La sentencia es buena porque quita la multa, pero jurídicamente ..... El juez es miembro de este foro, casi fijo; es broma, pero me la jugaría a que es motero o tiene relación con ello
Salvo la mención a los principios básicos del derecho penal, que son de aplicación al procedimiento sancionador administrativo por analogía, no veo yo mucha base en la resolución; la libra por una interpretación muy literal de la norma, en base a la RAE, lo que me genera dudas porque si la literalidad no es clara hay que ir al espiritu o al conjunto de la norma y no me parece que con esa linea argumental la resolución fuera la misma
No cabe recurso por el tipo de procedimiento
Creo que se seguirá multando y se podrá recurrir, pero no hay seguridad de que todos los juzgados c-ad hagan esta interpretación.
A los que no les importe abonar 150 euros (50% de la multa que te puedes ahorrar) pueden usar la defensa jurídica de su seguro y recurrir, a ver como se van pronunciando otros juzgados de otros territorios