Denegación/omisión de socorro

lelc2

Curveando
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Hola me gustaría saber en que casos se incurre en esto. Si es delito o falta?

Unos dicen que si hay mas gente alrededor que puede ayudar no tienes que parar etc...

El caso concreto es este:

Coche entra en rotonda sin hacer el CEDA el paso. Moto circulando en rotonda para evitar golpe, frena en seco, pierde control y se cae. Resultado:

No hay contacto con el coche. Coche se va a la "fuga". Moto con desperfectos y piloto con clavícula rota. Otro/s conductores ayudan al motero.
 
Última edición:
El resultado es un motero con lesiones y un cabrón que se da a la fuga.
Si tiene testigos y la matrícula del coche le tocará reclamar e ir a jucio.

Para mi esta claro que existe denegación de socorro.

Un saludo a todos y suerte al implicado.
 
Hombre yo entiendo que el coche que se salta el ceda (no creo que haya stop en la rotonda) es el primero que ve el accidente y por consecuencia el mas obligado a socorrer al herido.
Con el nuevo codigo penal ya no existen las faltas, asi que como poco seria delito leve que es su sustituto.
Yo en el caso denunciaria a dicho conductor por omision y que ya los jueces se encargen de juzgarlo.
 
Salvo error por mi parte no habría delito, al menos de denegación de auxilio, por no quedar en desamparo el accidentado que pudo ser auxiliado inmediatamente.
 
Perdón, quería decir el CEDA el paso. No hay stop.

Ok. Veo también que lo de omisión de socorro es relativo: si te vales por ti mismo o hay alguien mas, el que te la lía se puede ir tan tranquilo...vaya desgraciado y cobarde hay que ser para producir un accidente y largarte como si nada...
 
Ante todo, una denuncia, aportando las pruebas y testigos que puedas aportar.

Luego, ya será su problema. No te importe si es delito leve, falta, delito, ... eso ya será el juez quien se encargue de fijarlo.

Pero no se puede actuar así. Es una total irresponsabilidad. Yo, en tu lugar, actuaría así: denuncia con todo lo que puedas aportar.
 
Desde luego lo que pasa aquí es surrealista. Que alguien provoque un accidente y largandose no cometa un delito es para meter a los que hacen las leyes en la carcel.
¿ Que pasa que los demás si tienen la obligación de parar para ayudar y el causante no?.
¿Y si no para nadie?. Se muere allí solo el accidentado .¿No?.
Jajajaja lo dicho es de chiste.
Denuncia y ya nos cuentas que pasa. pliss.
 
No liarse que es muy fácil:

(De i-Abogados):

-Incurre en un delito de omisión del deber de socorro la persona que no ayuda a otra que se encuentra desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiera hacerlo sin ningún riesgo ni para sí mismo ni para terceros. La infracción se castiga con la pena de multa de 3 a 12 meses.

-Se castiga con la misma pena la conducta de aquella persona que, aunque no puede prestar directamente socorro, no solicita la ayuda de un tercero.

- Si el que omite el auxilio ha causado de forma fortuita el accidente que coloca a la víctima en la situación de necesidad de auxilio, la pena será de prisión de 6 meses a 1 año y multa de 6 a 12 meses.

- Si el accidente fue causado por imprudencia, se impondrá la pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 24 meses.

- El profesional que, estando obligado a ello, niega asistencia sanitaria o abandona los servicios sanitarios, cuando ello ocasione un grave riesgo para la salud de las personas, será castigado con la pena anterior en su mitad superior además de la inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de 6 meses a 3 años.

La denuncia, prueba, etc , son iguales que en cualquier otra denuncia.

Manuel
 
Desde luego lo que pasa aquí es surrealista. Que alguien provoque un accidente y largandose no cometa un delito es para meter a los que hacen las leyes en la carcel.
¿ Que pasa que los demás si tienen la obligación de parar para ayudar y el causante no?.
¿Y si no para nadie?. Se muere allí solo el accidentado .¿No?.
Jajajaja lo dicho es de chiste.
Denuncia y ya nos cuentas que pasa. pliss.

Paco, el que causa el accidente y no socorre, comete delito de omisión de socorro con pena de 6 meses a 1 año, si el accidente ha sido fortuito: si ha sido por imprudencia, comete delito de omisión de socorro con pena de 6 meses a 2 años. Esto es sólo por el delito de omisión de socorro. Y lleva aparejada pena de multa tb.

Habrá que probarlo, pero de rositas-rositas no sale.

Manuel
 
Pues ahora me es imposible buscar nada pues ando de viaje y con el móvil pero en cuanto pueda lo miro a ver. Creo recordar que había alguna STS más reciente en el sentido que no sería delito por los argumentos que comentaba. No fue el caso de Farruquito que lo absolvieron de ese delito por ese motivo?
 
Creo que hay también alguna "diferencia" entre "imprudencia" e "infracción"... que "jurídicamente" hablando se asemeja a la diferencia entre "negligencia" y "culpa"... con consecuencias diferentes...

Y saltarse un ceda al paso es una infracción, a mi modo de ver...

Vaya coctel molotov estas agitando... :-)

Manuel
 
Pues ahora me es imposible buscar nada pues ando de viaje y con el móvil pero en cuanto pueda lo miro a ver. Creo recordar que había alguna STS más reciente en el sentido que no sería delito por los argumentos que comentaba. No fue el caso de Farruquito que lo absolvieron de ese delito por ese motivo?

Te refresco yo el caso Farruquito:


'Farruquito', condenado a una pena mínima de 16 meses de cárcel

AGENCIAS


>>> informaciones anteriores



SEVILLA.- Juan Manuel Fernández Montoya 'Farruquito' ha sido condenado a dos penas de ocho meses de prisión por delitos de imprudencia y omisión de socorro en el juicio por el atropello mortal de un peatón. Es la pena mínima, por lo que podrá eludir la prisión. El bailaor, que no ha acudido al juzgado, "se ha emocionado y se ha puesto muy contento".

La sentencia del juzgado penal 8 de Sevilla considera probado que "Farruquito" circulaba a 80 kilómetros por hora en una calle limitada a 40, que se saltó un semáforo en rojo antes del atropello y "alguno o algunos" al huir, y que además conducía su coche BMW "sin el deber de cuidado que le era exigible" debido al suelo mojado y la existencia de un paso de cebra.

El veredicto condena al bailaor a dos penas de 8 meses cada una por delitos de homicidio por imprudencia grave y omisión del deber de socorro, pero le absuelve de un tercer cargo por simulación de delito, al haber intentado culpar del atropello a un hermano menor de edad.

La sentencia contiene la peculiaridad de anular los "pinchazos" telefónicos que permitieron descubrir los hechos, por lo que aplica a "Farruquito" la atenuante de confesión de los hechos, ya que su declaración fue la primera noticia oficial que se tuvo del atropello, pese a que no la hizo hasta seis meses después y cuando ya había sido acusado por la Policía.

La juez absuelve al cantaor J.R.S., "El Canastero", que viajaba de copiloto, porque al no ser el causante del atropello no tenía la "obligación personalísima, primaria y principal" de auxiliar a la víctima.

En cuanto al artista, la juez rebaja la pena por el delito de omisión porque "aún siendo penalmente reprochable su proceder, a la hora de determinar la pena no puede olvidarse que paró y se percató de que la víctima no quedaba sola sino que fue inmediatamente atendida, contando incluso entre los asistentes con un médico".

"Farruquito" deberá indemnizar a la viuda de la víctima, María Ángeles Madero, en 102.483 euros y a cada uno de sus padres en 8.275 euros.

Otros cuatro acusados -el tío de "Farruquito" A.F.F., el empresario de Marbella O.B.P. y los policías malagueños B.R.M. y J.M.A.H.- han sido absueltos de urdir una trama para culpar del atropello al hermano menor del bailaor, en virtud del principio de los "frutos del árbol envenenado" porque la única prueba contra ellos fue las escuchas telefónicas.

Pena mínima

La juez impone una pena mínima a "Farruquito" por la atenuante de reparación del daño, ya que ha destinado los 140.000 euros que depositó como fianza a indemnizar a la viuda y padres de la víctima, y porque considera demostrado que, tras atropellar a Benjamín Olalla el 30 de septiembre de 2003, "detuvo la marcha, miró hacia atrás y se percató de que tres o cuatro personas rodeaban al peatón".

En cuanto al supuesto intento de culpar a su hermano de 15 años, la sentencia acoge la tesis de "Farruquito" de que él "en ningún momento manifestó que su hermano condujera el vehículo el día del atropello, pues lo único de lo que le hizo responsable es de un golpe con unos contenedores de basura".

Junto a ello, ejerció "su legítimo derecho a defenderse pretendiendo con ello justificar los daños al coche" y además la Policía "no le apercibió expresamente de que ninguna obligación tenía de declarar si perjudicaba a su hermano".

La sentencia declara la inconstitucionalidad de las escuchas, pues la Brigada de Régimen Interno de la Policía -que investigaba a un compañero por tráfico de drogas- "decidió seguir investigando" al percatarse de otro delito en lugar de comunicarlo al juez instructor.

No sigo copiando...

Pero creo que es bueno copiar las reflexiones de la entonces presidenta nacional de la asociación 'Stop Accidentes', Ana María Campo, "ha declarado que la condena le parece una "burla y una injusticia tremenda". "¿Cómo una persona de la magistratura puede dictar una sentencia así?", se preguntó. Campo esperaba una "sentencia de máximos" porque se estaba juzgando la muerte de una persona, "que perdió su vida porque Farruquito conducía sin carné, a velocidad excesiva, huyó del lugar sin prestar ayuda al atropellado, luego urdió un plan para inculpar a su hermano menor... ¿qué más necesita la jueza? Con sentencias tan injustas no acabaremos con los accidentes de tráfico", lamentó Campo."

No creo que el caso "Farruquito" sea el idóneo para aclarar conceptos legales básicos. Yo me quedé más cerca de Ana María Campo que de la jueza.
 
Última edición:
Volviendo al origen del hilo, lo que sí es cierto es que en los accidentes de coche contra moto, como no haya habido colisión física , la culpabilidad del causante rara vez queda sancionada en la sentencia.

M
 
Te refresco yo el caso Farruquito:


'Farruquito', condenado a una pena mínima de 16 meses de cárcel

AGENCIAS


>>> informaciones anteriores



SEVILLA.- Juan Manuel Fernández Montoya 'Farruquito' ha sido condenado a dos penas de ocho meses de prisión por delitos de imprudencia y omisión de socorro en el juicio por el atropello mortal de un peatón. Es la pena mínima, por lo que podrá eludir la prisión. El bailaor, que no ha acudido al juzgado, "se ha emocionado y se ha puesto muy contento".

La sentencia del juzgado penal 8 de Sevilla considera probado que "Farruquito" circulaba a 80 kilómetros por hora en una calle limitada a 40, que se saltó un semáforo en rojo antes del atropello y "alguno o algunos" al huir, y que además conducía su coche BMW "sin el deber de cuidado que le era exigible" debido al suelo mojado y la existencia de un paso de cebra.

El veredicto condena al bailaor a dos penas de 8 meses cada una por delitos de homicidio por imprudencia grave y omisión del deber de socorro, pero le absuelve de un tercer cargo por simulación de delito, al haber intentado culpar del atropello a un hermano menor de edad.

La sentencia contiene la peculiaridad de anular los "pinchazos" telefónicos que permitieron descubrir los hechos, por lo que aplica a "Farruquito" la atenuante de confesión de los hechos, ya que su declaración fue la primera noticia oficial que se tuvo del atropello, pese a que no la hizo hasta seis meses después y cuando ya había sido acusado por la Policía.

La juez absuelve al cantaor J.R.S., "El Canastero", que viajaba de copiloto, porque al no ser el causante del atropello no tenía la "obligación personalísima, primaria y principal" de auxiliar a la víctima.

En cuanto al artista, la juez rebaja la pena por el delito de omisión porque "aún siendo penalmente reprochable su proceder, a la hora de determinar la pena no puede olvidarse que paró y se percató de que la víctima no quedaba sola sino que fue inmediatamente atendida, contando incluso entre los asistentes con un médico".

"Farruquito" deberá indemnizar a la viuda de la víctima, María Ángeles Madero, en 102.483 euros y a cada uno de sus padres en 8.275 euros.

Otros cuatro acusados -el tío de "Farruquito" A.F.F., el empresario de Marbella O.B.P. y los policías malagueños B.R.M. y J.M.A.H.- han sido absueltos de urdir una trama para culpar del atropello al hermano menor del bailaor, en virtud del principio de los "frutos del árbol envenenado" porque la única prueba contra ellos fue las escuchas telefónicas.

Pena mínima

La juez impone una pena mínima a "Farruquito" por la atenuante de reparación del daño, ya que ha destinado los 140.000 euros que depositó como fianza a indemnizar a la viuda y padres de la víctima, y porque considera demostrado que, tras atropellar a Benjamín Olalla el 30 de septiembre de 2003, "detuvo la marcha, miró hacia atrás y se percató de que tres o cuatro personas rodeaban al peatón".

En cuanto al supuesto intento de culpar a su hermano de 15 años, la sentencia acoge la tesis de "Farruquito" de que él "en ningún momento manifestó que su hermano condujera el vehículo el día del atropello, pues lo único de lo que le hizo responsable es de un golpe con unos contenedores de basura".

Junto a ello, ejerció "su legítimo derecho a defenderse pretendiendo con ello justificar los daños al coche" y además la Policía "no le apercibió expresamente de que ninguna obligación tenía de declarar si perjudicaba a su hermano".

La sentencia declara la inconstitucionalidad de las escuchas, pues la Brigada de Régimen Interno de la Policía -que investigaba a un compañero por tráfico de drogas- "decidió seguir investigando" al percatarse de otro delito en lugar de comunicarlo al juez instructor.

No sigo copiando...

Pero creo que es bueno copiar las reflexiones de la entonces presidenta nacional de la asociación 'Stop Accidentes', Ana María Campo, "ha declarado que la condena le parece una "burla y una injusticia tremenda". "¿Cómo una persona de la magistratura puede dictar una sentencia así?", se preguntó. Campo esperaba una "sentencia de máximos" porque se estaba juzgando la muerte de una persona, "que perdió su vida porque Farruquito conducía sin carné, a velocidad excesiva, huyó del lugar sin prestar ayuda al atropellado, luego urdió un plan para inculpar a su hermano menor... ¿qué más necesita la jueza? Con sentencias tan injustas no acabaremos con los accidentes de tráfico", lamentó Campo."

No creo que el caso "Farruquito" sea el idóneo para aclarar conceptos legales básicos. Yo me quedé más cerca de Ana María Campo que de la jueza.


Hubo recurso, no? Cuál fue el resultado?
 
Estaba yo en un error. Aunque en un tiempo fue así más tarde cambio la línea jurisprudencial.

No puedo incluir vínculos ni hacer copia/pega...
 
Volviendo al origen del hilo, lo que sí es cierto es que en los accidentes de coche contra moto, como no haya habido colisión física , la culpabilidad del causante rara vez queda sancionada en la sentencia.

M


Incluso con colisión. Si las aseguradoras llegan a un acuerdo antes de entrar en la Sala todo queda ahí salvo... que intervenga una patrulla de atestados y que ante las pruebas obtenidas decida denunciar administrativamente quedando el expediente paralizado hasta la resolución judicial. Si hay archivo o absolución pir no revestir los hechos carácter de delito o falta ese expediente continuará su camino hasta culminar, ,generalmente en una sanción.
 
Yo es una cosa bien clara que tengo, si algun dia me veo implicado un accidente,y el culpable se da a la fuga pero alguien logra identificarlo voy a ir a por el con todo lo que pueda y me gastaré el dinero que haga falta para que, cuanto menos, pase un par de malas noches antes del juicio y se lo piense dos veces antes de volverse a dar a la fuga.

Errores los cometemos todos, piensas que te da tiempo a salir pero no te da, no has visto al otro vehiculo o no te has cerciorado bien etc etc, son cosas que pasan y para eso están los seguros, pero dejar a alguien tirado en el carretera cual mierda solo merece que la persona que lo hace sea repugnada por toda la sociedad, para y ayuda, llama a emergencias y da la cara, es lo menos que se puede hacer.

Direis que soy vengativo, no, es que a gente tan hija de p*** como para dejar a alguien tirado en un accidente, y mas habiendolo causa el, sobra en este mundo.
 
Volviendo al origen del hilo, lo que sí es cierto es que en los accidentes de coche contra moto, como no haya habido colisión física , la culpabilidad del causante rara vez queda sancionada en la sentencia.

M

Si. Eso es lo malo. El afectado además solo pudo ver color/modelo de coche, no matricula. Los que le ayudaron tampoco vieron matricula...solo le queda comprobar cámaras de comercios etc cercanas a ver si ve algo. Pero creo que con la clavícula rota pocas ganas tiene de indagar.. No tiene muchos ánimos.

Saludos y muchas gracias por la información.
 
Señoreeeees.... A todos nos gustaria ver al que se dió a la fuga ante un pelotón de fusilamiento, pero me temo que no va a ser así.
1- incurre en el delito de omisión de socorro aquel que no atendiendo a la víctima, la deje en indefensión y con peligro evidente para su vida. En este caso en concreto, aunque no hubiese sido asistido por otras personas, el causante tampoco incurriria en ese delito. La víctima "solo" tenia la clavicula rota, no peligraba su vida.
2- Dado que se trata de una accidente de tráfico, y no haber intencionalidad, no tiene cabida la denúncia penal.
3- No se comenta si alguno de los testigos pudo apuntar la matrícula o no, en caso afirmativo, solo se puede comunicar a la compañia aseguradora própia, que se pondrá en contacto con la contraria.
4- tampoco se dice si la víctima tiene teléfonos de los testigos o no. En el caso que no, se deberia ir a la comisaria más próxima a interponer denuncia, de lesiones y daños.

es mi opinión
Un saludo
 
"Dolo" seria que el coche quisiera premeditadamente provocar el accidente... que a veces queda cerca! Me imagino la escena con el conductor del coche mirando, viendo la moto, y diciendo "tiro, que ya pararà"... yo paso rotondas de esas todos los dias, supongo que como muchos de vosotros... y hay que ver como se hacen!!!

No creo que el caso de "Farruquito" sea representativo... ya lo vimos todos... como el de Ortega Cano que me sorprende que no haya salido en el post... sin duda la gente "pudiente" tiene "justicia" VIP!!! No, no todos somos "iguales"...

1 segundo cambia a veces la vida de todo el mundo... para bien o para mal... y unos sufren las consecuencia y otros tienen a veces que responder de ello... nos puede pasar a cualquiera!!! Y es curioso como interpretamos las cosas si en "ese" segundo estamos a "favor" o en "contra"!!!

En esto que debatimos dan igual las leyes, las jurisprudencias y las sentencias del TS... el que provoca un accidente (y mas cometiendo una infraccion) y se da cuenta de ello y se da a la fuga es un absoluto miserable y un mierda... "delitos" aparte!!!

Suerte!

No creo que a Farruquito le sirviera de mucho ser famoso y mucho menos tuvo justicia VIP. En este país con dieciséis meses de condena lo raro es entrar en prisión si no se tienen antecedentes computables. De la Pantoja podemos decir lo mismo, su pena creo que no llegaba a los dos años y cumplió prisión.

Estoy contigo en lo de miserable, mierda y algo más. Hace un par de meses alguien con una furgoneta blanca me arrancó el parachoques del coche que estaba estacionado con mi madre dentro, por suerte a ella no le pasó nada. Se dio a la fuga sin pararse un segundo y a pesar del corrillo de gente que se formó nadie fue capaz de tomar su matrícula. Resultado: parachoques delantero, una aleta, un faro, los dos radares del control de velocidad y un sinfín de otras pequeñas piezas más y dos meses sin coche. Franquicia de 200 euros a pagar y a esperar el precio de la renovación del seguro pues ya he dejado de ser "buen conductor".
 
Señoreeeees.... A todos nos gustaria ver al que se dió a la fuga ante un pelotón de fusilamiento, pero me temo que no va a ser así.
1- incurre en el delito de omisión de socorro aquel que no atendiendo a la víctima, la deje en indefensión y con peligro evidente para su vida. En este caso en concreto, aunque no hubiese sido asistido por otras personas, el causante tampoco incurriria en ese delito. La víctima "solo" tenia la clavicula rota, no peligraba su vida.
2- Dado que se trata de una accidente de tráfico, y no haber intencionalidad, no tiene cabida la denúncia penal.
3- No se comenta si alguno de los testigos pudo apuntar la matrícula o no, en caso afirmativo, solo se puede comunicar a la compañia aseguradora própia, que se pondrá en contacto con la contraria.
4- tampoco se dice si la víctima tiene teléfonos de los testigos o no. En el caso que no, se deberia ir a la comisaria más próxima a interponer denuncia, de lesiones y daños.

es mi opinión
Un saludo

Cierto, si sólo fue una clavícula rota difícilmente iba a estar en peligro manifiesto y grave... lo más importante.

No coincido en el segundo punto, bueno, a partir de la reforma del Código Penal creo que sí que ha cambiado y se deriva directamente a reclamar por lo civil, pero no estoy seguro, no lo he mirado, sin embargo hasta ahora sí que cabía la denuncia aunque no haya intencionalidad, bastaba la imprudencia aunque ésta fuera leve, de hecho en los juzgados de instrucción y de lo penal se han hartado de celebrar juicios por daños o lesiones imprudentes en hechos derivados de la circulación.
 
No consigo ver esos consejos pero vaya, que revisé las grabaciones de la farmacia (tuvo que pasar por delante cuando yo estaba dentro) pero no grababan más que el interior de la misma. Lo mismo en un gimnasio cercano por el que también tuvo que pasar. No localicé más. En la esquina hay un bar y hablé con los camareros, el mismo día y al día siguiente por si alguien había comentado haber visto lo sucedido. También hablé con los parroquianos que había en el bar ese día y al siguiente, sin resultado positivo. Hay una óptica sin cámaras. Pregunté mirando a los ojos a toda la gente que había alrededor de mi coche cuando sucedieron los hechos y sólo obtuve escasa información, ni siquiera la marca. Todos coincidieron en furgo blanca tamaño medio, sin logotipos ni nada que llamara la atención, por dónde giró al llegar al final de la calle y que circulaba a gran velocidad. Avisé a la policía local que me aseguraron que darían una batida por si localizaban a una furgoneta blanca tamaño medio con daños en el paso de rueda posterior derecho que es con lo que presumo que colisionó...

Se la tragó la ciudad de Barcelona o sus vías de acceso/salida de la misma. El coche ha quedado como nuevo y ya he asumido que son gajes de convivir con parias :angry:
 
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