Duda....

jmmj82

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Hola amigos,os expongo mi gran duda,¿comprariais una s1000rr sin garantia?,me han ofrecida una de mediados de 2010,es la full,no tiene garantia,la moto esta impoluta y nuevecita,nunca ha entrado en circuito,solo rutas,tiene 8000 kms,algunos me dicen que no haga esa locura,que me puede conllevar problemas,ya que parece ser, son algo delicadas y suelen dar bastantes fallitos,estoy entre esta,y la nueva ninja,por favor espero vuestras opiniones,un saludo.
 
Quien la vende, un particular?
Una tienda tiene que darla SI o SI verdad?
No obstante, hasta los particulares por ley tienen que dar un plazo minimo de garantia.
 
Mira, esto esta sacado del Código Civil.

A partir del art. 1445 se regula la compraventa.

SECCIÓN TERCERA
Del saneamiento



Artículo 1474
En virtud del saneamiento a que se refiere el artículo 1461, el vendedor responderá al comprador:
1. De la posesión legal y pacífica de la cosa vendida.
2. De los vicios o defectos ocultos que tuviere.

El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.



Artículo 1485
El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.
Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.



Artículo 1486
En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.
Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.
 
Mira, esto esta sacado del Código Civil.

A partir del art. 1445 se regula la compraventa.

SECCIÓN TERCERA
Del saneamiento



Artículo 1474
En virtud del saneamiento a que se refiere el artículo 1461, el vendedor responderá al comprador:
1. De la posesión legal y pacífica de la cosa vendida.
2. De los vicios o defectos ocultos que tuviere.

El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.



Artículo 1485
El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.
Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.



Artículo 1486
En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.
Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.

Todo esto es muy relativo,ya sabeis,me gustaria saber si la version 2010 saco algun problema gordo a tener en cuenta,el chico me ha comentado que estan pasadas todas las campañas,segun le fueron llamamdo,me gustaria que me informarais.
 
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