sobre bombillas de motos antiguas¡¡¡

miavi

Curveando
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Hola el otro dia me cruce con una moto con luz amarilla, era una bmw k75, recuerdo llevar esas bombillas en el coche de un familiar, un set marvella de principios de los 80.

Tambien recuerdo que entro una normativa que prohibian las bombillas amarillas por las blancas, pero su uso es legal o ilegal, quedaba bastante bien esa bombilla con una moto cerca de 30 años
 
Hola el otro dia me cruce con una moto con luz amarilla, era una bmw k75, recuerdo llevar esas bombillas en el coche de un familiar, un set marvella de principios de los 80.

Tambien recuerdo que entro una normativa que prohibian las bombillas amarillas por las blancas, pero su uso es legal o ilegal, quedaba bastante bien esa bombilla con una moto cerca de 30 años


.....creo recordar que son legales si la moto las traía en origen y siempre que esté matriculada antes del año 1988........aunque pidría equivocarme en el año, más o menos es por esa fecha.............seguro que las que has visto son anteriores a esa fecha......un saludo miavi....
 
La mía es de 1984 matriculada fabricada en 1983/82 con lo cual no tendría pega en ese sentido
 
Hasta donde yo recuerdo. Las lámpara de luz amarilla nunca han sido aceptadas en las homologaciones de tipo nacionales (españolas) ni europeas.

En base a lo anterior. El vehículo ha de proceder de un tercer país. posiblemente de Francia, pero de antes de la entrada de la homologación europea a nivel de los diferentes paises d ela CE.

Puedes dejar las lámparas amarillas únicamente en algunas excepciones. Si en el caso de que en la homologación individual, o en la tramitación de la matriculación de V.H, se ha aceptado la exención de la luz blanca.

Lo mismo sucede si el vehículo se matriculado en España por cambio de residencia de su titular. Si es el caso. Y algún caso que se me escapa.

En definitiva. Se aceptaría la luz amarilla en determinados casos. Pero además, si esto se acredita de manera fehaciente.

La pega. Es que las exenciones no se suelen indicar en la ficha de inspección, por lo que te puedes quedar igual. Aunque las exenciones existan y se admistió en su momento la luz amarilla (que lo dudo), solo se indican en el expediente, no en la ficha de inspección.

En este orden de cosas. Al de la ITV ya le puedes cantar misa. Que si no lo ve indicado en la tarjeta de inspección como exención la luz amarilla, exigirá la luz blanca.

Lo más práctico es cambiar la lámpara y listos.
 
Hola, aprovechando el hilo, ¿sabéis si los antiniebla amarillos también son ilegales?, yo recuerdo que con niebla iban mucho mejor que los blancos, pero hace años que tampoco los veo.

Saludos y Vssss.
 
Hola, aprovechando el hilo, ¿sabéis si los antiniebla amarillos también son ilegales?, yo recuerdo que con niebla iban mucho mejor que los blancos, pero hace años que tampoco los veo.

Saludos y Vssss.


...los antinieblas amarillos son legales....


...MANUAL DE ITV ACTUAL....

 
Última edición:
Solucionas el problema par la noche con gafas blancas y para la niebla con amarillas !!!
en el 80 era normal en el norte usar las amarillas yo las usaba en invierno a veces ....le metí unos largo alcance cuneteros y le puse blanca de 100 w al foco se hacía de día .
la mayoría que importamos motos bmw de Francia cambiamos la bombillas por que alumbraban menos y de noche se veía poco algo con niebla....mejor blancas de noche no !!!
 
Última edición:
Solucionas el problema par la noche con gafas blancas y para la niebla con amarillas !!!
en el 80 era normal en el norte usar las amarillas yo las usaba en invierno a veces ....le metí unos largo alcance cuneteros y le puse blanca de 100 w al foco se hacía de día .
la mayoría que importamos motos bmw de Francia cambiamos la bombillas por que alumbraban menos y de noche se veía poco algo con niebla....mejor blancas de noche no !!!
Hola, mi padre tenía un citroen 2cv que traía luces amarillas de serie y con niebla se veía cojonudo.
yo también tuve un renault 5copa turbo, que llevaba los antinieblas cibie amarillos de serie, al cual le puse 2 faros de largo alcance cibie Óscar con lámparas de 100w. era espectacular la luz que hacían y sin pasar itv, que tiempos aquellos.

Saludos y Vssss.
 
Hola.

Mi moto es de Septiembre de 1999, este año fui a pasar la ITV y me pusieron el reparo de que la luz que tenía era amarilla.
Les dije que era la original de cuando la compré y que ya había pasado muchas revisiones allí mismo y que nunca me pusieron problemas.
Estuve hablando con el Ingeniero y este revisó la normativa y me dijo que efectivamente hasta no se que mes del año 1999 los vehículos que traían de origen luz amarilla podían circular con ella, pero en mi caso se pasaba unos meses, por no seguir discutiendo me fui compré una nueva lampara y al día siguiente pasé la revisión.

Por este caso deduzco que si puede llevar luz amarilla si es antes de esa fecha XXXXX de 1999.

Saludos.
 
La verdad que queda muy bonita en amarillo. Algún sitio donde encontrarlo porque en casa de coches no tienen nada. Lo encontré en un sitio diciendo que era para coches clásicos y por ese motivo en quería cobrar 35€ por una h4 un autentico robo
 
Hola.

Mi moto es de Septiembre de 1999, este año fui a pasar la ITV y me pusieron el reparo de que la luz que tenía era amarilla.
Les dije que era la original de cuando la compré y que ya había pasado muchas revisiones allí mismo y que nunca me pusieron problemas.
Estuve hablando con el Ingeniero y este revisó la normativa y me dijo que efectivamente hasta no se que mes del año 1999 los vehículos que traían de origen luz amarilla podían circular con ella, pero en mi caso se pasaba unos meses, por no seguir discutiendo me fui compré una nueva lampara y al día siguiente pasé la revisión.

Por este caso deduzco que si puede llevar luz amarilla si es antes de esa fecha XXXXX de 1999.

Saludos.

claro de origen comprada en Francia ....como te fíes del ingeniero creo que vas apañado!!!
 
No seré yo quien diga que el ingeniero de la ITV está en un error. Pero yo no comparto en absoluto esta opinión.

Antes de las homologaciones europeas estaban las nacionales. Y antes de las nacionales las administrativas. En estos dos casos se regian por el reglamento general de vehículos y reglamentos anteriores. En ningún caso se aceptaban las lices blancas en las homologaciones de tipo. A no ser que nos remontemos a la época d elos gasógenos, que ya me pierdo.

Como ya he comentado. Las únicas excepciones deben de corresponder a homologaciones individuales, series cortas, cambios de residencia y similares. El mismo manual de procedimientos de inspección de estaciones ITV, solo excluye los casos de vehículos antiguos y homologaciones con estas luces.

En estos casos. Aconsejo anotarse la referencia reglamentaria que cita el ingeniero. Como su decisión no cosntará en ningún documento, es lo único que puedes obtener.

Si te para un Agente de la Autoridad y te sanciona. Y tu le argumentas que el d ela iTV de dijo, xxxxxx.............

Te dirá que vale. Que muy bien. Pero que el interpreta de una manera diferente. Que en todo caso, presentes un pliego de descargos. Que ya te adelanto que sin prueva fehaciente no te servirá de nada. Intenta pedirle al de la ITV que te haga un escrito en el que te pasó las luces en base a sus criterios de inspección. Me imagino que saldrás igual que entraste.

Una vez pagada la sanción. Cuando reclames al de la ITV. Imagino que este te dirá que de lo dicho, diego. Me sorprendería que se hiciese responsable de las consecuencias. Entre otras cosas, por que su gefe le daría una colleja.
 
Hola.

Yo tampoco voy a discutir de lo que no se, solo cuento mi experiencia.

Cuando estuve hablando con el ingeniero si vi que consultaba documentación pero desconozco que tipo.

La moto fue comprada en España en Septiembre de 1999 en Rolen, nunca cambié la bombilla (por cierto aún la tengo por si la quieres miavi) y como comprenderéis por el tiempo ha pasado unas cuantas revisiones.

Saludos.


P.D. Lo único que se me ocurre es que la cambiaran en el taller en alguna revisión sin decirme nada, pero sin facturarlo lo dudo. ;)
 
Gracias por el ofrecimiento pero e visto unas en eBay unas philiphs h4 con tono amarillo y homologadas. Lleva la certificación del 2009 que creo que es la ultima valida
 
El faro es el mismo. Cambio bombillas. Lo del intermitente de momento imposible.
Para el faro trasero e visto una modificación tipo leds pero no se como ira cambiar los halógenos por bombillas tipo leds
 
las de 100w me quemaria el faro.
segun la normativa estan homologadas las bombillas amarillas de cruce siempre que la de posicion sea del mismo color(amarillo selectivo) para motos fabricadas con anterioridad de septiembre de 1999
 
las de 100w me quemaria el faro.
segun la normativa estan homologadas las bombillas amarillas de cruce siempre que la de posicion sea del mismo color(amarillo selectivo) para motos fabricadas con anterioridad de septiembre de 1999

Iria bien una referencia a la normativa. Para tomar nota.
 
Te puedo scanear el libro de la autoescuela que es donde lo vi del 2001. También vi una reseña en un foro de clásicos tipo seat600 lo encontré buscando homologación bombillas amarillas
 
Hola:

Para poder llevar lampara de color amarillo tiene que estar matriculada antes del 26 de Julio de 1999, según el decreto 2822/98, como comenté antes la mía es de Septiembre de 1999. :undecided:

A continuación pego texto recogido del foro BMWFAQCLUB.

NORMATIVA LEGAL:

A) Código de la Circulación de 25 de septiembre de 1.934 (vigente, en los extremos que aquí interesan, hasta el 27/01/1999):

"Capítulo IX.- Del alumbrado y señalización óptica de los vehículos (modificado por Decreto de 13/08/1971, BOE 07/09/71).-
Art. 144. Reglas generales. I. Las luces vistas de la parte delantera del vehículo serán de color blanco o amarillo..."

B) El referido Código de la Circulación de 1.934 es derogado sucesiva y parcialmente por la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LTCVMSV) de 2 de marzo de 1.990, así como por los Reglamentos que lo desarrollaron, entre otros, el Reglamento General de Circulación de 17/01/1992 (sustituido por el de 21/11/2003), el Reglamento General de Conductores de 30/05/1997 (sustituido por el de 08/05/2009) y, por lo que aquí interesa, por el Reglamento General de Vehículos de 23/12/1998 (BOE 26/01/1999, en vigor desde 26/07/1999).

C) Dicho Reglamento General de Vehículos de 1.999 deroga, entre otros, el art. 144 del viejo Código de la Circulación y establece en suAnexo X: "Automóviles. Tipo de luz: luz de cruce: BLANCO", si bien contempla una excepción al prever en su Disposición Transitoria Primera que "los vehículos matriculados o puestos en circulación con anterioridad a la entrada en vigor del presente ReglamentoPODRAN SEGUIR CIRCULANDO BAJO LAS MISMAS CONDICIONES TECNICAS con que fueron admitidos para su matriculación o puesta en circulación".

Así pues, coexisten 2 normativas en función de la matriculación y/o puesta en circulación de los vehículos:

* Vehículos matriculados o puestos en circulación DESDE el 26/07/1999 en adelante: LUZ DE CRUCE ..... COLOR BLANCO

* Vehículos matriculados o puestos en circulación ANTES del 26/07/1999: LUZ DE CRUCE .... COLOR BLANCO O AMARILLO (por aplicación del art. 144 del Cóg. Circulación -en su redacción dada por Decreto 13/08/1971, en vigor desde 07/10/1971- y, por tanto, de aplicación hasta el 26/07/1999).

Por ello, quizás sea aconsejable llevar (si es preciso las anexaría):
- una copia del art. 144 del Cód. Circulación (en una edición posterior a 1.971) que permite luces de cruce blancas o amarillas,
- y una copia de la Disp. Transitoria Primera del Reglamento General de Vehículos de 1.999 que, pese a establecer sólo luces de cruce de color blanco, permite a los vehículos anteriores a su e
n
trada en vigor (26/07/1999) circular bajo las condiciones anteriores.

ver
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Saludos.
 
Ya tengo la de cruce montada y es una pasada lo que alumbra.
Ahora me encuentro que no ahí bombilla de posición amarilla. Alguna idea. Había pensado pintarla pero quedaría un poco cutre
 
Hola:

Para poder llevar lampara de color amarillo tiene que estar matriculada antes del 26 de Julio de 1999, según el decreto 2822/98, como comenté antes la mía es de Septiembre de 1999. :undecided:

A continuación pego texto recogido del foro BMWFAQCLUB.

NORMATIVA LEGAL:

A) Código de la Circulación de 25 de septiembre de 1.934 (vigente, en los extremos que aquí interesan, hasta el 27/01/1999):

"Capítulo IX.- Del alumbrado y señalización óptica de los vehículos (modificado por Decreto de 13/08/1971, BOE 07/09/71).-
Art. 144. Reglas generales. I. Las luces vistas de la parte delantera del vehículo serán de color blanco o amarillo..."

B) El referido Código de la Circulación de 1.934 es derogado sucesiva y parcialmente por la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LTCVMSV) de 2 de marzo de 1.990, así como por los Reglamentos que lo desarrollaron, entre otros, el Reglamento General de Circulación de 17/01/1992 (sustituido por el de 21/11/2003), el Reglamento General de Conductores de 30/05/1997 (sustituido por el de 08/05/2009) y, por lo que aquí interesa, por el Reglamento General de Vehículos de 23/12/1998 (BOE 26/01/1999, en vigor desde 26/07/1999).

C) Dicho Reglamento General de Vehículos de 1.999 deroga, entre otros, el art. 144 del viejo Código de la Circulación y establece en suAnexo X: "Automóviles. Tipo de luz: luz de cruce: BLANCO", si bien contempla una excepción al prever en su Disposición Transitoria Primera que "los vehículos matriculados o puestos en circulación con anterioridad a la entrada en vigor del presente ReglamentoPODRAN SEGUIR CIRCULANDO BAJO LAS MISMAS CONDICIONES TECNICAS con que fueron admitidos para su matriculación o puesta en circulación".

Así pues, coexisten 2 normativas en función de la matriculación y/o puesta en circulación de los vehículos:

* Vehículos matriculados o puestos en circulación DESDE el 26/07/1999 en adelante: LUZ DE CRUCE ..... COLOR BLANCO

* Vehículos matriculados o puestos en circulación ANTES del 26/07/1999: LUZ DE CRUCE .... COLOR BLANCO O AMARILLO (por aplicación del art. 144 del Cóg. Circulación -en su redacción dada por Decreto 13/08/1971, en vigor desde 07/10/1971- y, por tanto, de aplicación hasta el 26/07/1999).

Por ello, quizás sea aconsejable llevar (si es preciso las anexaría):
- una copia del art. 144 del Cód. Circulación (en una edición posterior a 1.971) que permite luces de cruce blancas o amarillas,
- y una copia de la Disp. Transitoria Primera del Reglamento General de Vehículos de 1.999 que, pese a establecer sólo luces de cruce de color blanco, permite a los vehículos anteriores a su e
n
trada en vigor (26/07/1999) circular bajo las condiciones anteriores.

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Saludos.

Esta información es excelente.

Para los vehículos que se homologaron o se autorizó su matriculación con luz amarilla, no hay problema. Esto ya se comentó.
Pero. La duda que se me plantea es la siguiente:
En todo el redactado se habla de luz de crice. No se menciona la luz de carretera.
La práctica totalidad de grupos de iluminación son de lámparas bi-filamento. Esto comporta que la luz de carretera tambien será amarilla.
Como no hace referencia a la luz de carrtera. ¿Servirá esto para que te rechacen en la ITV?
 
Es mas incluso pone que solo se contempla amarilla de cruce cuando así sea la de carretera. Las bifaro son motos mas nodernas

estoy buscando una copia de lo que comentas para agregarlo a la documentacion que hoy me han vuelto a parar dos veces, y desde que puse la bombilla hara 3 dias van ya mas de 15 veces, no se si es para ver la moto con la bombilla o para comprobarlo, ya que todos desconocian la existencia de la bombilla(la moto es de 1983)
 
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