativo.

Sólo es posible el recurso contencioso-administrativo, ante el juzgado correspondiente, en el plazo creo que de dos meses desde el pago. Necesitas abogado.

Está regulado de esta forma:


Artículo 80. Procedimiento sancionador abreviado.
Una vez realizado el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de quince días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:
a) La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción de multa.
b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.
c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.
d) El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
e) El plazo para interponer el recurso contencioso- administrativo se iniciará el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago.
f) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.


Vsss
 
Desgraciadamente ya me ha quedado claro este tema. Gracias por todas las respuestas.
Un saludo.
 
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