Multamóvil vehículo mal estacionado, ¡NO¡ se hallaba parado cargando,sin conductor...

pepito

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No he pagado los 100 €,recurro pidiendo 2ª fotografía que acredite hallarse mal estacionado, que se no podrá existir porque no transcurrieron n 3 minutos, en una isleta que no molestaba en modo alguno al tráfico. Ratifican y son 200 €. Juro que estaba cargando mercancia, quieren pasta está claro y no se molesta más que en desestimar sin argumentos e incrementar la sanción, me indigna. GIJÓN. tino.
 
No he pagado los 100 €,recurro pidiendo 2ª fotografía que acredite hallarse mal estacionado, que se no podrá existir porque no transcurrieron n 3 minutos, en una isleta que no molestaba en modo alguno al tráfico. Ratifican y son 200 €. Juro que estaba cargando mercancia, quieren pasta está claro y no se molesta más que en desestimar sin argumentos e incrementar la sanción, me indigna. GIJÓN. tino.

la desestimación están hechas y les da igual .a ver que te cuenta by......
 
Hay mucho Ayuntamiento y policia local que practica un autentico "terrorismo administrativo" perpetrando todo tipo de desmanes.
La presuncion de veracidad de los agentes se ejerce con autentica irresponsabilidad, por no hablar de casos de autenticos indigentes mentales a cargo de la incoacion y tramitacion de expedientes sancionadores en los ayuntamientos,... (el mio sin ir mas lejos... demostrable)

Yo hace tiempo que, salvo excepciones flagrantes, no recurro el fondo de las multas, salvo en contadisimas ocasiones, aq la admininistacion se la trae al pairo que tengas razon, que demuestres tus alegaciones, .... pasa de practicar cualquier tipo de prueba que propongas, ... le importa un colin que en casos similares los juzagdos hayan fallado en su contra, etc, etc, etc,.... porque en definitiva juegan con el hecho de que recurrir una multa de 200 euros en los juzgados es tres veces mas cara que pagarla y como ademas rara vez hay condena en costas, ni responsabilidad alguna para el funcionario o autoridad que metio la pata, y en el 90% de los casos no se suspende la sancion, el peso, la carga y el coste del recurso recae en el administrados,... lo que evidentemente desanima un alto porcentaje que compensa los pocos casos de los que acudimos a los tribunales.

Perdon por el ladrillo, y suerte ....
Saludos


Oscar
 
Hola:

Creo que en las isletas esta prohibido parar y no digamos estacionar a no se que sea por avería. Así que da igual que fuesen tres minutos y que estuvieses descargando, si estabas parado te pueden multar y es legal.

Saludos.
 
Hola:

Creo que en las isletas esta prohibido parar y no digamos estacionar a no se que sea por avería. Así que da igual que fuesen tres minutos y que estuvieses descargando, si estabas parado te pueden multar y es legal.

Saludos.


AFIRMATIVO.

......si es que la sensatez solo tiene un camino.....menos "terrorismo administrativo perpetrado por los súbditos de la Administración" y más paciencia para buscarse un buen aparcamiento donde "los esbirros de la opresión y la recaudación" no te puedan multar.................si es que la verdad solo tiene un camino......el más corto...........país.
 
Aparte del "talibanismo recaudatorio" de algunos entes oficiales, aprendamos lo qué es PARADA. Básicamente es igual para el resto de los ayuntamientos y como ejemplo os pongo la Ordenanza Municipal de Sanlúcar de Barrameda que no diferirá de Gijón.

Espero que aclare un poco más el aspecto legal, nada más.

Saludos

CAPITULO II
PARADA

Artículo 7.- Definición de la maniobra.

1.Se entiende por parada toda inmovilización de un vehículo, durante un tiempo inferior a dos minutos, para tomar o dejar personas o descargar cosas.

Artículo 13.- Prohibiciones.

Se prohiben las paradas en los casos y lugares siguientes:

a)Donde lo prohiba la señal correspondiente.

b)En las curvas, cambios de rasante y sus proximidades y, en general, cuando la visibilidad sea insuficiente para que los demás vehículos puedan rebasar, sin peligro, al que está destinado.

c)En los pasos para peatones señalizados.

d)En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.

e)En las intersecciones y en sus proximidades.

f)En los lugares donde se impida la visión de las señales de tráfico a los conductores a que éstas vayan dirigidas.

g)En los lugares en los que se obstaculice, obstruya o perturbe la circulación.

h)En donde constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía.

i)Sobre los refugios, isletas, medianas, zonas de protección y demás elementos canalizadores del tráfico.

j)En los puentes, pasos a nivel, túneles y debajo de los pasos elevados, salvo señalización en contrario.

k)En los accesos de entrada y/o salida de vehículos de los inmuebles, cuando no estén cerrados.

l)En las paradas debidamente señalizadas para vehículos de servicio público.

CAPITULO IV
CARGA Y DESCARGA

Artículo 22.- Horario y lugares autorizados.

1.Las maniobras de carga y descarga únicamente podrán realizarse en el horario comprendido entre las 7 y las 11 horas y entre las 16 y 19 horas, salvo autorización o licencia administrativa expedida previo informe de la Jefatura de la Policía Local.

2.La Administración municipal podrá establecer zonas reservadas para la realización de estas operaciones, que quedarán perfectamente señalizadas vertical y horizontalmente en la forma reglamentaria. En tales supuestos, queda prohibido efectuar maniobras de carga y descarga fuera de las zonas reservadas en un radio de 100 metros, contados a partir de éstas.

3.En las vías contempladas en el número 2 del artículo 4, sólo podrán efectuarse estas maniobras en las zonas que, en su caso, se reserven al efecto.
 
...el que tiene que explicarse mejor es pepito (el iniciador del post).........de nada nos sirve sabernos el articulado de cabo a rabo, si no sabemos bien las circunstancias que concurrieron en la infracción y posterior denuncia........nos ha escrito un telegrama y así no se puede concretar...............
 
La parada de tres minutos es con el conductor sentado al volante, si el conductor abandona su puesto ya no es una parada.

Pero voy más allá, ¿alguien ha visto unos vehículos estacionados en isletas con el conductor sentado al volante, (pero por mucho más de tres minutos), haciendo unas fotillos? :rolleyes2:

La ley es igual para todos, pero para unos más que para otros :tongue:
 
...el que tiene que explicarse mejor es pepito (el iniciador del post).........de nada nos sirve sabernos el articulado de cabo a rabo, si no sabemos bien las circunstancias que concurrieron en la infracción y posterior denuncia........nos ha escrito un telegrama y así no se puede concretar...............

"Pues mas explicación que esta:"

Se prohiben las paradas en los casos y lugares siguientes:
i)Sobre los refugios,isletas,medianas,zona de protección y demas elementos canalizadores del tráfico
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Si yo te entiendo paco, y el articulo esta claro y me lo se de memoria.........lo que digo es que ha sido muy escueto en la descripcion de los hechos.............hay que contar bien lo que paso, decir como era el sitio, que hizo, donde estaba la isleta, si se subio a ella, etc....etc.....etc.....que no tenemos mucha informacion, vamos.......
 
Hola:

No le deis muchas vueltas, el iniciador del hilo solo tiene un mensaje, puede que se haya registrado solo para contarnos lo malos que son los guardias de su ciudad y no vuelva a aparecer.

Saludos.
 
Y vosotros creeis que 200 € es una cantidad razonable por estar mal aparcado?. El 20% del suedo de un persona que gane 1.000 €/mes. CADA VEZ HAY MAS LADRONES EN ESTE PUTO PAIS.
 
Hola:

Y vosotros creeis que 200 € es una cantidad razonable por estar mal aparcado?. El 20% del suedo de un persona que gane 1.000 €/mes. CADA VEZ HAY MAS LADRONES EN ESTE .... PAIS.

Yo no se si es o no razonable, tampoco entro (ni yo ni el que multa) en si la persona multada cobra 1.000, 10.000 o esta en paro sin subsidio. La cosa es que las cuantías de las sanciones son públicas, y aparcar en una isleta esta claro que no es algo que se haga "sin querer" o porque "se me paso", sabes que esta prohibido, sabes que como ti pillen te la van a endiñar bien, si aparcas allí no te pilla de sorpresa la multa; y tampoco vale quejarse, jopelas que busque sitio para aparcar como hacemos los demás.

Ahhh!!! Y aparcar en una isleta no es estar mal aparcado, es dejar tirado el coche en medio.

Saludos.
 
La parada de tres minutos es con el conductor sentado al volante, si el conductor abandona su puesto ya no es una parada.

Pero voy más allá, ¿alguien ha visto unos vehículos estacionados en isletas con el conductor sentado al volante, (pero por mucho más de tres minutos), haciendo unas fotillos? :rolleyes2:

La ley es igual para todos, pero para unos más que para otros :tongue:

No seas malo... esos estan de SERVICIO, o al menos es lo que me dijeron tras comentarles el hecho y recordarme que se ha de predicar con el ejemplo... ahora que te digo una cosa... se les acabó el chollo.
 
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