¿Puedo grabar desde la moto mientras circulo?

Yo creo que sí.
Conozco un poco la LOPD y efectivamente nada lo que se menciona en el artículo es mentira, pero no se refiere a las cámaras instaladas en los vechículos. Otra cosa es que la cámara la tenga instalada un coche de Antena 3 o de otro canal. Pero llevar una cámara en nuestra moto, o en nuestro casco, es lo mismo que hacer un vídeo de tus colegas en la calle, con gente pasando por detrás. El uso es claramente privado. Otra cosa es que alguien vea el vídeo en youtube, se reconozca y te denuncie. Pero ningún policía (normal) en España te va a parar por llevar la cámara, grabando o no.
 
Pues díselo a este:

1jvl3r.jpg


Saludos cordiales.
 
Gracias Solitaria, eliminé el mío, que lo había repetido en general (igual debería ir allí ya que no es poca la gente que graba en moto).
 
Explicarme ¿como puedo denunciar un autocar lleno de japoneses que se bajan y me cojen con la camara la matricula del tractor recojiendo girasoles.?
 
http://www.bmwmotos.com/foro/mensaj...board-500-euros-de-multa-sin-comentarios.html

Que no se pueda grabar lo entiendo, la cantidad me parece excesiva y que te requisen la camara, eso si que no lo veo, sin palabras.

Según he leído en otro hilo, de este mismo foro, al parecer le dicen que apague la cámara tras pararlo por liarla y encima se pone gallito... Por tanto como salen imágenes de los agentes y sus caras, se requisa y se pone a disposición del juzgado junto con una minuta. No le va a pasar nada pero ya de momento se jode un rato sin cámara. Y los 500 euros me suenan a mi mas por la que haría antes de temas de tráfico que por lo de la cámara, ya que en todo caso esas denuncias se tratan por la ley de seguridad ciudadana y la que sanciona es delegación de gobierno y eso tarda mas tiempo en tramitarse.
 
Según he leído en otro hilo, de este mismo foro, al parecer le dicen que apague la cámara tras pararlo por liarla y encima se pone gallito... Por tanto como salen imágenes de los agentes y sus caras, se requisa y se pone a disposición del juzgado junto con una minuta. No le va a pasar nada pero ya de momento se jode un rato sin cámara. Y los 500 euros me suenan a mi mas por la que haría antes de temas de tráfico que por lo de la cámara, ya que en todo caso esas denuncias se tratan por la ley de seguridad ciudadana y la que sanciona es delegación de gobierno y eso tarda mas tiempo en tramitarse.

Si, lo he leido, asi tiene logica, mi respuesta es anterior a esa informacion, de hecho este hilo es anterior al otro.

Al margen de eso, me parece de sentido comun no publicar, subir a internet, pasar por facebook, twitter, whatsapp, etc, datos o imagenes de otras personas sin su permiso, puede crear algun problema o al menos algun malestar, antes se hacia una foto y de verdad era privada, se tenia en papel en casa y no la veia demasiada gente pero hoy todo acaba publicado en la nube, ciberespacio o como se llame, de una forma u otra, no veo problema en grabar una carretera o paisajes pero entiendo que se controle el grabar personas, matriculas o datos que puedan perjudicar a alguien, nunca se sabe y mas vale evitarlo.
 
No se escucha bien a los agente pero bueno, el video.

[video=youtube_share;ewhOuX53I6w]http://youtu.be/ewhOuX53I6w[/video]

Ni caso. Los guardia civiles no están en posesión del conocimiento absoluto, se equivocan como cualquier otro y en este caso está clarísimo.

Hoy por hoy no existe prohibición alguna para que un particular grabe con su cámara en la vía pública, así, en genérico, después ya está lo que haga con esas grabaciones.
 
images


que prohíban os móviles, las cámaras de fotos, las cámaras de video, pintar en la calle, tener memoria, las fotos de la abuela...patético de país bananero, que es.
 
images


que prohíban os móviles, las cámaras de fotos, las cámaras de video, pintar en la calle, tener memoria, las fotos de la abuela...patético de país bananero, que es.

Segun yo lo veo no se trata de no grabar, se puede grabar sin grabar a gente o datos identificativos, como dice Dibi la cuestion es lo que hagas despues con la grabacion, para evitar lios grabar sin grabar imagenes y datos de otras personas o pixelarlos o hacer borrosa sus imagenes si de alguna manera se comparten esos videos.
 
Pues con 3 puntos solo se sancionan cuatro casos:

1.- cambios de sentido en lugares prohibidos.

2.- excesos de velocidad en el tramo que corresponda a 3 puntos (de 2 a 6 o delito)

3.- no llevar el cinturón (en la moto no creo), silla de retención infantil (tampoco) o casco.

4.- MANIPULAR elementos como telefonía, gps, o elementos análogos....

Viendo esto, seguro que fue por grabar? O contamos la parte que nos interesa??
 
mi amigo iba de camino a jerez grabando.

multado y con 3 puntos menos.....

A ver, por qué lo denunciaron? Sería porque estaba manipulando la cámara o por cualquier otro motivo, no por grabar. Grabar no es ninguna infracción ni de Tráfico ni de la LOPD ni de nada.

En lugares públicos puedes grabar lo que te plazca excepto lo que el sentido común te dice que no se puede grabar (lease a los agentes en el ejercicio de sus funciones, que no es que no se pueda, de momento, sino que no es aconsejable) o lo que esté prohibido expresamente. Puedes grabar coches, personas, matrículas... No se pueden subir a la red imágenes que atenten contra la dignidad o el honor de las personas ni siquiera aunque se hayan tomado en lugares públicos y si se suben de alguien que nos manifiesta que quiere que se retiren se han de retirar.

Se le está dando demasiada importancia a este asunto. Os pongo una resolución de la AEPD en el que se archivan unas actuaciones contra una persona que instaló cámaras de videovigilancia en un parking para vigilar su vehículo con la que supongo que quedará zanjado el asunto, no se trata de unas grabaciones con una cámara en la vía pública sino algo mucho más intrusivo pues son "de vigilancia en un parking":


Expediente Nº: E/01387/2009
RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES
De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante
D. A.A.A.en virtud de denuncia presentada ante la misma por D. B.B.B., Secretario-
Administrador de la Comunidad de Propietarios Residencial Montecanal Dos y en base a los
siguientes
HECHOS
PRIMERO: Con fecha de 23 de marzo de 2009 tiene entrada en esta Agencia escrito remitido
por DON B.B.B. en calidad de Secretario-Administrador de la Comunidad de Propietarios
Residencial Montecanal Dos, manifestando que han sido instaladas unas cámaras de
videovigilancia en el garaje del inmueble sin que en ningún momento la asamblea de
propietarios haya adoptado acuerdo alguno que posibilite la colocación de las mismas,
igualmente añade en su escrito que las cámaras han sido colocadas sobre zonas de paso
común situadas entre diversas plazas de garaje y aparentemente filmando a los propietarios
de vehículos que por ellas transitan a diario.
Igualmente manifiesta DON B.B.B. que las cámaras han sido instaladas por el copropietario
DON A.A.A. quien ha admitido verbalmente ser el responsable del sistema y quien considera
que las cámaras han sido instaladas con todas las garantías legales necesarias
manifestándose contrario a la retirada de las mismas.
SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia, el Director de la Agencia Española de
Protección de Datos ordenó a la Subdirección General de Inspección de Datos la realización
de las actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos
denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos:
Con fecha 24 de abril de 2009 se solicita información al responsable del sistema siendo la
misma recibida por DON A.A.A. el día 5 de mayo de 2009.
Con fecha 24 de junio de 2009 se reitera la solicitud de información a DON A.A.A. siendo la
misma recepcionada por su destinatario con fecha 29 de junio de 2009.
No se ha recibido respuesta a las solicitudes de información a fecha de hoy.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de
Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de
la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
c. Jorge Juan 6 28001 Madrid Agencia de Protección de Datos
(en lo sucesivo LOPD).
II
El artículo 1 de la LOPD, dispone:
“La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne
al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales
de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar”.
El artículo 2.1 y 2 a) de la LOPD, dispone lo siguiente:
“1. La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados
en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso
posterior de estos datos por los sectores público y privado.
2. El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente
Ley Orgánica no será de aplicación:
a) A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades
exclusivamente personales o domésticas”.

El artículo 3 a) y c) de la LOPD, define lo siguiente:
“Definiciones.- A los efectos de la presente Ley Orgánica se entenderá por:
a) Datos de carácter personal: Cualquier información concerniente a personas físicas
identificadas o identificables.
c) Tratamiento de datos: Operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o
no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y
cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas,
interconexiones y transferencias”.
Se debe señalar que el artículo 3.c) de la LOPD, traspone el artículo 2.b) de la
Directiva 95/46/CE, del Parlamento y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos, que según dispone el artículo 1, apartado 1, tiene por objeto
la protección de las libertades y de los derechos fundamentales de las personas físicas, y, en
particular, del derecho a la intimidad, en lo que respecta al tratamiento de los datos
personales.
III
El concepto de “dato de carácter personal” se recoge en el artículo 3.a) de la LOPD
que señala que se considera como tal “cualquier información concerniente a personas físicas
identificadas o identificables. En este mismo sentido se pronuncia el artículo 2.a) de la citada
Directiva 95/46/CE, según el cual, a efectos de dicha Directiva, se entiende por dato personal
3/5
“toda información sobre una persona física identificada o identificable; se considerará
identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en
particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos
característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social”.
Asimismo, el Considerando 26 de esta Directiva se refiere a esta cuestión señalando que,
“para determinar si una persona es identificable, hay que considerar el conjunto de los medios
que puedan ser razonablemente utilizados por el responsable del tratamiento o por cualquier
otra persona para identificar a aquélla persona”.
IV
El Considerando 12 de la citada Directiva 95/46, señala lo siguiente:
“Considerando que los principios de la protección deben aplicarse a todos los
tratamientos de datos personales cuando las actividades del responsable del tratamiento
entren en el ámbito de aplicación del Derecho Comunitario; que debe excluirse el tratamiento
de datos efectuado por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente
personales o domésticas, como la correspondencia y la llevanza de una repertorio de
direcciones” (el subrayado es de la Agencia Española de Protección de Datos).
En este sentido, el artículo 3 de la citada Directiva 95/46, relativo a su ámbito de
aplicación, dispone:
“1. Las disposiciones de la presente Directiva se aplicarán al tratamiento total o
parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de
datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero.
2. Las disposiciones de la presente Directiva no se aplicarán al tratamiento de datos
personales:
- efectuado en el ejercicio de actividades no comprendidas en el ámbito de aplicación
del Derecho comunitario, como las previstas por las disposiciones de los títulos V Y VI del
Tratado de la Unión Europea y, en cualquier caso, al tratamiento de datos que tenga por
objeto la seguridad pública, la defensa, la seguridad del Estado (incluido el bienestar
económico del Estado cuando dicho tratamiento esté relacionado con la seguridad del
Estado) y las actividades del Estado en materia penal;
- efectuado por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente
personales o domésticas” (el subrayado es de la Agencia Española de Protección de Datos).
De conformidad con lo dispuesto en la LOPD, la Instrucción 1/2006, de 8 de
noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos
personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, excluye
de su ámbito de aplicación el “tratamiento de imágenes en el ámbito personal y doméstico,
entendiéndose por tal el realizado por una persona física en el marco de una actividad
exclusivamente privada o familiar”
c. Jorge Juan 6 28001 Madrid Agencia de Protección de Datos
De acuerdo con lo señalado, la garantía del derecho fundamental a la protección de
datos, conferida por la normativa de referencia, requiere que exista una actuación que
constituya un tratamiento de datos personales en el sentido expresado. En otro caso,
excluyendo las excepciones legales previstas en el artículo 2.2 a) de la LOPD y artículo 3.2 de
la citada Directiva 95/46/CE, las mencionadas disposiciones no serán de aplicación.
V
De conformidad con la normativa expuesta, la captación de imágenes a través de
videocámaras constituye un tratamiento de datos personales, cuyo responsable se identifica,
en el presente caso, con persona D. A.A.A., titular la plaza de garaje en que se encuentran
instaladas las cámaras, toda vez que es la que decide sobre la finalidad, contenido y uso del
citado tratamiento.
Sin embargo, dicho tratamiento de datos queda excluido del ámbito de aplicación de la
citada LOPD, cuando es realizado por personas físicas en el ejercicio de actividades
exclusivamente personales o domésticas.

En el presente caso, hay que hacer constar que, de acuerdo con las fotografías
obrantes en el expediente, existen dos cámaras en la pared de la plaza de garaje, que
enfocan exclusivamente hacia su coche. Con respecto a las mismas, se entiende, que
únicamente recoge la porción necesaria para poder llevar a cabo la videovigilancia del
vehículo.
Por otro lado, de acuerdo con la documentación aportada, también se constata que se
informa de que se trata de una zona videovigilada, por medio del cartel recomendado por esta
Agencia.
En conclusión, en el presente caso, la actividad de las videocámaras se encuentra
amparada en la excepción indicada en el artículo 2.2.a) de la LOPD, toda vez que el
tratamiento resultante de las imágenes captadas se circunscribe al ejercicio exclusivo de
actividades personales o domésticas, cumpliendo los requisitos de finalidad y
proporcionalidad exigidos por la actual normativa en materia de protección de datos.

Asimismo, se cumple con el deber de informar de que la zona es objeto de videovigilancia.
Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado,
Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos,
SE ACUERDA:
1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.

2. NOTIFICAR la presente Resolución a D. A.A.A.y a D. B.B.B..
De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la
redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales,
administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido
5/5
notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la
Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre
publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real
Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la
LOPD.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD),
y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el
Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo
previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal.
Madrid, 3 de marzo de 2010
EL DIRECTOR DE LA AGENCIA ESPAÑOLA
 
Expediente Nº: E/01387/2009
RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES

[En conclusión, en el presente caso, la actividad de las videocámaras se encuentra
amparada en la excepción indicada en el artículo 2.2.a) de la LOPD, toda vez que el
tratamiento resultante de las imágenes captadas se circunscribe al ejercicio exclusivo de
actividades personales o domésticas, cumpliendo los requisitos de finalidad y
proporcionalidad exigidos por la actual normativa en materia de protección de datos.

Asimismo, se cumple con el deber de informar de que la zona es objeto de videovigilancia.
Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado,
Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos,
SE ACUERDA:
1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.


Madrid, 3 de marzo de 2010
EL DIRECTOR DE LA AGENCIA ESPAÑOLA

Como no podía ser de otra forma.
Dentro de los cuerpos de seguridad hay de todo, como en cualquier profesión. Hay quien se sabe la ley (aunque no sea menester para su profesión) y quien cree saberla o lo que es mas peligroso, la interpreta sin saberla.

Esta claro que si te sancionan por ir grabando la carretera y lo recurres, lo ganas. Pero la sanción del TIEMPO PERDIDO, esa no te la quita nadie. Si de indemnizaran las sanciones desestimadas por recurso o judicialmente, otra gallo cantaría.


GRACIAS DIBI, por el aporte. Clasificador.
 
De todos modos me parecen casos muy diferentes que uno grabe su como vigilancia una propiedad suya, en este caso el propio vehiculo en su plaza de garage y el circular grabando todo lo que pase por el objetivo en las vias publicas.
 
De todos modos me parecen casos muy diferentes que uno grabe su como vigilancia una propiedad suya, en este caso el propio vehiculo en su plaza de garage y el circular grabando todo lo que pase por el objetivo en las vias publicas.

Cuando de la LOPD estamos hablando es exactamente lo mismo Solitaria. Hay que mirar los motivo del archivo y el fundamental es el que según el Director de la Agencia se trata de archivos tomados en el ámbito de actividades exclusivamente personales o domésticas como lo pueden ser todas las fotografías o grabaciones que tome cualquier persona ya sea con una cámara de fotos, de vídeo, un teléfono... cuando pasea por la calle, ya sea a pie, en moto o en patinete lo que queda directamente fuera del ámbito de aplicación de esta Ley (art. 2.2 a).

Lo que le pasó al amigo de mighosting no sabemos lo que fue, estaría bien que lo aclarara, pero estoy convencido de que en modo alguno fue una sanción a la LOPD pues éstas no detraen puntos, a saber qué iría haciendo con la cámara y me jugaba algo a que la denuncia lo fue por alguno de los motivos del art. 18 del Reglamento General de Circulación (no mantener la atención permanente en la conducción o la propia libertad de movimientos, pues de tratarse de conducción negligente o temeraria los puntos serían 6).
 
Se pueden subir a internet, no pasa nada, siempre con las salvedades que comentaba antes.
 
En lugares públicos puedes grabar lo que te plazca excepto lo que el sentido común te dice que no se puede grabar (lease a los agentes en el ejercicio de sus funciones, que no es que no se pueda, de momento, sino que no es aconsejable) o lo que esté prohibido expresamente. Puedes grabar coches, personas, matrículas... No se pueden subir a la red imágenes que atenten contra la dignidad o el honor de las personas ni siquiera aunque se hayan tomado en lugares públicos y si se suben de alguien que nos manifiesta que quiere que se retiren se han de retirar.

Claro.

Pero antes de subirlas y esperar que alguien manifieste que quiere que se retiren, igual ya es tarde, se deberia preguntar o simplemente difuminar o pixelar esas imagenes antes de subirlas.
 
Claro.

Pero antes de subirlas y esperar que alguien manifieste que quiere que se retiren, igual ya es tarde, se deberia preguntar o simplemente difuminar o pixelar esas imagenes antes de subirlas.

No, no es tarde. Si las grabaciones no atentan contra el honor, la dignidad... no debe haber ningún problema, eso sí, si una vez arriba nos piden que se retiren hay que retirarlas. Es decir, el hecho de subir una foto o un vídeo, per se, no es infracción administrativa alguna, ni penal , ni causa de responsabilidad civil tampoco, siempre salvo mejor criterio como es lógico.
 
Hay mas cosas aparte del honor y la dignidad, una persona no tendria que tener que explicar el porque no quiere estar en internet, no tiene el derecho personal a elejir si se quiere estar?, a controlar donde aparece alguna imagen suya?
 
Hola,

estoy contigo Solitaria, una vez subido ya es tarde. No vale.

Saludos,
Alex
 
Antes ya hemos visto que no es de aplicación la LOPD.

En cuanto a la LO 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, tenemos:

[FONT=&quot] LO 1/1982[/FONT]

[FONT=&quot]DE LA PROTECCIÓN CIVIL DEL HONOR, DE LA INTIMIDAD Y DE LA PROPIA IMAGEN[/FONT]
[FONT=&quot]Artículo 7[/FONT][FONT=&quot] [/FONT]

[FONT=&quot]Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo 2 de esta ley:[/FONT]
[FONT=&quot] [/FONT]

  • [FONT=&quot]1. [/FONT][FONT=&quot]El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.[/FONT]
  • [FONT=&quot]2. [/FONT][FONT=&quot]La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.[/FONT]
  • [FONT=&quot]3. [/FONT][FONT=&quot]La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.[/FONT]
  • [FONT=&quot]4. [/FONT][FONT=&quot]La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela. [/FONT]
  • [FONT=&quot]5. [/FONT][FONT=&quot]La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2.[/FONT]
  • [FONT=&quot]6. [/FONT][FONT=&quot]La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.[/FONT]
  • [FONT=&quot]7. [/FONT][FONT=&quot]La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.[/FONT]
[FONT=&quot]Artículo 8[/FONT][FONT=&quot] [/FONT]
[FONT=&quot]1. [/FONT][FONT=&quot]No se reputarán, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.[/FONT]
[FONT=&quot]2. [/FONT][FONT=&quot]En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:[/FONT]

[FONT=&quot] [/FONT]
  • [FONT=&quot]a) [/FONT][FONT=&quot]Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.[/FONT]
  • [FONT=&quot]b) [/FONT][FONT=&quot]La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.[/FONT]
  • [FONT=&quot]c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.[/FONT]
[FONT=&quot]Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.[/FONT]

Cuando sacamos una foto de la Torre Eiffel, por poner un ejemplo, y debajo hay como 1000 personas, no les vamos a pedir permiso a todas y cada una de ellas y no lo vamos a hacer porque ellas son accesorias en la foto y no son el objetivo de la misma, por lo que creo que ésta tampoco es de aplicación.

La Ley 1/1996 de Propiedad Intelectual, tampoco, en tanto en cuanto es propietario de las imágenes quien las toma no quien sale en ellas.

[FONT=&quot] [/FONT]
No sé, si vosotros me sabéis decir en base a qué hay que pedir permiso a todas las personas que accesoriamente puedan salir en nuestras grabaciones pues lo miramos y lo debatimos, pero decir que "no vale", así, por todo argumento... pues como que no me vale.
 
Esta claro que no se va a pedir permiso a todas las personas que pueden salir en una foto a la Torre Eiffel pero si es posible si vamos a subir la foto a interner difuminar antes la imagen de esas personas.

Concretando yo no quiero mi imagen en internet y se que no soy la unica, que hay mas personas que piensan igual, concretamente otras mujeres y tomamos para ello los cuidados que podemos, se que si vamos a un partido del Madrid Barça, nos exponemos a ello y no lo hacemos o a una corrida de toros de San Isidro, tampoco lo hacemos y seria un riesgo voluntario pero si yo salgo a la calle veo fatal que prevalezca el derecho de alguien a hacer una foto, nos saque y suba a internet, al derecho de alguien a su anonimato, no se como esta la ley pero si la ley lo permite, la ley esta mal.

Tantas cosas que nos prohibe u obliga el gobierno solo falta que tengamos que estar pendientes de los conciudadanos, a ver quien anda con el objetivo avizor.

Se que las posibilidades de que nos vea alguien no deseado es infima pero no es imposible, yo acepto otros riesgos pero ese no lo quiero, sobre todo si no es con mi voluntad y no lo es.

Me parece un sinsentido e injusto que sin querer ser fotografiada y especialmente subida a internet, alguien lo haga y tenga yo que demostrar un daño al honor o a la dignidad, aunque en este pais no se de que me extraño.
 
Siempre me llama la atención las imágenes de los telediarios en verano con chicas haciendo topless u hombres con bañadores de flores horribles, no creo que les hayan preguntado si quieren salir pero al estar en un sitio público se da por hecho que no les importa ser vistos, y por lo tanto tácitamente se da su consentimiento para ser vistos por los de la playa y por los que quieran, ya que tampoco puedes elegir quien puede mirarte y quién no... otra cosa es que estés en tu casa, o en la piscina de tu casa, o en lugar que se entienda como privado (hotel, restaurante, una vivienda...) y siendo esa la base actúas como tal, y ese acto no lo llevarías a cabo en un lugar público o si supieras que alguien puede estar viéndote.

No es lo mismo grabar a personas en la playa que en el salón de su casa desde tu balcón.

En el derecho hay algo muy importante que es la intencionalidad. No es lo mismo sacarme una foto en la playa y que al fondo, sin haberte percadado en ese momento, aparezca una persona desnuda que hacer directamente una foto a la persona desnuda porque está desnuda. La intención cuenta muchísimo, ahora bien, si esa foto yo la publico en este foro porque es graciosa y la persona es identificable (se le vé la cara, o un tatuaje, o marca o algo) esa persona tiene el derecho legítimo de pedirme que se elimine, pero no antes de que yo la publique si está en un lugar público, como la playa, la carretera, la calle... es decir, yo puedo tomarla, y quedármela y reirme, pero si la publico puedo estar atentando contra su honor (que no su intimidad).

Creo que todas las madres poseen fotos de sus hijos siendo bebés desnudos.... no es lo mismo que esa foto la tenga mi madre a que la tenga un señor que me la hizo en la playa.... o que mi madre se la enseñe a sus amigas y que ese señor la intercambie con otros amigos suyos..... Creo que la intencionalidad es muy importante.

Si yo voy con mi moto grabando evidentemente mi intención no es grabar a nadie ni a nada, grabo por donde voy, por la vía pública donde cualquiera puede verte y verme, si me meto con la moto en tu salón y te grabo pues... evidentemente mi intención es otra. Si vas con tu coche por la carretera... pues tienes muchos derechos de imagen, pero el de la privacidad me da que no... si estás en un parking de un hotel... pues sí, es unlugar privado y seguramente yo no pueda grabarte, ni incluso grabarme a mi mismo.

Esto ha pasado en madrid con cámaras de vigilancia, pueden grabar la calle pero no podían captar los balcones de las casas o demás lugares que se entienden privados. De hecho cuando estás en un lugar privado y te están grabando siempre te avisan de que se está grabando y a dónde puedes ir para realizar algún tipo de acción. Todos tenemos un derecho al honor, y no es lo mismo grabar una calle en la que sales andando tomándote un helado que grabar la calle montera de madrid y salgas negociando un... servicio, ahí tu honor y derechos son diferentes, la intención es importante.

Conclusión, yo creo que en un lugar público (Calle, carretera, playa, campo... y poco más...) aceptas tácitamente ser grabado por cualquiera ya que no tiene sentido salir a la calle y no querer que nadie te vea o sepa que estás en la calle... y sólo podrías reclamar que te difuminasen la cara o te borraran si atenta contra alguno de tus derechos como el honor y cosas así... pero no querer que mi exnovia me vea en la puerta de una la discoteca porque le he dicho que me voy a casa de mi tía y alguien ha sacado una foto, la prublica en el facebook y mi novia puede verla por casualidad..... y por eso debe estar prohibido sacar fotos............ es un poco excesivo a mi parecer.

Creo que en lugares públicos debe estar permitido grabar y difunfir si no se atenta contra la dignidad, honor, etc, pero no la privacidad, la privacidad es para lugares..... privados, digo yo.
 
Última edición:
Entiendo lo que dices pero no estoy deacuerdo, si salgo se que me van a ver pero de ahi a que me capten en una foto o video va un trecho, que se lo guardan pues vale pero si van a compartirlo que difuminen imagenes antes de que pueda perjudicar a alguien.

Es decir no podemos salir de casa con la tranquilidad de que no captan nuestra imagen, no tenemos derecho a decidir sobre nuestra imagen.

Lo dicho, prevalece el derecho de los que captan imagenes sobre los que salen en esas imagenes, absurdo e injusto.
 
Última edición:
ojo ojo, a ver, tienes razón en que si te sacan una foto en la calle y esa foto daña tu honor, o simplemente derechos de imagen.

Por ejemplo.

Voy por la calle y veo una chica muy guapa que está esperando el autobús, le hago una foto y me la quedo. La subo a facebook y digo: mirad, que chica tan guapa!.

No pasa nada, la chica está en un lugar público, yo la puedo sacar una foto, quedármela, difundirla y comentarla. Ahora bien, si en vez de decir: "que chica tan guapa" digo: "que chica tan fea!" estoy atentando contra su dinigidad u honor o lo que sea, eso sí es una falta y eso no tengo derecho a hacerlo, pero sí a sacar la foto y a tenerla, e incluso a opinarlo en privado.

Tampoco puedo utilizar esa foto para una campaña comercial, imagínate que soy de márqueting del Alcampo, pues bien, ahora voy y pongo la foto de la chavala en la puerta, o enl a sección de yogures. Pues esa chicha tiene derechos de imagen y no puedo yo utilizarla para esos fines.

Si voy por la calle y pillo a un tío meando pues.... puedo utilizar la foto para denunciarle, peor no puedo publicarla ni difundirla, ya que atento contra su honor o lo que sea, (ojo, no a su privacidad de mear).

Tenemos todos unos derechos, pero el de la privacidad es uno muy... volátil. Esto yo no lo veo dificil, por ejemplo, si vas por la calle la policía puede pedir que te indentifiques por cualquier razón y si no lo haces pues... te llevan detenido sin problemas, pero si estás en tu casa tienes un derecho constitucional y si quieres pues no te identificas, ni les abres la puerta, ni nada, a menos que tengan orden judicial o estés con una escopeta disparando por el balcón.

El derecho al honor y demás (que ni me los sé) siempre prevalecen, pero el de la privacidad.... pues es sólo en sitios privados y por suerte o desgracia si estas tan tranquila paseando por la calle y la imagen no daña nada tuyo... pues... estás en la calle y cualquiera puede fotografiarte, difundirla y tal, excepto como he comentado antes.

Entiendo que esto pueda no gustar, y lo respeto, y personalmente si estoy en un sitio y no quieres salir en la foto que me estoy haciendo pues me espero a que te apartes y tan amigos, pero en el caso del que hablamos de grabar llendo en moto.... desdeluego por privacidad de datos no pueden decirte nada, a menos, ya te digo, que vayas de casa en casa con la moto grabando salones.
 
Hay mas cosas aparte de la dignidad o el honor, no es eso lo que me preocupa a mi, simplemente no quiero que se me pueda ver en internet, no tengo derecho a decidir sobre ello?, puedo no tener ese derecho pero eso no significa que este bien no tenerlo.

Me parece mucho mas importante la decision de una persona sobre su imagen que el que alguien pueda ir libremente captando personas con una camara
 
Sí, hay más cosas que la dignidad u honor, pero yo realmente es que no me las sé :(, digo esas porque es de lo que normalmente se habla y las mas conocidas.

Normalmente el derecho a no aparecer en ningún sitio lo ampara el medio de publicación, es decir, puedes pedir a facebook, twitter, instagram, o a la televisión de marras etc etc que se retire esa foto o vídeo porque sales en ella y no tiene tu permiso para estar publicada, o que mantenga tu anonimato como en Google Street View te difuminan la cara y las matrículas y tal. En este foro por ejemplo un moderador podría borrarla sin más, o pedirle tu que la elimine...

Con menores, por ejemplo parece que es ilegal difundir su imagen, sin emgargo con políticos, al ser persona pública, parece que tienen "menos" derechos que los demás y son mas fotografiables.

Por lo general estás fastidiada, si alguien hace una foto y la sube si sales comiéndote un frigopié en la plaza del pueblo tan feliz... pues... o pides al medio que almacena la foto que la elimine, o al usuario, o na...
 
Hay mas cosas aparte de la dignidad o el honor, no es eso lo que me preocupa a mi, simplemente no quiero que se me pueda ver en internet, no tengo derecho a decidir sobre ello?, puedo no tener ese derecho pero eso no significa que este bien no tenerlo.

Me parece mucho mas importante la decision de una persona sobre su imagen que el que alguien pueda ir libremente captando personas con una camara

Si es con fines educativos o informativos, y la foto esta tomada en vía pública, tu opinión no cuenta (ni la tuya ni la de nadie, vamos a ver). Si es con fines comerciales (aunque sea como información, que es en lo que se basan los paparazzis para el tema de las fotografías pero luego la revista XXXX anuncia que tiene esas fotos para vender más ejemplares) se llama derechos de imagen. Y te lo digo como protagonista involuntario de un folleto para una academia de formación, que tuvo que retirar toda la publicidad y destruirla, solo que no pude denunciar el uso de la imagen porque me costaba mas el collar que el perro.
 
Me estais explicando todo el rato lo mismo, ya lo entendi la primera vez y no por ello me parece bien, puede que asi sean las cosas pero no deberian ser asi, una persona tendria que tener derecho a elejir sobre su imagen y esto deberia prevalecer sobre el derecho de otro a tomar imagenes donde salgan otros y si lo hace que difumine imagenes, puede que el sitio sea publico, la imagen de un particular no, ni siquiera la de una persona publica en su vida privada, tiene uno mas derecho a tomar fotografias de otros, que otro a no ser fotografiado, no tiene ni pies ni cabeza.

Habra que quedarse en casa o aguantarse y salir a la calle vigilante, que remedio.
 
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Yo creo que estamos llevando las cosas al límite, y no me refiero al hilo, me refiero a la humanidad. Se pueden defender ambas posturas, obvio, pero al final la ley es la ley y dice lo que dice y punto pelota.
Por un lado nadie tiene derecho a tener una imagen de mi jeta sin mi permiso, pero por otro lado, quién no tiene un teléfono, o una cámara para hacer fotos o vídeos en cualquier momento y en cualquier lugar? Cómo controlas eso? Es imposible.
 
1 Se puede evitar enfocar a alguien.

2 Se puede preguntar o avisar antes de enfocar.

3 Se puede guardar esa imagen de forma verdaderamente privada sin compartir.

4 Se puede difuminar o pixelar si se va a compartir.
 
Entiendo lo que dices, pero ten en cuenta que entonces sería imposible totalmente hacerse una foto en cualquier sitio o grabar cualquier cosa, sólo existiría la radio y los períodicos sin fotos, y tampoco entiendo que es lo que hay que proteger prohibiendo hacer fotos o vídeos en la vía pública si ya existen los medios para evitar que la imagen de uno sea publicada a petición expresa. Creo que es mas fácil que todo el mundo pueda hacer lo que quiera y luego establecer unos límites en los que todos podamos convivir, que si tú no quieres aparecer en algún medio pues tengas tus opciones (que ya existen) y yo tenga opción a hacerme una foto sin despejar a las 400 personas de la plaza del sol.

Creo que deberían dejar grabar mientras circulamos y posteriormente vigilar la difusión de los vídeos (que ya se hace), todas las plataformas que almacenan medios están sujetas a la LOPD y ahí si debe cumplirse, incluyendo sus excepciones. Pero prohibir grabar.... nose, me parece innecesario realmente.

Si ves una imagen tuya en algún sitio pide que se retire, y te aseguro que debe retirarse, o al menos respetar tu deseo de no aparecer o ser identificada.
 
No quiero que la retiren, quiero que no la pongan.

No quiero que retires a las 400 personas de la plaza de sol, solo que no la publiques o si lo haces que difumines o pixeles.

Yo tambien me hago fotos en lugares publicos con mucha gente pero sencillamente no las subo a internet y si pretendo subir alguna o es sin gente o con alguien que pasa y al que tapo para que no se le reconozca.
 
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Sinceramente, no veo mucha diferencia entre publicar o no publicar una foto en la que sales.
Yo puedo hacer una foto en la puerta del sol en la que aparezcan 50 personas y no colgarla en la red, pero imprimirla y enseñársela a todos mis familiares y amigos, que al final son los que ven las fotos que se publican en las redes sociales.
Dónde ponemos el límite?? No nos pueden fotografiar, pero mirarnos sí? o para que nos miren tenemos que dar permiso? Insisto, me da la sensación de que nos la cogemos con papel de fumar. Somos finos y delicados hasta un límite insospechado. Todo son derechos. Los obvios y necesarios y los innecesarios y a veces hasta ridículos.
Soli, tú eres muy celosa de tu intimidad, asunto que respeto sobremanera. Sinceramente, con las fotos que has colgado tuyas (sin que se te vea la cara), yo te reconocería si fuera a tu ciudad y nos cruzáramos. Sé cómo tienes el pelo, sé qué moto tienes, he visto tu casco, sé que en verano vas con pantalón corto y guantes sin dedos...para mí eres perfectamente identificable y reconocible. Sin embargo no te he visto la cara jamás. Insisto: este tema tiene la importancia que le queramos dar. Yo no le doy ninguna. Si alguien ha sacado una foto en la que salgo, que la disfrute. No creo que ponga en peligro nada mío, puesto que de mí nada sabe. Es más, yo ni siquiera sé quién tiene esa hipotética foto.
 
Para mi si son cosas muy muy diferentes, mucho, tener una foto y enseñarla a los amigos que publicarla en la red.

Y si para mi es muy importante que no se vea mi cara en internet, tengo miedo a eso para que negarlo y no soy la unica, las fotos que pongo con la cara tapada aunque se vea el resto, me protegen, lo que dejo ver no es identificable por quien me preocupa, es algo que tengo en cuenta en cada foto que comparto.
 
Cada uno es cada cual. Yo hablo de la generalidad. También si hay alguien en el programa de protección de testigos, le sentará un poco mal que un guiri inmortalice su jeto y le cuelgue en el muro de su feisbuc. El miedo es libre, pero lo que quiero decir es que por taparte la cara en una foto, o en mil, no estás más protegido que enseñándola, porque hay mil cosas más que me indican quién eres. El pelo, la moto, la ciudad, el casco, la ropa...
Es como todo, a mí no me gusta que se vea la matrícula de mi moto en las fotos en las que sale, pero cuando veo la matrícula de una moto o de un coche en una foto tengo sentimientos contradictorios; por un lado digo "joe, y no le ha tapado la matrícula a su moto o a su coche?" y por otro lado digo "yo la estoy viendo, qué maldad se puede hacer viendo una matrícula de una moto? Qué le puede ocurrir al dueño o a su vehículo?". Las veo todos los días por la calle. O es que ver la matrícula de una moto en internete es más peligroso que lucirla 24 horas al día por la calle? Pues lo veo exactamente igual con las caras que tenemos. Si yo salgo en una foto que tú cuelgas en tu feisbuc, qué cosas me pueden hacer?. Insisto: cada uno es cada cual y habrá personas que no quieran por razones específicas, pero hablo de generalidades.
 
Hombre si uno busca una moto, no para comprarla, un rato delante de la pantalla y con la matri la tiene localizada con los datos del dueño, que la veas tu no pasa nada pero no todos son como tu, no es como salir a buscar a la calle o ver una en aparcada en un momento dado.

Ya te digo que lo que dejo ver no me preocupa, sino tampoco lo enseñaria.

Por eso no sabiendo las circustancias de una persona no se deberia subir su imagen a internet, normalmente dara igual pero para evitar posibles males.
 
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Para mi si son cosas muy muy diferentes, mucho, tener una foto y enseñarla a los amigos que publicarla en la red.

Y si para mi es muy importante que no se vea mi cara en internet, tengo miedo a eso para que negarlo y no soy la unica, las fotos que pongo con la cara tapada aunque se vea el resto, me protegen, lo que dejo ver no es identificable por quien me preocupa, es algo que tengo en cuenta en cada foto que comparto.

Tú estás hablando de una foto tuya, dices que no es lo mismo enseñársela a los amigos que publicarla en la red, de acuerdo en lo que a ti se refiere, para ti no es lo mismo, porque estás decidiendo quién las ve o quién no, pero si te haces una foto en un lugar turístico como me imagino que habrás hecho en la que habrán salido otras personas a tu alrededor, les has pixelado la cara para que no sean reconocidas antes de enseñar esas fotos a tus amigos? Pues es exactamente lo mismo, quizá esos que aparecen involuntariamente a tu alrededor tampoco querrían salir en tus fotos y que los veas tú o tus amigos.
 
Hombre es que el numero de personas al que le puedes enseñar una foto, como que no es el mismo que la puede ver si la compartes por internet, el riesgo se multiplica exponencialmente.

Aunque vale, es mas importante que uno saque su dichosa fotico y la comparta, que el mal que pueda ocasionar esa fotico
 
Hombre es que el numero de personas al que le puedes enseñar una foto, como que no es el mismo que la puede ver si la compartes por internet, el riesgo se multiplica exponencialmente.

Aunque vale, es mas importante que uno saque su dichosa fotico y la comparta, que el mal que pueda ocasionar esa fotico

El número de personas que la vean es irrelevante, lo esencial es "compartirla" y si enseñas fotos en las que salen otros sin consultarles estás haciendo eso que tanto criticas.
 
El número de personas que la vean es irrelevante, lo esencial es "compartirla" y si enseñas fotos en las que salen otros sin consultarles estás haciendo eso que tanto criticas.

Para mi no es irrelevante, cuantas mas personas las vean, mas posibilidades hay de que las vea quien no me intersea que las vea.

Si yo voy a una concentra con foreros no me importa salir en sus fotos, ni que estos luego las enseñen en su entorno, no me preocupais vosotros ni vuestro entorno pero si me procupa y mucho que se suban a internet.

En cuanto a mi, yo no sirvo de ejemplo porque sencillamente en mi entorno apenas enseño fotos, si lo hago es de nosotros mismos y si en alguna sale un tercero lo tapo.
 
Para mi no es irrelevante, cuantas mas personas las vean, mas posibilidades hay de que las vea quien no me intersea que las vea.

Si yo voy a una concentra con foreros no me importa salir en sus fotos, ni que estos luego las enseñen en su entorno, no me preocupais vosotros ni vuestro entorno pero si me procupa y mucho que se suban a internet.

En cuanto a mi, yo no sirvo de ejemplo porque sencillamente en mi entorno apenas enseño fotos, si lo hago es de nosotros mismos y si en alguna sale un tercero lo tapo.

Es que sigues hablando de lo que a "ti" te interesa y estamos hablando de fotos en las que salgan terceros que no tú o además de ti, y si esos terceros que salen en tus fotos no quieren que los vean tus amigos? Les has preguntado previamente?

Lo que no me puedo creer es que si sacas una foto en la que salgan otras personas los vas a tapar cuando se las enseñes a tus amistades, a tus padres, a tus hijos...
 
Es que sigues hablando de lo que a "ti" te interesa y estamos hablando de fotos en las que salgan terceros que no tú o además de ti, y si esos terceros que salen en tus fotos no quieren que los vean tus amigos? Les has preguntado previamente?

Lo que no me puedo creer es que si sacas una foto en la que salgan otras personas los vas a tapar cuando se las enseñes a tus amistades, a tus padres, a tus hijos...

Perdona pero es al reves la polemica viene por los que quieren sacar imagenes sin importarles los que salgan en la imagen.

Ni amistades ni padres tengo, como ya te he dicho los tapo, cree lo que quieras para las pocas que hago en las que sale alguien ajeno, es algo que como me preocupa, entiendo, no me cuesta nada taparlo, no hago lo que no quiero que me hagan.
 
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Perdona pero es al reves la polemica viene por los que quieren sacar imagenes sin importarles los que salgan en la imagen.

Ni amistades ni padres tengo, como ya te he dicho los tapo, cree lo que quieras para las pocas que hago en las que sale alguien ajeno, es algo que como me preocupa, entiendo, no me cuesta nada taparlo, no hago lo que no quiero que me hagan.

No es al revés, eso mismo sucede cuando tú sacas una foto o grabas un vídeo en la calle, que salen otros te importe o no, y salen porque muchas veces es inevitable.

Sobre lo de que tapas las caras de otros cuando enseñas una foto o un vídeo... dejémoslo ahí porque no es que no me lo crea yo, es que no se lo puede creer nadie.
 
No es al revés, eso mismo sucede cuando tú sacas una foto o grabas un vídeo en la calle, que salen otros te importe o no, y salen porque muchas veces es inevitable.

Sobre lo de que tapas las caras de otros cuando enseñas una foto o un vídeo... dejémoslo ahí porque no es que no me lo crea yo, es que no se lo puede creer nadie.

No grabo videos pero de todas maneras solo saco imagenes de los mios, pongo mucha atencion en ello y repito si en una foto se cuela alguien lo tapo como creo que se debe hacer.
 
Me he perdido... ¿Se puede grabar desde una moto?... y quien dice desde una moto dice un coche, una bici, un patinete, un tractor... o andando.
 
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