Se hace referencia de forma generica a la prohibicion de llevar instalados objetos cortantes... pero no se el articulo de memoria.
Sacado del manual de ITV:
"MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.
II.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS DE DOS, TRES RUEDAS, CUADRICICLOS Y QUADS
2.- Acondicionamiento Exterior, Carrocería y Chasis
2.2.- Carrocería y chasis
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
ENERGIA Y TURISMO
REVISIÓN: 6ª
Fecha: Enero 2009
SECCIÓN: II
CAPÍTULO: 2
APARTADO: 2.2.
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a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los vehículos deben estar construidos y equipados de forma que no tengan en su exterior, adornos
u otros objetos con aristas salientes que presenten peligro para sus ocupantes o para los demás
usuarios de la vía pública. En concreto, los órganos mecánicos y su equipo complementario deben
estar construidos y protegidos de manera que durante su funcionamiento y utilización no
constituyan peligro para las personas, aún cuando el vehículo esté detenido.
Por tanto, la carrocería debe estar libre de defectos que puedan afectar a la integridad del vehículo
o a la seguridad de las personas.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará, en el caso de ser aplicable al vehículo:
- El estado de la estructura de la carrocería y chasis prestando especial atención a los efectos de
oxidación o corrosión. Esta última se podrá verificar mediante presión en el lugar afectado para
evaluar su importancia.
- La inexistencia de aristas vivas susceptibles de herir o dañar a los usuarios del vehículo u otros
usuarios de la vía pública.
- La existencia del tapón del depósito de carburante. Si puede abrirse accidentalmente.
- La posible interferencia entre el neumático y paso de rueda u otras partes fijas del vehículo.
- En su caso, la existencia y fijación de paragolpes delantero y/o trasero. (solo cuadriciclos)
- La existencia y estado del reposapiés del conductor, y el del pasajero en caso de que en la
tarjeta ITV o Certificado de Características se indique la posibilidad de usar dos plazas.
- La existencia y funcionamiento del caballete y/o dispositivo de apoyo.
- El estado de la fijación de cualquier elemento del carenado o accesorio.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Arts.11.9 y 12.1.
Particular: Directiva 93/31/CEE.
Directiva 97/24/CE, capítulo 3"
En cuanto el tema de la matricula puede ir sin portamatriculas, pues en si misma la chapa cumple unas deteminadas caracteristicas:
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Arts. 25, 49 y Anexo XVIII.
Particular: Directiva 93/94/CEE.
OM 20-9-85
Vss