Aparte del "talibanismo recaudatorio" de algunos entes oficiales, aprendamos lo qué es PARADA. Básicamente es igual para el resto de los ayuntamientos y como ejemplo os pongo la Ordenanza Municipal de Sanlúcar de Barrameda que no diferirá de Gijón.
Espero que aclare un poco más el aspecto legal, nada más.
Saludos
CAPITULO II
PARADA
Artículo 7.- Definición de la maniobra.
1.Se entiende por parada toda inmovilización de un vehículo, durante un tiempo inferior a dos minutos, para tomar o dejar personas o descargar cosas.
Artículo 13.- Prohibiciones.
Se prohiben las paradas en los casos y lugares siguientes:
a)Donde lo prohiba la señal correspondiente.
b)En las curvas, cambios de rasante y sus proximidades y, en general, cuando la visibilidad sea insuficiente para que los demás vehículos puedan rebasar, sin peligro, al que está destinado.
c)En los pasos para peatones señalizados.
d)En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.
e)En las intersecciones y en sus proximidades.
f)En los lugares donde se impida la visión de las señales de tráfico a los conductores a que éstas vayan dirigidas.
g)En los lugares en los que se obstaculice, obstruya o perturbe la circulación.
h)En donde constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía.
i)Sobre los refugios, isletas, medianas, zonas de protección y demás elementos canalizadores del tráfico.
j)En los puentes, pasos a nivel, túneles y debajo de los pasos elevados, salvo señalización en contrario.
k)En los accesos de entrada y/o salida de vehículos de los inmuebles, cuando no estén cerrados.
l)En las paradas debidamente señalizadas para vehículos de servicio público.
CAPITULO IV
CARGA Y DESCARGA
Artículo 22.- Horario y lugares autorizados.
1.Las maniobras de carga y descarga únicamente podrán realizarse en el horario comprendido entre las 7 y las 11 horas y entre las 16 y 19 horas, salvo autorización o licencia administrativa expedida previo informe de la Jefatura de la Policía Local.
2.La Administración municipal podrá establecer zonas reservadas para la realización de estas operaciones, que quedarán perfectamente señalizadas vertical y horizontalmente en la forma reglamentaria. En tales supuestos, queda prohibido efectuar maniobras de carga y descarga fuera de las zonas reservadas en un radio de 100 metros, contados a partir de éstas.
3.En las vías contempladas en el número 2 del artículo 4, sólo podrán efectuarse estas maniobras en las zonas que, en su caso, se reserven al efecto.