Vinuesa

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Señores, hay que leerse las normas:


11- Se pueden publicar concentraciones o reuniones de cualquier club o entidad pero sólo bajo título informativo y, en ningún caso, se podrán realizar listas de apuntados de ellas en este foro. Obviamente si en alguna de estas concentraciones hubiera algún problema legal o algo saliera mal no queremos hacernos responsables de ello.


El motivo es sencillo. Si hubiera algún accidente grave y alguien saliera herido NO queremos ser responsables de las posibles acciones judiciales que se pudieran presentar contra nosotros.

Por eso en las concentraciones que se organizan en este foro se hace firmar la exención de responsabilidad por parte del organizador. Al no poderlo hacer firmar por parte de organizadores de otros foros se decidió hace ya tiempo esta norma.

Por lo tanto, sintiéndolo mucho, he de borrar todo lo referente a esta concentración. Ningún problema si queréis abrir un nuevo post SOLO CON EL ENLACE, tal como hace todo el mundo.

Repito, es por un motivo ESTRICTAMENTE LEGAL. Hoy en día las denuncias están a la orden del día y no queremos vernos involucrados en posibles problemas legales que puedan tener otros foros.

Un saludo.

Carlos
 
¿También hay que firmar una exención de responsabilidad para las salidas locales?

Un saludo
 
No, para esas no ya que, según los abogados que consultamos, no es lo mismo organizar un viaje con un fin de semana con transferencias, etc, que el juntarse unos amigos para ir a comer, por ejemplo. En el primer caso hay un organizador que a todos los efectos hace el trabajo de una agencia de viajes.
 
Sí, es una faena. Estoy seguro que jamás ningún asistente a una concentración de este foro (ya sea de clásicas o de modernas) pondría una denuncia al organizador o al foro de tener una desgracia pero... ¿y la familia? imaginad que la desgracia es muy, muy grande... la familia podría decidir tomar cartas en el asunto y jamás se sabe por dónde salen los tiros.

Un abrazo.
 
Mi primera respuesta! Saludos!
Además de lo indicado por el Administrador, algo a lo que no se suele atender y que es básico para la organización de un evento de este tipo es lo que pego a continuación:
(no es tan complicado ni caro, y ante todo tener estos trámites hechos marca la diferencia entre dormir bien la noche de la concentración o no pegar ojo)

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Real Decreto 1428/2003, de 21 de Noviembre. Reglamento General de Circulación.


ANEXO II
Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos

SECCIÓN 3.ª OTROS EVENTOS Artículo 32. . Participación de vehículos históricos.. Aquellos eventos en que participen vehículos históricos conceptuados como tales de acuerdo con el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba su reglamento regulador, o de más de 25 años de antigüedad en número superior a 10, en los que se establezca una clasificación de velocidad o regularidad inferior a 50 kilómetros por hora de media, así como su participación en acontecimientos o manifestaciones turísticas, concentraciones, concursos de conservación o elegancia y, en general, cualquier clase de evento en los que no se establezca clasificación alguna sobre la base del movimiento de los vehículos, ya sea en función de su velocidad o de la regularidad, precisarán de autorización administrativa. Artículo 33. . Normativa aplicable.. Las exhibiciones de vehículos antiguos a los que se refiere el artículo anterior se regirán, en lo que resulte de aplicación, por el artículo 2.3 de la sección 1.ª, si bien sólo será exigible el seguro de responsabilidad civil. La circulación por la vía pública de estas agrupaciones de vehículos deberá estar precedida y seguida de un vehículo piloto.
 
Mi primera respuesta! Saludos!
Además de lo indicado por el Administrador, algo a lo que no se suele atender y que es básico para la organización de un evento de este tipo es lo que pego a continuación:
(no es tan complicado ni caro, y ante todo tener estos trámites hechos marca la diferencia entre dormir bien la noche de la concentración o no pegar ojo)

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Real Decreto 1428/2003, de 21 de Noviembre. Reglamento General de Circulación.


ANEXO II
Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos

SECCIÓN 3.ª OTROS EVENTOS Artículo 32. . Participación de vehículos históricos.. Aquellos eventos en que participen vehículos históricos conceptuados como tales de acuerdo con el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba su reglamento regulador, o de más de 25 años de antigüedad en número superior a 10, en los que se establezca una clasificación de velocidad o regularidad inferior a 50 kilómetros por hora de media, así como su participación en acontecimientos o manifestaciones turísticas, concentraciones, concursos de conservación o elegancia y, en general, cualquier clase de evento en los que no se establezca clasificación alguna sobre la base del movimiento de los vehículos, ya sea en función de su velocidad o de la regularidad, precisarán de autorización administrativa. Artículo 33. . Normativa aplicable.. Las exhibiciones de vehículos antiguos a los que se refiere el artículo anterior se regirán, en lo que resulte de aplicación, por el artículo 2.3 de la sección 1.ª, si bien sólo será exigible el seguro de responsabilidad civil. La circulación por la vía pública de estas agrupaciones de vehículos deberá estar precedida y seguida de un vehículo piloto.


Segun eso vale mas quitar este apartado.

Es una opinion

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