" .... SIEMPRE QUE NO AFECTEN A LA SEGURIDAD DE LA CONDUCCIÓN .... "
Ahí está el tema ...... una homologación, está o no está, los auriculares la tienen, o no la tienen ..... pero eso de que " ... siempre que no afecten a la seguridad de la conducción ... " ¿ como se mide eso?, ¿ quien decide si afecta o no afecta en un caso en concreto ? ....... ya estamos en las mismas .... ni si, ni no, esto queda al libre albedrio, de quien lo quiera interpretar, como le venga en gana interpretarlo, en ese momento, o sea, al agente de turno, vamos.
Te multan por llevar intercomunicadores, "que afectaban a la seguridad de la conducción" , y como es el agente, en ese momento, quien lo decide, que para eso es el agente, pa casa te vas con un buen multote.
A parte, el punto crítico de la anterior ley, y que inducia a libres interpretaciones, aun está ahi .... " prohibidos los auriculares .... " O ALGO SIMILAR" ... no es lo mismo un auricular que el altavoz de un intercomunicador .... no es lo mismo, pero si es similar. Similar lo es, no cabe duda.
O sea, creo que el redactado, esta vez, igual que la anterior, no dice ni blanco, ni negro, ni todo lo contrario. Nos pueden meter leña por donde quieran.